MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 867/2023
RESOL-2023-867-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2023
VISTO el EX-2023-65502365-APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el
Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado
por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad,
igualdad y equidad de la educación pública estatal.
Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que el Gobierno nacional, los
Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la
inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia
en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de
oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la
calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación
científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación,
la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural
del país.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 10 del citado cuerpo normativo
el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación
nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales
referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario
mínimo docente y carrera docente, entre otros.
Que el Decreto N° 457/2007 y sus modificatorios, en especial su similar
Decreto N° DCTO-2020-92-APN-PTE determinó las pautas para hacer
operativa la disposición del Artículo 10 de la Ley N° 26.075,
instituyendo a esta Cartera Laboral como autoridad de aplicación del
citado decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo
dispuesto en el inciso e) del Artículo 5.
Que en orden a las normas mencionadas, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y
la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN
DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE
ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES
PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta del 7 de junio de
2023 celebraron el Convenio Marco.
Que, en tal contexto, las partes acordaron establecer las condiciones
para la valorización del COMPLEMENTO del Programa Nacional de
Compensación Docente, el salario inicial docente y el valor del FONID
para los meses de junio 2023 y julio 2023 y la creación de una comisión
ad hoc para la redacción de un proyecto sobre erradicación, prevención,
resguardo y reparación ante hechos de violencia y acoso sufridos por
las y los trabajadores de la educación.
Que adicionalmente, acordaron establecer las cláusulas de Revisión y Seguimiento del Acuerdo.
Que en virtud de lo expuesto y con respecto al control de legalidad,
cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la
intervención prevista en el Decreto N° 457/2007 y modificatorios.
Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos
normados en el Artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto
reglamentario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), sus
modificatorias, el Artículo 10 de la Ley N° 26.075 y el Artículo 5,
inciso e) del Decreto N° 457/2007 y sus modificatorios.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo del 7 de junio de 2023
concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la
CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE
EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA
TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES
(SADOP), por los sindicatos, que como ANEXO N°
IF-2023-65503173-APN-DD#ME, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°. - Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2023 N° 51735/23 v. 07/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)