MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 874/2023

RESOL-2023-874-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023

VISTO el EX-2023-55403468- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-55388548-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia, obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PATRONES Y PILOTOS DE PESCA, el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE), el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA), el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), y la CAMARA ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (CAABPA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe tener presente el pre acuerdo acompañado en RE-2023-55388696-APN-DGDYD#JGM y que fuera presentado ante la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS, en el cual, con el objeto de valorizar en horas trabajadas las remuneraciones del “Proporcional por Producción”, se determina el procedimiento para establecer los porcentajes correspondientes a cada modalidad, a fin de determinar la forma de cálculo de las deducciones para el personal embarcado.

Qué asimismo, la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de Imposición Directa, en respuesta a dicha presentación, emiten dictamen, cuya copia obra en el RE-2023-55402794-APN-DGDYD#JGM, que reza: “…En el entendimiento de que el rubro “Proporcional por producción” a que tendrían derecho los trabajadores por la realización de sus labores también retribuye, tal como lo manifiesta la misiva reseñada en el apartado 1 del presente, a aquellas realizadas por fuera de su jornada laboral habitual, durante los días de semana, fines de semana, en días feriados, inhábiles, no laborables y de descanso semanal, corresponderá brindarle al porcentaje que finalmente se acuerda en la negociación paritaria, el tratamiento concluido precedentemente: -la parte correspondiente a los días hábiles: el diferencial está gravado, sin que ocasione movimiento de tramo en la escala progresiva; y -aquella proporción asignada a los días de semana, fines de semana, en días feriados, inhábiles, no laborables y de descanso semanal (independientemente de su horario): el diferencial está exento...”

Que, en consonancia con el dictamen precitado, atento a la especial naturaleza y características específicas y especiales de la actividad, en el mentado acuerdo las partes convienen, el porcentual exento que corresponde contemplar por el eventual diferencial del valor allí previsto, a fin de efectuar las retenciones de impuesto a las ganancias en las liquidaciones de haberes del personal marítimo, respecto de la totalidad de los importes netos percibidos por el tripulante por producción y demás rubros que se devengan cuando se encuentre embarcado, conforme a las condiciones que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el RE-2023-55388548-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PATRONES Y PILOTOS DE PESCA, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA DE ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA), el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), y la CAMARA ARMADORES POTEROS ARGENTINOS (CAPA), la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (CAIPA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (CAABPA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2023 N° 51465/23 v. 07/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)