MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición 341/2023
DI-2023-341-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-72869764- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de
2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el marco regulatorio del “Sistema de SGR” está dado por la Ley N°
24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de
2018 y por la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por medio de
la cual se aprobaron, mediante el Anexo, las nuevas “Normas Generales
del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que, desde su aprobación, estas “Normas Generales del Sistema de
Sociedades de Garantías Recíprocas” fueron modificadas en varias
oportunidades, incorporando cambios necesarios y convenientes para
promover un mayor alcance del financiamiento para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas y otros motivados en la situación de la economía del
país.
Que, en ese sentido, dicha norma fue modificada por las Resoluciones
Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021, 116 de fecha 2 de noviembre
de 2021, 139 de fecha 17 de diciembre de 2021, 25 de fecha 1 de abril
de 2022 y 42 de fecha 30 de mayo de 2022, todas de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, y por las Disposiciones Nros. 18 de fecha 30 de
noviembre de 2022, 89 de fecha 31 de marzo de 2023 y 316 de fecha 27 de
junio de 2023, todas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, como fuera dicho, esos cambios se fueron incorporando a la norma
general con el objetivo de continuar adaptando y simplificando el
Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca, lograr una mayor
participación del mismo en el financiamiento MiPyME y, particularmente,
a fin de dar respuesta a los cambios económicos coyunturales que
afectan al país, al entramado productivo y, por lo tanto, a gran parte
del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que el impacto que la propia existencia del Sistema de SGR tiene sobre
el costo fiscal, en razón del beneficio impositivo que establece el
Artículo 79 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, para los Socios
Protectores y Partícipes de las Sociedades de Garantía Recíproca que se
devenga en el ejercicio fiscal en el cual los aportes de capital y los
aportes al fondo de riesgo se efectivizan, amerita realizar
evaluaciones y, eventualmente, modificaciones, con cierta periodicidad
del marco regulatorio vigente, en el intento de lograr una
administración eficiente, cuidadosa y estratégica de los recursos.
Que se considera imprescindible realizar nuevas modificaciones a las
“Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”
para seguir incorporando aquellas medidas y demás cambios normativos
que promuevan un uso eficiente e intensivo de los Fondos de Riesgo de
las Sociedades de Garantía Recíproca y, en consecuencia, del costo
fiscal, estimulando, además, la expansión del Régimen de SGR para
lograr un mejor acceso al financiamiento MiPyME.
Que, por medio de la presente medida, se introducen incentivos que
permiten seguir incrementando la asistencia dirigida a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de todo el territorio nacional, mejorando
sus condiciones de financiamiento y, en simultáneo, coadyuvan a un uso
eficiente de los beneficios impositivos y su consiguiente costo fiscal.
Que, en este sentido, resulta conveniente modificar los Artículos 8° y
11 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, de modo de aumentar de
CIENTO CINCUENTA (150) a TRESCIENTAS (300) el requisito de asistencia
anual a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y además incluir el
requisito de que los avales a considerar para el cálculo de la cantidad
de MiPyMEs asistidas, serán los mayores a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($
150.000).
Que se considera importante fijar parámetros claros y cuantificables
que permitan que los aumentos de Fondo de Riesgo que eventualmente se
otorguen a las SGR que así lo solicitan, se traduzcan en una mayor
asistencia a las MiPyMEs del país, no sólo desde el punto de vista
cuantitativo sino también cualitativo.
Que, con ese sentido, mediante la presente medida se incorporan
modificaciones en relación a las condiciones y exigencias
correspondientes a las solicitudes de aumento de Fondo de Riesgo por
parte de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Que, así, se modifica el intervalo de tiempo que debe transcurrir para
que una SGR pueda obtener un aumento del Fondo de Riesgo, que la norma
actual restringe a un plazo mínimo de SEIS (6) meses computados desde
la fecha de la autorización del último aumento” (Artículo 20 del Anexo
de la citada Resolución N° 21/21 y sus modificaciones), reduciéndolo a
CUATRO (4) meses aunque manteniendo la restricción de que en UN (1) año
calendario sólo pueden autorizarse DOS (2) aumentos de fondos de riesgo.
Que se considera conveniente también adecuar los montos establecidos
originalmente en montos fijos en PESOS ARGENTINOS ($) en el Artículo 20
inciso 3) del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, a
valores corrientes, con su correspondiente actualización en términos
reales.
Que, ello así, dado que mantener como valor constante e inalterable
aquellos montos en pesos argentinos sin su adecuación con cierta
periodicidad, podría obligar a las SGR a avalar operaciones con montos
cada vez más reducidos (en términos reales) para alcanzar el requisito
en cantidad de MiPyMEs asistidas, generándose así una situación
claramente no deseada por las normas siendo que, justamente, uno de los
objetivos principales del Sistema es el de avalar operaciones cada vez
mayores que colaboren con el desarrollo del entramado MiPyME.
