MINISTERIO
DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 28/2023
RESOL-2023-28-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-79326303- -APN-DGDYD#JGM, el Decreto N°
1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), los Decretos N° 958 de
fecha 16 de junio de 1992 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N°
532 de fecha 9 de junio de 2020, y la Resolución N° 23 de fecha 16 de
mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 23 de fecha 16 de mayo
de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se modificaron los
parámetros operativos de la línea de Servicio Público N° 5 de servicios
de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de
Jurisdicción Nacional, correspondiente a la traza CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN), operada por la
firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2),
conforme lo detallado en el Anexo Nº IF-2023-42792810-APN-DNRNTR#MTR.
Que, en lo particular, mediante la Providencia N°
PV-2023-58279604-APN-GFPTA#CNRT de fecha 22 de mayo de 2023, la
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, toda vez que dicho Organismo es el encargado se asentar en
el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado
por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 la modificación
mencionada en el considerando precedente, solicitó se indique: “...las
circunstancias por las cuales la línea de servicio público cuya
modificación solicita la empresa GONZALEZ TARABELLI S.A., dejaría de
tener dentro de sus parámetros operativos, CATORCE (14) servicios
semanales de ida y vuelta en temporada de invierno con cabeceras en las
Ciudades de CÓRDOBA (PROVINCIA DE CÓRDOBA) y SAN MIGUEL DE TUCUMAN
(PROVINCIA DE TUCUMAN) dado que ello, no guardaría relación con lo
pretendido por la empresa peticionante en los orden 3 y 10 del
EX-2020-79326303- -APNDGDYD#JGM”.
Que al respecto, conforme surge del Informe N°
IF-2023-64665212-APN-DNTAP#MTR de fecha 6 de junio de 2023 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, por un error material involuntario se omitió incluir los
parámetros operativos de las frecuencias en temporada invierno de la
línea de servicios públicos en trato en el Anexo N°
IF-2023-37147798-APN-DNTAP#MTR, cuya información fue utilizada para la
elaboración del Anexo N° IF-2023-42792810-APN-DNRNTR#MTR.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017)
contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que en consecuencia, en el informe ut supra mencionado, la referida
Dirección Nacional concluyó que: “(...) corresponde rectificar el Anexo
N° IF-2023-42792810-APN-DNRNTR#MTR de la Resolución N° 23 de fecha 16
de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE,
sustituyéndolo por el identificado como N°
IF-2023-64652144-APN-DNTAP#MTR”.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), los Decretos N° 958/1992 y sus
modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado
por sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha
9 de junio de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo N° IF-2023-42792810-APN-DNRNTR#MTR
de la Resolución N° 23 de fecha 16 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el Anexo N° IF-2023-64652144-APN-DNTAP#MTR
que forma parte integrante de la presente resolución y constituye el
nuevo parámetro operativo de la línea de Servicios Públicos N° 5 de
transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de
Jurisdicción Nacional, correspondiente a la traza CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN), operada por la
firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2).
ARTÍCULO 2°.- Notifiquese a la firma GONZALEZ TARABELLI SOCIEDAD
ANÓNIMA (CUIT N° 30-67611410-2).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de la Provincia de CÓRDOBA y a la DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO; cumplido, gírese a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51437/23 v. 06/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
LÍNEA DE SERVICIOS PÚBLICOS
a) CABECERAS: CÓRDOBA
(Provincia de CORDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN).
ITINERARIO: JUÁREZ CELMAN -
JESÚS MARÍA - SAN JOSÉ DE LA DORMIDA - SANTA ELENA - R. CORTADO - VILLA
MARÍA (todas ellas de la Provincia de CÓRDOBA), OJO DE AGUA - SAN JUAN
- AMBARGASTA - CERRITO - SAN VICENTE - VILLA SAN MARTÍN - SIMBOL -
ARRAGA - SANTIAGO DEL ESTERO - TERMAS DE RÍO HONDO (todas ellas de la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO).
VINCULACIÓN CAMINERA:
circulando por la Ruta Nacional N° 9.
FRECUENCIAS: CATORCE (14)
servicios semanales de ida y vuelta en temporada de invierno.
MODALIDAD DE TRÁFICO:
interjurisdiccional.
b) CABECERAS: VILLA CARLOS PAZ
(Provincia de CÓRDOBA) - SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN).
ITINERARIO: CÓRDOBA - JUÁREZ
CELMAN - JESÚS MARÍA - SAN JOSÉ DE LA DORMIDA - SANTA ELENA - R.
CORTADO - VILLA MARÍA (todas ellas de la Provincia de CÓRDOBA), OJO DE
AGUA - SAN JUAN - AMBARGASTA - CERRITO - SAN VICENTE - VILLA SAN MARTÍN
- SIMBOL - ARRAGA - SANTIAGO DEL ESTERO - TERMAS DE RÍO HONDO (todas
ellas de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO).
VINCULACIÓN CAMINERA:
circulando por las Rutas Nacionales Nros. 20 y 9.
FRECUENCIAS: CATORCE (14)
servicios semanales de ida y vuelta en temporada de verano.
MODALIDAD DE TRÁFICO:
interjurisdiccional.