ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 971/2023
RESOL-2023-971-APN-ENACOM#JGM FECHA 4/7/2023 ACTA 89
EX-2022-59048203-APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1 - Sustituir el artículo 7º del Reglamento Particular para la
Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable para
Medios de Comunicación Audiovisual LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES
Y ADOLESCENCIA 2022 –LÍNEA INA/2022 aprobado por la Resolución ENACOM
N° 1.353/2022 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO. Los proyectos para
cada Formato deberán prever las siguientes duraciones: 7.1.SPOT Para el
formato radiofónico deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones,
cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA
(60) segundos. Para el formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de
DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos
y un máximo de SESENTA (60) segundos. Todas las producciones deberán
incluir subtitulado obligatorio. 7.2 MICROPROGRAMA El formato
MICROPROGRAMA RADIOFÓNICO deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6)
capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de
DIEZ (10) minutos. El formato MICROPROGRAMA AUDIOVISUAL deberá alcanzar
un mínimo de CUATRO (4) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3)
minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. Todos los capítulos deberán
incluir subtitulado obligatorio”.
2 - Aprobar el modelo de Adenda de los convenios suscriptos en el marco
de la Resolución ENACOM N° 1.353/2022 que como Anexo
IF-2023-72017989-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente, el cual
deberá ser suscripto vía plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
3 - La presente medida resulta ser de aplicación para los proyectos
aprobados, al amparo de la convocatoria para el concurso abierto del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
–FOMECA- LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIA 2022
–LÍNEA INA/2022 aprobado por la Resolución ENACOM N° 1.353/2022.
4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la
página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51439/23 v. 06/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ADENDA AL CONVENIO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSARLE PARA MEDIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL -FOMECA- “LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES
Y ADOLESCENCIAS 2022 -LÍNEA INA/2022-.
Acuerdan celebrar la presente ADENDA al CONVENIO suscripto entre el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr.
Claudio Julio AMBROSINI, C.U.I.T./C.U.I.L. N° 20-13656599-1 en su
carácter de Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y con domicilio especial electrónico
cambrosini@enacom.gob.ar , en adelante el ENACOM, por una parte, y el…
…………… C.U.I.T./C.U.I.L. N° ………., representado en este acto por la
persona humana autorizada para actuar según los registros en Tramite a
Distancia –TAD- de la entidad beneficiaria, con domicilio constituido
en --- --------------------------------y domicilio especial
electrónico-----------------------------------, en adelante el
DESTINATARIO BENEFICIARIO, por la otra, y, en adelante en conjunto, las
PARTES, considerando:
Que, en tanto, a través de la Resolución que se identifica como
RESOL-2022-1353-APN-ENACOM#JGM, de fecha 7 de julio de 2022, se aprobó
el REGLAMENTO PARTICULAR para la convocatoria a Concurso Abierto del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
(FOMECA) - LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022
-LÍNEA INA/2022-, y convocó a concurso abierto en todo el territorio
nacional para la presentación de proyectos.
Que el referido Reglamento Particular establece que la LINEA, se
implementara a través de CUATRO (4) FORMATOS: I) SPOT RADIOFÓNICO; II)
SPOT AUDIOVISUAL; III) MICROPROGRAMA
RADIOFÓNICO y, IV) MICROPROGRAMA AUDIOVISUAL.
Que el referido Reglamento Particular establece que la LÍNEA CONTENIDOS
INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 -LÍNEA INA/2022 que tiene por
objeto fomentar la producción de contenidos audiovisuales y
radiofónicos que, en un marco de federalización y desde su enfoque
temático específico, contribuyan a la promoción de la diversidad, los
derechos de niños, niñas, niñes y adolescentes, la pluralidad de voces,
la construcción de ciudadanía, los derechos humanos y la inclusión
social.