Que, en consecuencia, por medio de la presente se modifica el monto
allí establecido como límite del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de PESOS
DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) a un monto dado por la evolución por
Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER)” - Ley N° 25.827 (“UVA”) del Fondo
de Riesgo desde la fecha de presentación del trámite respecto de la
presentación anterior y con un máximo de evolución de UVA de hasta DOCE
(12) meses.
Que, con el propósito de promover el otorgamiento de garantías de mayor
plazo, se entiende conveniente revisar aquellos indicadores del trámite
de solicitud de aumento de Fondo de Riesgo que se focalizan en la
cantidad de MiPyMEs asistidas y reemplazarlo, en el subapartado c.3)
del inciso 1) del Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificaciones, por un indicador basado en MiPyMEs vigentes.
Que, a esos efectos, se considerará MiPyME vigente a aquellas MiPyME que cuenten con Saldo Bruto de Garantías Vigentes.
Que, en sintonía con el objetivo central de diseñar un marco normativo
que favorezca el incremento sostenido en la asistencia de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de todo el territorio nacional desde la
perspectiva de la producción, resulta oportuno eliminar del Artículo 30
del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, el inciso referido a las garantías
a Tarjetas de Crédito ya que las mismas no están alineadas con los
objetivos del Sistema y el inciso referido a las garantías fiscales, ya
que las mismas no lograron implementarse y se encuentran en desuso.
Que, con el objetivo de lograr una mayor transparencia en relación a
las garantías comerciales, también se modifican las exigencias de
documentación respaldatoria para las garantías comerciales,
incorporándose cambios al Artículo 34 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES.
Que también se entiende relevante revisar los porcentajes que se
utilizan para ponderar las garantías otorgadas por el Sistema de SGR a
los fines del cálculo del Grado de Utilización (GDU) del Fondo de
Riesgo, en función del tramo al que corresponda a la MiPyME
beneficiaria, la clasificación de la garantía y su plazo y considerando
los beneficios fiscales de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, en este sentido, con la presente medida se modifica el cuadro de
ponderaciones que surge del Artículo 33 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, reduciendo los porcentajes aplicados a las ponderaciones
empleadas para el cálculo del Grado de Utilización de las garantías
otorgadas buscando que este reordenamiento de las ponderaciones
incentive el otorgamiento de garantías de mayor plazo.
Que, en otro orden, se modifica el plazo para la presentación del
Régimen Informativo exigido a todas las SGR autorizadas a funcionar,
definido en el Artículo 1° del Anexo 1 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES, adelantando la fecha de entrega al día DIEZ (10) de cada
mes, como medida para mejorar los plazos para la recepción y
publicación de datos fidedignos sobre el Sistema, y continuar
profundizando y fortaleciendo su confianza y transparencia.
Que, teniendo acceso en forma anticipada a la información requerida por
la normativa, la Autoridad de Aplicación podrá adelantar la divulgación
de datos certeros sobre el Sistema de SGR.
Que, por todo lo expuesto, por medio de la presente medida se modifican
los Artículos 8°, 11, 20, 30, 33, 34, Artículo 1° del Anexo 1 y los
puntos A, B y C del Anexo 2 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus
modificaciones.
Que por medio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de
2022, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Que, a través del Artículo 9° del decreto citado en el considerando
inmediato anterior, se transfiere del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA las unidades y organismos
dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional
actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal
con sus cargos y dotaciones vigentes.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de
2022, se aprueba el organigrama de aplicación de la Administración
Nacional hasta el nivel de Subsecretaría.
Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de
septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encomendó a la SUBSECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones
establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones,
en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones y en toda normativa
complementaria y concordante.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N°
50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 14/22 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N°
21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- AUTORIZACIÓN DEFINITIVA. REQUISITOS A CUMPLIR LUEGO DE AUTORIZADA.
1. A fin de solicitar la autorización definitiva para funcionar como
SGR, los Interesados deberán presentar su requerimiento ante la
Autoridad de Aplicación acompañando copia del Estatuto con la
correspondiente constancia de inscripción en el Registro Público de la
jurisdicción que corresponda, y la restante información prevista en el
Artículo 9° de la presente medida.
2. La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará la documentación
acompañada y la información brindada por los Interesados en obtener la
autorización definitiva, pudiendo efectuar consultas sobre la situación
fiscal de las distintas personas involucradas ante la AFIP, así como
recabar y verificar todos los antecedentes que estime oportunos.
