ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 497/2023

RESOL-2023-497-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023

VISTO el expediente N° EX-2019-01791162-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BEASA), junto con LINECORP SOCIEDAD ANONIMA (LINECORP S.A.) mediante Nota de fecha el 10 de mayo de 2023 (digitalizada, indistintamente, como IF-2023-53229297-APN-SD#ENRE y IF-2023-53230025-APN-SD#ENRE), solicitaron la adecuación del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) otorgado a través de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 325 de fecha 14 de noviembre de 2012, para la construcción de UNA (1) línea de 220 kV de QUINCE KILÓMETROS (15 km) entre el nodo frontera y la ESTACIÓN TRANSFORMADORA PLANTA LAMA (ETPL); de la E.T. PLANTA LAMA tipo GIS 220kV, con TRES (3) transformadores de potencia de 50/66/83,3 MVA de 220/23 kV cada uno, de configuración simple barra con un campo de entrada y cinco de salida, TRES (3) de transformador uno para las instalaciones futuras y uno de reserva, ubicada en el departamento IGLESIA de la Provincia de SAN JUAN, debiendo complementarse con la disponibilidad de un transformador de 200/23 kV de reserva.

Que, en dicho acto, se estableció que la ETPL formará parte del Sistema de Transporte de Conexión Internacional y se determinó que el límite entre las empresas sería el “bushing” de lado MT del transformador.

Que con fundamento en la protección de los intereses de los usuarios y los diversos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en vista de su eventual conexión al Sistema Argentino De Interconexión (SADI), y con el objetivo de asegurar la uniformidad de criterios en términos de calidad y seguridad de todas las instalaciones de transporte de energía eléctrica, se dio conformidad mediante la Resolución ENRE N° 273 de fecha 25 de septiembre de 2019 al dictamen de evaluación emitido por el Comité de Evaluación y Precalificación de Ofertas, el cual propuso adjudicar a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) la responsabilidad de llevar a cabo la supervisión de la construcción de la obra mencionada en el artículo 1° de la Resolución ENRE N° 325/2012.

Que motiva la solicitud en que, en la ET Planta Lama, se han construido instalaciones distintas a las del CCyNP aludido, habiéndose instalado UN (1) transformador de 100/100/27 MVA (ONAF) 220/23/13,2 kV (transformador N° 2) y DOS (2) transformadores (transformadores N° 1 y N° 3) con características idénticas para actuar como reserva; todo ello obedeciendo “(…) a razones de naturaleza técnica-económica y disponibilidad en el mercado”.

Que, entre estas razones, se menciona que la adaptación de las instalaciones correspondientes al CCyNP emitido mediante la Resolución ENRE N° 325/2012, no implican un exceso de la potencia autorizada; que se debieron a razones ajenas a la voluntad de BEASA por no poder encontrar en el mercado los transformadores correspondientes; y que, los mismos, excederían las necesidades operativas, haciendo irrazonable su instalación.

Que, a su vez, propone el límite en los bornes de los seccionadores de barras de 23 kV del transformador 220/23 kV lado interruptor, de manera que la operación y el mantenimiento de la SE Planta Lama queden a cargo de LINECORP S.A., mientras que los equipos aguas abajo estén a cargo de BEASA.

Que, previo al análisis de la solicitud, corresponde mencionar que, mediante Resolución ENRE N° 601 de fecha 23 de noviembre de 2022 y con carácter provisorio, se autorizó la CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL a la empresa LINECORP S.A., para operar el SISTEMA DE TRANSPORTE LAMA, y se aprobó el CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE LINECORP S.A., digitalizado como IF-2022-123678379-APN-SD#ENRE.

Que dicha concesión se encuentra prorrogada por la Resolución ENRE N° 405 de fecha 16 de mayo de 2023 y ratificada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a través de su Resolución N° 790 de fecha 28 de noviembre de 2022.

Que, ahora bien, la solicitud objeto del presente acto corresponde sea encuadrada en los términos del Título II “Solicitud de Otorgamiento de una Concesión – Procedimiento del Acuerdo Entre Partes” del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN, que forma parte del ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (Los Procedimientos - texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de 2019).

Que, mediante presentación digitalizada como IF-2023-66077347-APN-SD#ENRE, en su carácter de Transportista Concesionaria del SISTEMA LAMA, LINECORP S.A. confirmó que la ETPL tipo GIS 220 kV cuenta con UN (1) campo de entrada y CINCO (5) de salida, UN (1) transformador de potencia de 100/100/27 MVA (ONAF) de 220/23/13.2 kV, identificado como Transformador N° 2.

