MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 518/2023
RESOL-2023-518-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-66762767- -APN-SE#MEC, el Artículo 41 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 22.520, 24.295, 27.270,
27.520, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y 1.030 de fecha 17 de diciembre de 2020, la Resolución
N° 447 de fecha 26 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Resolución N° 1.036 de fecha
29 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Resolución Nº 146 de fecha 20 de abril de 2023 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece: “...Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo...”.
Que nuestro país aprobó mediante la Ley N° 24.295 la “Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” (CMNCC), cuyo
objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de
efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático, mediante la cual la
REPÚBLICA ARGENTINA comunica sus estrategias relacionadas con la acción
climática, dando a conocer a la comunidad internacional su compromiso
como parte de su política de Estado.
Que el 1º de septiembre de 2016, a través de la Ley Nº 27.270, la
REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Acuerdo de París celebrado el 12 de
diciembre de 2015 en la Ciudad de París de la REPÚBLICA FRANCESA, cuyos
objetivos son limitar el aumento medio de la temperatura global a 2 ºC
centígrados con respecto a los niveles preindustriales, redoblar
esfuerzos para no superar la cota de a 1,5 ºC a final de este siglo y
alcanzar la neutralidad climática en 2050. Asimismo, establece un
mecanismo de asistencia financiera en favor de los países en desarrollo
para la mitigación y la adaptación a los efectos adversos del cambio
climático.
Que del análisis de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)
producidas durante el año 2018, surge que en primer lugar el SETENTA Y
SEIS POR CIENTO (76%) de aquéllas fue producida a nivel global por el
sector energético. Por su parte, en la REPÚBLICA ARGENTINA, se reduce
el porcentaje al CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) de las emisiones en el
sector.
Que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático
(IPCC, por sus siglas en inglés) comunicó en su Sexto Informe de
Evaluación (AR6, por sus siglas en inglés) que las emisiones globales
de gases de efecto invernadero (GEI) registradas en el año 2019
deberían reducirse en un CUARENTA POR CIENTO (40%) para el año 2050 a
fin de cumplir con la meta establecida en el Artículo 2 del Acuerdo de
París. Asimismo, mediante el Artículo 4 del mencionado Acuerdo, se
invita a los países a formular y presentar estrategias de desarrollo a
largo plazo con bajas emisiones de gases efecto invernadero y en su
párrafo 19, se sugiere a la Partes: “esforzarse por formular y
comunicar” sus estrategias, “tomando en consideración sus
responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades
respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales”
(CMNUCC, 2015, p. 7).
Que mediante la Resolución N° 447 de fecha 26 de noviembre de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
entonces dependiente de SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, se declaró concluida la etapa de elaboración del primer Plan
Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático.
Que en el año 2019, la REPÚBLICA ARGENTINA sancionó la Ley N° 27.520 de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Global que garantiza la transversalidad del Cambio Climático en las
políticas de Estado a largo plazo.
Que de acuerdo con los compromisos climáticos asumidos por la REPÚBLICA
ARGENTINA en el plano nacional e internacional, se reforzaron sus
políticas climáticas a largo plazo a través de su Segunda Contribución
Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) del año
2020, y su correspondiente actualización del año 2021.
Que a través de la Resolución Nº 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los
“Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030”, en el
cual se recogió el contenido de los planes en materia de energía y
clima anteriormente aprobados y se sentaron las bases para el futuro
desarrollo de un Plan de Transición Energética.
Que en cumplimiento del Artículo 4 del Acuerdo de París, la REPÚBLICA
ARGENTINA presentó en noviembre del año 2022 su Estrategia de
Desarrollo Resiliente con Bajas Emisiones a Largo plazo a 2050.
Que, para lograr una economía baja en emisiones de gases efecto
invernadero con miras a alcanzar la carbono neutralidad, debe
considerarse el contexto actual de nuestro país y el rol fundamental de
su matriz energética en el crecimiento del mismo, compatible con un
desarrollo sostenible.