3. Si una vez evaluada la presentación realizada, la Autoridad de
Aplicación entendiera que no se encuentran cumplimentados los
requisitos necesarios para el otorgamiento de la autorización
definitiva, notificará a los Interesados las observaciones
correspondientes y otorgará un plazo de QUINCE (15) días hábiles
administrativos para su subsanación. En dicho plazo deberá completarse
la documentación faltante y/o subsanarse las irregularidades bajo
apercibimiento de tener por desistida la solicitud de autorización a
funcionar, y proceder al archivo de las actuaciones.
4. Evaluada la presentación y verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar la
autorización definitiva.
5. Notificada la autorización definitiva para funcionar como SGR, la
sociedad contará con un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos
para tramitar su inscripción ante la AFIP a efectos de obtener su
C.U.I.T. Finalizado el mismo, la Autoridad de Aplicación podrá intimar
a la sociedad a demostrar el cumplimiento de dicha obligación, bajo
apercibimiento de revocar la autorización a funcionar.
Cumplimentado lo establecido, la sociedad deberá presentar la
correspondiente constancia de inscripción ante la Autoridad de
Aplicación.
6. Dentro de los DOS (2) años de otorgada la autorización definitiva,
la SGR deberá acreditar ante la Autoridad de Aplicación su inscripción
ante los Registros habilitados por el BCRA que posibiliten que sus
garantías sean calificadas como “Preferidas A”, condición que deberá
mantenerse en lo sucesivo. Verificado el incumplimiento, la Autoridad
de Aplicación intimará a su regularización otorgando al efecto un plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. De mantenerse el incumplimiento
una vez vencido el plazo citado la Autoridad de Aplicación podrá
aplicar las sanciones previstas en el Anexo 3 del presente Anexo.
7. Cumplidos los DOCE (12) meses contados desde la realización del
primer aporte al Fondo de Riesgo, las SGR autorizadas a funcionar
tendrán como obligación avalar como mínimo a TRESCIENTAS (300) MiPyMEs
por año computado siempre desde la fecha del primer aporte, de las
cuales, un mínimo de QUINCE (15), deberán ser MiPyMEs Lideradas por
Mujeres. A los efectos del cumplimiento de lo estipulado en este
inciso, se computarán únicamente garantías cuyo monto avalado sea de al
menos PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
La presente obligación será exigible para todas las SGR a partir del
período anual que se inicie el día 1 de enero de 2024, a excepción de
aquellas SGR autorizadas a funcionar que hayan cumplido o cumplan el
plazo antes mencionado, al momento de entrada en vigencia de la
presente medida y hasta el 31 de diciembre de 2023. En estos casos,
regirá la obligación de avalar como mínimo a CIENTO CINCUENTA (150)
MiPyMEs por año computado siempre desde la fecha del primer aporte, de
las cuales, un mínimo de QUINCE (15), deberán ser MiPyMEs Lideradas por
Mujeres.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 11 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11- DE LOS SOCIOS PARTÍCIPES Y TERCEROS. INCORPORACIÓN.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE. MIPYMES GARANTIZADAS POR AÑO. OTRAS
OBLIGACIONES DE LA SGR.
1. La incorporación de Socios Partícipes a la SGR será decidida de
acuerdo a lo previsto en el estatuto de la sociedad, por el Consejo de
Administración ad referéndum de la Asamblea.
No obstante, el Consejo de Administración podrá delegar tal facultad en
los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 2015.
Dicha delegación deberá realizarse en el conjunto de al menos TRES (3)
personas y las decisiones que ellas adopten deberán ser unánimes y
plasmarse en un Acta que deberá ser suscripta por los delegados
designados y transcripta al Acta de Consejo de Administración
respectiva a los efectos de ratificar las actuaciones.
2. Los Socios Partícipes deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de su incorporación a la SGR.
3. Tanto los Socios Partícipes como los Terceros deberán contar con
Certificado MiPyME vigente a la fecha del otorgamiento de cada
garantía, con las salvedades previstas en el punto 5 del presente
Artículo.
4. No podrán ser Socios Partícipes de una SGR, ni Terceros
beneficiarios de garantías emitidas por éstas, aquellas empresas que,
aun siendo MiPyME, tengan relación de vinculación y/o control con algún
Socio Protector del Sistema de SGR, individualmente, en conjunto con
sus sociedades vinculadas o derivadas de las participaciones de sus
socios, en una proporción igual o superior a la que establezca la
Resolución SEPYME N° 220/19.
La Autoridad de Aplicación mantendrá un sistema de consulta vía web que
permita a las SGR verificar las condiciones establecidas en el apartado
4 del presente artículo.
