MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disposición 7/2023
DI-2023-7-APN-SSPE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-23486415-APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias, la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, la Ley 25.877 y
sus modificatorias, el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de
diciembre de 2019, las Resoluciones N° 655 del 19 de agosto de 2005, N°
RESOL-2023-596-E-APN-MT del 24 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N°
RESOL-2023-970-APN-SE#MT del 28 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE
EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el PROGRAMA DE
APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR), a implementarse dentro del PLAN NACIONAL
DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), que contiene DOS (2) componentes:
1) el Componente Registración Laboral: a través de la cual se promueve
la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores
detectadas/os como no registradas/os en acciones de fiscalización del
PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) en empresas de hasta
CINCO (5) trabajadoras/es, y 2) el Componente Seguro por Desempleo: a
través de la cual se incluye como destinatarias/os del seguro por
desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N°
25.371 de aquellas/os trabajadoras/es no registradas/os detectadas/os
en las acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN
DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidas/os por sus
empleadoras/es.
Que por el Artículo 8 de la Resolución N° RESOL-2023-596-APN-MT del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establece que la
SECRETARIA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del Componente
Registración Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) y
está facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias,
reglamentarias y de aplicación y a suscribir los convenios necesarios
para su implementación.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-970-APN-SE#MT de la SECRETARÍA DE
EMPLEO, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE APOYO A LA
REGISTRACIÓN, a fin de dar ejecutividad al Componente Registración
Laboral.
Que el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-970-APN-SE#MT de la
SECRETARÍA DE EMPLEO faculta a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
a aprobar los instrumentos operativos que resulten necesarios para la
implementación del Componente Registración Laboral del PROGRAMA APOYO A
LA REGISTRACIÓN (PAR).
Que a fin de operativizar la implementación del Componente Registración
Laboral del PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN deviene necesario el
dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2 de la Resolución Nº RESOL-2023-970-APN-MT de la
SECRETARIA DE EMPLEO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el FORMULARIO “CARTA DE ADHESIÓN”
correspondiente al PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN que como ANEXO
N° IF-2023-75117580-APN-DEA#MT forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Esteban Javier Bogani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2023 N° 52823/23 v. 11/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)