MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 1046/2023
RESOL-2023-1046-APN-SC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-07555337- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.442, los Decretos Nros. 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su
modificatorio, 1131 de fecha 28 de octubre de 2016, 480 de fecha 23 de
mayo de 2018 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.442 se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aplicar y controlar su
cumplimiento.
Que, asimismo, en la mencionada ley se estableció que dentro de la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, funcionarán el TRIBUNAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS
ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.442 prohíbe los acuerdos entre
competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de
cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e
intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto
limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso
al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un
mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico
general. Se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley
a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin
perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como
consecuencia de los mismos.
Que los artículos 2° y 3° de la ley mencionada en el considerando
precedente hacen especial énfasis en las prácticas absolutamente
restrictivas de la competencia y aquellas restrictivas respectivamente.
Que el artículo 34 de la Ley N° 27.442 establece la forma en que la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA procederá a partir de una denuncia
por prácticas anticompetitivas y prevé que la Autoridad dispondrá de
los mecanismos para que todos los trámites, presentaciones y etapas del
procedimiento se realicen por medios electrónicos.
Que, mediante, el artículo 5° del Decreto N° 480/18 y su modificatoria,
se estableció que la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad
de Aplicación con todas las facultades y atribuciones que la Ley N°
27.442 y su reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA
COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que el artículo 6° del mencionado decreto establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito
de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con su estructura actual y hasta que la AUTORIDAD
NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad.
Que, asimismo, el Artículo 7° del Decreto N° 480/18 faculta a la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la
Ley N° 27.442 y su reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó, entre
otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración
Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo sus
respectivas competencias designando a esta Secretaría como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.442, junto con sus normas reglamentarias.
Que mediante el Decreto N° 480/22 se estableció que esta Secretaría
supervisará la ejecución de las políticas comerciales internas
destinadas a la defensa de la competencia y el accionar de la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por el artículo 18 de la
Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18.
Que a través el Decreto N° 1063/16 y su modificatorio se aprobó la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión
por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos,
notificaciones y comunicaciones entre otros, y forma parte integrante
del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que, en el mismo sentido, el Decreto N° 1131/16 determinó que los
documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los
reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera
generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al
procedimiento que establezca la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, son considerados
originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel, en los términos del artículo 293 y
concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario disponer que todos los
requerimientos que deban cursarse en el marco de los procedimientos que
tramiten por ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA,
organismo desconcentrado en el ámbito de esta Secretaría, referidos a
la presentación de denuncias por prácticas anticompetitivas, deberán
ser remitidos mediante la utilización de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD).
Que a través de esta herramienta los administrados podrán acceder a los
expedientes, efectuar presentaciones, tomar vista de las tramitaciones
iniciadas y ser notificados de las providencias o resoluciones que se
dicten en consecuencia en tiempo real.
Que la implementación de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD)
para los expedientes que se inicien posterioridad a los SESENTA DÍAS
(60) de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina en el marco de la Ley N° 27.442, consistentes en
requerimientos y/o notificaciones a los administrados que hayan
constituido domicilio electrónico, otorgan certeza jurídica y gozan de
plena validez conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la norma
precitada, permitirán agilizar los procesos y dotarlos de herramientas
suficientes para el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N°
27.442, y los Decretos Nros. 480 de fecha 24 mayo de 2018 y 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que todas las presentaciones referidas a
denuncias por prácticas anticompetitivas, formuladas en los términos
del artículo 34 de la Ley N° 27.442, deberán efectuarse y tramitarse
mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N°
1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de los
SESENTA (60) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matias Raúl Tombolini
e. 07/07/2023 N° 51698/23 v. 07/07/2023