ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 144/2023
RESOL-2023-144-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-79321622- -ANSES-DOA#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de
julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de
diciembre de 2008, 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, 516 de fecha
18 de julio de 2017 y 429 de fecha 1 de mayo de 2020; y las
Resoluciones D.E.-A N° 438 de fecha 30 de diciembre de 2016, SEOFGS N°
02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20
de julio de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de
2018, RESOL-2022-59-ANSES-ANSES de fecha 23 de marzo de 2022,
RESOL-2022-90-ANSES-ANSES de fecha 7 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a
su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
(FGS), pudiendo efectuar inversiones con los activos del artículo 74 de
la Ley N° 24.241 y modificatorias, a fin de cumplir con la finalidad
establecida en el artículo 1° del Decreto N° 897/2007 y modificatorios.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el
otorgamiento de créditos a beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO
(20%) de los activos totales del FGS conforme el Decreto N° 246/2011, y
a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a
cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta
un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS,
bajo las modalidades y condiciones que este Organismo establezca,
conforme el Decreto N° 516/2017.
Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria
del otorgamiento de créditos a cargo de esta Administración Nacional
denominada “PROGRAMA ARGENTA”, a distintos universos de titulares de
prestaciones.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se
aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa
“CRÉDITOS ANSES”.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-59-ANSES-ANSES se incorporó
una línea de préstamos al Programa “CRÉDITOS ANSES” destinada a los
titulares de las prestaciones del Régimen Reparatorio para ex Presos
Políticos de la República Argentina establecido por la Ley N° 26.913,
así como sus derechohabientes.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-90-ANSES-ANSES se aprobó
una nueva línea de créditos para los titulares de la Pensión Honorífica
para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecida por la Ley N°
23.848, sus modificatorias y complementarias, así como a sus
derechohabientes, en los mismos términos y condiciones que para los
titulares de la Ley N° 27.329 que son beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), en el marco del artículo 74 de
la Ley N° 24.241.
Que por las consideraciones oportunamente expuestas en el Decreto N°
246/2011, de las que cabe resaltar la situación fáctica constatada en
el sentido que para obtener un crédito con código de descuento, a los
que alude el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, se verificó
en los años de vigencia del Sistema, que algún tipo de entidades exigía
como condición necesaria para los beneficiarios, su previa afiliación a
las Cooperativas o Mutuales que operan el sistema con la consiguiente
obligación mensual de abonar una cuota social, sumado el alto Costo
Financiero Total (CFT) que dichas entidades cobraban, lo que
constituían claros abusos por parte de las mismas, el Estado Nacional
estimó que a través de los organismos competentes debía regularse el
CFT de los préstamos, por un principio de equidad.
Que en virtud de ello, y como paso fundamental para lograr la
transparencia del sistema de código de descuentos, se fijó por el
Decreto N° 246/2011, un límite máximo al Costo Financiero Total (CFT)
aplicable a los créditos otorgados por las entidades adheridas a dicha
operatoria.
Que así las cosas, y con el fin de garantizar y resguardar los ingresos
de los jubilados y pensionados, entre otros universos, protegiéndolos
del actuar de terceros que bajo el amparo de conceptos financieros mal
utilizados, abusaban de determinados sectores sociales, el Decreto N°
246/2011 dispuso que el CFT máximo no podrá exceder en un CINCO POR
CIENTO (5%) adicional a la tasa informada mensualmente por el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos
personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de
código de descuento.
Que esta Administración Nacional, en línea con la política de justicia
social del Estado Nacional, ha considerado necesario mantener la
implementación de medidas que hacen a la inclusión social, siendo los
préstamos en los términos y condiciones que establecen los Anexos de la
presente resolución, una forma de atender a sectores con mayores
dificultades para el acceso al crédito, cumpliendo con el fin último
del Estado que es el interés público y el bien común.
