JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 26/2023

DI-2023-26-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023

VISTO, el Expediente EX-2023-55458527- -APN-DNCBYS#JGM, la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2.010 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex - SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 fecha 27 de septiembre de 2016 y sus modificatorias, la Ley N° 27.636, el Decreto N° 659 de fecha 27 de septiembre de 2021 y el Decreto Nº 728 del 3 de noviembre de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Delegado N° 1.023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4° de la norma legal aludida.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 se aprobó el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que el artículo 8° de la Ley 22.431 y sus modificatorias, por la que se aprueba el Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, dispone, en la parte que aquí interesa: “El Estado nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.”.

Que por su parte el artículo 8° bis de la Ley 22.431 y sus modificatorias, establece: “Los sujetos enumerados en el primer párrafo del artículo anterior priorizarán, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.”.

Que en este sentido se dictó el Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 por el que se reglamenta la Ley 22.431 y sus modificatorias incorporando disposiciones aplicables directamente al Régimen de Contrataciones aprobado por el Decreto Delegado N° 1.023/2001.

Que esas disposiciones comprenden la obligación de cumplir con un cupo mínimo de personal con discapacidad en las prestaciones de contratos que tengan por objeto la tercerización de servicios.

Que, asimismo, se establece un sistema de desempate para los contratos de insumos y provisiones, favoreciendo a los oferentes que cuenten con personal con discapacidad, o bien, a los que tengan el mayor porcentaje.

Que en tal sentido el Decreto N° 312/2010 establece en su artículo 7°: “En aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios, cualquiera fuere la modalidad de contratación empleada, se encuentre o no comprendida ésta en el Régimen del Decreto N° 1023/01 y su normativa complementaria y modificatoria, deberá incluirse en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, que el proponente deberá contemplar en su oferta la obligación de ocupar, en la prestación de que se trate, a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la misma.”.

Que asimismo, el artículo 8° del citado Decreto dispone: “...si se produjera un empate de ofertas, deberá considerarse en primer término aquella empresa que tenga contratadas a personas con discapacidad, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas.”.

Que por su parte el artículo 10 de la Ley 27.636, por la que se establecen medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina, dispone: “Prioridad en las contrataciones del Estado. El Estado nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.”.

Que en el mismo sentido el artículo 10 del Decreto N° 659 de fecha 27 de septiembre de 2021 por el que se aprueba la reglamentación de la Ley 27.636, establece: “Prioridad en las contrataciones del Estado. Si se produjera un empate de ofertas, deberá priorizarse, en primer término, aquella empresa que posea en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero. En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral. Para los procedimientos de selección de oferentes que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el organismo competente para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias.”.

Que por su parte mediante el artículo 5º del Decreto Nº 728 del 3 de noviembre de 2022 se instruyó a esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a incorporar en los pliegos de bases y condiciones generales, un margen de preferencia para los oferentes en cuya nómina se acredite un mínimo del CINCO POR CIENTO (5 %) de trabajadores vinculados o trabajadoras vinculadas al Programa “PUENTE AL EMPLEO”.

Que en aras de armonizar estos preceptos con los principios y normas en materia de contrataciones públicas, y de esta forma evitar que alguna imposibilidad práctica obstaculice la aplicación de los Decretos Nros. 312/2010, 659/2021 y 728/2022, y asimismo a los fines de facilitar la aplicación de dicha normativa en la gestión de las contrataciones alcanzadas por el Decreto Delegado N° 1.023/2001 resulta necesario modificar algunos aspectos de su regulación actual tanto en el pliego “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, como en el “Manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y del artículo 115, inciso c) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso i) del artículo 13 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente:

i) Asimismo, deberán ser acompañadas por:

1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación. En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.

2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.

3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.

4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010.

Dicho porcentaje resultará exigible cuando sea posible cuantitativamente cumplir con el mismo, o sea, que tal porcentaje represente al menos una persona.

Si por las particularidades del servicio no resultara posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando dicha circunstancia al momento de presentar su oferta en la que deberá fundamentar tal imposibilidad.

5. La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.”

ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el artículo 27 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712523-APN-ONC#MM, que constituye el “Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016, por el siguiente: “ARTÍCULO 27. DICTAMEN DE EVALUACIÓN. - Las Comisiones Evaluadoras emitirán su dictamen, el cual no tendrá carácter vinculante, sesionando de acuerdo a las pautas establecidas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y conforme se detalla a continuación:

1. Consultar el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.

3. Consultar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por los medios que oportunamente determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el cumplimiento del requisito de habilidad para contratar en los términos del inciso f) del artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/2001 solicitando la información relativa a si determinado oferente ha cumplido con sus obligaciones previsionales o tributarias.