5. Excepcionalmente, bajo responsabilidad exclusiva de la SGR, podrán
otorgarse garantías a Fundaciones, Asociaciones Civiles y Simples
Asociaciones que no cuenten con su Certificado MiPyME vigente, siempre
que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente
para ser considerados MiPyME.
Para las personas antes mencionadas, la SGR deberá evaluar y controlar el encuadramiento como MiPyMEs.
6. Las SGR deberán conformar un legajo por cada uno de los Socios
Partícipes y/o Terceros de la SGR, que deberá contener, como mínimo, la
documentación que acredite la personería, el Certificado MiPyME de la
empresa, así como el contrato de suscripción o transferencia de
acciones y el Acta de aprobación de su incorporación en caso de
tratarse de Socios Partícipes.
7. De otorgarse Garantías Sindicadas, las SGR intervinientes podrán
designar a una de ellas como responsable de la confección y
mantenimiento del “legajo original” del Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado, en cuyo caso las restantes deberán resguardar en sus
oficinas un “legajo en duplicado”, que deberán contener, como mínimo,
el contrato de suscripción o compra de acciones del Socio Partícipe y
el Acta de aprobación de su incorporación, en ambos casos si
correspondiere, así como los Certificados MiPyME requeridos.
8. Los fondos que obtengan los Socios Partícipes y Terceros en virtud
de los créditos garantizados por las SGR deberán destinarse al
desarrollo de su flujo habitual de negocios, actividades productivas o
la cancelación o refinanciación de pasivos relacionados a las
actividades del objeto social, no pudiendo ser aplicados en ningún caso
a actividades de índole financiero o extrañas a dicho objeto.
9. Las SGR deberán avalar como mínimo a TRESCIENTAS (300) MiPyMEs por
año calendario, de las cuales, un mínimo de QUINCE (15) deberán ser
MiPyMEs Lideradas por Mujeres. A los efectos del cumplimiento de este
requisito, se computarán únicamente garantías cuyo monto avalado sea de
al menos PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
La presente obligación será exigible para todas las SGR a partir del
período anual que se inicie el día 1 de enero de 2024. No obstante
hasta el 31 de diciembre de 2023, todas las SGR deberán avalar como
mínimo a CIENTO CINCUENTA (150) MiPyMEs por año calendario, de las
cuales un mínimo de QUINCE (15) deberán ser MiPyMEs lideradas por
Mujeres.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20 - SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
1. Las Sociedades de Garantía Recíproca podrán obtener hasta DOS (2)
autorizaciones de Aumento de su Fondo de Riesgo por año calendario, y
siempre y cuando hubiera transcurrido entre cada uno de ellos el plazo
de CUATRO (4) meses computados desde la fecha de la autorización del
último aumento, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la
Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:
c) 1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto
del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo
establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %), o
2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS CUARENTA POR CIENTO
(240 %).
c) 2. Que el último día del mes anterior a la presentación de la
solicitud, la solvencia, definida como el cociente entre el Saldo Neto
de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, de acuerdo a lo
estipulado en el inciso 2.1 del Artículo 24 del presente Anexo, hubiere
alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7).
c) 3. Contar con un mínimo de CIEN (100) MiPyMEs vigentes y DIEZ (10)
Nuevas MiPyMEs cada PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES ($
346.000.000) integrados al Fondo de Riesgo al último día del mes
anterior a la presentación de la solicitud.
En ningún caso, la cantidad de Nuevas Mipymes asistidas durante los
últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización podrá
ser inferior a CUARENTA (40) Nuevas Mipymes.
Adicionalmente, para el cumplimiento de ambos requisitos se
contabilizarán únicamente aquellas garantías cuyo monto avalado sea de
al menos PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
Para la medición del requisito de las “Mipymes vigentes” se tomará el
dato al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud.
Por otro lado, para la medición del requisito de “Nuevas Mipymes”, se
tomará la definición establecida por el Artículo 1° del presente Anexo,
considerando para su cálculo las Nuevas Mipymes que hayan sido
asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de
autorización.
A los efectos de este Artículo 20, se entiende por MiPyME vigente, a
aquella MiPyME que cuente con Saldo Bruto de Garantías Vigentes mayor a
cero.
d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una
evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o
Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo,
Solvencia y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá
confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de
Plan de Negocios del Anexo 5 de este Anexo.
2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del
Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen
el monto del Fondo de Riesgo que se desea alcanzar.
