MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 1046/2023

RESOL-2023-1046-APN-SC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-07555337- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.442, los Decretos Nros. 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, 1131 de fecha 28 de octubre de 2016, 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y su modificatorio y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.442 se creó la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de aplicar y controlar su cumplimiento.

Que, asimismo, en la mencionada ley se estableció que dentro de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, funcionarán el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, la SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS y la SECRETARÍA DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.442 prohíbe los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos.

Que los artículos 2° y 3° de la ley mencionada en el considerando precedente hacen especial énfasis en las prácticas absolutamente restrictivas de la competencia y aquellas restrictivas respectivamente.

Que el artículo 34 de la Ley N° 27.442 establece la forma en que la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA procederá a partir de una denuncia por prácticas anticompetitivas y prevé que la Autoridad dispondrá de los mecanismos para que todos los trámites, presentaciones y etapas del procedimiento se realicen por medios electrónicos.

Que, mediante, el artículo 5° del Decreto N° 480/18 y su modificatoria, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación con todas las facultades y atribuciones que la Ley N° 27.442 y su reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que el artículo 6° del mencionado decreto establece que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con su estructura actual y hasta que la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad.

Que, asimismo, el Artículo 7° del Decreto N° 480/18 faculta a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de la Ley N° 27.442 y su reglamentación.

Que mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo sus respectivas competencias designando a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.442, junto con sus normas reglamentarias.

Que mediante el Decreto N° 480/22 se estableció que esta Secretaría supervisará la ejecución de las políticas comerciales internas destinadas a la defensa de la competencia y el accionar de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, hasta tanto se constituya la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA creada por el artículo 18 de la Ley N° 27.442, en los términos del artículo 4° del Decreto N° 480/18.

Que a través el Decreto N° 1063/16 y su modificatorio se aprobó la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros, y forma parte integrante del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que, en el mismo sentido, el Decreto N° 1131/16 determinó que los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario disponer que todos los requerimientos que deban cursarse en el marco de los procedimientos que tramiten por ante la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de esta Secretaría, referidos a la presentación de denuncias por prácticas anticompetitivas, deberán ser remitidos mediante la utilización de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

Que a través de esta herramienta los administrados podrán acceder a los expedientes, efectuar presentaciones, tomar vista de las tramitaciones iniciadas y ser notificados de las providencias o resoluciones que se dicten en consecuencia en tiempo real.

Que la implementación de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) para los expedientes que se inicien posterioridad a los SESENTA DÍAS (60) de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina en el marco de la Ley N° 27.442, consistentes en requerimientos y/o notificaciones a los administrados que hayan constituido domicilio electrónico, otorgan certeza jurídica y gozan de plena validez conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la norma precitada, permitirán agilizar los procesos y dotarlos de herramientas suficientes para el ejercicio efectivo de sus derechos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27.442, y los Decretos Nros. 480 de fecha 24 mayo de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Hágase saber que todas las presentaciones referidas a denuncias por prácticas anticompetitivas, formuladas en los términos del artículo 34 de la Ley N° 27.442, deberán efectuarse y tramitarse mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 07/07/2023 N° 51698/23 v. 07/07/2023