ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1025/2023

RESOL-2023-1025-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el EX-2023-26553424-APN-AMEYS#ENACOM, el IF-2023-72106555-APN-DNSA#ENACOM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante, “ENACOM”), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el Artículo 74 de la Ley N° 26.522 dispone que “Los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual estarán obligados a cumplir los requisitos establecidos en materia de publicidad política y ceder espacios en su programación a los partidos políticos durante las campañas electorales conforme lo establecido en la ley electoral…”.

Que el Artículo 43 de la Ley N° 26.215 establece que los espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual serán distribuidos exclusivamente por la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en tal sentido el Artículo 43 ter de la norma citada en el considerando precedente dispone que “A efectos de realizar la distribución de los espacios de publicidad electoral, en los servicios audiovisuales, la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior deberá solicitar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente, el listado de los servicios televisivos y radiales autorizados por el organismo y su correspondiente tiempo de emisión, para la distribución de las pautas. A los efectos de esta ley, se entiende por espacio de publicidad electoral, a la cantidad de tiempo asignado a los fines de transmitir publicidad política por parte de la agrupación.”.

Que el Artículo 43 quáter de la Ley N° 26.215, prescribe que “De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el cinco por ciento (5%) del tiempo total de programación para fines electorales…”.

Que asimismo establece que “…A partir del año 2020, del porcentaje mencionado en el párrafo anterior, la mitad será cedida a título gratuito y la otra mitad será considerada pago a cuenta de impuestos nacionales.”.

Que el Decreto Nº 1.142 de fecha 17 de junio de 2015 aprobó la reglamentación del Régimen de Campañas Electorales en los Servicios de Comunicación Audiovisual establecidas para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y para las elecciones nacionales.

Que mediante el Artículo 2 del Decreto Nº 1.142/15 se estableció: “A los fines previstos en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley N° 26.215 y en el artículo 35 de la Ley N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) suministrará a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual, las señales nacionales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, con excepción de las de género infantil, y las señales de generación propia de los servicios de suscripción, indicando la identificación comercial o artística del servicio del que se trate, razón social, clave única de identificación tributaria (CUIT), domicilio, tipo y/o clase de servicio, área de cobertura, tiempo de programación y las especificaciones técnicas de los estándares requeridos para la emisión de los mensajes de campaña electoral.”.

Que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en los autos caratulados “Medida Cautelar de América TV S.A Red Celeste y Blanca S.A. Radio Libertad S.A. Estado Nacional Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda y otros en autos América TV S.A y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda s/Formula petición – Acción declarativa de certeza – Medida cautelar” (Expte. N° CNE 4659/2019/4/CA3) se ha pronunciado respecto de la aplicación del Artículo 43 quáter de la Ley N° 26.215.

Que en ese sentido, ha encomendado a este ENACOM “…la creación de un registro de medios dirigido a verificar las condiciones de equidad cuando se den los extremos del caso.”.

Que en virtud de lo expuesto, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 43 de la Ley N° 26.215, deviene procedente crear el “Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual y Señales en Condiciones de Emitir Publicidad Electoral”.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENACOM.

Que asimismo han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y lo acordado en su Acta Nº 89 de fecha 30 de junio de 2023.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES el “Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual y Señales en Condiciones de Emitir Publicidad Electoral”.

ARTÍCULO 2°.- El “Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual y Señales en Condiciones de Emitir Publicidad Electoral”, se constituirá conforme lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.142/15, a partir de los datos contenidos en el “Registro Público de Licencias y Autorizaciones” y en el “Registro Público de Señales y Productoras”, previstos por los Artículos 57 y 58 de la Ley Nº 26.522, respectivamente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES de este ENACOM el dictado de la normativa reglamentaria correspondiente, a los fines de establecer los criterios que den cumplimiento con la manda judicial, cuyo objetivo se centra en agrupar a los múltiples actores del sector de las comunicaciones a los efectos de evitar distorsiones en su tratamiento. La DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES podrá requerir la intervención de las áreas del ENACOM con competencia específica, a fin de incorporar aquellos datos que contribuyan a la integridad del Registro, como así también solicitar a los sujetos alcanzados la información o las declaraciones juradas que considere necesarias.

ARTÍCULO 4°.- Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para el cumplimiento de lo resuelto en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que el “Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual y Señales en Condiciones de Emitir Publicidad Electoral” sea actualizado y remitido a la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR a su requerimiento y con anterioridad al inicio de la campaña electoral correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.-

Claudio Julio Ambrosini

e. 10/07/2023 N° 52426/23 v. 10/07/2023