ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 971/2023

RESOL-2023-971-APN-ENACOM#JGM FECHA 4/7/2023 ACTA 89

EX-2022-59048203-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1 - Sustituir el artículo 7º del Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIA 2022 –LÍNEA INA/2022 aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.353/2022 el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO. Los proyectos para cada Formato deberán prever las siguientes duraciones: 7.1.SPOT Para el formato radiofónico deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos. Para el formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos. Todas las producciones deberán incluir subtitulado obligatorio. 7.2 MICROPROGRAMA El formato MICROPROGRAMA RADIOFÓNICO deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. El formato MICROPROGRAMA AUDIOVISUAL deberá alcanzar un mínimo de CUATRO (4) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. Todos los capítulos deberán incluir subtitulado obligatorio”.

2 - Aprobar el modelo de Adenda de los convenios suscriptos en el marco de la Resolución ENACOM N° 1.353/2022 que como Anexo IF-2023-72017989-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente, el cual deberá ser suscripto vía plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

3 - La presente medida resulta ser de aplicación para los proyectos aprobados, al amparo de la convocatoria para el concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL –FOMECA- LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIA 2022 –LÍNEA INA/2022 aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.353/2022.

4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2023 N° 51439/23 v. 06/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ADENDA AL CONVENIO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSARLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL -FOMECA- “LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 -LÍNEA INA/2022-.

Acuerdan celebrar la presente ADENDA al CONVENIO suscripto entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Claudio Julio AMBROSINI, C.U.I.T./C.U.I.L. N° 20-13656599-1 en su carácter de Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con domicilio especial electrónico cambrosini@enacom.gob.ar , en adelante el ENACOM, por una parte, y el… …………… C.U.I.T./C.U.I.L. N° ………., representado en este acto por la persona humana autorizada para actuar según los registros en Tramite a Distancia –TAD- de la entidad beneficiaria, con domicilio constituido en --- --------------------------------y domicilio especial electrónico-----------------------------------, en adelante el DESTINATARIO BENEFICIARIO, por la otra, y, en adelante en conjunto, las PARTES, considerando:

Que, en tanto, a través de la Resolución que se identifica como RESOL-2022-1353-APN-ENACOM#JGM, de fecha 7 de julio de 2022, se aprobó el REGLAMENTO PARTICULAR para la convocatoria a Concurso Abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) - LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 -LÍNEA INA/2022-, y convocó a concurso abierto en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos.

Que el referido Reglamento Particular establece que la LINEA, se implementara a través de CUATRO (4) FORMATOS: I) SPOT RADIOFÓNICO; II) SPOT AUDIOVISUAL; III) MICROPROGRAMA

RADIOFÓNICO y, IV) MICROPROGRAMA AUDIOVISUAL.

Que el referido Reglamento Particular establece que la LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 -LÍNEA INA/2022 que tiene por objeto fomentar la producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos que, en un marco de federalización y desde su enfoque temático específico, contribuyan a la promoción de la diversidad, los derechos de niños, niñas, niñes y adolescentes, la pluralidad de voces, la construcción de ciudadanía, los derechos humanos y la inclusión social.

Que con fecha ................. el DESTINATARIO BENEFICIARIO presentó el PROYECTO para participar del concurso abierto para el otorgamiento de subsidios correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES (FOMECA) LINEA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 -LÍNEA INA/2022 en el formato.......................................................................-

Que mediante Resolución identificada como RESOL-2023-467-APN-ENACOM#JGM de fecha 22 de Marzo de 2023, se aprobaron los proyectos seleccionados por el COMITÉ DE EVALUACIÓN del concurso.

Que el proyecto del DESTINATARIO BENEFICIARIO se encuentra identificado actualmente bajo el EXP N° .............................-

Que mediante el IF-2023-XXXXXX-APN-DTD#JGM, las partes han suscripto el convenio.

Que con fecha xxx de xxxxxxxxxxx de 2023, se dictó la Resolución RESOL-2023-XXX-APN-ENACOM#JGM la que aprobó la Sustitución del artículo 7° del Reglamento Particular aprobado por la Resolución RESOL-2022- 1353-APN-ENACOM#JGM, como así también el modelo de ADENDA a los Convenios suscriptos en el marco de la LINEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 -LÍNEA INA/2022”.

Que así dicha Resolución sustituyó el artículo 7° del Reglamento Particular, el que quedo redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO. Los proyectos para cada Formato deberán prever las siguientes duraciones: 7.1.SPOT Para el formato radiofónico deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos. Para el formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA (60) segundos. Todas las producciones deberán incluir subtitulado obligatorio. 7.2 MICROPROGRAMA El formato MICROPROGRAMA RADIOFÓNICO deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. El formato MICROPROGRAMA AUDIOVISUAL deberá alcanzar un mínimo de CUATRO (4) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. Todos los capítulos deberán incluir subtitulado obligatorio”.

Por lo expuesto, las PARTES han decidido suscribir la presente Adenda al Convenio de FONDO DE FOMECA CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA CONTENIDOS, INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 -LÍNEA INA/2022” sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. OBJETO - El ENACOM otorga al DESTINATARIO BENEFICIARIO un subsidio por la suma de PESOS....................... ($............ ), para ser aplicado al PROYECTO indicado en la Resolución que se identifica como RESOL-2023-467-APN-ENACOM#JGM Y el DESTINATARIO BENEFICIARIO presta conformidad haciendo uso de la facultad de implementar una reducción en la cantidad de emisiones mínimas, autorizado a través del dictado de la Resolución RESOL-2023-XXX-APN-ENACOM#JGM.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO BENEFICIARIO- El DESTINATARIO BENEFICIARIO durante la ejecución del PROYECTO deberá respetar y dar cumplimiento con lo establecido en el Convenio, en la presente Adenda y en el Reglamento Particular correspondiente a la Línea CONTENIDOS.

Sin perjuicio ello, el DESTINATARIO BENEFICIARIO se obliga a: a) ejecutar estricta y fielmente el PROYECTO que fue aprobado por la Resolución que se identifica como RESOL-2023-467-APN- ENACOM#JGM con las modificaciones en las reducciones en las cantidad de emisiones mínimas, de conformidad con lo establecido en la Resolución, que sustituyo el artículo 7° del Reglamento Particular.