MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 933/2023
RESOL-2023-933-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-69421844- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 790 de
fecha 4 de octubre de 2020, 131 de fecha 18 de marzo de 2022, 132 de
fecha 19 de marzo de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 288
de fecha 31 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 131 de fecha 18 de marzo de 2022 se
suspendieron hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, para las
mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Decreto N°
790 de fecha 4 de octubre de 2020, las alícuotas del derecho de
exportación allí establecidas.
Que a través del Artículo 1° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de
2022, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO
ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, con el objetivo de estabilizar el
costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.
Que, asimismo, por el Artículo 3° del citado decreto se estableció que
el “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” estaría compuesto por los
recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de
exportación en virtud de la aplicación del Decreto N° 131/22.
Que, posteriormente, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 787 de
fecha 27 de noviembre de 2022 se restableció, de manera extraordinaria
y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el
Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos
que hubieran exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses
inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto citado en
primer término, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del
Decreto N° 576/22.
Que, en el mismo sentido, a través del Artículo 7° del Decreto N°
787/22 se dispuso que, respecto de las destinaciones definitivas de
exportación para consumo, las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE), como así también cuando se cumpliera con una
prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un
anticipo de liquidación, los sujetos que adhirieran al citado Programa
efectuarían el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las
condiciones y plazos que estableciera la normativa aplicable, no
debiendo superar dicho plazo el 30 de diciembre de 2022, inclusive, y
correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación
respectivo del Decreto N° 790 de fecha 4 de octubre de 2020 vigente al
18 de marzo de 2022, para las mercaderías comprendidas en el Anexo I
del Decreto N° 576/22, considerando el contravalor excepcional y
transitorio previsto en el primer párrafo del Artículo 5° del mismo
Decreto N° 787/22.
Que, en consecuencia, al restablecerse las alícuotas previstas en el
Decreto N° 790/20 y, además, operar el plazo previsto en el Decreto N°
131/22, perdió vigencia la modificación temporal de los derechos de
exportación establecida por este último decreto, quedando el “FONDO
ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” sin una fuente de financiamiento, en
los términos de lo previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 132/22.
Que la administración de los derechos de exportación e importación
constituye un instrumento esencial de la política económica nacional y,
particularmente, contribuye a la estabilización de los precios internos.
Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, por
el Artículo 1° del Decreto N° 288 de fecha 31 de mayo de 2023 se
destinó al “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” un importe
equivalente en hasta UNO COMA TRES (1,3) puntos porcentuales de la
alícuota del derecho de exportación de las mercaderías alcanzadas por
las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
(N.C.M.) 2304.00.10, 1507.10.00, 2302.50.00, 1507.90.11, 1507.90.90 y
2308.00.00, en todos los casos que contengan soja.
Que, asimismo, mediante el Artículo 2° del citado decreto se facultó al
MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer los puntos porcentuales de la
alícuota del derecho de exportación de las mencionadas mercaderías a
destinarse al Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO ESTABILIZADOR
DEL TRIGO ARGENTINO”, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1°.
Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia establecer los
puntos porcentuales de la alícuota del derecho de exportación de las
mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 2304.00.10, 1507.10.00,
2302.50.00, 1507.90.11, 1507.90.90 y 2308.00.00, en todos los casos que
contengan soja, como importe que será destinado al “FONDO ESTABILIZADOR
DEL TRIGO ARGENTINO”.
Que en el Artículo 4° del Decreto N° 132/22 se dispone que el ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, actual SECRETARÍA DE
COMERCIO, será la Autoridad de Aplicación del “FONDO ESTABILIZADOR DEL
TRIGO ARGENTINO”.
Que, en consecuencia, se considera pertinente facultar a la SECRETARÍA
DE COMERCIO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que
fueran necesarias para garantizar la correcta aplicación de lo
dispuesto en la presente medida.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, 132/22 y 288/23.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en UNO COMA TRES (1,3) puntos porcentuales de
la alícuota del derecho de exportación de las mercaderías alcanzadas
por las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
(N.C.M.) 2304.00.10, 1507.10.00, 2302.50.00, 1507.90.11, 1507.90.90 y
2308.00.00, en todos los casos que contengan soja, como importe que
será destinado al “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, creado por
el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, en el marco de lo
dispuesto en el Decreto N° 288 de fecha 31 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran
necesarias para garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 07/07/2023 N° 51736/23 v. 07/07/2023