3. En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos
precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá rechazar el pedido,
otorgar autorización para el aumento solicitado o bien por una suma
inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán
la autorización y la integración. También podrá rechazar el pedido por
decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales
que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en
oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b)
incumplimientos en los lineamientos establecidos en el Plan de Negocios
presentado para aumentos anteriores, (c) situación de solvencia la SGR,
(d) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en
particular o de los pedidos pendientes de definición, (e) situación del
Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a
exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el
aumento.
Para los casos de autorización, el plazo de integración no podrá
superar los DOCE (12) meses o el menor que establezca la Autoridad de
Aplicación en el acto administrativo de autorización.
La Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos del Fondo de Riesgo
hasta la suma total que surja de la aplicación de la evolución por
Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER)” - Ley N° 25.827 (“UVA”) desde la
fecha de presentación del trámite de pedido de aumento inmediato
anterior presentado por la Sociedad hasta la fecha de presentación del
trámite bajo análisis, sobre el Fondo de Riesgo integrado al momento de
la solicitud del aumento.
Para el respectivo cálculo conforme evolución por UVA, se tomará como
máximo un período de hasta DOCE (12) meses, de modo que si no se
hubieran realizado pedidos de aumento en dicho período, a los efectos
de la actualización, se tomará como punto de partida, el último día del
mismo mes del año anterior al del pedido de aumento en análisis.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos en
exceso de dichos límites, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 250.000.000) adicionales por cada QUINIENTAS (500) MIPyMEs
vigentes con la que cuente la SGR solicitante el mes anterior a la
presentación. Este aumento tendrá un tope del DOCE COMA CINCO POR
CIENTO (12,5 %) de Fondo de Riesgo Computable. Este beneficio podrá ser
utilizado únicamente por aquellas SGR que:
A. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO
(260 %), o
B. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo
hubiere alcanzado un valor promedio de TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %).
4. Una vez transcurrido el plazo otorgado para la integración, el monto
máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado
al vencimiento de dicho plazo.
5. Encontrándose pendiente la integración de aumentos de Fondo de
Riesgo aprobados, si se solicitara un nuevo aumento, la Autoridad de
Aplicación declarará como monto vigente al efectivamente integrado a la
fecha de presentación de la nueva solicitud y, en caso que así lo
decidiera, autorizará el nuevo monto máximo, estableciendo el plazo y
las condiciones de integración.
6. Aquellas SGR que cuenten con un Fondo de Riesgo autorizado por una
suma inferior a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000)
quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento hasta que el
Fondo de Riesgo Total Computable ascienda a dicha suma, debiendo
cumplir las restantes condiciones establecidas para su integración.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2023, aquellas SGR que al
momento de la publicación de la presente medida ya hubiesen solicitado
y obtenido un aumento de Fondo de Riesgo, podrán pedir en la segunda
solicitud de aumento de FDR del año, en caso que cumplan las
condiciones detalladas anteriormente, un aumento hasta la suma total
que surja de la aplicación de la evolución por Unidad de Valor
Adquisitivo actualizable por “Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER)” - Ley 25.827 (“UVA”) desde la fecha de presentación
del trámite de pedido de aumento inmediato anterior presentado por la
Sociedad hasta la fecha de presentación del trámite bajo análisis,
sobre el Fondo de Riesgo integrado al momento de la solicitud del
aumento.
Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos en
exceso de dichos límites, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 250.000.000) adicionales por cada QUINIENTAS (500) MIPyMEs
vigentes con la que cuente la SGR solicitante el mes anterior a la
presentación. Este aumento tendrá un tope del VEINTICINCO POR CIENTO
(25 %) del Fondo de Riesgo Computable.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 30 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 30 - CLASIFICACIÓN DE GARANTÍAS.
1. Las garantías emitidas se clasifican del modo que se establece a continuación:
A). Garantías Financieras:
a) Ley N° 21.526 y sus modificaciones: Todas aquellas garantías cuyos
acreedores de la obligación principal resulten entidades comprendidas
dentro de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.
b) Fintech: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal
garantizada resulten empresas Fintech, o bien cuya monetización se
hubiere efectuado por su intermedio.
c) Organismos Internacionales: Aquellas cuyos acreedores de la
obligación principal garantizada resulten Organismos Internacionales de
crédito o fondos integrados con sus aportes en más de un CINCO POR
CIENTO (5 %).
d) Públicas: Aquellas cuyos acreedores de la obligación principal
garantizada resulten Organismos Públicos o Fondos de fomento integrados
con aportes del Sector Público en más de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).
e) Cheques de Pago Diferido: Aquellas otorgadas sobre cheques de pago
diferido luego negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio
y Mercados de Valores autorregulados en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 386 de fecha 10 de julio de 2003, o aquellos descontados en
Entidades Financieras (Ley N° 21.526 y sus modificaciones), cuando el
Socio Partícipe o Tercero sea el librador/emisor y/o beneficiario de
aquéllos.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a
operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero
descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o endosante
un Socio Protector, o a otras operaciones similares.
