MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1403/2023

RESOL-2023-1403-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-126472706- APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial N° 192 de fecha 20 de enero de 2023 se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del estatuto de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.

Que por la presentación que corre por RE-2023-18529828-APN-DTD#JGM, la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR ha hecho notar que en el anexo de la mencionada Resolución Ministerial se observa la existencia de un error que hace diferir el texto del artículo 12° que fue objeto de la reforma estatutaria aprobada en el seno de la Casa de Altos Estudios de que se trata, con el texto del artículo que en definitiva fue publicado en el Boletín Oficial.

Que luego de realizarse el correspondiente cotejo se verifica la existencia del error material en el texto del artículo 12 del estatuto reformado de la Universidad del Salvador que fuera publicado en el Boletín Oficial a que hizo referencia la mencionada Casa de Altos Estudios.

Que por tanto corresponde subsanar el defecto señalado modificando el anexo de la Resolución Ministerial N° RESOL-2023-192-APN-ME de fecha 20 de enero de 2023.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 192 de fecha 20 de enero de 2023 reemplazando el texto del Artículo 12 del Estatuto de la Universidad del Salvador obrante en el mismo, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Integran el Consejo Superior: el Rector, los Vicerrectores, los Decanos, los responsables de Unidades Académicas con nivel equivalente a Facultad a juicio del Consejo, el Secretario General, un profesor por cada Unidad Académica que tenga su directivo en el Consejo Superior y tres representantes del personal administrativo. En el caso de ausencia del Decano, lo reemplazará el Secretario Académico. En caso de ausencia de un profesor o de un administrativo, lo reemplazará el suplente que corresponde”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

e. 07/07/2023 N° 51498/23 v. 07/07/2023