ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 497/2023
RESOL-2023-497-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el expediente N° EX-2019-01791162-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (BEASA), junto
con LINECORP SOCIEDAD ANONIMA (LINECORP S.A.) mediante Nota de fecha el
10 de mayo de 2023 (digitalizada, indistintamente, como
IF-2023-53229297-APN-SD#ENRE y IF-2023-53230025-APN-SD#ENRE),
solicitaron la adecuación del Certificado de Conveniencia y Necesidad
Pública (CCyNP) otorgado a través de la Resolución del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 325 de fecha 14 de noviembre de
2012, para la construcción de UNA (1) línea de 220 kV de QUINCE
KILÓMETROS (15 km) entre el nodo frontera y la ESTACIÓN TRANSFORMADORA
PLANTA LAMA (ETPL); de la E.T. PLANTA LAMA tipo GIS 220kV, con TRES (3)
transformadores de potencia de 50/66/83,3 MVA de 220/23 kV cada uno, de
configuración simple barra con un campo de entrada y cinco de salida,
TRES (3) de transformador uno para las instalaciones futuras y uno de
reserva, ubicada en el departamento IGLESIA de la Provincia de SAN
JUAN, debiendo complementarse con la disponibilidad de un transformador
de 200/23 kV de reserva.
Que, en dicho acto, se estableció que la ETPL formará parte del Sistema
de Transporte de Conexión Internacional y se determinó que el límite
entre las empresas sería el “bushing” de lado MT del transformador.
Que con fundamento en la protección de los intereses de los usuarios y
los diversos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en vista de
su eventual conexión al Sistema Argentino De Interconexión (SADI), y
con el objetivo de asegurar la uniformidad de criterios en términos de
calidad y seguridad de todas las instalaciones de transporte de energía
eléctrica, se dio conformidad mediante la Resolución ENRE N° 273 de
fecha 25 de septiembre de 2019 al dictamen de evaluación emitido por el
Comité de Evaluación y Precalificación de Ofertas, el cual propuso
adjudicar a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA
TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) la responsabilidad de llevar
a cabo la supervisión de la construcción de la obra mencionada en el
artículo 1° de la Resolución ENRE N° 325/2012.
Que motiva la solicitud en que, en la ET Planta Lama, se han construido
instalaciones distintas a las del CCyNP aludido, habiéndose instalado
UN (1) transformador de 100/100/27 MVA (ONAF) 220/23/13,2 kV
(transformador N° 2) y DOS (2) transformadores (transformadores N° 1 y
N° 3) con características idénticas para actuar como reserva; todo ello
obedeciendo “(…) a razones de naturaleza técnica-económica y
disponibilidad en el mercado”.
Que, entre estas razones, se menciona que la adaptación de las
instalaciones correspondientes al CCyNP emitido mediante la Resolución
ENRE N° 325/2012, no implican un exceso de la potencia autorizada; que
se debieron a razones ajenas a la voluntad de BEASA por no poder
encontrar en el mercado los transformadores correspondientes; y que,
los mismos, excederían las necesidades operativas, haciendo irrazonable
su instalación.
Que, a su vez, propone el límite en los bornes de los seccionadores de
barras de 23 kV del transformador 220/23 kV lado interruptor, de manera
que la operación y el mantenimiento de la SE Planta Lama queden a cargo
de LINECORP S.A., mientras que los equipos aguas abajo estén a cargo de
BEASA.
Que, previo al análisis de la solicitud, corresponde mencionar que,
mediante Resolución ENRE N° 601 de fecha 23 de noviembre de 2022 y con
carácter provisorio, se autorizó la CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL a la
empresa LINECORP S.A., para operar el SISTEMA DE TRANSPORTE LAMA, y se
aprobó el CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE
INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL DE LINECORP S.A., digitalizado como
IF-2022-123678379-APN-SD#ENRE.
Que dicha concesión se encuentra prorrogada por la Resolución ENRE N°
405 de fecha 16 de mayo de 2023 y ratificada por la SECRETARÍA DE
ENERGÍA (SE), a través de su Resolución N° 790 de fecha 28 de noviembre
de 2022.
Que, ahora bien, la solicitud objeto del presente acto corresponde sea
encuadrada en los términos del Título II “Solicitud de Otorgamiento de
una Concesión – Procedimiento del Acuerdo Entre Partes” del REGLAMENTO
PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN, que
forma parte del ANEXO 16 de Los Procedimientos para la Programación de
la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados
por Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SEE) N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias (Los
Procedimientos - texto según Resolución de la Ex SECRETARÍA DE RECURSOS
RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 7 de fecha 26 de marzo de
2019).