f) Facturas de Crédito Electrónica: Aquellas otorgadas sobre una
Factura de Crédito Electrónica MiPyME (FCE) en las operaciones
comerciales entre Micro, Pequeñas o Medianas Empresas luego negociados
bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores
autorregulados en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 386/03
cuando el Socio Partícipe o Tercero sea el obligado al pago.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a
operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero
descuente instrumentos de comercio de los que sea emisor o endosante un
Socio Protector, o a otras operaciones similares.
g) Fideicomisos Financieros: Aquellas cuyos acreedores aceptantes
fueran fiduciarios de fideicomisos financieros, en los términos de lo
establecido en el Artículo 21 del presente Anexo y cuyos títulos o
valores representativos de deuda sean colocados por oferta pública
autorizada por la CNV.
h) Obligaciones Negociables: Aquellas que se otorguen sobre
obligaciones negociables que sean colocadas por oferta pública
autorizada por la CNV.
i) Valores de Corto Plazo: Aquellas que se otorguen sobre valores de corto plazo registrados por la CNV.
j) Mercados de Futuros y Opciones: Aquellas otorgadas para operaciones
con derivados en el marco de mercados de futuros y opciones de
contraparte centralizada y/o cámaras de compensación y liquidación de
contratos derivados que estén autorizados por la CNV.
La concertación de las operaciones deberá efectuarse a través de los
agentes habilitados y liquidarse a través de los miembros compensadores
habilitados, considerando el mercado en el que se efectúen, e
informarse a la Autoridad de Aplicación dentro de los primeros CINCO
(5) días del mes siguiente.
k) Leasing: Aquellas que se otorguen sobre contratos de leasing
otorgados por sociedades cuyo objeto principal sea el otorgamiento de
contratos de leasing. Los valores previstos para las opciones finales
de compra no podrán ser computados para el cálculo del Grado de
Utilización del Fondo de Riesgo.
l) Pagaré Bursátil: Aquellas que se otorguen sobre pagarés luego
negociados bajo el sistema avalado en Bolsas de Comercio y Mercados de
Valores autorregulados cuando el Socio Partícipe o Tercero sea el
librador y/o beneficiario de aquéllos.
Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán otorgar garantías a
operaciones de crédito en las que un Socio Partícipe o Tercero
descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o endosante
un Socio Protector, o a otras operaciones similares.
B) Garantías Comerciales: Son aquellas garantías otorgadas para
garantizar operaciones de compraventa y/o locación de bienes o
servicios que involucren el financiamiento de un Socio Partícipe o
Tercero y que no se encuentren incluidas en los puntos anteriores.
Estas se clasifican en:
a) Tipo I: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes no sean Socios Protectores.
b) Tipo II: Garantías cuyos beneficiarios o aceptantes sean Socios Protectores.
C) Garantías Técnicas: Son aquellas otorgadas para garantizar
operaciones que involucren garantías de cumplimiento de obligaciones de
hacer, para ser presentadas en licitaciones públicas y/o ante a
organismos públicos u organismos internacionales.
D) ON PYME: Garantías otorgadas en relación a Obligaciones Negociables
emitidas por Medianas Empresas de ambos tramos, en el marco del
“RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA” establecido por la Resolución General N°
696 de fecha 15 de junio de 2017 de la CNV.
2. A los fines del presente artículo, deberá utilizarse la codificación de garantías conforme al Anexo 2 del presente Anexo.
3. La clasificación que corresponde a una garantía al momento de su
creación se mantendrá hasta su finalización, aun cuando cambiara el
acreedor.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 33 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 33 - PONDERACIÓN DE GARANTÍAS.
1. A los fines del cálculo del Grado de Utilización del Fondo de
Riesgo, las garantías otorgadas por las SGR a partir del día 1 de julio
de 2023, se ponderarán por los porcentajes de sus valores nominales que
a continuación se detallan, en función del tramo al que corresponda la
MiPyMe beneficiaria, la clasificación de la garantía y su plazo:
*Excepto Pagaré Bursátil”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 34 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- COMPOSICIÓN DEL LEGAJO DE LA GARANTÍA - DOCUMENTACIÓN MÍNIMA.
Las SGR deberán formar un legajo al momento de otorgar cada garantía,
el que deberá conformarse al menos con la documentación detallada en
este artículo.
No obstante ello, la Autoridad de Aplicación podrá requerir documentación adicional cuando lo estime oportuno.
