MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1411/2023
RESOL-2023-1411-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-47709876- APN-DNGU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
PAMPA comunicó a este Ministerio, en los términos del artículo 34 de la
Ley Nº 24.521 de Educación Superior, la aprobación de la reforma
parcial de su Estatuto.
Que la mencionada reforma fue aprobada por la Asamblea de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en su reunión de fecha 12 de abril de
2023, dictándose asimismo la Resolución del mencionado órgano colegiado
de gobierno N° 001 de la misma fecha.
Que de conformidad con lo que surge del contenido del acta de la citada
Asamblea Universitaria y del acto administrativo precedentemente
mencionado, se aprobó además reemplazar en todo el texto del estatuto
de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA el término “no docente” por el
vocablo “Nodocente”.
Que asimismo la aprobación de la creación de la Facultad de Ciencias de
la Salud dispuesta por la mencionada Asamblea Universitaria justifica
la incorporación de las disposiciones transitorias que se incorporan
como último capítulo del texto estatutario de la Casa de Altos Estudios
de que se trata.
Que del análisis del contenido de la reforma estatutaria sometida a la
consideración de esta autoridad de aplicación no surjen objeciones
legales que formular correspondiendo disponer su publicación en el
Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 34 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del
contenido de la reforma parcial del Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL
DE LA PAMPA que obra como Anexo de la presente
(IF-2023-53804712-APN-DNGU#ME).
ARTÍCULO 2°.- Tomar conocimiento del reemplazo del término “no docente”
por el vocablo “Nodocente” en todo el texto del Estatuto de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA aprobado por la Asamblea Universitaria
de la mencionada Casa de Altos Estudios celebrada con fecha 12 de abril
de 2023. .
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2023 N° 51612/23 v. 07/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)