MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 6/2023
DI-2023-6-APN-SSFT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-66661002- -APN-DGD#MT, las Leyes N°
18.695 y sus modificatorias, N° 25.212, N° 26.941 y N° 27.541, la
Resolución N° 302 de fecha 12 de abril de 2006, del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución N° 1.906 de fecha 11
de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, se instauró el
Procedimiento de Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones
Laborales.
Que la Ley Nº 25.212 ratificó el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, suscripto
el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las
Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el Anexo II, Capítulo 2 de la Ley N° 25.212 correspondiente al
REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES se establecen
tres tipos de infracciones: las leves (artículo 2º), las graves
(artículo 3º) y las muy graves (artículo 4º), calificando como una
cuarta, a la infracción por obstrucción prevista en el artículo 8º,
siendo independiente de las infracciones tipificadas por
incumplimientos a la normativa laboral.
Que la norma precitada establece que constituye obstrucción cuando de
cualquier manera se impida, perturbe o retrase la actuación de las
autoridades administrativas del trabajo; la que será sancionada con
multa, previa intimación.
Que el instituto de la obstrucción tiene entidad propia, es inherente a
la función inspectiva y como tal hace al efectivo ejercicio de dicha
función.
Que la Ley N° 26.941 modificó la base de cálculo de las multas por infracciones laborales establecidas en la Ley N° 25.212.
Que la Resolución N° 302/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL faculta a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar, con
carácter excepcional, el pago en cuotas de las multas impuestas por
infracciones laborales en el marco del procedimiento establecido por la
Ley N° 18.695.
Que por la Resolución Nº 1.906/2008 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, se
dispuso que las facultades establecidas en el artículo 1º de la
Resolución N° 302/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL sean ejercidas por la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la figura de obstrucción contemplada en el artículo 8° del Anexo II
de la Ley Nº 25.212, resulta aplicable cuando se impida, perturbe o
retrase de cualquier manera la labor inspectiva; toda vez que de no ser
así, se estaría dando lugar al infractor sujeto de fiscalización, a
ocultar los hechos, trabajadores y documentación, impidiendo de esta
manera al organismo de contralor de contar con elementos y/o
herramientas que permitan modificar la inconducta observada, quedando
así limitada la labor inspectiva, cercenándose la facultad de contralor
por parte de la autoridad de aplicación.
Que del análisis precedente surge la necesidad de excluir del régimen
excepcional de pago en cuotas de las multas por infracciones laborales
a las multas por obstrucción impuestas en el marco del procedimiento
establecido por la Ley N° 18.695.
Que las razones expresadas en la presente ameritan eliminar el
beneficio de pagar en cuotas las multas por obstrucción a todos
aquellos infractores cuya actitud configure el acaecimiento fáctico de
los hechos constitutivos de obstrucción hacia la actuación de esta
autoridad de aplicación, contemplados en el artículo 8° del Anexo II de
la Ley N° 25.212.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1.906/2008 de la SECRETARÍA DE TRABAJO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Excluir del Régimen de Pago en Cuotas las multas por
obstrucción impuestas en el marco del procedimiento establecido por la
Ley N° 18.695.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir para las
infracciones por obstrucción que se impongan a partir del día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sebastian Matias Pilatti
e. 06/07/2023 N° 51356/23 v. 06/07/2023