DOCUMENTACIÓN GENERAL DEL LEGAJO:
La siguiente documentación será obligatoria para todos los legajos de
garantía excepto para aquellas que avalen cheques de pago diferido:
a) Contrato de garantía recíproca conforme a lo estipulado por el Artículo 68 de la ley.
b) Copia del Certificado de garantía emitido al Acreedor.
c) Constancia de las contragarantías constituidas, en caso que hubiera.
DOCUMENTACIÓN POR TIPO DE GARANTÍA:
A) Garantías Financieras.
1. Entidades Financieras (Ley N° 21.526). Compañías de Leasing.
Organismos Públicos Nacionales y Organismos Internacionales. Fintechs.
a) Sobre créditos: Constancia de monetización incluyendo las
condiciones de otorgamiento ya sea en formato digital o papel
(acreditación en la cuenta del Socio Partícipe y/o tercero) y/o otra
información remitida por el acreedor indicando la fecha de desembolso.
Cuando se tratara de operatorias cuyos acreedores fueran Fintech y la
monetización se hubiera realizado en una cuenta virtual no bancaria del
Socio Partícipe y/o Tercero, la SGR deberá contar con todas las
constancias y elementos que resulten idóneos para acreditar la efectiva
instrumentación de la operación y el depósito del crédito, entre ellos
informes de un perito informático emitido con frecuencia bimestral en
el cual consten las monetizaciones de los meses anteriores, incluyendo
las condiciones de otorgamiento del crédito.
La Autoridad de Aplicación podrá en cualquier momento solicitar
explicaciones y nuevos informes informáticos a la SGR cuando lo
considere pertinente, así como requerir toda otra información y/o
documentación que entienda adecuada para verificar las operaciones.
b) Sobre saldos en cuentas corrientes: Extracto de la cuenta corriente
garantizada en soporte digital o papel (que incluya los movimientos a
partir de la existencia de la garantía).
c) Sobre Leasing: Contrato de Leasing y constancia de entrega del bien
u otra información remitida por el acreedor donde conste dicha entrega.
2. Mercado de Capitales.
a) Sobre Fideicomisos Financieros:
I) Contrato de Fideicomiso.
II) Prospecto de emisión.
III) Documentación que acredite las operaciones objeto del fideicomiso.
b) Sobre Obligaciones Negociables y Valores de Corto Plazo:
I) Copia del prospecto de emisión.
II) Constancia de monetización.
c) Sobre Cheques de Pago Diferido:
I) Fotocopias de los Cheques enviados al mercado, con el endoso por aval de la SGR.
II) Fotocopia de los elementos que den cuenta de la negociación de los
Cheques de Pago Diferido en el mercado de capitales (Documentación
emitida por el Agente de Bolsa), o documentación equivalente que
permita identificar fehacientemente cada operación.
d) Sobre Futuros y Opciones: Comprobante emitido por el mercado y/o
cámara de compensación y liquidación de contratos derivados que se
encuentren autorizadas por la CNV y que incluya, el detalle de los
saldos promedios mensuales de la cuenta comitente del Socio Partícipe o
Tercero en virtud de la cobertura de los márgenes exigidos por el
mercado y que el mismo permita verificar el monto efectivamente
garantizado.
e) Sobre Facturas de Crédito: Copia del documento garantizado.
B) Garantías Comerciales: Sobre cuenta corriente comercial, nota con el
detalle de los saldos promedios diarios de la cuenta corriente del
Socio Partícipe o Tercero firmada por el responsable de la empresa y/o
copia de la cuenta corriente del Socio Partícipe o Tercero garantizada.
Cualquiera de ellas, firmada digital o electrónicamente. Asimismo, al
momento de proceder a la composición de su legajo, resulta de
cumplimiento obligatorio incorporar todas las facturas proformas que
sustenten las operaciones de compraventa y/o locación de bienes o
servicios contempladas por normativa para ser avaladas en el marco de
este tipo de garantías.
C) Garantías Técnicas: Instrumento o contrato firmado por el Socio
Partícipe y/o Tercero y el Acreedor de la garantía. Se incluyen aquí
garantías sobre alquileres.
