MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1403/2023
RESOL-2023-1403-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-126472706- APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Ministerial N° 192 de fecha 20 de enero de 2023
se ordenó la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto del
estatuto de la UNIVERSIDAD DEL SALVADOR.
Que por la presentación que corre por RE-2023-18529828-APN-DTD#JGM, la
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR ha hecho notar que en el anexo de la
mencionada Resolución Ministerial se observa la existencia de un error
que hace diferir el texto del artículo 12° que fue objeto de la reforma
estatutaria aprobada en el seno de la Casa de Altos Estudios de que se
trata, con el texto del artículo que en definitiva fue publicado en el
Boletín Oficial.
Que luego de realizarse el correspondiente cotejo se verifica la
existencia del error material en el texto del artículo 12 del estatuto
reformado de la Universidad del Salvador que fuera publicado en el
Boletín Oficial a que hizo referencia la mencionada Casa de Altos
Estudios.
Que por tanto corresponde subsanar el defecto señalado modificando el
anexo de la Resolución Ministerial N° RESOL-2023-192-APN-ME de fecha 20
de enero de 2023.
Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo
dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521
y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 192
de fecha 20 de enero de 2023 reemplazando el texto del Artículo 12 del
Estatuto de la Universidad del Salvador obrante en el mismo, por el
siguiente: “ARTÍCULO 12.- Integran el Consejo Superior: el Rector, los
Vicerrectores, los Decanos, los responsables de Unidades Académicas con
nivel equivalente a Facultad a juicio del Consejo, el Secretario
General, un profesor por cada Unidad Académica que tenga su directivo
en el Consejo Superior y tres representantes del personal
administrativo. En el caso de ausencia del Decano, lo reemplazará el
Secretario Académico. En caso de ausencia de un profesor o de un
administrativo, lo reemplazará el suplente que corresponde”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Jaime Perczyk
e. 07/07/2023 N° 51498/23 v. 07/07/2023