Que siendo un rol impostergable del Estado generar las condiciones
necesarias para que las personas jubiladas y pensionadas tengan acceso
al crédito y en consecuencia al consumo en condiciones razonables de
mercado, se ha considerado conveniente aumentar los montos máximos
vigentes de los créditos que otorga esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que la Dirección de Operaciones Argenta, dependiente de la Dirección
General de Operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en su informe N°
IF-2023-79329306-ANSES-DOA#ANSES, expuso que: “…En ese contexto, se
hace notar que los montos máximos actuales se aprobaron en febrero de
2022 mediante resolución RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES, por lo cual
ante la situación inflacionaria que atravesó el país desde dicho
período, resulta procedente el aumento de los mismos. Ello, por cuanto
los Decretos Nros. 246/11 y 516/17, por los cuales se incluyó la
posibilidad de financiamiento por parte de este organismo, mediante el
otorgamiento de créditos a sectores vulnerables, persigue el
cumplimiento del fin último del Estado que es el interés público y bien
común, con la adopción de medidas de inclusión social para que dicha
población acceda al mercado de préstamos con condiciones razonables por
su situación de fragilidad económica. En orden a lo expuesto, del
análisis realizado por esta instancia, se estima que para la línea de
crédito de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), el aumento del monto máximo podría ajustarse de $240.000
vigente a $400.000, que representa un incremento equivalente a un
66,67%. Por otro lado, para las líneas de créditos correspondientes a
Prestaciones No Contributivas (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor
(PUAM) se considera prudente aumentar el monto máximo de $85.000 a
$150.000, lo cual representa un incremento de 76,47%...”.
Que en razón de ello, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES del FGS en su
documento N° IF-2023-79361298-ANSES-DGOF#ANSES, de orden 4, comparte el
criterio expuesto por la Dirección de Operaciones Argenta e impulsa las
medidas que por la presente se adoptan.
Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
INVERSIONES del FGS, en su documento N°
IF-2023-79387219-ANSES-DGI#ANSES, de orden 6, indicó que “… debido a
que se mantiene la proporción entre la cuota del préstamo y el ingreso
mensual del tomador, se considera que el aumento de capital no excede
el límite prudente de endeudamiento en cuotas…”, destacando que “… los
montos estimados a afrontar para el financiamiento del programa son
acordes al flujo de fondos y a las capacidades de administración de
liquidez del FGS.”
Que por razones de buen orden normativo, se dispone aprobar las nuevas
normas del Programa “CRÉDITOS ANSES”, a través de los Anexos I-
Condiciones Generales; Anexo II - Condiciones Particulares que recepta
el aumento de los montos máximos de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL
($240.000) a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para los titulares de
créditos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y de PESOS
OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)
para los titulares de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN
UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR (PUAM); Anexo III - Modelo de Solicitud de
Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales; Anexo IV -
Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos no
presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo.
Que en tal sentido corresponde dejar sin efecto el artículo 3° de la
Resolución N° RESOL-2022-90-ANSES-ANSES.
Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades
conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en
su reunión del 10 de julio de 2023 (Acta N° 713) resolvió de manera
unánime que: “… i) el aumento de los montos máximos de $240.000 a
$400.000 para los titulares de créditos del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y de $85.000 a $150.000 para los
titulares de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN UNIVERSAL AL
ADULTO MAYOR (PUAM), como ii) el texto del Proyecto de Acto resolutivo
con Anexo I (Condiciones Generales), el Anexo II (Condiciones
Particulares que recepta el aumento de los montos máximos prestables),
el Anexo III (Modelo de Solicitud de Préstamo Presencial y el Anexo IV
(Modelo de Solicitud de Préstamo No Presencial, que conforman las
Normas del Programa “Créditos ANSES”), resultan admisibles y
procedentes en los términos de la Ley N° 24.241 y modificatorias y de
la Ley N°27.574”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, en su documento N°
IF-2023-79401427-ANSES-DGCF#ANSES, de orden 12, no formuló
observaciones.
Que, en virtud de la naturaleza de los créditos que se otorgan en el
marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, se ha considerado necesario que
por intermedio de las áreas respectivas de esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se articule con el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), la implementación de mecanismos de
información en relación a las regulaciones vigentes o futuras en
materia de control de acceso al mercado de cambios con la finalidad de
operaciones de compraventa de divisas.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 897/2007, modificado por el Decreto N°
2103/2008, y Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” que
integran la presente resolución y se individualizan como: ANEXO I
[IF-2023-79361677-ANSES-DGOF#ANSES ] Condiciones Generales.; ANEXO II
[IF-2023-79362318-ANSES-DGOF#ANSES]- Condiciones Particulares de los
préstamos del Programa “CRÉDITOS ANSES” que recepta el aumento de los
montos máximos de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000) a PESOS
CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para los titulares de créditos del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL
($85.000) a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) para los titulares de
PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR
(PUAM); ANEXO III [IF-2023-79362760-ANSES-DGOF#ANSES] - Modelo de
Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales;
ANEXO IV [IF-2023-79362915-ANSES-DGOF#ANSES]-Modelo de Solicitud de
Préstamo aplicable para todos los créditos no presenciales, que se
tramiten a través del sitio web de este organismo.
