INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

Disposición 113/2023

DI-2023-113-APN-INC#MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-27972495-APN-DA#INC, el Decreto N° 1286 del 9 de septiembre de 2010 (B.O. 10-9-2010) y su similar N° 858 del 16 de diciembre 2021 (B.O. 17-12-2021), la Ley Nº 27.285, la Decisión Administrativa Nº 23 del 18 de enero de 2019 (B.O. 21-1-2019), la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508 del 3 de mayo de 2011 (B.O. 10-05-2011) y su similar N° 404- E del 6 de abril de 2017 (B.O. 12-5-2017), Disposición del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER Nº 104 del 8 de junio de 2023 (B.O. 12-6-2023), y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.285 se otorga al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), creado por el Decreto N° 1286/2010, el carácter de organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, por su artículo 2° se fijaron los objetivos principales del Instituto, entre ellos los de promover un modelo de atención integral y continua de la población en lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda la prevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos y de desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.-

Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la Decisión Administrativa Nº 23/2019 que aprobó la estructura organizativa del organismo prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al diseño, ejecución, evaluación y monitoreo de los programas de control del cáncer y de desarrollar acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer y recomendaciones de buenas prácticas referidas a la materia, teniendo entre sus acciones las de desarrollar acciones destinadas a favorecer el diagnóstico oportuno y el acceso universal a tratamientos y cuidados de calidad de los pacientes con cáncer en la República Argentina, de diseñar políticas públicas relativas a la prevención del cáncer en la República Argentina y de gestionar la interacción de los programas, con otros efectores relevantes del ámbito público, privado, nacional e internacional para el cumplimiento de los objetivos.-

Que en relación con la responsabilidad primaria propia de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), la mentada Decisión Administrativa Nº 23/2019 prevé que dicha unidad organizativa es responsable de gestionar las acciones vinculadas al desarrollo y difusión de la información, estadísticas, investigación y conocimiento del cáncer; así como las acciones referidas a vigilancia epidemiológica, planes de formación de recursos humanos y articulación con organizaciones del ámbito gubernamental vinculadas al control del cáncer, teniendo entre sus acciones las de desarrollar líneas y prioridades de investigación mediante metodologías validadas en el Instituto y estrategias de formación de recursos humanos y de desarrollar mecanismos de articulación y líneas de colaboración entre las dependencias gubernamentales, nacionales y provinciales relacionadas con el control del cáncer y actores del ámbito público y privado, del orden nacional e internacional.-

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR (PROCAFA) en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) con el objetivo de mejorar la detección, manejo y prevención de los grupos de alto riesgo en cáncer de la población argentina, de acuerdo a los fundamentos y antecedentes que surgen del ANEXO N° IF-2017-03751339-APN-DD#MS que forma parte integrante de dicha medida. -

Que mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 508/2011 se creó el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), con el objeto de intervenir en el proceso de formación de recursos humanos en las distintas áreas de la oncología, y contribuir a la disminución de la mortalidad por cáncer en la República Argentina. -

Que, en dicho marco, el PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR en forma conjunta con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER, ha decidido apoyar y consolidar la implementación y expansión en el territorio Nacional de Consultorios de Asesoramiento Genético en Oncología (AGO) mediante la apertura a una convocatoria a becas que contribuya con la formación y ejercicio profesional de las médicas y de los médicos en las jurisdicciones conveniadas con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC) a tal fin. -

Que, como consecuencia de lo expuesto, por Disposición DI-2023-104-APN-INC#MS se autorizó la apertura de la “CONVOCATORIA A ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2023”, invitando a profesionales médicos y médicas a postularse con el objetivo general de promover la formación de profesionales en la temática de los cánceres heredo-familiares y aumentar el acceso de la población de alto riesgo a consultorios de atención especializada en todo el país, para contribuir con el fortalecimiento de las estrategias de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de pacientes con cáncer. -

Que la presente convocatoria se llevó a cabo desde el día 12 de junio al 2 de julio de 2023, inclusive.

Que tal como se establece en las Bases y Condiciones de la mencionada Convocatoria (Anexo I “Bases y Condiciones” DI-2023-61341232-APN-DPDYT#INC), se encuentra finalizado el proceso de selección de las postulaciones que resultarán adjudicatarias de LA BECA, luego de la instancia de postulación y por posterior evaluación.

Que los y las interesados/as realizaron su postulación con la entrega de la documentación correspondiente especificada en las Bases y Condiciones (Anexo I “Bases y Condiciones” DI-2023-61341232-APN-DPDYT#INC).

Que con la finalidad de realizar el proceso de evaluación y selección de los y las postulantes, se conformó una Comisión Evaluadora designada ad hoc por la Dirección del INC, quienes evaluaron las postulaciones de las/os candidatas/os, labraron un Acta de Adjudicación y Evaluación (IF-2023-77087970-APN-DPDYT#INC) y conformaron el Listado de Orden de Mérito (IF-2023-77088914-APN-DPDYT#INC) según el cual se procedió a la adjudicación de LA BECA a dos (2) postulantes, quienes cumplieron con todos los requisitos especificados en las Bases y Condiciones de la Convocatoria (Anexo I “Bases y Condiciones” DI-2023-61341232-APN-DPDYT#INC).

Que la presente medida cuenta con la conformidad tanto de la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO como de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO, ambas del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC).

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la intervención en su competencia. -

Que lo actuado se encuentra enmarcado en las facultades conferidas por la Ley N° 27.285, por el Decreto N° 1286/2010 y su similar N° 858/2021.-

Por ello,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR las “BECAS DE ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2023” según Listado de Orden de Mérito (Anexo I. IF-2023-77088914-APN-DPDYT#INC) que forma parte integrante de la presente Disposición y en conformidad con sus lineamientos generales y reglamento de Bases y Condiciones, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE CÁNCER FAMILIAR creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 404-E/2017, en forma conjunta con el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN CÁNCER creado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 508/2011.-

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las/os becarios/as deberán dar estricto cumplimiento al programa de capacitación y a todos los lineamientos que surgen del ANEXO I “Bases y Condiciones” (DI-2023-61341232-APN-DPDYT#INC) y del ANEXO III “Reglamento interno para becarios/as” (DI-2023-61341758-APN-DPDYT#INC) de la Disposición DI-2023-104-APN-INC#MS , de acuerdo con la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el MODELO DE CONVENIO de vinculación que deberá ser suscripto entre las/os becarias/os y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, que como Anexo II (IF-2023-77086169-APN-DPDYT#INC) forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Dejase establecido que el otorgamiento efectivo de la “BECAS DE ENTRENAMIENTO EN ASESORAMIENTO GENÉTICO EN ONCOLOGÍA (AGO) MEDIANTE TELEMEDICINA. TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA DE CONOCIMIENTOS A MÉDICOS/AS EN SITUACIÓN DE CONSULTA CLÍNICA. AÑO 2023” está sujeto a la suscripción de los respectivos convenios antes mencionados entre el/la becario/a y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

ARTÍCULO 5º.- Asegurar que el cumplimiento de la presente instancia de Adjudicación no conlleva gasto presupuestario alguno por parte del INC, más allá de los ya aprobados en la presente Convocatoria (DI-2023-104-APN-INC#MS) destinados a honorarios docentes de Teleinstructores/as.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -

Veronica Pesce

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2023 N° 52723/23 v. 11/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)