Que, mediante presentación digitalizada como
IF-2023-66077347-APN-SD#ENRE, en su carácter de Transportista
Concesionaria del SISTEMA LAMA, LINECORP S.A. confirmó que la ETPL tipo
GIS 220 kV cuenta con UN (1) campo de entrada y CINCO (5) de salida, UN
(1) transformador de potencia de 100/100/27 MVA (ONAF) de 220/23/13.2
kV, identificado como Transformador N° 2.
Que, asimismo, refiere que las instalaciones que componen la ETPL,
considerando su modificación, cumplen con todos los criterios y
requerimientos operativos al igual que los originalmente proyectados,
tanto respecto a la modificación del lay out y como en su construcción,
operando en forma normal, cumpliendo las necesidades y contando con el
transformador identificado como T2 de 100 MVA en servicio.
Que, a su vez, menciona que la ET cuenta con el transformador
identificado como T1 (con idénticas características al T2), dispuesto
como reserva fría y un tercer transformador, identificado como T3, en
condiciones de entrar en servicio ante futuras necesidades de
ampliación de capacidad de transformación.
Que LINECORP S.A. advierte que las modificaciones introducidas no
varían la capacidad de transporte en Alta Tensión (en 220 kV), como así
tampoco la capacidad de la línea aguas abajo, que, tanto en el diseño
original como en el actual, están limitadas a la capacidad de una LMT
23 KV.
Que, respecto a los límites de la instalación, LINECORP S.A. manifiesta
que la readecuación del proyecto incluye el ducto de barras de 23 KV
desde el Transformador N° 2 hasta la barra del entonces iniciador
BEASA, quien ha efectuado la cesión de dicho elemento de vinculación a
favor de la Transportista Internacional.
Que, asimismo, sostiene que el seccionamiento se encuentra en los
bornes de los seccionadores de barras de 23 kV del Transformador 220/23
lado de Barras, según se detalla en el esquema unifilar y de planta que
adjunta, considerándola como frontera de responsabilidades adecuada.
Que LINECORP S.A. finaliza su presentación manifestando no tener objeciones a la solicitud de BEASA.
Que, mediante Nota N° B-167582-1 (digitalizada como
IF-2023-76955714-APN-SD#ENRE), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) informó que, atendiendo
que la instalación no se vincula al SADI y, por lo tanto, no tiene
efectos sobre la operación técnica del mismo, no corresponde evaluar la
factibilidad técnica de las modificaciones presentadas.
Que el Departamento de Ambiental (D.Amb) del ENRE, en su informe
identificado como IF-2023-68507672-APN-DAM#ENRE, analizó la nueva
documentación presentada en relación a la modificación de la Estación
Transformadora Planta Lama, respecto al diseño original propuesto y
aprobado por Resolución ENRE Nº 325/2012 y, considerando que las
instalaciones no se vinculan al Sistema Argentino de Interconexión
(SADI), ratificó lo manifestado en su Memorándum N°
ME-2019-57972722-APN-DAM#ENRE, donde sostuvo que a solicitud escapa a
sus competencias.
Que, por último, el D. Amb indicó que, si se incorporara documentación
que modifique una variación en la vinculación al SADI, las actuaciones
deberán ser remitidas para su análisis.
Que, a través de su Informe digitalizado como
IF-2023-69384307-APN-DSP#ENRE, el Departamento de Seguridad Pública
(DSP) del ENRE concluyó no tener observaciones para la continuidad del
trámite de la solicitud, toda vez que las instalaciones involucradas
cumplan con la normativa vigente, a saber: Resolución ENRE N° 163 de
fecha 29 de mayo de 2013 (Estaciones Transformadoras), Resolución ENRE
N° 400 de fecha 16 de noviembre de 2011 (Señalización de instalaciones
eléctricas), Resolución ENRE N° 33 de fecha 21 de enero de 2004
(Obstáculos anti subidas y cartelería), Resolución ENRE N° 682/07
(Líneas de Alta Tensión Privada), Resolución ENRE N° 37 de fecha 10 de
febrero de 2010 (Líneas Aéreas de Alta Tensión), Resolución ENRE N° 190
de fecha 25 de julio de 2012 (Trabajos en la vía Pública) y, en los
tramos cuyas trazas correspondan, Resolución ENRE N° 382 de fecha 2 de
octubre de 2015 (Restricciones dentro de la franja de seguridad
derivadas de Servidumbre Administrativa de Electroducto) y Resolución
ENRE N° 620 de fecha 15 de diciembre de 2017 (Guía de Contenidos
Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas
Transportistas).