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2022-90-ANSES-ANSES, por las razones expuestas en la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que por intermedio de las áreas respectivas de
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se
articule con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) la
implementación de mecanismos de información en relación a las
regulaciones vigentes o futuras en materia de control de acceso al
mercado de cambios con la finalidad de operaciones de compraventa de
divisas.
ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos a los fines de su competencia.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2023 N° 53779/23 v. 12/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
NORMAS
PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”
ANEXO I
CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA
“CRÉDITOS ANSES”
1.- Límite máximo para el costo de los
Créditos
El límite máximo para el costo de los créditos a ser otorgados en el
marco de la presente Resolución se mide en la forma de Costo Financiero
Total, expresado como Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita
determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los
mismos. Se entiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el
dador del crédito, acorde a los conceptos definidos por las normas
sobre “Tasas de Interés en las operaciones de Crédito” Comunicación
“A”3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina,
debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos
computables.
El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el último
párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley 24.241 y modificatorias.
2.- Acreditación de los Créditos
Los créditos otorgados se efectivizarán por transferencia bancaria en
la cuenta donde los titulares de derecho perciban las prestaciones
liquidadas por la ANSES. Con carácter de excepción se podrá utilizar
una cuenta bancaria que declare el titular en los casos en los que la
ANSES no cuente con registro en sus bases de ninguna otra cuenta o
cuando sobre la cuenta registrada haya habido algún rechazo bancario en
intentos anteriores.
3.- Amortización del Crédito
La totalidad de las sumas adeudadas más los accesorios serán debitadas
automáticamente a través del “Sistema Unificado de Descuentos para
créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL” denominado a@descuentos. La amortización del crédito se
efectivizará mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, que
se debitarán en forma directa del haber de la prestación que percibe el
tomador, conforme el plazo que haya optado hasta la cancelación íntegra
del crédito. Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y
gastos operativos.
4.- Límites de afectación del Haber
Previsional- Monto máximo créditos
El haber previsional o suma percibida mensual neta por el titular del
préstamo, podrá ser afectado hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) para los
beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y
pensiones de guerra establecidas por la Ley 23.848 y hasta el VEINTE
POR CIENTO (20%) para el resto de los tomadores de líneas de créditos
(PNC/PUAM/AUH/SUAF), como consecuencia de la sumatoria de descuentos no
obligatorios, entendiéndose que dicho monto neto será aquel constituido
por el monto mensual bruto, menos las deducciones en concepto de
retenciones obligatorias impuestas por las leyes vigentes o en virtud
de medidas judiciales.
5.- Seguro de vida.
El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento
del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el
saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u
otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo
deudor del crédito. A su vez, el solicitante deberá asumir el pago de
las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el
valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando
conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota
podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de
vida.
6.- Refinanciación. Saldos Adeudados
Cuando por la suspensión o baja de la prestación del titular del
crédito, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos de
cuotas, ANSES podrá otorgar refinanciaciones sobre los saldos
adeudados, que serán deducidos de las prestaciones presentes o futuras
que perciba el titular, siempre que la liquidación o pago de la
prestación estén bajo la órbita de ANSES.
7.- Afectación automática saldos
adeudados
Los saldos de deuda originados en la falta de pago de los créditos
otorgados en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley
N°24.241, deberán ser cobrados por afectación automática del monto neto
de cualquiera de las prestaciones que el tomador del préstamo perciba
de ANSES, hasta el límite máximo de descuento establecido por las
normas vigentes. Esta modalidad no excluye la facultad de ANSES de
admitir el pago voluntario de los saldos adeudados.
