MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 947/2023
RESOL-2023-947-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-69161003-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
27.640 y 26.741, el Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y la
Resolución Nº 324 de fecha 8 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.640 aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el
cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje,
comercialización y mezcla de biocombustibles, y tiene vigencia hasta el
31 de diciembre de 2030, pudiendo el Poder Ejecutivo nacional
extenderlo, por única vez, por CINCO (5) años más a contar desde la
mencionada fecha de vencimiento.
Que la mencionada ley estableció que la Autoridad de Aplicación de la
citada ley es la SECRETARÍA DE ENERGÍA de este Ministerio y, mediante
su Artículo 3° le asignó una amplia variedad de facultades que incluye,
entre otras, la de determinar y publicar los precios a los cuales
deberá llevarse a cabo la comercialización de los biocombustibles
destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, con la
periodicidad que estime corresponder de acuerdo a la variación de la
economía (Inciso i), y la de dictar las normas complementarias que
resulten necesarias para interpretar y aclarar dicho régimen, así como
también ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de
la referida ley a los efectos de su mejor cumplimiento (Inciso m).
Que, por su parte, el Artículo 8º de la citada ley estableció la
obligatoriedad de que todo combustible líquido clasificado como gasoil
o diésel oil que se comercialice dentro del territorio nacional deberá
contener un porcentaje obligatorio de biodiésel de CINCO POR CIENTO
(5%), el cual luego ha sido incrementado a SIETE COMA CINCO POR CIENTO
(7,5%) a través de la Resolución Nº 438 de fecha 14 de junio de 2022 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que si bien del Artículo 14 de la citada Ley Nº 27.640 se desprende que
el precio de los biocombustibles fijado por la Autoridad de Aplicación
debe garantizar a los productores una rentabilidad determinada
considerando los costos de su elaboración, transporte y el precio para
producto puesto en su planta de producción, ello debe conciliarse con
la política de desacople de los precios internacionales respecto de los
internos, con el objeto de cuidar los ingresos de la población y la
necesidad de mantener un nivel de costos energéticos compatibles con el
desenvolvimiento del sector productivo y de servicios de nuestra
economía nacional.
Que si bien la SECRETARÍA DE ENERGÍA de este Ministerio establece un
plazo de TREINTA (30) días para el pago de los biocombustibles
destinados a la mezcla obligatoria con los combustibles fósiles, las
cámaras que nuclean a la mayoría de las elaboradoras de biodiesel del
sector han puesto de manifiesto, entre otras cosas, las dificultades
que se encuentran padeciendo para cobrar en dicho plazo los productos
comercializados y la exposición cambiaria que deben afrontar en ese
escenario.
Que, asimismo, la incidencia del valor de los principales insumos para
la elaboración del biodiesel sobre el precio final de este último, en
el contexto macroeconómico actual, ha permitido observar además que,
bajo el actual mecanismo de compra de insumos y cobro del producto
terminado, se produce un descalce financiero.
Que garantizar la disponibilidad de biodiesel para el abastecimiento
del mercado interno conforme las previsiones de la Ley Nº 27.640
reviste una gran importancia puesto que reduce la salida de divisas por
la importación del gasoil necesario para cubrir el eventual faltante de
dicho biocombustible y permite abastecer correctamente las necesidades
del mercado interno.
Que todo lo anterior contribuye al cumplimiento de los objetivos
planteados por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.741, que declaró de
interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA
ARGENTINA, entre otras cosas, el logro del autoabastecimiento de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de
los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones.
Que precisamente por ello, cualquier distorsión que ponga en riesgo los
objetivos trazados en la Ley N° 27.640, no sólo atentarían contra el
normal desarrollo de las actividades de los operadores de
biocombustibles, sino que podrían llegar a generar inconvenientes
futuros en el mercado de expendio de gasoil.
Que, en consonancia con lo expresado, se torna indispensable adoptar
las medidas preventivas que logren evitar escenarios complejos que, o
bien afecten negativamente en la cadena de precios de los
biocombustibles y por ende, en las bocas de expendio, perjudicando de
esa manera a los consumidores; o bien, provoquen irregularidades en los
cortes de biodiesel obligatorios determinados por la Ley N° 27.640.
Que en este sentido, el abastecimiento sostenido de combustibles y de
biocombustibles reviste un papel estratégico y trascendental en el
desarrollo de las actividades económicas del país, lo que exige aunar
esfuerzos entre las distintas carteras del Gobierno Nacional para
lograr el cumplimiento de los objetivos trazados por la legislación
vigente, máxime si se tienen en cuenta los impactos beneficiosos que
han venido teniendo en tal sentido las medidas y programas
implementados por el ESTADO NACIONAL.
Que, como consecuencia de todo lo expuesto, y a fines de morigerar los
impactos negativos del citado escenario, se propone la creación de un
programa que tenga como objetivo ofrecer condiciones de financiación
altamente beneficiosas para la adquisición de los insumos necesarios
para la elaboración del biodiesel por parte de las empresas habilitadas
por la SECRETARÍA DE ENERGÍA para el abastecimiento del corte
obligatorio con gasoil regulado por la Ley Nº 27.640, con vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que por el Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico
Argentino – FONDEAR” tendiente a facilitar el acceso al financiamiento
para proyectos que promuevan la inversión en sectores energéticos para
el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de
actividades de elevado contenido tecnológico y la generación de mayor
valor agregado en las economías regionales, habiendo sido sustituida la
denominación de aquél por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP)”, a través de la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que la materialización del programa que se crea por la presente medida
se viabilizará a través del FONDEP, al cual la SECRETARÍA DE ENERGÍA
deberá aportar una suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($
988.000.000), provenientes del Tesoro Nacional, y de las entidades
financieras que se encargarán de que los mencionados fondos lleguen a
las empresas del sector que sean elegibles por estar habilitadas por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección de Biocombustibles y la Dirección Nacional de Economía
y Regulación, ambas de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, han tomado la intervención correspondiente
dentro del ámbito de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 20, Incisos 35 y 65 de la Ley de Ministerios - t.o. 1992- y
sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Financiamiento para Capital de
Trabajo en la Industria del Biodiesel” con vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2023, el cual tendrá como objetivo ofrecer mejores
condiciones de financiación para la adquisición de los insumos
necesarios para la elaboración del biodiesel destinado a la mezcla
obligatoria con gasoil en el marco de la Ley N° 27.640.
ARTÍCULO 2º.- El programa creado por el artículo precedente comprenderá
el otorgamiento de una bonificación de CATORCE COMA CINCO POR CIENTO
(14,5%) de la tasa de interés BADLAR MÁS SIETE POR CIENTO (BADLAR +
7%), que se instrumentará a través del otorgamiento de una línea de
crédito por parte de las entidades financieras, de carácter público
como privado, que tengan alto grado de despliegue territorial y que se
adhieran a dicho programa.
ARTÍCULO 3º.- El programa creado a través de la presente medida será
implementado a través del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) creado a través del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de
2014, al cual la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
deberá poner a disposición una suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO
MILLONES ($ 988.000.000), que será atendida con cargo a las partidas
presupuestarias específicas correspondientes al SAF 328 de la
Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA a que dicte toda la normativa necesaria para la implementación
del presente programa.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 10/07/2023 N° 52250/23 v. 10/07/2023