Que, asimismo, refiere que las instalaciones que componen la ETPL, considerando su modificación, cumplen con todos los criterios y requerimientos operativos al igual que los originalmente proyectados, tanto respecto a la modificación del lay out y como en su construcción, operando en forma normal, cumpliendo las necesidades y contando con el transformador identificado como T2 de 100 MVA en servicio.

Que, a su vez, menciona que la ET cuenta con el transformador identificado como T1 (con idénticas características al T2), dispuesto como reserva fría y un tercer transformador, identificado como T3, en condiciones de entrar en servicio ante futuras necesidades de ampliación de capacidad de transformación.

Que LINECORP S.A. advierte que las modificaciones introducidas no varían la capacidad de transporte en Alta Tensión (en 220 kV), como así tampoco la capacidad de la línea aguas abajo, que, tanto en el diseño original como en el actual, están limitadas a la capacidad de una LMT 23 KV.

Que, respecto a los límites de la instalación, LINECORP S.A. manifiesta que la readecuación del proyecto incluye el ducto de barras de 23 KV desde el Transformador N° 2 hasta la barra del entonces iniciador BEASA, quien ha efectuado la cesión de dicho elemento de vinculación a favor de la Transportista Internacional.

Que, asimismo, sostiene que el seccionamiento se encuentra en los bornes de los seccionadores de barras de 23 kV del Transformador 220/23 lado de Barras, según se detalla en el esquema unifilar y de planta que adjunta, considerándola como frontera de responsabilidades adecuada.

Que LINECORP S.A. finaliza su presentación manifestando no tener objeciones a la solicitud de BEASA.

Que, mediante Nota N° B-167582-1 (digitalizada como IF-2023-76955714-APN-SD#ENRE), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informó que, atendiendo que la instalación no se vincula al SADI y, por lo tanto, no tiene efectos sobre la operación técnica del mismo, no corresponde evaluar la factibilidad técnica de las modificaciones presentadas.

Que el Departamento de Ambiental (D.Amb) del ENRE, en su informe identificado como IF-2023-68507672-APN-DAM#ENRE, analizó la nueva documentación presentada en relación a la modificación de la Estación Transformadora Planta Lama, respecto al diseño original propuesto y aprobado por Resolución ENRE Nº 325/2012 y, considerando que las instalaciones no se vinculan al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), ratificó lo manifestado en su Memorándum N° ME-2019-57972722-APN-DAM#ENRE, donde sostuvo que a solicitud escapa a sus competencias.

Que, por último, el D. Amb indicó que, si se incorporara documentación que modifique una variación en la vinculación al SADI, las actuaciones deberán ser remitidas para su análisis.

Que, a través de su Informe digitalizado como IF-2023-69384307-APN-DSP#ENRE, el Departamento de Seguridad Pública (DSP) del ENRE concluyó no tener observaciones para la continuidad del trámite de la solicitud, toda vez que las instalaciones involucradas cumplan con la normativa vigente, a saber: Resolución ENRE N° 163 de fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras), Resolución ENRE N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones eléctricas), Resolución ENRE N° 33 de fecha 21 de enero de 2004 (Obstáculos anti subidas y cartelería), Resolución ENRE N° 682/07 (Líneas de Alta Tensión Privada), Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 de febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Resolución ENRE N° 190 de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía Pública) y, en los tramos cuyas trazas correspondan, Resolución ENRE N° 382 de fecha 2 de octubre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto) y Resolución ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas).

Que, mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 30 de fecha 17 de septiembre de 2019, ratificada por la Resolución N° 644 de fecha 13 de septiembre de 2022, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha prorrogado, hasta el 1º de enero de 2024, el plazo de vigencia de la autorización a la empresa BEASA, en su carácter de titular del establecimiento minero binacional Pascua-Lama, ubicado en el Departamento Iglesia, Provincia de SAN JUAN, para importar energía eléctrica producida en la REPÚBLICA DE CHILE, otorgada por la Resolución N° 520 de fecha 30 de junio de 2010 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y prorrogada hasta el 1° de enero de 2022.

Que sobre la base de los informes producidos por LINECORP S.A., CAMMESA, el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad Pública del ASPYMA, el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales concluyó en que no advierte objeción de índole técnico/regulatoria alguna con relación a la presente solicitud, propiciando la celebración de una Audiencia Pública de conformidad con el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 122/2014 y con el punto 4 del Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos, que como Anexo integra dicho Acto.

Que, de acuerdo a los términos del artículo 7 del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN, corresponde convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar el otorgamiento del CCyNP solicitado, debiendo las partes brindar una descripción amplia y suficiente de las instalaciones y toda información que considere relevante.