8.- Cancelación Anticipada
El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su
acreditación en la cuenta bancaria del titular. Ante el pedido de
cancelación por parte del titular del préstamo, ANSES le notificará el
saldo de deuda correspondiente y los gastos operativos, los cuales
deberán ser abonados en un solo pago por depósito o transferencia en la
cuenta bancaria que el organismo le indique dentro de un plazo de diez
(10) días hábiles de recibida la notificación. Vencido dicho plazo sin
que se haya abonado la suma informada se considerará desistida dicha
solicitud.
9.- Irrevocabilidad de la Solicitud de
Préstamo.
La Solicitud de Préstamo no puede ser revocada por el solicitante, una
vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación.
10.-Mora.
La mora en el cumplimiento de las obligaciones del tomador de un
crédito se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los
plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o
extrajudicial ni comunicación previa alguna.
Sobre cualquier deuda vencida e impaga del crédito, la ANSES podrá
cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses
compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de
los compensatorios.
11.- Cesión de titularidad del
Beneficio. Requisito previo
Los tomadores de créditos mediante el presente Programa no podrán ceder
la titularidad del derecho o el cobro de la prestación hasta la total
cancelación del crédito otorgado en el marco del Programa “CRÉDITOS
ANSES”.
12.- Cobro Indebido. Imputación
Frente al cobro indebido de una prestación previsional y ante la
existencia de una deuda del Programa “CRÉDITOS ANSES”, deberá
procederse al descuento sobre la prestación que percibe o que percibirá
en el futuro el titular del crédito, imputándose el pago en primer
término al crédito adeudado para luego aplicarlo a la devolución de la
prestación indebida, respetándose los límites máximos de afectación de
ingresos establecidos por las normas vigentes.
13.- Hábeas data.
En virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley de Protección
de los Datos Personales N° 25.326, y sus modificatorias, el tomador del
crédito deberá manifestar conformidad respecto a:
(a) que los datos personales recabados por la ANSES, y que esta
registrará, podrán ser utilizados para la consideración del crédito.
(b) que la ANSES podrá informar los datos del tomador con relación a
operaciones de crédito, en los términos del artículo 26 de la Ley N°
25.326, a las agencias de información crediticia.
(c) que los datos del tomador del crédito deben ser brindados por el
solicitante en forma obligatoria y certera.
(d) que la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de
datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no
resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley
N° 25.326.
(e) que en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del
tomador del crédito, la ANSES queda facultada para proporcionar
información de las obligaciones crediticias de dicho titular, a las
centrales de riesgo (como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier
entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su
evaluación crediticia, pudiendo comercializar dicha información sin
responsabilidad alguna por parte del organismo.
14.-Cesión del Crédito.
La ANSES podrá ceder los créditos del Programa “CRÉDITOS ANSES” de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley N°
24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido por
preverse en el contrato de mutuo, ello acorde al artículo 72, inciso
a), de la ley citada.
15.- Vía ejecutiva.
El tomador de un crédito del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberá acordar
que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo
deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda
exigible, liquida o fácilmente liquidable.
16.- Facultad de débito en cuentas
bancarias.
El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento
del préstamo, que la ANSES queda expresamente facultada para debitar
todo importe adeudado por el crédito, de las cuentas corrientes u otras
cuentas bancarias que posea el tomador, aún en descubierto y sin
interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación,
comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes
operaciones de crédito con ANSES.
17.- Domicilio constituido.
El tomador de un crédito del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberá prestar
conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y
los efectos del mismo, se efectúe en el domicilio indicado en la
solicitud del préstamo y en el domicilio electrónico que en ella se
denuncie, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por
ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las
notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas,
aún cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación
fehaciente del correo.
NORMAS
PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”
ANEXO II
CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA
“CRÉDITOS ANSES”
Consideraciones
Las presentes Condiciones se aplican a todos los tomadores de créditos
del
Programa “CRÉDITOS ANSES”, conforme la prestación
que perciben a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
Todos los beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberán tener
residencia en el país, encontrarse percibiendo efectivamente la
prestación y tener cuenta bancaria con Clave Bancaria Uniforme (CBU)
para poder acceder a solicitar los préstamos.
Los beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES” que hayan registrado
sus huellas dactilares dentro del sistema “Mi Huella” que a través de
su digitalización permite reconocer la identidad, tendrán la solicitud
del crédito que suscriban a disposición para su consulta en su cuenta
MiANSES.
