MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 280/2023
RESOL-2023-280-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-57078847- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el sector productor de alimentos de pequeña y mediana escala
requiere en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA desarrollarse
bajo un carácter sustentable a nivel social, ambiental y económico en
beneficio de toda la sociedad en su conjunto.
Que por la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 5 de junio de 2023,
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo que la Coordinación
de Incubadoras para Mujeres, Productores Agroalimentarios y Jóvenes de
la Dirección de Fortalecimiento de los Sistemas Productivos Locales de
la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA
PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA posee entre
sus objetivos el de promover, fortalecer y potenciar las capacidades
productivas de los/las jóvenes y de las mujeres en el sector
agroalimentario para un desarrollo territorial equitativo y sustentable.
Que la citada Coordinación, tiene dentro de sus competencias proponer
alternativas de financiación de proyectos pequeños y medianos,
impulsados por las juventudes y mujeres en el medio rural y del sector
agroalimentario, así como desarrollar acciones de gestión destinadas a
mujeres rurales que permitan igualar las oportunidades.
Que de acuerdo al Censo Nacional Agropecuario del año 2018 elaborado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la desigualdad
de género en el sector rural se verifica dado que entre las y los
productores y sus socios y socias, un SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77%)
son varones y un VEINTIDÓS POR CIENTO (22%) son mujeres, y que del
DIECISIETE POR CIENTO (17%) de productoras y productores jóvenes, solo
un CUATRO POR CIENTO (4%) son mujeres.
Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura (FAO), entre un SESENTA POR CIENTO (60%) y un OCHENTA
POR CIENTO (80%) de la producción de alimentos en los países del Sur,
recae en la fuerza laboral de las mujeres, y un CINCUENTA POR CIENTO
(50%) a nivel mundial.
Que las mujeres AgroPyMEs desempeñan un papel fundamental en la
producción, gestión, conservación, explotación y aprovechamiento de los
recursos naturales como productoras, consumidoras y educadoras, y a
pesar de su rol protagónico, enfrentan serias limitaciones para el
cumplimiento de sus derechos y el acceso a la tierra, la educación, los
recursos, un trabajo digno y posiciones de liderazgo.
Que de acuerdo a la FAO, en América Latina solamente el TREINTA POR
CIENTO (30%) de las mujeres AgroPyMEs poseen tierras agrícolas y apenas
el CINCO POR CIENTO (5%) tienen acceso a asistencia técnica para el
fortalecimiento del desempeño productivo.
Que según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
son las mujeres las que trabajan más y ganan menos, de hecho, el
TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) no tiene ingresos propios. Así, en
atención al papel fundamental de la mujer en la producción y en el
suministro de alimentos, toda estrategia para lograr la seguridad
alimentaria sustentable debe necesariamente abordar el problema de su
limitado acceso a los recursos.
Que reconociendo el papel clave que cumplen las mujeres en las
diferentes etapas de la producción de alimentos y en la agricultura en
general, se debe insistir en la creación de mecanismos que aseguren la
participación de las mismas.
Que por ello, los correctos estímulos de las políticas públicas sobre
estos segmentos son esenciales para un crecimiento económico con
equidad, distribución del ingreso y la riqueza, que, en consecuencia,
pueda traducirse en desarrollo económico y social.
Que en razón de lo expuesto, se considera pertinente la creación de un
Programa que contemple acciones dirigidas a promover el desarrollo de
mujeres en los sistemas productivos locales, la responsabilidad en
materia de utilización de los recursos naturales, sociales, y
económicos.
Que en 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas
aprobaron DIECISIETE (17) Objetivos como parte de la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, y que la REPÚBLICA ARGENTINA asume este
compromiso en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos
en QUINCE (15) años.
Que en el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 5 se propone “Lograr la
igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.
Que como parte del mencionado Objetivo, la meta apunta a “Asegurar la
participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de
oportunidad de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida
política, económica y pública”.
Que a partir del año 2019 el PODER EJECUTIVO NACIONAL comenzó un
proceso de articulación interinstitucional para la confección del
Presupuesto Nacional con Perspectiva de Género y Diversidad.
Que en ese marco, a partir de la Resolución Conjunta N°
RESFC-2020-8-APN-JGM de fecha 13 de septiembre de 2020 de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, se creó el PROGRAMA
INTERMINISTERIAL DE PRESUPUESTO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD
(PPGyD) donde se promueve la metodología y herramientas a lo largo de
todo el ciclo presupuestario desde un enfoque de género y diversidad, y
que siendo este Programa íntegramente destinado a Mujeres, el mismo
permitirá su etiquetado como parte integral del PPGyD, fortaleciendo
así el carácter igualitario en el acceso a los recursos del ESTADO
NACIONAL.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA entiende en la planificación, diseño e implementación de
planes y programas que promuevan el fortalecimiento productivo,
integral y sustentable de los pequeños y medianos productores y
productoras agroalimentarias.
Que por su parte, la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y
SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la
mencionada Secretaría, resulta competente para entender, coordinar, y
llevar a cabo la ejecución del Programa que se propulsa.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA MUJERES PRODUCIENDO ALIMENTOS”, en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE
PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el
objetivo de promover y fortalecer las unidades productivas de las
pequeñas y medianas productoras agroalimentarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la citada Subsecretaría, será la
Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA MUJERES PRODUCIENDO ALIMENTOS”,
quedando la misma facultada a administrar y ejecutar el Programa y
dictar el Manual Operativo del mismo.
ARTÍCULO 3°.- El mencionado Programa tendrá un plazo de duración de
TRES (3) años, pudiendo prorrogarse por el término que establezca la
Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del citado Programa
será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria,
imputables al Servicio Administrativo Financiero 363, SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 07/07/2023 N° 52136/23 v. 07/07/2023