INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 916/2023
RESOL-2023-916-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el EX-2023- 62213231- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002
y Nº 178 de fecha 3 de abril de 2023, y las Resoluciones INCAA N°
1405-E de fecha 16 de noviembre de 2017, Nº 1109-E de fecha 18 de julio
de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la
actividad cinematográfica nacional en el exterior.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES administra el
Fondo de Fomento Cinematográfico, para diversos fines y aplicaciones.
Que, como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la
actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de cine asigna al
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES la función de
subsidiar la producción cinematográfica nacional.
Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) prevé
expresamente la aplicación del Fondo de Fomento Cinematográfico al
otorgamiento de subsidios a la producción de películas nacionales
definidas en los términos del artículo 8º de la misma norma.
Que, en ese sentido, es necesario actualizar las pautas reglamentarias
que permitan garantizar la continuidad del procedimiento para el
financiamiento a la producción de largometrajes de ficción, animación
y/o documental, crédito industrial, prórrogas, anticipos de subsidios,
cesiones de subsidios y/o de reinversión establecido en la Resolución
INCAA 1405-E/2017, y su complementaria, la Resolución INCAA N°
1109-E/2018.
Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Gerencia de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos
N° 1536/2002 y N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 41 del Anexo I de la Resolución
INCAA N° 1405-E/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El anticipo de subsidios podrá ser percibido hasta el estreno
comercial de la película, el cual deberá tener como destino la
finalización de la película. Asimismo, los costos a rendir podrán
realizarse mediante rendiciones parciales de los gastos que se van
suscitando en los diferentes rubros correspondientes a los salarios de
los técnicos y actores, y a los aportes y contribuciones laborales,
previsionales, obras sociales y sindicales, con la limitación de los
topes establecidos en los incisos a) y b) del artículo anterior”.
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el último párrafo del artículo 42 del Anexo I
de la Resolución INCAA N° 1405-E/2017, por el siguiente: “La Gerencia
de Fomento a la Producción Audiovisual deberá elaborar el informe
técnico sobre el cumplimiento de los requisitos y documentación
presentada que sirven como antecedente para proceder al dictado de la
resolución pertinente. En caso de encontrarse cumplidos los requisitos
exigidos por la normativa deberá continuarse con el procedimiento
tendiente a la suscripción de la misma. La resolución será notificada a
las/los productoras/es al domicilio electrónico constituido a tal fin,
debiendo la totalidad de las/os productoras/es presentantes acompañar
la Declaración Jurada de reconocimiento de Deuda en forma previa al
pago. Bajo esta condición, se hará efectivo el pago”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 43 del Anexo I de la Resolución
INCAA N° 1405-E/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“En todos los casos en que hubiere/n percibido anticipos de subsidios
sobre los costos establecidos en el artículo 41 del presente Anexo I y
se reunieran las siguientes condiciones: a) hubiere quedado un saldo
disponible con relación a los topes del artículo 40 del presente Anexo
I, y b) la masa salarial representare por lo menos el VEINTIDOS POR
CIENTO (22%) del presupuesto de la película en caso de ficción o
animación, o el ONCE POR CIENTO (11%) del presupuesto de la película en
caso de documental; se podrá requerir anticipo de subsidio aunque no se
tratare de costos sobre masa salarial. Dicha solicitud será analizada
por la Coordinación de Control y Reconocimiento de Costos, quien
efectuará un informe acerca de la procedencia o no del anticipo de
subsidio, teniendo en cuenta los costos efectivamente pagados y
reconocidos en relación con la película de que se trate por un importe
igual o superior a la suma que se solicite, y en caso de corresponder
se dictará el acto resolutivo pertinente.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 14 de la Resolución INCAA N°
1109-E/2018, el que quedará redactado del siguiente modo: “El anticipo
de subsidio consistirá en el importe de los costos totales o parciales
reconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo anterior y
tendrá como tope un monto equivalente al OCHENTA Y OCHO POR CIENTO
(88%) del monto del costo aprobado del proyecto de la película o el
OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del SUBSIDIO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS; el
que fuere menor.”
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 07/07/2023 N° 52011/23 v. 07/07/2023