El Crédito puede ser destinado para cancelar cuotas vencidas e impagas
de otro crédito anterior y/o vigente tomado en el marco del Programa, a
fin de regularizar la situación de pago de/los préstamo/s.
1. CREDITOS PARA BENEFICIARIOS DEL SIPA
a. Tomador del Crédito: Jubilados y Pensionados del SIPA
b. Edad del Titular:
i. Mayor o igual a 18 años.
ii. Menor a 92 años antes de la finalización del plazo de amortización
total del crédito
c. Condiciones de acceso: que el solicitante se encuentre percibiendo
el beneficio.
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital
adeudado): $400.000
e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 29,00 % TNA y 36,04%% CFTEA para 24
cuotas
ii. 29,00 % TNA y 37,03%% CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 37,55%% CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos Operativos sobre valor residual: 4,19%o
2. CREDITOS PARA TITULARES DE AUH Y
AUH DISCAPACITADOS
a. Tomador del crédito: Beneficiarios que perciben la Asignación
Universal por Hijo
b. Edad del titular:
i. Mayor o igual a 18 años
ii. Menor a 75 años antes de la finalización del plazo de amortización
total del crédito.
c. Condiciones de Acceso:
i. Edad del menor: menor o igual a 18
años al final de crédito, salvo Certificado Único de Discapacidad (CUD).
ii. El vencimiento del préstamo no debe ser posterior a la fecha de
vencimiento del Certificado Único de Discapacidad.
iii. El tomador al momento de solicitar el préstamo, deberá tener
presentada en ANSES, la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación
del menor conforme los términos requeridos a continuación: a) Hasta el
30 de Junio de cada año se exigirá la presentación de la Libreta
correspondiente a dos (2) años inmediatos anteriores. b) A partir del 1
de julio de cada año, se exigirá la presentación de dicha Libreta del
año inmediato anterior.
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital
adeudado): $12.000 por hijo.
e. Monto máximo de los Créditos por titular: el tope máximo de hijos
por los cuales el titular puede solicitar un crédito es de CINCO (5)
menores de edad.
f. Plazo de Amortización: 24 y 36 cuotas mensuales y consecutivas.
g. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 32,00 % TNA y 34,14% CFTEA para 24
cuotas
ii.32,00 % TNA y 35,08% CFTEA para 36 cuotas
h. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,34%o
3. CREDITOS PARA TITULARES DE
PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR MADRES DE 7 O MÁS HIJOS
a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no
contributiva
b. Edad del Titular:
i. Mayor o igual a 18 años.
ii. Menor a 78 años antes de la finalización del plazo de amortización
total del crédito.
c. Condiciones de acceso
Ser titular de una pensión por madre de siete (7) o más hijos
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital
adeudado): $150.000.
e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 29,00 % TNA y 30,61% CFTEA para 24
cuotas
ii. 29,00 % TNA y 31,44% CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 31,88% CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,34%o
4. CREDITOS PARA TITULARES DE
PRESTACIÓN PENSION NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no
contributiva
b. Edad del Titular:
i. Mayor o igual a 18 años.
ii. Menor a 78 años antes de la finalización del plazo de amortización
total del crédito.
c. Condiciones de acceso:
Ser titular de la prestación pensión no
contributiva por invalidez
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital
adeudado): $150.000.
e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 29,00 % TNA y 32,17% CFTEA para 24
cuotas
ii. 29,00 % TNA y 33,05% CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 33,51% CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos Operativos sobre valor residual: 1,46%o
5. CREDITOS PARA TITULARES DE PENSIÓN
UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR Y PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A
ADULTO MAYOR
a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no
contributiva
b. Edad del Titular:
i. Menor a 92 años antes de la
finalización del plazo de amortización total del crédito.
c. Condiciones de acceso:
i. Ser titular de pensión universal
para adulto mayor y/o pensión no contributiva al adulto mayor
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital
adeudado): $150.000
e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 29,00 % TNA y 36,04% CFTEA para 24
cuotas
ii. 29,00 % TNA y 37,03% CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 37,55% CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos Operativos sobre valor residual: 4,19%o
6. CREDITOS PARA BENEFICIARIOS DEL SUAF
a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la Asignación por Hijo
y/o la Asignación por hijo con discapacidad de la Ley N°24.714 y sus
modificatorias, que presten servicios remunerados en relación de
dependencia incorporados a SUAF, cualquiera sea la modalidad de
contratación laboral, y beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo.
