SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 58/2023
RESOL-2023-58-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-71454030-APN-DNRDI#SLYT, el Decreto N°
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, las Resoluciones
de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 2
del 5 de enero de 2022 y 90 del 5 de diciembre del 2022 y la
Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE
INTERNET N° 277 del 23 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobaron, entre otros, los objetivos de
la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
contemplándose entre ellos, el de “Entender, en su carácter de
administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), en el
procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas
físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y
proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de
negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter
internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr
armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la
registración de los nombres de dominio en la República con el derecho
interno”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET (NIC
Argentina) es la responsable de entender en la administración del
Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres
de dominio de Internet de las personas humanas y jurídicas; en la
publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de
Internet y de sus titulares y en la resolución de conflictos que surjan
en la registración y respecto a la titularidad de los dominios de
Internet.
Que, en ese sentido, mediante la Resolución SLyT N° 2/22, se aprobó
como Anexo el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE
INTERNET EN ARGENTINA”.
Que, por el artículo 2° del citado Reglamento, se estableció que NIC
Argentina efectuará y administrará el registro de los nombres de
dominio de Internet bajo las zonas que determine, con los requisitos y
procedimientos que al efecto se establezcan, a excepción de la zona
denominada “.EDU.AR”, la que será gestionada por la ASOCIACIÓN REDES DE
INTERCONEXIÓN UNIVERSITARIA -ARIU-.
Que, asimismo, mediante el artículo 9° del referido Reglamento, se
faculta a la mentada Dirección Nacional a percibir aranceles por todas
las gestiones de registro de nombres de dominios de internet,
entendiéndose como tales: Altas, Transferencias, Renovaciones y
Disputas.
Que, con fecha 3 de mayo de 2023, se suscribió el CONVENIO DE
COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA entre la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET y LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN (SSN), donde se establecieron los lineamientos para la
implementación y habilitación de una zona de registro de nombres de
dominio de internet exclusivamente para la actividad aseguradora.
Que dicha zona de registro tiene como objetivo proporcionar mayor
identidad y seguridad a la actividad aseguradora en el ámbito del
registro de dominios de Internet, en el marco de la modernización e
innovación de los procesos llevados a cabo por dicho Organismo.
Que, en este sentido, se dictó la Disposición DNRDI N° 277/23, mediante
la cual se habilitó la zona de registro de nombres de dominios de
internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) denominada
“.seg.ar”, a efectos de permitir el registro de nombres de dominio a
las personas humanas mayores de edad y jurídicas registradas ante la
SSN.
Que, por su parte, mediante la Resolución SLYT N° 90/22 se
establecieron, por medio de su ANEXO I, los aranceles para los
servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE
INTERNET.
Que, en ese marco, ante la determinación de una nueva zona de registro,
corresponde establecer los aranceles que se percibirán por los trámites
de registro a su cargo de nombres de dominio en ella.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el arancel para el servicio de alta,
renovación y transferencia que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en relación con la zona de registro
denominada “.seg.ar”, en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE
($ 3.420).
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 90/22 de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por el ANEXO
I (IF-2023-72012857-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2023 N° 50088/23 v. 11/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2023-72012857-APN-DNRDI#SLYT