MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Disposición 1511/2023
DI-2023-1511-APN-SSMA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-48766481- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición Nº 1.044 de fecha 2 de marzo de 2004 de
la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se definió el modo, oportunidad y
diseño de la información a suministrar por parte de las personas
humanas y jurídicas, y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito
del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de
granos.
Que a través de la Disposición Nº DI-2019-21-APN-DNCCA#MPYT de fecha 1
de julio de 2019 de la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se modificó el Anexo II de la citada Disposición
Nº 1.044/04.
Que por medio de la Resolución General Conjunta Nº
RESGC-2022-5235-E-AFIP-AFIP de fecha 18 de julio de 2022 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el
uso obligatorio del comprobante electrónico “Carta de Porte Electrónica
- Derivados Granarios” único documento válido para respaldar el
traslado y/o entrega, desde o hasta un operador incluido en el Registro
Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) de cualquier
tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o
manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y
legumbres secas (“Derivados Granarios”), a cualquier destino dentro de
la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o
cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas
transportadoras, etcétera).
Que con estos cambios se busca compatibilizar y simplificar la
normativa relativa a las obligaciones de información de los operadores
del mercado granario, de modo tal que la Dirección Nacional de Control
Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA puedan cumplir con
sus competencias asignadas, y a su vez, mantener un intercambio de
información fluido y sistémico.
Que es prioridad del ESTADO NACIONAL el control de la trazabilidad de
la cadena comercial de granos y sus derivados en todas sus etapas,
resultando vital a estos fines la implementación de un sistema de
fiscalización del movimiento, transporte y procesamiento de los
productos que la integran.
Que por la Resolución N° RESOL-2022-59-APN-SAGYP#MEC de fecha 3 de
octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en el/la titular de la SUBSECRETARÍA
DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la referida Secretaría, la facultad
prevista en el punto 12 de los objetivos dispuestos para la mencionada
Secretaría por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, como así también la atención del despacho, con
carácter ad honorem, de todos los asuntos relativos a la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por la Decisión
Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023 y por la Resolución
N° RESOL-2022-59-APN-SAGYP#MEC de fecha 3 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo II que, registrado con el Nº
IF-2019-57239072-APN-DRYMA#MPYT forma parte de la Disposición Nº 1.044
de fecha 2 de marzo de 2004 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en la órbita de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo
que, registrado con el Nº IF-2023-53764934-APN-SSMA#MEC forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la presente medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luciano Zarich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2023 N° 52671/23 v. 11/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)