Que para lograr los objetivos mencionados, se necesitan mayores
esfuerzos en materia de cooperación internacional de acuerdo con el
principio establecido en la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (CMNCC) respecto de “las responsabilidades
comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de
las circunstancias nacionales”.
Que de acuerdo con la Estrategia de Desarrollo Resiliente a Largo Plazo
presentada por la REPÚBLICA ARGENTINA, la transición energética debe
ser justa, asequible y sostenible, y debe tener simultáneamente
consistencia social, económica, fiscal, financiera y en materia de
endeudamiento.
Que, conforme surge del Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, esta Secretaría
tiene asignados entre sus objetivos: intervenir en la elaboración y
ejecución de la política energética nacional, entender en los planes,
programas y proyectos del área de su competencia, promover la
aplicación de la política sectorial fomentando la explotación racional
de los recursos naturales y la preservación del ambiente, promover la
utilización de nuevas fuentes de energía, entender en el diseño y la
ejecución de la política de relevamiento, conservación, recuperación,
defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de energía.
Que con respecto a los mencionados objetivos de esta Secretaría y a los
compromisos asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA tanto en el nivel
nacional como internacional, considerando como parte de la política de
estado a la acción climática, se torna necesaria una correcta
planificación en materia de transición energética, especialmente por
las grandes transformaciones que están sucediendo a nivel mundial.
Que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con la colaboración
de sus áreas técnicas, esta Secretaría realizó el desarrollo de
escenarios y lineamientos al 2050 para la planificación y ejecución de
una transición energética justa y sostenible.
Que la energía es un vector central para el desarrollo económico de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por lo cual la política energética y económica
deben tener una perspectiva conjunta y articulada, dentro de un
enfoque, en su transición energética, que contemple los recursos
energéticos, las restricciones macroeconómicas, y los compromisos
asumidos que tiene nuestro país, a los fines de convertirse en un
sector dinámico que ayude a resolver los desafíos sociales, productivos
y energéticos que estructuralmente condicionan la calidad de vida de
los ciudadanos.
Que en consecuencia, se elaboró el documento denominado “Lineamientos y
Escenarios para la Transición Energética al 2050”, en el que se
contempló el desarrollo de TRES (3) posibles escenarios de transición
energética, a través de los cuales se busca reducir de manera
significativa las emisiones de gases de efecto invernadero en la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
resulta necesario aprobar el documento “Lineamientos y Escenarios para
la Transición Energética a 2050” que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Apartado IX del Anexo II al Decreto Nº 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “Lineamientos y Escenarios para la
Transición Energética a 2050”, que como Anexo I
(IF-2023-70141327-APN-SSPE#MEC) forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a todas las áreas dependientes de esta Secretaría a tomar conocimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese la presente resolución a la Comisión de
Energía y Combustibles de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS y a la
Comisión de Minería, Energía y Combustibles de la HONORABLE CÁMARA DE
SENADORES, ambas del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a comunicar la
presente resolución al Gabinete Nacional de Cambio Climático, y por su
intermedio a todos los ministerios que lo componen, a fin de recibir la
colaboración y el aporte de las demás áreas de gobierno.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL DE ENERGÍA y a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA,
ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
comunicar al Consejo Federal de Energía y al Consejo Federal de Energía
Eléctrica, y por su intermedio a todas las Provincias y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de lo resuelto en la presente, y a generar
mecanismos para que pueda ser nutrido por los aportes de cada provincia
de cara a los desafíos del futuro.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
a generar procedimientos de articulación con la sociedad civil y el
sector público y privado, y a recopilar los aportes que se reciban para
futuras versiones del documento de “Lineamientos y Escenarios para la
Transición Energética a 2050”.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO
a desarrollar y articular actualizaciones periódicas del documento
“Lineamientos y Escenarios para la Transición Energética a 2050” que
incorporen la evolución de la política de transición energética, con
los nuevos programas que se desarrollen. La primera actualización se
deberá realizar antes del 31 de diciembre de 2024. A partir de allí,
las siguientes actualizaciones deberán desarrollarse cada CINCO (5)
años.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2023 N° 52098/23 v. 07/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)