MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 232/2023
DI-2023-232-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023
VISTO el EX.-2019-67605702-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (p.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (p.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a páginas 1/7 y 20 del IF-2019-67627436-APN-DGDMT#MPYT del
Expediente de referencia, obra el acuerdo de fecha 25 de Julio de 2019,
y Acta Complementaria, respectivamente, celebrado entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA) por la parte sindical y la empresa
INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que bajo el acuerdo traído a marras las partes pactaron sustancialmente
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 33/91 “E”, conforme surge de los lineamientos estipulados
en el mismo.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula octava no obstante haberse
ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que
en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación
colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que en relación al Anexo IV que luce a páginas 8/19 del
IF-2019-67627436-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de referencia, se deja
indicado que el mismo no resulta materia de homologación, habida cuenta
de su naturaleza pluriindividual.
Que es dable indicar que con respecto del carácter no remunerativo
acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las
mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de la actividad del sector
empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad
sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria que
lucen a páginas 1/7 y 20 respectivamente, del
IF-2019-67627436-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, de fecha
25 de Julio de 2019, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL
AERONAUTICO (APA) por la parte sindical y la empresa INTERBAIRES
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51069/23 v. 06/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)