MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 232/2023

DI-2023-232-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023

VISTO el EX.-2019-67605702-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (p.o. 2004), la Ley N° 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (p.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/7 y 20 del IF-2019-67627436-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de referencia, obra el acuerdo de fecha 25 de Julio de 2019, y Acta Complementaria, respectivamente, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA) por la parte sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que bajo el acuerdo traído a marras las partes pactaron sustancialmente condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula octava no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que en relación al Anexo IV que luce a páginas 8/19 del IF-2019-67627436-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de referencia, se deja indicado que el mismo no resulta materia de homologación, habida cuenta de su naturaleza pluriindividual.

Que es dable indicar que con respecto del carácter no remunerativo acordado por las partes a las sumas pactadas, corresponde hacer a las mismas lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de la actividad del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, y sus prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria que lucen a páginas 1/7 y 20 respectivamente, del IF-2019-67627436-APN-DGDMT#MPYT, del Expediente de Referencia, de fecha 25 de Julio de 2019, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA) por la parte sindical y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 33/91 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Ferrara

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2023 N° 51069/23 v. 06/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)