4. Si existieren ofertas inadmisibles explicará los motivos fundándolos en las disposiciones pertinentes. Se entenderá por oferta inadmisible aquella que no cumpla con los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes.

5. Si hubiera ofertas inconvenientes, deberá explicar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones no satisfaga adecuadamente los intereses de la entidad o jurisdicción contratante.

6.- Si el oferente hubiere manifestado que por las particularidades del servicio no resulta posible contar con personas con discapacidad que reúnan las condiciones de idoneidad para cumplir con la prestación, y no se comparte este criterio, se deberá intimar para que en el plazo de subsanación de los errores u omisiones, presente la declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio. Vencido ese plazo sin que sea presentada la declaración jurada corresponderá recomendar la desestimación de la oferta.

7. En caso de empate, cuando el procedimiento de selección tuviera por objeto la compra de insumos y provisiones, a fin de hacer valer la preferencia establecida en el artículo 8º bis de la Ley Nº 22.431 y artículo 8° del Decreto N° 312/2010, se deberá intimar a los oferentes empatados para que en el plazo de subsanación de los errores u omisiones, presenten la documentación que acredite el vínculo laboral con personal con discapacidad como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD o el organismo que en el futuro la reemplace. Vencido ese plazo se entenderá que quien no cumplimente con lo solicitado no tiene vínculo laboral con personal con discapacidad. En el caso en que la totalidad de las empresas igualadas hubiera personal con discapacidad, se priorizará, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten o tengan en su planta de personal el mayor porcentaje de personas discapacitadas empleadas. Si igualaran será de aplicación lo dispuesto en el artículo 70 el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.

8. En caso de empate, cuando el procedimiento de selección tuviera por objeto la compra de insumos y provisiones, a fin de hacer valer la preferencia establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 27.636 y artículo 10 del Decreto N° 659/2021, se deberá intimar a los oferentes empatados para que en el plazo de subsanación de los errores u omisiones, presenten la documentación que acredite el vínculo laboral con personal inscripto en el “Registro Único de Aspirantes Ley 27.636”. Vencido ese plazo se entenderá que quien no cumplimente con lo solicitado no tiene vínculo laboral con personal travesti, transexual y transgénero. En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Si igualaran será de aplicación lo dispuesto en el artículo 70 el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.

9. En caso de empate, cuando el procedimiento de selección tuviera por objeto la compra de insumos y provisiones, a fin de hacer valer la preferencia establecida en el artículo 5º del Decreto 728/2022, se deberá intimar a los oferentes empatados para que en el plazo de subsanación de los errores u omisiones, acredite un mínimo del CINCO POR CIENTO (5 %) de trabajadores vinculados o trabajadoras vinculadas al Programa “PUENTE AL EMPLEO”. A tal fin deberán acompañar la documentación que acredite que en el “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS sus trabajadores estén identificados con los códigos de modalidad de contratación que van del 601 al 614 o los que los reemplacen en el futuro. Vencido ese plazo se entenderá que quien no cumplimente con lo solicitado no tiene vínculo laboral con personal vinculado a dicho programa. En el caso de que varias de las empresas igualadas alcancen el mínimo del CINCO POR CIENTO (5 %), deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje. Si igualaran será de aplicación lo dispuesto en el artículo 70 el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.

10. En el caso de que varias de las empresas igualadas se encuentren en condiciones de acceder a las preferencias enumeradas en los puntos 7, 8 o 9 se aplicará la preferencia al oferente que hubiera acreditado las condiciones para acceder al mayor número de ellas, si tuvieran la misma cantidad se entenderá que mantienen la igualdad y será de aplicación lo dispuesto en el artículo 70 el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016.

11. Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el pliego de bases y condiciones particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

12. Recomendar la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

En el caso de las personas que se hubieren presentado agrupadas asumiendo el compromiso, en caso de resultar adjudicatarias, de constituirse legalmente en una Unión Transitoria (UT), deberá verificarse el cumplimiento de los puntos 1 y 3 respecto de cada una de las personas que integrarán la UT.”

ARTÍCULO 3° — Incorpórese como último párrafo del artículo 44 del Anexo registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el número DI-2016-01712506-APN-ONC#MM, que constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016, el siguiente: “En los casos en que el co-contratante hubiera presentado la Declaración jurada manifestando su obligación de ocupar a personas con discapacidad, a los fines de otorgar la conformidad de la recepción, la Comisión de Recepción lo intimará a que presente la documentación que acredite el vínculo laboral con el personal con discapacidad como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, bajo apercibimiento de aplicar una multa del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del valor del contrato.”.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a los QUINCE (15) días corridos contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Raúl Gilbert

e. 07/07/2023 N° 51899/23 v. 07/07/2023