Que, de no existir impedimentos técnicos válidos, este Ente quedará habilitado para otorgar el CCyNP de la instalación conformada por UNA (1) línea de 220 kV de QUINCE (15) km entre el nodo frontera y la ESTACIÓN TRANSFORMADORA PLANTA LAMA; UN (1) transformador de 100/100/27 MVA (ONAF) 220/23/13,2 kV (transformador N° 2), emplazado en la ETPL del tipo GIS 220kV, en configuración doble barra, con UN (1) campo de entrada y CINCO (5) de salida; UN (1) transformador de potencia de 100/100/27 MVA (ONAF) de 220/23/13.2 kV como reserva fría; y un tercer transformador, de iguales características, como reserva para futuras ampliaciones.

Que el límite entre BEASA y LINECORP S.A. se encontrará en los bornes de los seccionadores de barras de 23 kV del transformador 220/23 kV lado interruptor.

Que la Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, a través de la cual este Ente Nacional dispuso adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del mencionado decreto.

Que el procedimiento para el otorgamiento de un nuevo CCyNP será llevado a cabo a efectos de regularizar las instalaciones de la INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimientos al artículo 11 de la Ley N° 24.065 o a las obligaciones asumidas en su respectivo Contrato de Concesión.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 24.065, el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el artículo 11 de la mencionada Ley N° 24.065, establece que: “(…) Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción y/u operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del ente, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener de aquél un certificado que acredite la conveniencia y necesidad pública de dicha construcción, extensión o ampliación. El ente dispondrá la publicidad de este tipo de solicitudes y la realización de una audiencia pública antes de resolver sobre el otorgamiento del respectivo certificado (...)”.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico en un todo conforme a lo exigido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 56 incisos a), j), k) y s) de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12 del Decreto Nº 2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1 del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3 del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2 del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) para la readecuación de la Estación Transformadora LAMA que compone el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL LAMA, solicitado por BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A. (BEASA) que se conforman por: UNA (1) línea de 220 kV de QUINCE (15) km entre el nodo frontera y la ESTACIÓN TRANSFORMADORA PLANTA LAMA; UN (1) transformador de 100/100/27 MVA (ONAF) 220/23/13,2 kV (transformador N° 2), emplazado en la ETPL del tipo GIS 220kV, en configuración doble barra, con UN (1) campo de entrada y CINCO (5) de salida; UN (1) transformador de potencia de 100/100/27 MVA (ONAF) de 220/23/13.2 kV, como reserva fría; y un tercer transformador, de iguales características, como reserva para futuras ampliaciones. La instalación, objeto de la presente convocatoria incluye el ducto de barras de 23 KV desde el Transformador N° 2 hasta la barra del BEASA, quien ha efectuado la cesión de dicho elemento de vinculación a favor de la Transportista Internacional. El seccionamiento se encuentra en los bornes de los seccionadores de barras de 23 kV de BEASA.

ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 4 de AGOSTO a las ONCE (11) HORAS, que su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: www.argentina.gob.ar/enre

ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web: www.argentina.gob.ar/enre

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Jorge DÍAZ GÓMEZ, el Ingeniero Manuel RUIZ (mruiz@enre.gov.ar) y la Abogada Florencia Gimena SARMIENTO (fsarmiento@enre.gov.ar) y/o por quien la Intervención designe, y lo harán en forma conjunta, alternada y/o sucesiva.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructores al Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) y/o a la Secretaría de Directorio del ENRE.

ARTÍCULO 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº 1.172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 18 de JULIO de 2023 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 2 de AGOSTO de 2023, el Registro de Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá acceder a través de la página web: www.argentina.gob.ar/enre

ARTÍCULO 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos: a) En el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de SAN JUAN y; d) En la página web del ENRE.

ARTÍCULO 12.- Hacer constar en la publicación: a) Que la Audiencia tiene por objeto resolver acerca del CCyNP para las instalaciones detalladas en el artículo 1 de la presente resolución; b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto N° 1172/2003 y adoptado por Resolución ENRE Nº 30/2004; c) La designación del presidente e instructores dispuesta por los artículos 4 y 5 de esta resolución; d) La fecha y hora de realización de la audiencia y que la visualización y participación se realizará mediante plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo mediante una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: www.argentina.gob.ar/enre; f) Que, desde las CERO HORAS (00:00 h) del día 18 de JULIO de 2023 hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 2 de AGOSTO de 2023, estará habilitado en la página web: www.argentina.gob.ar/enre el registro para la inscripción de los participantes y que, en oportunidad de su inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte pertinente, un resumen que refleje el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública; g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE Nº 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente convocatoria.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese a LINECORP S.A., a BEASA, a TRANSENER S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE SAN JUAN, a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN, al MINISTERIO DE MINERÍA de esa Provincia; y a la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

e. 10/07/2023 N° 52341/23 v. 11/07/2023