MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 517/2023
RESOL-2023-517-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-66762297- -APN-SE#MEC, el Artículo 41 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas Nº 70/1 de fecha 25 de septiembre de 2015, las Leyes
Nros. 22.520, 27.270, 27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1.030 de fecha 17 de
diciembre de 2020, la Resolución N° 447 de fecha 26 de noviembre de
2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente de SECRETARÍA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre
de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la
Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril de 2023 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece: “...Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo...”.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNCC), y durante la Conferencia de
las Partes N° 21 celebrada en París en el año 2015 (COP21), se adoptó
el Acuerdo de París como un tratado internacional sobre el cambio
climático, jurídicamente vinculante, que tiene por objeto reforzar la
respuesta mundial a su amenaza, en el contexto del desarrollo
sostenible.
Que el Artículo 2, Inciso A del Acuerdo de París prescribe el deber de
las partes de “Mantener el aumento de la temperatura media mundial por
debajo de 2° C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir
los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con
respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría
considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático”.
Que en el Artículo 4 del Acuerdo de París, se invita a los países a
formular y presentar estrategias de desarrollo a largo plazo con bajas
emisiones de gases de efecto invernadero.
Que, en este contexto, la REPÚBLICA ARGENTINA presentó en noviembre del
año 2022 su Estrategia de Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a
Largo plazo a 2050.
Que del análisis de las emisiones globales de Gases de Efecto
Invernadero (GEI) producidas durante el año 2018, surge que el SETENTA
Y SEIS POR CIENTO (76%) de aquéllas fueron producidas por el sector
energético.
Que en caso de la REPÚBLICA ARGENTINA ese porcentaje disminuye al
CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del total, según los datos de los
Inventarios Nacionales de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) de 2018.
Que en cumplimiento de los compromisos asumidos, nuestro país presenta regularmente sus INGEI.
Que a finales del año 2020, la REPÚBLICA ARGENTINA presentó ante las
Naciones Unidas la Segunda Contribución Nacional Determinada (NDC por
sus siglas en inglés), que estableció el compromiso de incrementar la
ambición climática y la decisión de lograr una transición justa hacia
un desarrollo integral y sostenible. Además, incluyó dentro de los ejes
de implementación a la transición energética y el transporte
sostenible, entre otros.
Que asimismo, en el mes de octubre de 2021, se presentó la
actualización de la Segunda Contribución Nacional Determinada,
enfatizando el compromiso de reducción de emisiones de Gases de Efecto
Invernadero (GEI) para el año 2030.
Que el Decreto N° 499 de fecha 12 de julio de 2017 estableció el
organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la
efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General
de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015, con
intervención de las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional.
Que mediante la Resolución N° 447 de fecha 26 de noviembre de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
entonces dependiente de SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, se declaró concluida la etapa de elaboración del primer Plan
Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Que en el año 2019, la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 27.520 de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Global, que garantiza la transversalidad del Cambio Climático en las
políticas de Estado a largo plazo.
Que a través de la Resolución Nº 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los
“Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030”, en el
cual se recogió el contenido de los planes en materia de energía y
clima anteriormente aprobados y se sentaron las bases para el futuro
desarrollo de un Plan de Transición Energética.
Que en el corriente año, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó su segundo Plan
Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático al 2030
mediante la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril de 2023, de acuerdo
con los compromisos climáticos asumidos en el plano nacional e
internacional.
Que, conforme surge del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, esta Secretaría
tiene asignados entre sus objetivos: intervenir en la elaboración y
ejecución de la política energética nacional, entender en los planes,
programas y proyectos del área de su competencia, promover la
aplicación de la política sectorial fomentando la explotación racional
de los recursos naturales y la preservación del ambiente, promover la
utilización de nuevas fuentes de energía, entender en el diseño y la
ejecución de la política de relevamiento, conservación, recuperación,
defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de energía.
Que, con respecto a los mencionados objetivos de esta Secretaría y a
los compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA tanto en el nivel
nacional como internacional, toma gran relevancia la transición
energética, especialmente por las transformaciones que están sucediendo
en el nivel mundial.
Que a partir de ello resulta estratégica la planificación de la
política a implementar por parte de esta Secretaría respecto de la
transición energética y su ejecución en el territorio nacional,
teniendo en cuenta su capacidad de potenciar cambios de paradigma en
todos los procesos de desarrollo económico, social y ambiental.
Que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con la colaboración
de sus áreas técnicas, esta Secretaría realizó trabajos de estimación y
diseño de políticas públicas a los fines del diseño, planificación y
ejecución de una transición energética justa y sostenible, considerando
los desafíos en torno a los cambios estructurales en los sistemas de
abastecimiento y utilización de la energía que este proceso demanda.
Que la energía es un vector central para el desarrollo económico de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por lo cual la política económica y la energética
deben tener un enfoque conjunto y articulado, dentro de un programa de
transición energética que contemple los recursos energéticos, las
restricciones macroeconómicas, y los compromisos asumidos, a fin de
convertirse en un sector dinámico que ayude a resolver los problemas
sociales, productivos y energéticos que estructuralmente condicionan la
calidad de vida de nuestro pueblo.
Que en consecuencia, se elaboró el “Plan Nacional de Transición
Energética al 2030”, el cual contiene los diferentes campos de acción y
las distintas medidas que esta Secretaría planea desarrollar en su
sendero de transición energética, para dar cumplimiento con los
compromisos asumidos en el marco de la Convención Marco de las Naciones
Unidas contra el Cambio Climático.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
resulta necesario aprobar el citado “Plan Nacional de Transición
Energética al 2030” que como Anexo (IF-2023-70145558-APN-SSPE#MEC)
forma parte integrante de la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Plan Nacional de Transición Energética al
2030”, que como Anexo (IF-2023-70145558-APN-SSPE#MEC) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a la Comisión de
Energía y Combustibles de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, y a la
Comisión de Minería, Energía y Combustibles de la HONORABLE CÁMARA DE
SENADORES, ambas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL DE ENERGÍA y a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
comunicar al Consejo Federal de Energía y al Consejo Federal de Energía
Eléctrica, y por su intermedio a todas las Provincias y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de lo resuelto en la presente, y a generar
mecanismos para que el Plan Nacional de Transición Energética al 2030
pueda ser nutrido por los aportes de cada provincia de cara a los
desafíos del futuro.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a generar
procedimientos de articulación con la sociedad civil y el sector
público y privado, y a recopilar los aportes que se reciban para
futuras versiones del Plan Nacional de Transición Energética al 2030.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
a desarrollar y articular actualizaciones periódicas del Plan Nacional
de Transición Energética al 2030 que incorporen la evolución de la
política de transición energética, con los nuevos programas que se
desarrollen. La primera actualización se deberá realizar antes del 31
de diciembre de 2024. A partir de allí, las siguientes actualizaciones
deberán desarrollarse cada CINCO (5) años.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2023 N° 51933/23 v. 07/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)