MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 921/2023
RESOL-2023-921-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023
VISTO el EX-2020-43849712- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley
N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y
sus respectivas prórrogas, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-43849640-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia,
obra el acuerdo celebrado entre la firma TICKETEK ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte sindical, el cual es
ratificado por la entidad gremial mediante el
RE-2022-03607910-APN-DGD#MT y por la representación empleadora mediante
el RE-2023-27143867-APN-DGD#MT del EX-2023-27146286- -APN-DGD#MT, en
tramitación conjunta con el expediente de referencia, donde solicitan
su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de
personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante
la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y
aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y
conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas
prorrogas, prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales
de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones
por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por
los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición
las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la
emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso
excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial
en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas
dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del
esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores,
trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para
afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y
priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en
su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y
la continuidad de la empresa.
Que, en consideración a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto
N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y prorrogas,
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
RE-2020-43849690-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia.
Que en relación a lo previsto respecto del sueldo anual complementario
las partes deberán estarse a lo previsto en la normativa vigente
Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Resolución N° 207/2020, y sus modificatorias.
Que se hace saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, que deberán
estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus
modificatorias.
Que, las partes intervinientes acreditan la representación que invisten
y ratifican en todos sus términos el acuerdo de referencia.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio
del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la firma
TICKETEK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte
gremial, obrante en el RE-2020-43849640-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2020-43849712- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo
223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente
Resolución, conjuntamente con la nómina de personal afectado obrante en
el RE-2020-43849690-APN-DGDMT#MPYT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1°
de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal
afectado.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/07/2023 N° 52376/23 v. 11/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)