MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 874/2023
RESOL-2023-874-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2023
VISTO el EX-2023-55403468- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-55388548-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia,
obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y
OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PATRONES Y
PILOTOS DE PESCA, el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SIMAPE), el
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES
Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE
OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA DE
ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA), el
CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), y la CAMARA ARMADORES
POTEROS ARGENTINOS (CAPA), la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA
(CAIPA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE
ALTURA (CAABPA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe tener presente el pre acuerdo acompañado en
RE-2023-55388696-APN-DGDYD#JGM y que fuera presentado ante la
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS, en el cual, con el objeto de
valorizar en horas trabajadas las remuneraciones del “Proporcional por
Producción”, se determina el procedimiento para establecer los
porcentajes correspondientes a cada modalidad, a fin de determinar la
forma de cálculo de las deducciones para el personal embarcado.
Qué asimismo, la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de
Imposición Directa, en respuesta a dicha presentación, emiten dictamen,
cuya copia obra en el RE-2023-55402794-APN-DGDYD#JGM, que reza: “…En el
entendimiento de que el rubro “Proporcional por producción” a que
tendrían derecho los trabajadores por la realización de sus labores
también retribuye, tal como lo manifiesta la misiva reseñada en el
apartado 1 del presente, a aquellas realizadas por fuera de su jornada
laboral habitual, durante los días de semana, fines de semana, en días
feriados, inhábiles, no laborables y de descanso semanal, corresponderá
brindarle al porcentaje que finalmente se acuerda en la negociación
paritaria, el tratamiento concluido precedentemente: -la parte
correspondiente a los días hábiles: el diferencial está gravado, sin
que ocasione movimiento de tramo en la escala progresiva; y -aquella
proporción asignada a los días de semana, fines de semana, en días
feriados, inhábiles, no laborables y de descanso semanal
(independientemente de su horario): el diferencial está exento...”
Que, en consonancia con el dictamen precitado, atento a la especial
naturaleza y características específicas y especiales de la actividad,
en el mentado acuerdo las partes convienen, el porcentual exento que
corresponde contemplar por el eventual diferencial del valor allí
previsto, a fin de efectuar las retenciones de impuesto a las ganancias
en las liquidaciones de haberes del personal marítimo, respecto de la
totalidad de los importes netos percibidos por el tripulante por
producción y demás rubros que se devengan cuando se encuentre
embarcado, conforme a las condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
RE-2023-55388548-APN-DGDYD#JGM de los autos de la referencia, celebrado
entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA
MERCANTE, el SINDICATO CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la ASOCIACION ARGENTINA DE CAPITANES PATRONES Y PILOTOS DE PESCA, el
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, el CENTRO DE PATRONES
Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y el SINDICATO DE
OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), la CAMARA DE
ARMADORES DE PESQUEROS Y CONGELADORES DE LA ARGENTINA (CAPECA), el
CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS (CEPA), y la CAMARA ARMADORES
POTEROS ARGENTINOS (CAPA), la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA
(CAIPA) y la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE
ALTURA (CAABPA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTICULO 3°. - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
comuníquese para su toma de conocimiento a la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS. Posteriormente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4°. - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2023 N° 51465/23 v. 07/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)