Que, mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO (SRRyME) N° 30 de fecha 17 de septiembre de 2019,
ratificada por la Resolución N° 644 de fecha 13 de septiembre de 2022,
la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha prorrogado, hasta el 1º de enero de 2024,
el plazo de vigencia de la autorización a la empresa BEASA, en su
carácter de titular del establecimiento minero binacional Pascua-Lama,
ubicado en el Departamento Iglesia, Provincia de SAN JUAN, para
importar energía eléctrica producida en la REPÚBLICA DE CHILE, otorgada
por la Resolución N° 520 de fecha 30 de junio de 2010 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y prorrogada hasta el 1° de enero de 2022.
Que sobre la base de los informes producidos por LINECORP S.A.,
CAMMESA, el Departamento Ambiental y el Departamento de Seguridad
Pública del ASPYMA, el Área de Análisis Regulatorio y Estudios
Especiales concluyó en que no advierte objeción de índole
técnico/regulatoria alguna con relación a la presente solicitud,
propiciando la celebración de una Audiencia Pública de conformidad con
el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 122/2014 y con el punto 4 del
Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos, que como
Anexo integra dicho Acto.
Que, de acuerdo a los términos del artículo 7 del REGLAMENTO PARA
SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL Y AMPLIACIÓN, corresponde
convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar el otorgamiento
del CCyNP solicitado, debiendo las partes brindar una descripción
amplia y suficiente de las instalaciones y toda información que
considere relevante.
Que, de no existir impedimentos técnicos válidos, este Ente quedará
habilitado para otorgar el CCyNP de la instalación conformada por UNA
(1) línea de 220 kV de QUINCE (15) km entre el nodo frontera y la
ESTACIÓN TRANSFORMADORA PLANTA LAMA; UN (1) transformador de 100/100/27
MVA (ONAF) 220/23/13,2 kV (transformador N° 2), emplazado en la ETPL
del tipo GIS 220kV, en configuración doble barra, con UN (1) campo de
entrada y CINCO (5) de salida; UN (1) transformador de potencia de
100/100/27 MVA (ONAF) de 220/23/13.2 kV como reserva fría; y un tercer
transformador, de iguales características, como reserva para futuras
ampliaciones.
Que el límite entre BEASA y LINECORP S.A. se encontrará en los bornes
de los seccionadores de barras de 23 kV del transformador 220/23 kV
lado interruptor.
Que la Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por
el Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado en la
Resolución ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004, a través de la cual
este Ente Nacional dispuso adoptar como Reglamento de Audiencias
Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias
Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman
parte integrante del mencionado decreto.
Que el procedimiento para el otorgamiento de un nuevo CCyNP será
llevado a cabo a efectos de regularizar las instalaciones de la
INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran corresponder por incumplimientos al artículo 11 de la Ley N°
24.065 o a las obligaciones asumidas en su respectivo Contrato de
Concesión.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N°
24.065, el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se
ajuste a los objetivos fijados para la política nacional, alentando las
inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de
energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde
sea posible.
Que el artículo 11 de la mencionada Ley N° 24.065, establece que: “(…)
Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción y/u
operación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación
del ente, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener
de aquél un certificado que acredite la conveniencia y necesidad
pública de dicha construcción, extensión o ampliación. El ente
dispondrá la publicidad de este tipo de solicitudes y la realización de
una audiencia pública antes de resolver sobre el otorgamiento del
respectivo certificado (...)”.
Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico en un todo
conforme a lo exigido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente
resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 11 y 56 incisos
a), j), k) y s) de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 2020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, en el artículo 3
del Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y en el artículo 2
del Decreto Nº 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de analizar el
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
(CCyNP) para la readecuación de la Estación Transformadora LAMA que
compone el SISTEMA DE TRANSPORTE DE INTERCONEXIÓN INTERNACIONAL LAMA,
solicitado por BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINAS S.A. (BEASA) que se
conforman por: UNA (1) línea de 220 kV de QUINCE (15) km entre el nodo
frontera y la ESTACIÓN TRANSFORMADORA PLANTA LAMA; UN (1) transformador
de 100/100/27 MVA (ONAF) 220/23/13,2 kV (transformador N° 2), emplazado
en la ETPL del tipo GIS 220kV, en configuración doble barra, con UN (1)
campo de entrada y CINCO (5) de salida; UN (1) transformador de
potencia de 100/100/27 MVA (ONAF) de 220/23/13.2 kV, como reserva fría;
y un tercer transformador, de iguales características, como reserva
para futuras ampliaciones. La instalación, objeto de la presente
convocatoria incluye el ducto de barras de 23 KV desde el Transformador
N° 2 hasta la barra del BEASA, quien ha efectuado la cesión de dicho
elemento de vinculación a favor de la Transportista Internacional. El
seccionamiento se encuentra en los bornes de los seccionadores de
barras de 23 kV de BEASA.
