MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL
Resolución 5/2023
RESOL-2023-5-APN-SDT#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el expediente EX-2023-74985992-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 420 del 25 de
marzo de 2010, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa Nº 996 del 8 de junio de 2020 y sus
modificatorias, las Resoluciones Nros. 19 del 8 de mayo de 2020 y su
modificatoria y 44 del 18 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Resolución Nº 18/21 de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO TERRITORIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 420/10 se aprobó el Acta Acuerdo de Constitución del
CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL,
oportunidad en que por conducto del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se definió como
objetivo fundamental de la Política Nacional de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA, guiar todas las
intervenciones con impacto espacial hacia la concreción de un país
equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo, a partir del
aprovechamiento de las diferentes ventajas comparativas y del potencial
humano de cada región.
Que dentro de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
Y HÁBITAT se encuentra la de entender en las políticas de gestión de
suelo, innovando y generando instrumentos urbanísticos y jurídicos que
garanticen el crecimiento conveniente de las áreas metropolitanas, de
las ciudades pequeñas y medianas y de la protección de los cordones
periurbanos, en coordinación con provincias y municipios, como así
también la de “intervenir en la coordinación, seguimiento y
fiscalización de las acciones que realicen el ESTADO NACIONAL, las
Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios, en lo
referente a la planificación y organización del territorio, a los usos
del suelo y a los programas de infraestructura y hábitat, en el marco
de lo que establezca la política de ordenamiento territorial”.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se definieron los
objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, entre los que se
destacan, el de asistir con programas específicos y alentar que los
organismos nacionales, provinciales y locales definan regulaciones
sobre el suelo urbano, teniendo en cuenta las particularidades de cada
territorio, así como entender en la cooperación y asistencia técnica a
organismos públicos y privados y promover la capacitación y el
perfeccionamiento de profesionales y técnicos en materia de su
competencia.
Que por Resolución Nº 19/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT se creó el “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO”, a implementarse por
la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, conforme la modificación
introducida por la Resolución Nº 14/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Que el “PLAN NACIONAL DE SUELO URBANO” comprende el “PROGRAMA NACIONAL
DE PRODUCCIÓN DE SUELO”, el “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y
ASISTENCIA TÉCNICA EN POLÍTICAS DE SUELO” y la “MESA INTERSECTORIAL DE
POLÍTICAS DE SUELO”.
Que el “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN
POLÍTICAS DE SUELO”, tiene como objetivo contribuir a la capacitación
de técnicos y funcionarios de la Administración Pública Nacional,
Provincial y Municipal en políticas sostenibles de gestión del suelo
para mejorar las capacidades de los gobiernos locales y provinciales,
tanto en materia de recursos humanos como de equipamiento.
Que mediante el artículo 6° de la Resolución N°19/20 MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se creó el “Observatorio Nacional de
Acceso al Suelo” el cual tiene como objetivo la construcción y el
análisis de la situación de acceso al suelo en todo el territorio
nacional, constituyéndose como un insumo fundamental para el diseño, la
ejecución y la evaluación y monitoreo de las políticas y programas
implementados.
Que, asimismo, por Resolución Nº 18/21 de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, se implementaron en el marco del “PROGRAMA NACIONAL DE
PRODUCCIÓN DE SUELO” y del “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y
ASISTENCIA TÉCNICA EN POLÍTICA DE SUELO”, ambos del PLAN NACIONAL DE
SUELO URBANO, estrategias de trabajo sobre “Ampliación de Oferta de
Suelo”, con el objeto de ampliar la oferta efectiva de suelo público y
privado.
Que por Resolución Nº 44/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT se creó el “PROGRAMA DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL” en el ámbito de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL,
integrado por cuatro componentes: la Promoción de Propuestas de
Legislación Provincial de Desarrollo Territorial, el Programa de
Capacitación y Asistencia Técnica en Planificación y Ordenamiento
Territorial, el Concurso “Experiencias Innovadoras de Planificación,
Desarrollo Territorial y Políticas de Suelo para la Reconstrucción
Argentina” y el “Registro Territorial de Suelo Apto para programas
habitacionales y proyectos urbanos”.
Que el artículo 4° de la Resolución referida en el anterior
considerando, determina que el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA
TÉCNICA EN PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL será ejecutado a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO; actualmente
denominada como DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO Y
REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE
SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, conforme Decisión Administrativa Nº 1161/21.
Que el “PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN
PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL” tiene como objetivo
contribuir a la capacitación de técnicos y funcionarios para mejorar
las capacidades de los gobiernos locales y provinciales.
Que, por su parte, el artículo 6º establece que el Registro Territorial
de Suelo Apto para programas habitacionales y proyectos urbanos
producirá y mantendrá actualizada una base de datos sobre suelo
disponible para el desarrollo de programas habitacionales y proyectos
urbanos.
