MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Disposición 56/2023
DI-2023-56-APN-DNMYMPRC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-02095351-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N°
24.635 y su Decreto reglamentario N° 1169 del 16 de octubre de 1996 y
modificatorios, la Resolución N° RESOL-2023-594-APNMJ, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 5º de la Ley Nº 24.635 se creó el REGISTRO
NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES dependiente de este Ministerio y
que es responsable de su constitución, calificación, coordinación,
depuración, actualización y gobierno.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ se ordenó que se
conformara la Comisión prevista en el artículo 28, inciso c) del Anexo
I del Decreto Nº 1169/96 y sus modificatorios, con la participación de
los sectores del ámbito jurídico laboral, con el objeto de fijar los
lineamientos a seguir en los aspectos de formación y selección de las
personas aspirantes al Registro.
Que mediante la citada Resolución se han designado los sectores integrantes de la referida Comisión.
Que la Comisión, conforme surge de las Actas Nos. 1 del 21 de junio, 2
del 29 de junio y 3 del 6 de julio, todas ellas del corriente año, se
ha reunido y ha definido por unanimidad su propuesta para los temas que
ha sido convocada en cuanto a requisitos que deben reunir las personas
aspirantes a conciliadora/es laborales.
Que la Comisión ha solicitado que se fije expresamente que, aquellas
personas que hayan sido excluidas por medidas disciplinarias del
REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES, no sean admitidas como
nuevas aspirantes a ingresar al mismo.
Que resulta apropiado realizar la formal convocatoria a las personas
interesadas en integrar el REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES
LABORALES, determinar sus requisitos y formalidades.
Que conforme el artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ,
es conveniente que el curso de “FORMACIÓN BÁSICA EN CONCILIACIÓN
LABORAL” sea dictado por las personas docentes pertenecientes a esta
Dirección Nacional y se puedan incorporar, con la admisión de ésta, a
aquellas otras personas docentes que propongan los sectores
representados en la Comisión, en tanto acrediten su calidad,
trayectoria y acepten colaborar en forma honoraria.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las facultades
conferidas al suscripto por el artículo 28 del Anexo I del Decreto N°
1169/96 y sus modificatorios y los artículos 12 y 13 de la Resolución
N° RESOL-2023-594-APN-MJ.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a las abogadas y a los abogados con
antecedentes en materia del derecho del trabajo que cumplan con los
requisitos establecidos en la Ley Nº 24.635, el Decreto Nº 1169/96 y
sus modificatorios y esta Disposición, interesados en formar parte del
REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES de la Ley Nº 24.635, a
inscribirse como aspirantes desde el 11 de julio de 2023 y hasta el 4
de agosto de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la inscripción al curso de “FORMACIÓN
BÁSICA EN CONCILIACIÓN LABORAL” de aspirantes se realizará mediante el
procedimiento establecido en la página web:
https://www.argentina.gob.ar/justicia/mediacion/renaclo.
ARTÍCULO 3º.- Las personas interesadas en ingresar al REGISTRO NACIONAL
DE CONCILIADORES LABORALES de la Ley Nº 24.635 deberán declarar los
antecedentes que les permitan acceder a la calidad de aspirantes.
Quienes cuenten con alguno de los requisitos previstos en el Anexo I,
que como IF-2023-78498047-APN-DNMYMPRC#MJ forma parte de la presente,
serán admitidas como personas aspirantes y recibirán, en el domicilio
de correo electrónico que constituyan al efecto, los formularios a
completar, las opciones de cursado y la fecha de concurrencia para
presentar la documentación acreditante.
ARTÍCULO 4º.- No serán admitidas ni admitidos como aspirantes las
personas que hayan sido excluidas o excluidos por medidas
disciplinarias del REGISTRO NACIONAL DE CONCILIADORES LABORALES.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que el dictado del curso previsto en el
artículo 13 de la Resolución N° RESOL-2023-594-APN-MJ, se llevará a
cabo con las personas docentes pertenecientes al organismo, pudiéndose
incorporar a aquellas otras que sean propuestas por los sectores
representados en la Comisión, en tanto acrediten su calidad y
trayectoria, acepten colaborar en forma honoraria, y tengan la admisión
de esta Dirección Nacional, la que se encuentra a cargo de la gestión
de las referidas actividades y prestará el apoyo necesario.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricio Ferrazzano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2023 N° 52739/23 v. 10/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)