ARTÍCULO 2.- Disponer que la Audiencia Pública se celebrará el día 4 de
AGOSTO a las ONCE (11) HORAS, que su visualización y participación se
realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá
en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será
informada a través de la página web: www.argentina.gob.ar/enre
ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el procedimiento se regirá por el
Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por Decreto Nº 1.172 de
fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero
de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web:
www.argentina.gob.ar/enre
ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Ingeniero Jorge
DÍAZ GÓMEZ, el Ingeniero Manuel RUIZ (mruiz@enre.gov.ar) y la Abogada
Florencia Gimena SARMIENTO (fsarmiento@enre.gov.ar) y/o por quien la
Intervención designe, y lo harán en forma conjunta, alternada y/o
sucesiva.
ARTÍCULO 5.- Designar como Instructores al Área de Análisis Regulatorio
y Estudios Especiales (AARyEE) y/o a la Secretaría de Directorio del
ENRE.
ARTÍCULO 6.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona
física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo,
interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los
requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados
por el presente acto, siendo de aplicación supletoria el Decreto Nº
1.172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su
nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web, en el
correspondiente registro de participantes, debiendo cumplir con la
totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los
requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de
inscripción al correo electrónico declarado.
ARTÍCULO 7.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 18
de JULIO de 2023 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE
MINUTOS (23:59 h) del día 2 de AGOSTO de 2023, el Registro de
Participantes de la Audiencia Pública convocada, al que se podrá
acceder a través de la página web: www.argentina.gob.ar/enre
ARTÍCULO 8.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite
participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo
expresamente en el formulario de inscripción, realizando en su parte
pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición
pudiendo adjuntar (en archivo PDF) un informe de la exposición a
realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al
objeto de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 9.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan
inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención
oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas
jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto
como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral DIEZ
MINUTOS (10 min).
ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria
de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin
apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE
(www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos:
a) En el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; b) En por lo menos
DOS (2) diarios de circulación nacional; c) En UN (1) diario de los de
mayor circulación en la Provincia de SAN JUAN y; d) En la página web
del ENRE.
ARTÍCULO 12.- Hacer constar en la publicación: a) Que la Audiencia
tiene por objeto resolver acerca del CCyNP para las instalaciones
detalladas en el artículo 1 de la presente resolución; b) Que el
procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas,
aprobado por Decreto N° 1172/2003 y adoptado por Resolución ENRE Nº
30/2004; c) La designación del presidente e instructores dispuesta por
los artículos 4 y 5 de esta resolución; d) La fecha y hora de
realización de la audiencia y que la visualización y participación se
realizará mediante plataforma digital y se desarrollará en simultáneo
por transmisión en vivo mediante una plataforma de streaming, la que
será informada a través de la página web:
https://www.argentina.gob.ar/enre; e) Que podrá tomarse vista de las
actuaciones de manera virtual a través de la página web:
www.argentina.gob.ar/enre; f) Que, desde las CERO HORAS (00:00 h) del
día 18 de JULIO de 2023 hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 2 de AGOSTO de 2023, estará habilitado
en la página web: www.argentina.gob.ar/enre el registro para la
inscripción de los participantes y que, en oportunidad de su
inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia
Pública, deberá manifestarlo expresamente en el formulario de
inscripción, realizando en su parte pertinente, un resumen que refleje
el contenido de la exposición realizar, pudiendo adjuntar un informe,
en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra
documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;
g) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o
privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de
incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el
procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENRE Nº
30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas
podrán participar por medio de sus representantes, acreditando
personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente
certificado, admitiéndose la intervención de UN (1) solo orador en su
nombre; h) Que el informe de cierre se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web del ENRE
(https://www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia
Pública e; i) Los medios por los cuales se difundirá la presente
convocatoria.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a LINECORP S.A., a BEASA, a TRANSENER S.A., a
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE
SAN JUAN, a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
Provincia de SAN JUAN, al MINISTERIO DE MINERÍA de esa Provincia; y a
la SECRETARIA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días
consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Walter Domingo Martello
e. 10/07/2023 N° 52341/23 v. 11/07/2023