MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1411/2023

RESOL-2023-1411-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-47709876- APN-DNGU#ME, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA comunicó a este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma parcial de su Estatuto.

Que la mencionada reforma fue aprobada por la Asamblea de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en su reunión de fecha 12 de abril de 2023, dictándose asimismo la Resolución del mencionado órgano colegiado de gobierno N° 001 de la misma fecha.

Que de conformidad con lo que surge del contenido del acta de la citada Asamblea Universitaria y del acto administrativo precedentemente mencionado, se aprobó además reemplazar en todo el texto del estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA el término “no docente” por el vocablo “Nodocente”.

Que asimismo la aprobación de la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud dispuesta por la mencionada Asamblea Universitaria justifica la incorporación de las disposiciones transitorias que se incorporan como último capítulo del texto estatutario de la Casa de Altos Estudios de que se trata.

Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la consideración de esta autoridad de aplicación no surjen objeciones legales que formular correspondiendo disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del contenido de la reforma parcial del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA que obra como Anexo de la presente (IF-2023-53804712-APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 2°.- Tomar conocimiento del reemplazo del término “no docente” por el vocablo “Nodocente” en todo el texto del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA aprobado por la Asamblea Universitaria de la mencionada Casa de Altos Estudios celebrada con fecha 12 de abril de 2023. .

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2023 N° 51612/23 v. 07/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)