Que, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT a través de la
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL ha entregado para las áreas de
planificación territorial de distintos gobiernos provinciales y
municipales, en el marco del Programa de Capacitación y Asistencia
Técnica en Planificación y Ordenamiento Territorial, recursos
materiales que resultan útiles para destinar a las estrategias creadas
por medio de la presente.
Que, entonces, desde los mencionados programas dependientes de esta
SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, se viene impulsando el vínculo y
trabajo mancomunado en materia de desarrollo territorial y políticas de
suelo con distintas jurisdicciones.
Que, resulta de gran importancia que las acciones que este Ministerio
viene desarrollando en la materia, a través de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL sean complementadas con asistencia específica,
teniendo en cuenta la importancia de las competencias que en materia de
suelo, planificación y uso del territorio poseen las distintas
jurisdicciones.
Que, en función de ello, se pretende dar herramientas para que los
distintos gobiernos locales reúnan en un instrumento los diferentes
componentes ejecutados en el marco de los programas de la SECRETARÍA DE
DESARROLLO TERRITORIAL.
Que por ello, es fundamental poder brindar apoyo técnico a los
municipios sobre el desarrollo de infraestructura de datos espaciales y
catastros multifinalitarios, tendientes a ampliar la oferta de suelo
apto para el desarrollo de programas habitacionales y urbanos en suelo
con servicios, bien localizados y ambientalmente seguros; desalentar
las prácticas especulativas que redundan en un alza desproporcionada
del precio del suelo, facilitar el acceso formal al hábitat digno, dar
respuesta estructural a los procesos informales de ocupación de tierra
y vivienda, y promover la consolidación y el completamiento urbano
antes de continuar con los procesos de expansión urbana en marcha.
Que, desde este enfoque, deviene necesario que los gobiernos locales
desarrollen sus propias Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE),
entendidos como sistemas de información que permitan la publicación y
el aprovechamiento de datos geográficos y estadísticos relevantes, de
forma fácil, rápida y accesible, para fortalecer las políticas de
desarrollo territorial y, asimismo, posibiliten complementar y
enriquecer las Infraestructuras de Datos Espaciales de la República
Argentina (IDERA).
Que, por otro lado, la concepción moderna del catastro como un sistema
de información territorial multifuncional, con propósitos fiscales,
legales, de gestión del territorio y desarrollo sostenible del
ambiente, resulta una herramienta válida para la concreción de las
políticas de suelo urbano.
Que, desde esta nueva perspectiva, los catastros multifinalitarios son
concebidos como sistemas integrados de bases de datos constituidos por
información territorial georreferenciada, datos físico-espaciales,
tributarios, jurídicos, económicos y ambientales que, en conjunto,
contribuyen al diseño de políticas territoriales y de suelo urbano;
permitiendo conocer, integrar y evaluar las dinámicas de desarrollo
urbano y rural, definir instrumentos de planificación territorial,
implementar estrategias de gestión de suelo y financiamiento de
infraestructura, avanzar en el manejo sostenible del ambiente y mejorar
las condiciones económico-productivas de los distritos locales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le
compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto en el artículo 7° de las Resoluciones Nros. 19/20 y 44/21 del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Implementar, en el marco del “PLAN NACIONAL DE SUELO
URBANO” creado por Resolución Nº 19/20, y del “PROGRAMA DE
PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL” creado por Resolución N°
44/21 ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
estrategias de trabajo para la digitalización y georreferenciación de
la información catastral con el propósito de conformar Catastros
Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales (IDEs) a nivel
municipal.
ARTÍCULO 2º.- El desarrollo de las referidas estrategias tendrá como objetivos específicos:
· Promover la creación de Catastros Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales locales;
· Impulsar la capacitación en la producción de los citados
instrumentos, mediante equipos de trabajo multidisciplinarios para el
desarrollo de proyectos;
· Fomentar la creación a nivel local de pautas normativas para el
mantenimiento, actualización y administración de los Catastros
Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales que se creen.
· Establecer pautas y normativa a nivel local para el mantenimiento,
actualización y administración de la información catastral con
múltiples propósitos.
ARTÍCULO 3°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO
Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
DE SUELO Y DESARROLLOS HABITACIONALES de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITPORIAL Y HÁBITAT, la
formulación de los mecanismos de implementación de las estrategias de
trabajo para la digitalización y georreferenciación de la información
catastral, que por la presente se crean.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los municipios a participar de las estrategias
de trabajo para la digitalización y georreferenciación de la
información catastral con el propósito de conformar Catastros
Multifinalitarios e Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE),
mediante la suscripción de Actas Compromiso o mediante la remisión de
Notas.
ARTÍCULO 5º. La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luciano Scatolini
e. 10/07/2023 N° 52208/23 v. 10/07/2023