JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 508/2023
RESOL-2023-508-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-26625469- -APN-DACYGD#AABE del Registro de
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus
modificatorias, las Leyes Nros 27.431 y sus modificatorios y 27.453,
los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios,
167 del 2 de marzo de 2018 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley
Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2014) y sus
modificatorios, la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear
unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes,
programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo
determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos
humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una
duración que no exceda los DOS (2) años, pudiendo ser prorrogadas
siempre que estén previstas en el Presupuesto del año siguiente al
vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de
2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos,
Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo
108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas,
previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que mediante el Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus
modificatorios, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, que es el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del Estado Nacional, siendo su objetivo “la coordinación de las
políticas, normas y procedimientos relacionados con los bienes
inmuebles del Estado Nacional, el control permanente de la actividad
inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria
de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el
Sector Público Nacional” y cuenta entre sus funciones la de “proponer
las políticas, normas y procedimientos respecto de la utilización y
disposición de los bienes inmuebles del Estado Nacional”.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, se aprobaron los Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre
ellos la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en fecha 21 de marzo de 2023 se ha suscripto el “Convenio Marco
Compromisos CAF” entre el ESTADO NACIONAL, representado por el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
representado por el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, por el cual las
partes acordaron retrotraer los derechos y obligaciones derivados del
Convenio Marco del 23 de noviembre de 2018, su Adenda del 10 de enero
de 2019 y el Convenio de Préstamo Subsidiario al Contrato de Préstamo
N° 9710/CAF-0, recuperando el ESTADO NACIONAL diversos inmuebles
oportunamente transferidos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre
los cuales se encuentra el macizo correspondiente al Barrio Padre
Mugica, cuyo desarrollo se propicia y cuya integración socio urbana ha
sido declarada de interés público mediante Ley Nº 27.453.
Que la integración urbana del Barrio Padre Mugica resulta de una
importante trascendencia para el ESTADO NACIONAL a los fines de lograr
la urbanización y regularización dominial del barrio, como así también
su desarrollo en miras de establecer equipamiento urbano, educativo y
recreativo en el mismo que constituyen el objeto de la utilización del
inmueble, sometida a la actividad de la Agencia.
Que por la amplitud de las acciones que resulta necesario realizar y la
diversidad de actores que deberán intervenir deviene imperioso
conformar una unidad de carácter especial, a fin de proyectar,
desarrollar, articular, coordinar y ejecutar las distintas acciones
conducentes a la organización de la urbanización e integración urbana
del Barrio Padre Mugica, en coordinación con las distintas áreas de la
Administración Pública Nacional con competencia específica en la
materia.
Que la figura de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA, instaurada
por el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios y el
Decreto Nº 167/18, es la que mejor se ajusta a las necesidades actuales
del Organismo para el desarrollo de la “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”.
Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA”, con dependencia de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
con el objeto de articular y dirigir, en coordinación con las
jurisdicciones de la Administración Pública Nacional correspondientes
según el ámbito de sus respectivas competencias, las distintas acciones
conducentes a la organización de la urbanización, la determinación de
usos del suelo y la regularización dominial del Barrio Padre Mugica.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la
entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo
dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672
(t.o. 2014) y sus modificatorios, o hasta el cumplimiento del objetivo
para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.
Que la Arquitecta Gabriela MUZIO (D.N.I. Nº 23.326.394) y el Arquitecto
Ángel Adolfo CASSINELLI (D.N.I. Nº 17.999.794), reúnen las condiciones
de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir con las
responsabilidades y funciones de Titular y Subtitular, respectivamente,
de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria que se crea.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios jurídicos permanentes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han
tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD
BARRIO PADRE MUGICA”, con dependencia de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de articular y
dirigir, en coordinación con las jurisdicciones de la Administración
Pública Nacional correspondientes según el ámbito de sus respectivas
competencias, las distintas acciones conducentes a la organización de
la urbanización, la determinación de usos del suelo y la regularización
dominial del Barrio Padre Mugica.
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” tendrá como como objetivos:
1. Articular con las áreas competentes de la Administración Pública
Nacional, la participación para la evaluación, diseño, ejecución y
supervisión de programas y proyectos tendientes a promover la
urbanización e integración urbana del Barrio Padre Mugica, objeto de la
utilización del macizo homónimo.
2. Participar en el diseño, la implementación y el seguimiento de los
procesos administrativos y los circuitos logísticos y de control que
contribuyan a la ejecución de un plan integral de urbanización objeto
de la utilización del macizo correspondiente al Barrio Padre Mugica.
3. Intervenir en la definición de las especificaciones y evaluación
técnica en el trámite de adquisición de bienes y contratación de
servicios vinculados al desarrollo del Barrio.
4. Realizar reuniones de trabajo participativas a los fines de
incorporar en la formulación del Plan de urbanización las visiones,
opiniones y propuestas de los diferentes sectores que componen el
barrio, de los/las trabajadores/as, de las organizaciones sociales, de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las entidades intermedias y de
otros actores de la sociedad civil vinculados.
5. Gestionar, en el marco de su competencia, la coordinación y
ejecución técnica de los programas, proyectos y actividades con
financiamiento público y privado que promuevan el desarrollo y
expansión de la economía e infraestructura del Barrio.
6. Proponer a la Agencia criterios de priorización para la regularización dominial.
7. Efectuar el relevamiento de las obras existentes en el Barrio y proponer acciones de mejora.
8. Impulsar y coordinar acciones que posibiliten el acceso y mejora en
la conectividad, infraestructura y servicios públicos del Barrio.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO
PADRE MUGICA” estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con
rango y jerarquía Director/a Nacional y remuneración equivalente al
Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I en carácter de Titular y de un/a
funcionario/a fuera de nivel con jerarquía de Director/a de Segunda
Apertura l y remuneración equivalente al Nivel B, Grado 0, Función
Ejecutiva III, en carácter de Subtitular, ambos del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida
quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la
presente resolución, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual
fue creada si se realiza con anterioridad.
ARTÍCULO 5º.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” a la Arquitecta
Gabriela MUZIO (D.N.I. Nº 23.326.394).
ARTÍCULO 6º.- Desígnase en el cargo de Subtitular de la Unidad
Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD BARRIO PADRE MUGICA” al
Arquitecto Ángel Adolfo CASSINELLI (D.N.I. Nº 17.999.794).
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Entidad 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO de la Jurisdicción 25 – JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi
e. 11/07/2023 N° 52686/23 v. 11/07/2023