D) ON PYME: Copia del aviso del resultado de colocación del título remitido a la CNV.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1° del Anexo 1
del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el
siguiente:
“Las SGR deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, dentro de los
DIEZ (10) días corridos de concluido cada mes, mediante el sistema
informático habilitado a tal efecto, la siguiente información:”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Anexo 2 del Anexo de la Resolución N°
21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y sus modificaciones, por el siguiente:
“ANEXO 2 - CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO Y CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
A. CÁLCULO DEL GRADO DE UTILIZACIÓN DEL FONDO DE RIESGO
I. Para las garantías otorgadas a partir del día 1 de octubre de 2019, se utilizará la siguiente fórmula.
A partir del 1 de julio de 2023, los
ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición
pyme serán los siguientes:
* Excepto Pagaré Bursátil
II. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la
Resolución N° 464 de fecha 25 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta el 31 de junio de 2023, se utilizarán los
siguientes ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y
condición pyme:
* Excepto Pagaré Bursátil
III. Para las garantías otorgadas desde la entrada en vigencia de la
Resolución N° 256 de fecha 31 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, hasta la entrada en vigencia de la Resolución N°
464/19 de la citada ex Secretaría, se utilizarán los siguientes
ponderadores aplicables según el tipo de garantías, plazo y condición
pyme:
(*) Excepto pagaré bursátil
IV. Para las garantías otorgadas a partir de la entrada en vigencia de
Resolución Nº 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, hasta la entrada en vigencia de la
Resolución Nº 256/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán de acuerdo al siguiente detalle:
No obstante, las garantías
financieras con plazo menor o igual a DOCE (12) meses otorgadas desde
el día 1 de octubre de 2018 hasta la entrada en vigencia de la
Resolución N° 256/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA, ponderarán en un CIENTO TREINTA POR CIENTO (130 %)
para Micro y Pequeñas Empresas y un CIEN POR CIENTO (100 %) para
Medianas Tramo 1 y 2.
V. Respecto de las garantías anteriores a la entrada en vigencia de la
Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, (en los casos que no se hubiera optado por
ponderar las garantías otorgadas al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su
valor tal como se especificaba lo establecido en el inciso 2 del
Artículo 32 de la citada norma, se deberá utilizar la siguiente fórmula:
FONDO DE RIESGO TOTAL COMPUTABLE
Dónde:
F0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero
FMic0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Micro Empresa.
FPeq0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII0: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera menor o igual a
UN (1) año y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre bajo
la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años para cualquier categoría de Socio Partícipe
y/o Tercero.
FMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 1.
FMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera mayor a UN (1)
año y menor a DOS (2) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado
encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana tramo 2.
F2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años para cualquier categoría de
Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
DOS (2) años y menor a CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero
garantizado encuadre bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
F3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años para cualquier categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
FMic3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Micro Empresa.
FPeq3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Pequeña Empresa.
FMedI3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
FMedII3: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Financieras cuyo plazo fuera igual o mayor a
CUATRO (4) años y el Socio Partícipe y/o Tercero garantizado encuadre
bajo la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
C1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a cualquier
categoría de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa
Mediana, tramo 1.
CMedII1: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo I otorgadas a Socios
Partícipes y/o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa
Mediana, tramo 2.
C2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II para cualquier categoría
de Socio Partícipe y/o Tercero.
CMic2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
CPeq2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
CMedI2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana,
tramo 1.
CMedII2: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Comerciales Tipo II otorgadas a Socios
Partícipes o Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana,
tramo 2.
T: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas para cualquier categoría de Socio
Partícipe y/o Tercero.
TMic: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Tercero que encuadren en la categoría de Micro Empresa.
TPeq: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Tercero que encuadren en la categoría de Pequeña Empresa.
TMedI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Terceros que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 1.
TMedlI: Sumatoria de los Saldos Brutos Diarios de Garantías Vigentes
computando las Garantías Técnicas otorgadas a Socios Partícipes y/o
Tercero que encuadren en la categoría de Empresa Mediana, tramo 2.
k: Garantías otorgadas entre el día 1 de enero de 2011 y la entrada en
vigencia de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.*
p: Garantías otorgadas entre el día de entrada en vigencia de la
Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el día 31 de marzo de 2018, ambos
inclusive.*
r: Garantías otorgadas a partir del día 1 de abril de 2018 inclusive, hasta la entrada en vigencia de la presente medida.
En todos los casos la sumatoria de los saldos netos diarios abarcará el período que corresponda.
B. CODIFICACIÓN DE GARANTÍAS
De acuerdo a la clasificación de garantías establecida en el Artículo
30 y lo dispuesto por el Artículo 33, ambos del presente Anexo, las
garantías se codificarán de la siguiente forma y ponderarán de acuerdo
a los porcentajes indicados en cada caso, a partir del 1 de julio de
2023:
*Excepto Pagaré Bursátil”
C. TIPO DE GARANTÍAS
Al ser informadas en el marco del “Régimen Informativo”, las garantías
se tipificarán conforme a la clasificación prevista a continuación:
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Tomas Bernardo Canosa Argerich
e. 11/07/2023 N° 53143/23 v. 11/07/2023