Que con fecha ................. el DESTINATARIO BENEFICIARIO presentó el PROYECTO para
participar del concurso abierto para el otorgamiento de subsidios correspondientes al
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALES
(FOMECA) LINEA LÍNEA CONTENIDOS INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS
2022 -LÍNEA INA/2022 en el formato.......................................................................-
Que mediante Resolución identificada como RESOL-2023-467-APN-ENACOM#JGM
de fecha 22 de Marzo de 2023, se aprobaron los proyectos seleccionados
por el COMITÉ DE EVALUACIÓN del concurso.
Que el proyecto del DESTINATARIO BENEFICIARIO se encuentra identificado
actualmente bajo el EXP N° .............................-
Que mediante el IF-2023-XXXXXX-APN-DTD#JGM, las partes han suscripto el
convenio.
Que con fecha xxx de xxxxxxxxxxx de 2023, se dictó la Resolución
RESOL-2023-XXX-APN-ENACOM#JGM la que aprobó la Sustitución del artículo
7° del Reglamento Particular aprobado por la Resolución RESOL-2022-
1353-APN-ENACOM#JGM, como así también el modelo de ADENDA a los
Convenios suscriptos en el marco de la LINEA CONTENIDOS INFANCIAS /
NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022 -LÍNEA INA/2022”.
Que así dicha Resolución sustituyó el artículo 7° del Reglamento
Particular, el que quedo redactado de la siguiente manera:
“Artículo
7°.- DURACIÓN DEL PROYECTO SEGÚN FORMATO. Los proyectos para cada
Formato deberán prever las siguientes duraciones: 7.1.SPOT Para el
formato radiofónico deberá alcanzar un mínimo de DOS (2) producciones,
cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos y un máximo de SESENTA
(60) segundos. Para el formato audiovisual deberá alcanzar un mínimo de
DOS (2) producciones, cuya duración mínima sea de VEINTE (20) segundos
y un máximo de SESENTA (60) segundos. Todas las producciones deberán
incluir subtitulado obligatorio. 7.2 MICROPROGRAMA El formato
MICROPROGRAMA RADIOFÓNICO deberá alcanzar un mínimo de SEIS (6)
capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3) minutos y un máximo de
DIEZ (10) minutos. El formato MICROPROGRAMA AUDIOVISUAL deberá alcanzar
un mínimo de CUATRO (4) capítulos, cuya duración mínima sea de TRES (3)
minutos y un máximo de DIEZ (10) minutos. Todos los capítulos deberán
incluir subtitulado obligatorio”.
Por lo expuesto, las PARTES han decidido suscribir la presente Adenda
al Convenio de FONDO DE FOMECA CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL LINEA CONTENIDOS, INFANCIAS / NIÑECES Y ADOLESCENCIAS 2022
-LÍNEA INA/2022” sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. OBJETO - El ENACOM otorga al DESTINATARIO BENEFICIARIO un
subsidio por la suma de PESOS....................... ($............ ),
para ser aplicado al PROYECTO indicado en la Resolución que
se identifica como RESOL-2023-467-APN-ENACOM#JGM Y el DESTINATARIO
BENEFICIARIO
presta conformidad haciendo uso de la facultad de implementar una
reducción en la cantidad de emisiones mínimas, autorizado a través del
dictado de la Resolución RESOL-2023-XXX-APN-ENACOM#JGM.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO BENEFICIARIO- El DESTINATARIO
BENEFICIARIO durante la ejecución del PROYECTO deberá respetar y dar
cumplimiento con lo establecido en el Convenio, en la presente Adenda y
en el Reglamento Particular correspondiente a la Línea CONTENIDOS.
Sin perjuicio ello, el DESTINATARIO BENEFICIARIO se obliga a: a)
ejecutar estricta y fielmente el PROYECTO que fue aprobado por la
Resolución que se identifica como RESOL-2023-467-APN- ENACOM#JGM con
las modificaciones en las reducciones en las cantidad de emisiones
mínimas, de conformidad con lo establecido en la Resolución, que sustituyo el
artículo 7° del Reglamento Particular.