MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 448/2023
RESOL-2023-448-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-64867690- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016 y sus
modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828
del 27 de septiembre de 2019 y N° 549 de fecha 19 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que ante la FISCALIA DEL FUERO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL Nº
1, Departamento Judicial La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES, a cargo
del Doctor Juan Pablo PEPE VOLPICINA, tramita la I.P.P. N°
05-00-039670-19-01, caratulada “BARRIS, HECTOR S/ HOMICIDIO CRIMINIS
CAUSAE”, en la que interviene el Doctor Daniel Oscar Testi, a cargo del
Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 de dicho Departamento
Judicial.
Que la mencionada FISCALIA solicitó a este Ministerio, mediante oficio
de fecha 6 de junio de 2023, se ofrezca recompensa para aquellas
personas que, sin haber intervenido en los hechos delictuales, brinden
datos útiles que permitan lograr la captura de Héctor Oscar BARRIS,
titular del D.N.I N° 47.518.956, de nacionalidad argentina, nacido el
19 de julio de 2002, con último domicilio conocido en calle El Poncho
N° 3360, de la Localidad de Rafael Castillo, Partido de La Matanza,
sobre quien pesa orden de captura nacional e internacional desde el día
27 de abril de 2022.
Que a BARRIS se le imputó que el día 15 de agosto del año 2019, siendo
aproximadamente la hora 20.30, en oportunidad en que MIGUEL ANGEL
GAMBARTE se hallaba en la puerta de su domicilio, sito en la calle
Bedoya Nº 151 entre Bazurco y Bouchard de la Localidad de Rafael
Castillo, Partido de La Matanza, Provincia de BUENOS AIRES, con el
rodado de su propiedad en marcha, marca Ford, modelo Focus, color gris
plata, dominio DWR-359, y, mientras cerraba la puerta del garaje de su
casa, fue abordado al menos por dos sujetos de sexo masculino, previo
acuerdo de voluntades y división de tareas, quienes, mediante el uso de
armas de fuego de puño que uno de ellos disparó al aire, ejercieron
violencia física en la persona de GAMBARTE, a quien apuntaban en todo
momento con los adminículos, apoderándose así ilegítimamente del
vehículo automotor antes mencionado, siendo que en la huida, para
asegurar el resultado y procurar la impunidad, quien conducía el rodado
del cual se estaban apoderando ilegítimamente accionó y efectuó
distintos disparos de arma de fuego contra la persona de Miguel Angel
GAMBARTE con el claro designio de darle muerte, no alcanzando su
cometido por razones ajenas a su voluntad, toda vez que la víctima
logró guarecerse detrás de un muro (hecho 1).
Que, escasas horas después, el 16 de agosto de 2019, a las 3.30 horas
aproximadamente, al menos tres sujetos de sexo masculino, uno de ellos
mayor de edad y los dos restantes menores de edad, quienes se
trasladaban a bordo del referido rodado marca Ford que acababan de
sustraer, actuando estos de consuno y previa división de tareas,
interceptaron a Emiliano José Ignacio PEREYRA SUAREZ, quien se
encontraba dentro de su rodado marca Fiat, modelo Fiorino, dominio
WKU-099, en la puerta de su finca sita en calle Basualdo Nº 1142, entre
Perito Moreno y Miró, de la Localidad de Villa Luzuriaga, Partido de La
Matanza, Provincia de BUENOS AIRES, y, mediante intimidación con armas
de fuego de puño, intentaron apoderarse del rodado y de las
pertenencias de la víctima, no pudiendo lograr su cometido en virtud de
la resistencia opuesta por PEREYRA, momento en que uno de los sujetos,
en medio de un forcejeo, le efectuó un disparo, ello en razón de no
haber logrado el fin propuesto y para procurar su impunidad,
provocandole al damnificado una herida de arma de fuego en el tórax de
tal magnitud que, momentos más tarde, le provocó su muerte; siendo que,
simultáneamente a ello, uno de los sujetos accionó el arma de fuego que
portaba disparando contra la humanidad de Juan José PEREYRA (padre de
Emiliano), con el claro designio de darle muerte, en razón de no haber
logrado el fin propuesto y para procurar su impunidad, mientras éste,
en el afán de ayudar a su hijo, le arrojaba piedras a los malvivientes,
no alcanzando estos su cometido por razones ajenas a su voluntad, toda
vez que la víctima se resguardó detrás de un ligustro existente en el
lugar. Finalmente, los delincuentes lograron darse a la fuga a bordo
del rodado en el que habían llegado al lugar (hecho 2).
Que los hechos acaecidos durante el mencionado raid delictivo fueron
tipificados como ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, EN CONCURSO
REAL CON HOMICIDIO AGRAVADO POR SER CRIMINIS CAUSAE Y POR HABERSE
COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN PERJUICIO DE
MIGUEL ANGEL GAMBARTE (hecho 1); ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE
FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO AGRAVADO
CRIMINIS CAUSAE Y POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO, EN
PERJUICIO DE EMILIANO JOSÉ IGNACIO PEREYRA SUAREZ; Y HOMICIDIO AGRAVADO
CRIMINIS CAUSAE Y POR HABERSE COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN GRADO DE
TENTATIVA, EN PERJUICIO DE JUAN JOSE PEREYRA (hecho 2), previstos y
reprimidos por los arts. 41 quater, 42, 44, 45, 55, 80 inc. 7 y 166
inc. 2, párrafo segundo, del Código Penal.
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que el artículo 1° del Anexo II de la RESOL-2019-828-APN-MSG establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa; por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta Cartera.
Que, a través de la RESOL-2022-549-APN-MSG de fecha 19 de agosto de
2022, el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA” pasó a denominarse “PROGRAMA
NACIONAL DE RECOMPENSAS”, el cual funciona dentro de la órbita de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL de este
Organismo.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificatorias, y en los artículos 1° y 3° de la Ley N°
26.538; y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta
M.J. y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y sus modificatorias, y la
RESOL-2019-828-APN-MSG.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa, dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000),
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en los hechos
delictuales, brinden datos útiles que permitan lograr la captura del
imputado Héctor Oscar BARRIS, titular del D.N.I. N° 47.518.956, de
nacionalidad argentina, nacido el 19 de julio de 2002, con último
domicilio conocido en calle El Poncho N° 3360, de la Localidad de
Rafael Castillo, Partido de La Matanza, sobre quien pesa orden de
captura nacional e internacional desde el día 27 de abril de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Quienes cuenten con información podrán comunicarse
telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE RECOMPENSAS, dependiente de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y MINISTERIOS PÚBLICOS de
este Ministerio, llamando a la línea gratuita 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la parte dispositiva y
el Anexo de la presente en medios de comunicación escritos, radiales o
televisivos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Fuerzas Federales de Seguridad para que
procedan a la difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche
que obra como (IF-2023-64912502-APN-DRPJ#MSG), correspondiente a la
recompensa ofrecida, formando parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2023 N° 51900/23 v. 07/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)