MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 202/2023
DI-2023-202-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2023
VISTO el Ex 2019- 100337883-APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO:
Que en páginas 3 a 7 del IF 2019- 100396573-APN-DGDMT#MPYT, obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA (F.A.T.L. y F), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ por la parte sindical y
la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido incrementos
salariales, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo celebrado, se corresponde con
la representatividad del sector empresario firmante y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL- 2021-301-APN-ST#MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y
sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por Decisión Administrativa DA-2023-364-APN-JGM.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo en páginas 3 a 7 del IF
2019- 100396573-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F), el SINDICATO REGIONAL
DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA ZONA DEL PARANÁ
por la parte sindical y la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en en el Artículo 1 de la presente disposición.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 51/05 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Ferrara
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2023 N° 51057/23 v. 06/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)