ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5380/2023
RESOG-2023-5380-E-AFIP-AFIP -
Impuestos sobre los Combustibles y al Dióxido de Carbono. Ley N°
23.966, Título III. Resolución General N° 3.388. Marcadores químicos y
reagentes homologados. Proveedores autorizados. Resolución General Nº
4.234. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01431753- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Resolución
General Nº 3.388 y su modificatoria, le corresponde a este Organismo
homologar, mediante el dictado de una resolución general, los
marcadores químicos y reagentes -que deben utilizar los sujetos pasivos
del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de
expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles
líquidos- que resulten aprobados para su comercialización, e informar
la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que en tal sentido, a través de la Resolución General Nº 4.234, se
homologaron los marcadores químicos y reagentes de la empresa CORAS S A
ARGENTINA, autorizando a la misma para su comercialización por el lapso
de TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que por la Resolución General N° 5.098, esta Administración Federal
renovó hasta el 31 de diciembre de 2022, con una extensión automática
de SEIS (6) meses, la referida homologación y autorización para
comercializar los productos.
Que a raíz de la recomendación efectuada por la Dirección Nacional de
Refinación y Comercialización dependiente de la Subsecretaría de
Hidrocarburos de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía,
se procede nuevamente a renovar hasta el 30 de septiembre de 2023,
inclusive, la homologación y autorización establecidas a través de la
Resolución General N° 4.234 y su complementaria; a efectos de que el
organismo técnico competente y la empresa solicitante puedan
cumplimentar lo dispuesto en el Apartado C) del Anexo IV de la
mencionada Resolución General N° 3.388, su modificatoria y sus
complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre
los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 74
del 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, y el artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Renovar desde el 1 de julio de 2023 y hasta el 30 de
septiembre de 2023, ambos inclusive, la homologación de sistema
“marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa CORAS S A
ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), para comercializar dichos productos,
establecidas por la Resolución General Nº 4.234 y su complementaria,
siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones
previstos en la Resolución General N° 3.388, su modificatoria y sus
complementarias.
Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse
dispuesto una nueva homologación de sistema “marcador/reagente” y/o
autorización para comercializar los productos, el mismo se extenderá
automáticamente hasta la entrada en vigencia de una resolución general
que otorgue otra homologación y/o autorización o DOS (2) meses, lo que
ocurra primero.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 07/07/2023 N° 51869/23 v. 07/07/2023