MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 872/2023
RESOL-2023-872-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2023
VISTO el EX-2023-55709936- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-55709671-APN-DGD#MT del EX-2023-55709936- -APN-DGD#MT
obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y
SERVICIOS, por la parte sindical, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen el pago de una
suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de
guardería o por trabajo de cuidado de personas en sustitución de la
obligación establecida en el art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo,
reglamentado por el art. 1° del Decreto 144/2022, y el pago de una
contribución solidaria extraordinaria en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 40/89, en los términos y condiciones allí
pactados.
Que en relación a la contribución mencionada, resulta procedente hacer
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL),
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS (CATAC), por la parte empleadora, obrante en el
RE-2023-55709671-APN-DGD#MT del EX-2023-55709936- -APN-DGD#MT ,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 40/89
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2023 N° 51450/23 v. 07/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)