MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 406/2023
RESOL-2023-406-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el Expediente EX-2021-106135511-APN-DGD#MTR, las Leyes N° 19.550,
N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92), N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos
Nº 41 de fecha 13 de enero de 1993, N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013,
Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de
2020, la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.352 se inició el proceso de reordenamiento de
la actividad ferroviaria, disponiendo la creación de la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su
cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su
mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de
trenes; y a asimismo dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los
servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas,
que le sean asignados, entre otros.
Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como
objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de
reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la
renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la
incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la
modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público
ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio
nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías
regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que por medio del Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, se
dispuso la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de
Sociedades Comerciales -t.o. 1984-, y sus modificatorias y las normas
de su estatuto, la que tiene por objeto la prestación y explotación
comercial del servicio, la operación y logística de trenes, por sí, por
intermedio de terceros o asociada a terceros, la atención de
estaciones, el mantenimiento del material rodante, equipos, terminales
de cargas servicios de telecomunicaciones, el mantenimiento de la
infraestructura ferroviaria y la gestión de los sistemas de control de
circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les
sean asignadas por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO, pudiendo asimismo realizar todas las demás
actividades complementarias y subsidiarias de la red nacional
ferroviaria de cargas.
Que por medio de la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se rescindió el contrato
de concesión para la explotación de los servicios de transporte
ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional
integrada por la Línea GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la Línea
DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO
- PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, aprobado por el Decreto Nº 41
de fecha 13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias,
correspondiente a la concesionaria AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, y fue asignada a la sociedad BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de las competencias previstas
en el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013.
Que BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante la presentación documentada
en el Sistema de Gestión Documental Electrónica como N°
RE-2021-106139711-APN-DGD#MTR, solicitaron contemplar la posibilidad de
disponer la reasignación a la OPERADORA FERROVIARA SOCIEDAD DEL ESTADO
el sector de la infraestructura de vías de la Red Ferroviaria Nacional
perteneciente a la Línea GENERAL SAN MARTÍN, Ramal SM3 (División N° 78
Alianza — Haedo) - CASEROS — HAEDO - Provincia de BUENOS AIRES,
específicamente el tramo comprendido entre el km 0,500 al km 8,500, el
cual actualmente se encuentra bajo la administración de BELGRANO CARGAS
Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de la asignación dispuesta por
el Decreto Nº 566/13 y la Resolución Nº 469/13 del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que en dicha presentación, se manifestó que en virtud de las reuniones
mantenidas entre ambas sociedades, se consideró favorable dicha
reasignación, en tanto la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO se
encuentra en gestiones tendientes a ampliar la prestación de los
servicios de pasajeros en la Línea San Martín, que involucraría el uso
de dicho sector con una mayor frecuencia de servicios, para lo cual ha
previsto la ejecución de determinadas obras de mejoramiento de vía,
adecuación de la infraestructura y de los pasos a nivel, a fin de dotar
al sector con mayores estándares de seguridad para la circulación de
los servicios de pasajeros.
Que, en dicho contexto, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO
mediante la Nota N° NO- 2021-119487141-APN-DNTTF#MTR solicitó la
intervención de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y de la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que a su turno, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y
LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE mediante la
Nota N° NO-2021-119740865-APN- DETCYL#MTR informó que “(...)
considerando que la propuesta efectuada por las dos sociedades
estatales operadoras se encuadra en las previsiones de las Leyes N°
26.352 y 27.132, que hay pleno acuerdo entre ambas y los argumentos
técnico operativos expuestos, esta repartición no tiene reparos que
formular para la prosecución favorable del trámite.”.
Que mediante Informe N° IF-2021-120646334-APN-GFTF#CNRT la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE indico que “(...) no se encuentran reparos que oponer al
traspaso propuesto...” y acompañó ciertas recomendaciones técnicas
operativas.
Que asimismo, por intermedio de la Nota N°
NO-2021-124454506-APN-GFGF#CNRT, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE
GESTIÓN FERROVIARIA de la mentada Comisión Nacional indicó que “(...)
no existen objeciones que formular a la propuesta (...).”.
Que, por su parte la GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
mediante la Nota NO-2021-120678302- APN-GPE#ADIFSE, indicó que “(...)
no tiene objeción alguna a lo solicitado.”.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tomó intervención por
intermedio de la Providencia N° PV-2022-91020497-APN-SSTF#MTR en la que
señaló “(...) no tiene objeciones que formular sobre la propuesta de
asignación y operación a SOFSE del sector perteneciente a la Línea
GENERAL SAN MARTÍN, Ramal SM3 (División N° 78 Alianza - Haedo) -
Caseros - Haedo – Provincia de BUENOS AIRES, específicamente el tramo
comprendido entre el km 0,500 al km 8,500, ya que la misma se encuadra
en las previsiones de las Leyes N° 26.352, N° 27.132, y Decreto N°
566/2013.”.
Que, asimismo, la mentada Subsecretaría manifestó en la misma
providencia que “(...) la ejecución de las obras previstas para
mejoramiento de vías, adecuación de infraestructura, señales, pasos a
nivel y obras de arte, que realizará la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO (SOFSE) deberán estar sujetas a lo indicado en la normativa
vigente sobre la seguridad en la circulación de los trenes de pasajeros
(...).”.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, y BELGRANO CARGAS
Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA, han tomado intervención, prestado
conformidad con la medida propiciada.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorios, la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
el predio correspondiente a la Línea GENERAL SAN MARTÍN Ramal SM3
(División N° 78 Alianza - Haedo) - Caseros - Haedo -Provincia de BUENOS
AIRES, específicamente el tramo comprendido entre el km 0,500 al km
8,500, sin incluir las vías de espera en Patio Haedo, que identificado
como PLANO-2023-13489001-APN-SSTF#MTR, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos de la Ley N° 26.352,
la infraestructura ferroviaria que integra los predios de la Línea
GENERAL SAN MARTÍN, Ramal SM3 (División N° 78 Alianza-Haedo)-
Caseros-Haedo, Provincia de BUENOS AIRES, específicamente el tramo
comprendido entre el km 0,500 al km 8,500, sin incluir las vías de
espera en Patio Haedo, identificado en el artículo 1° de la presente
medida, facultándosela para proceder a su reasignación a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a
los fines de que elaboren el inventario con la infraestructura
ferroviaria asignada a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el artículo 2° de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ambas actuantes en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2023 N° 51737/23 v. 07/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)