JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 508/2023

RESOL-2023-508-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-26625469- -APN-DACYGD#AABE del Registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorias, las Leyes Nros 27.431 y sus modificatorios y 27.453, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, 167 del 2 de marzo de 2018 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que es el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, siendo su objetivo “la coordinación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes inmuebles del Estado Nacional, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional” y cuenta entre sus funciones la de “proponer las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional”.

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en fecha 21 de marzo de 2023 se ha suscripto el “Convenio Marco Compromisos CAF” entre el ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, por el cual las partes acordaron retrotraer los derechos y obligaciones derivados del Convenio Marco del 23 de noviembre de 2018, su Adenda del 10 de enero de 2019 y el Convenio de Préstamo Subsidiario al Contrato de Préstamo N° 9710/CAF-0, recuperando el ESTADO NACIONAL diversos inmuebles oportunamente transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre los cuales se encuentra el macizo correspondiente al Barrio Padre Mugica, cuyo desarrollo se propicia y cuya integración socio urbana ha sido declarada de interés público mediante Ley Nº 27.453.

Que la integración urbana del Barrio Padre Mugica resulta de una importante trascendencia para el ESTADO NACIONAL a los fines de lograr la urbanización y regularización dominial del barrio, como así también su desarrollo en miras de establecer equipamiento urbano, educativo y recreativo en el mismo que constituyen el objeto de la utilización del inmueble, sometida a la actividad de la Agencia.

Que por la amplitud de las acciones que resulta necesario realizar y la diversidad de actores que deberán intervenir deviene imperioso conformar una unidad de carácter especial, a fin de proyectar, desarrollar, articular, coordinar y ejecutar las distintas acciones conducentes a la organización de la urbanización e integración urbana del Barrio Padre Mugica, en coordinación con las distintas áreas de la Administración Pública Nacional con competencia específica en la materia.

Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios y el Decreto Nº 167/18, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales del Organismo para el desarrollo de la “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”, con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de articular y dirigir, en coordinación con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes según el ámbito de sus respectivas competencias, las distintas acciones conducentes a la organización de la urbanización, la determinación de usos del suelo y la regularización dominial del Barrio Padre Mugica.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus modificatorios, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

Que la Arquitecta Gabriela MUZIO (D.N.I. Nº 23.326.394) y el Arquitecto Ángel Adolfo CASSINELLI (D.N.I. Nº 17.999.794), reúnen las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las responsabilidades y funciones de Titular y Subtitular, respectivamente, de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria que se crea.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”, con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de articular y dirigir, en coordinación con las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes según el ámbito de sus respectivas competencias, las distintas acciones conducentes a la organización de la urbanización, la determinación de usos del suelo y la regularización dominial del Barrio Padre Mugica.

ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” tendrá como como objetivos:

1. Articular con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, la participación para la evaluación, diseño, ejecución y supervisión de programas y proyectos tendientes a promover la urbanización e integración urbana del Barrio Padre Mugica, objeto de la utilización del macizo homónimo.

2. Participar en el diseño, la implementación y el seguimiento de los procesos administrativos y los circuitos logísticos y de control que contribuyan a la ejecución de un plan integral de urbanización objeto de la utilización del macizo correspondiente al Barrio Padre Mugica.

3. Intervenir en la definición de las especificaciones y evaluación técnica en el trámite de adquisición de bienes y contratación de servicios vinculados al desarrollo del Barrio.

4. Realizar reuniones de trabajo participativas a los fines de incorporar en la formulación del Plan de urbanización las visiones, opiniones y propuestas de los diferentes sectores que componen el barrio, de los/las trabajadores/as, de las organizaciones sociales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las entidades intermedias y de otros actores de la sociedad civil vinculados.

5. Gestionar, en el marco de su competencia, la coordinación y ejecución técnica de los programas, proyectos y actividades con financiamiento público y privado que promuevan el desarrollo y expansión de la economía e infraestructura del Barrio.

6. Proponer a la Agencia criterios de priorización para la regularización dominial.

7. Efectuar el relevamiento de las obras existentes en el Barrio y proponer acciones de mejora.

8. Impulsar y coordinar acciones que posibiliten el acceso y mejora en la conectividad, infraestructura y servicios públicos del Barrio.

ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía Director/a Nacional y remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I en carácter de Titular y de un/a funcionario/a fuera de nivel con jerarquía de Director/a de Segunda Apertura l y remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, en carácter de Subtitular, ambos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente resolución, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” a la Arquitecta Gabriela MUZIO (D.N.I. Nº 23.326.394).

ARTÍCULO 6º.- Desígnase en el cargo de Subtitular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” al Arquitecto Ángel Adolfo CASSINELLI (D.N.I. Nº 17.999.794).

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

e. 11/07/2023 N° 52686/23 v. 11/07/2023