JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 507/2023

RESOL-2023-507-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-26626877- -APN-DACYGD#AABE del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, 167 del 2 de marzo de 2018 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley N° 27.431 y sus modificatorios incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias, en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y sus modificatorios y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que es el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, siendo su objetivo “la coordinación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional” y cuenta entre sus funciones la de “proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional”.

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en fecha 21 de marzo de 2023 se ha suscripto el “Convenio Marco Compromisos CAF” entre el ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, por el cual las partes acordaron retrotraer los derechos y obligaciones derivados del Convenio Marco del 23 de noviembre de 2018, su adenda del 10 de enero de 2019 y el Convenio de Préstamo Subsidiario al Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0, recuperando el ESTADO NACIONAL diversos inmuebles oportunamente transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los cuales se encuentra el predio conocido como “Ex -Mercado de Hacienda”, delimitado por la Avenida Directorio, la Avenida Murguiondo, la Avenida Eva Perón, la Avenida De los Corrales y la Avenida Lisandro de la Torre, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que con motivo del traslado del Mercado Concentrador de Liniers a la localidad de CAÑUELAS de la Provincia de BUENOS AIRES, en fecha 13 de mayo de 2022, dejando de operar en el citado inmueble, se generó un nuevo macizo de suelo disponible, potencialmente desarrollable urbanísticamente, ubicado en una zona estratégica de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de gran valor.

Que, en miras de otorgarle un uso óptimo al inmueble, resulta necesario coordinar la participación de organismos públicos y agentes privados a los fines de implementar y ejecutar un Máster Plan que contemple diferentes usos como ser habitacionales, comerciales, culturales y recreativos con impacto positivo en la edificación, energías renovables, espacios verdes y actividades económicas.

Que por la amplitud de las acciones y la diversidad de actores intervinientes resulta necesario conformar una unidad de carácter especial, a fin de proyectar, desarrollar y articular las actividades concernientes y/o vinculadas con la organización, planificación y ejecución de un Máster Plan en el referido inmueble.

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios y el Decreto Nº 167/18, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales del Organismo para el desarrollo de la “UNIDAD DE DESARROLLO – MERCADO DE HACIENDA”.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA”, con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de diseñar y ejecutar el Máster Plan de desarrollo urbano del predio delimitado por la Avenida Directorio, la Avenida Murguiondo, la Avenida Eva Perón, la Avenida Lisandro de la Torre y la Avenida De los Corrales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, conocido como “Mercado de Hacienda”.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

Que la Señora Analía Verónica ROMEO (D.N.I. Nº 23.154.373) y el Arquitecto Fabio Omar OLIVA (D.N.I. Nº 17.896.450), reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de Titular y Subtitular, respectivamente, de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria que se crea.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA”, con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de desarrollar, implementar y ejecutar un Máster Plan de desarrollo urbano integral con impacto positivo en la edificación, energías renovables, espacios verdes y actividades económicas en el inmueble denominado “Ex Mercado de Hacienda”.

ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA” tendrá como objetivos:

1. Entender en la elaboración del marco metodológico, técnico y conceptual necesario para la formulación del Máster Plan de desarrollo urbanístico, en coordinación con las áreas con competencia en la materia de la Administración Pública Nacional, respetando los estándares internacionales para la creación y conservación de espacios verdes en zonas urbanas, así como culturales, deportivas y educativas, que deberán responder a una planificación orientada a mejorar el nivel de vida de los habitantes.

2. Articular con las distintas áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, su participación en la evaluación, diseño, ejecución y supervisión de programas y proyectos a ser incluidos en el Máster Plan, tendientes a promover el desarrollo integral de un hábitat inclusivo, sustentable y accesible, que facilite el acceso a la vivienda, salud, cultura, trabajo, educación, recreación y deporte en el inmueble denominado “Ex Mercado de Hacienda”.

3. Promover vínculos con actores públicos y privados del ámbito del desarrollo urbanístico sustentable y de la innovación y con las áreas de la Administración Pública Nacional competentes en la materia, para elaborar acciones y programas que potencien el desarrollo del predio involucrado, logrando el agregado de valor a la zona a través de la interacción económica y social.

4. Propiciar la inclusión en el Máster Plan de lineamientos y estrategias relativas al desarrollo de la infraestructura del predio que respeten e incorporen criterios de sustentabilidad energética, acceso y conservación de las instalaciones.

5. Gestionar, en el ámbito de su competencia, la coordinación y ejecución técnica de los programas, proyectos y actividades con financiamiento público y privado que promuevan el desarrollo y expansión del inmueble denominado “Ex Mercado de Hacienda”.

6. Entender, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia, en la definición de las especificaciones y evaluación técnica, en el trámite de adquisición de bienes y contratación de servicios vinculados con los proyectos que se implementen para el desarrollo propiciado.

7. Proponer condiciones de remodelación y puesta en valor del área comprendida por dicho inmueble.

8. Realizar reuniones de trabajo participativas a los fines de incorporar en la formulación del Máster Plan las visiones, opiniones y propuestas de los sectores empresariales, de los/las trabajadores/as, de las organizaciones sociales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las entidades intermedias y de otros actores de la sociedad civil vinculados a las temáticas de urbanización.

9. Impulsar y coordinar acciones con las distintas jurisdicciones del Gobierno Nacional, relacionadas con la seguridad del inmueble y sus instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

10. Asistir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en la elaboración de contratos, convenios y todo tipo de acuerdos o instrumentos necesarios para la organización y ejecución del proyecto.

11. Propiciar y priorizar la suscripción de convenios con instituciones reconocidas del Sistema Educativo Nacional y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo del Máster Plan y la estrategia a implementar, que promuevan y estimulen el desarrollo de proyectos tecnológicos, comerciales, educativos, recreativos y arquitectónicos.

12. Efectuar el análisis jurídico relativo al cumplimiento de la normativa urbanística, ambiental y administrativa que posibilite el desarrollo del Máster Plan, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.

ARTÍCULO 3º.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Director/a Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I en carácter de Titular y de un/a funcionario/a fuera de nivel con jerarquía de Director/a de Segunda Apertura y remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, en carácter de Subtitular, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de la presente medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente resolución, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA” a la señora Analía Verónica ROMEO (D.N.I. Nº 23.154.373).

ARTÍCULO 6º.- Desígnase en el cargo de Subtitular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD DE DESARROLLO - MERCADO DE HACIENDA” al Arquitecto Fabio Omar OLIVA (D.N.I. Nº 17.896.450).

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

e. 11/07/2023 N° 52644/23 v. 11/07/2023