b. Edad del titular:
i. Mayor o igual a 18 años salvo
emancipados.
ii. Menor a 75 años antes de la finalización del plazo de amortización
total del crédito.
c. Condiciones de acceso:
i. Que el solicitante se encuentre
percibiendo efectivamente la Asignación por Hijo y/o la Asignación por
hijo con discapacidad para los titulares del inciso a) del artículo 1°
de la Ley N°24.714.
ii. Que en virtud de sus ingresos por grupo familiar, el solicitante se
encuentre comprendido en los dos menores rangos de ingresos
considerando el ingreso del grupo familiar, calculado de acuerdo a lo
establecido por el Decreto N° 1668/12 y sus modificatorias y
complementarias, aplicable a los titulares de la Asignación por Hijo y
de la Asignación por hijo con discapacidad de la Ley N°24.714; o bien,
que sean declarados con las situaciones de revista determinadas por el
Decreto N°592/16.
iii. Que el titular que solicita el crédito no tenga trabado un embargo
sobre la prestación que percibe cuya pretensión tenga por causa
derechos que corresponden al menor por el cual cobra la Asignación
Familiar.
iv. Que el titular no posea deuda en el Sistema Único de Asignaciones
Familiares (SUAF) o en el régimen de asignaciones universales para
protección social implementado por el Decreto N° 1609/09 y
modificatorias y complementarias.
v. Edad del menor: menor o igual a 18 años al final del crédito, salvo
Certificado Único de Discapacidad (CUD).
vi. El vencimiento del préstamo no debe ser posterior a la fecha de
vencimiento del Certificado Único de Discapacidad.
vii. Que el titular posea Clave de la Seguridad Social con nivel de
seguridad 2 y/o 3.
viii. En caso que el tomador del crédito supere el límite de ingresos
por grupo familiar y ello ocasione que deje de percibir las
asignaciones familiares del régimen de la ley N° 24.714 y sus
complementarias y modificatorias, o bien, el monto de las mismas
disminuya por superar el límite de ingresos por grupo familiar para el
rango inferior aplicable a los titulares del inciso a) del artículo 1°
de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas adeudadas podrán
ser debitadas en forma automática de una cuenta bancaria del titular.
ix. La solicitud del crédito se tramitará exclusivamente a través de la
plataforma web, salvo en el caso que no haya sido posible corroborar la
identidad del ciudadano mediante el proceso de identificación positiva
para lograr la habilitación de la Clave de la Seguridad Social - Nivel
2. En dicho supuesto deberá gestionarse la solicitud del crédito a
través de las Unidades de Atención Integral de esta ANSES.
x. Los límites de afectación de la prestación establecidos para el
descuento de las cuotas correspondientes al crédito tomado por el
beneficiario de las asignaciones familiares, serán considerados al
momento de la solicitud del crédito, pudiendo variar su aplicación en
virtud de las condiciones de ingreso del grupo familiar, calculado de
acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1668/12 y sus modificatorias
y complementarias.
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital
adeudado): $12.000 por hijo
e. Monto máximo de los Créditos por titular: el tope máximo de hijos
por los cuales el titular puede solicitar un crédito es de CINCO (5)
menores de edad.
f. Plazo de Amortización: 24 y 36 cuotas mensuales y consecutivas.
g. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 32,00 % TNA y 34,14% CFTEA para 24
cuotas
ii. 32,00 % TNA y 35,08% CFTEA para 36 cuotas
h. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,34%o
7. CREDITOS PARA TITULARES DE PENSIÓN
POR RÉGIMEN REPARATORIO PARA EX PRESOS POLÍTICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA
a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no
contributiva
b. Edad del Titular:
i. Menor a 92 años antes de la finalización del plazo de amortización
total del crédito.
c. Condiciones de acceso:
i. Ser titular de pensión del régimen
reparatorio para ex presos políticos de la República Argentina
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital
adeudado): $150.000
e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 29,00 % TNA y 36,04% CFTEA para 24
cuotas
ii. 29,00 % TNA y 37,03% CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 37,55% CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos Operativos sobre valor residual: 4,19%o
8. CREDITOS PARA TITULARES DE PENSIÓN
DE GUERRA ESTABLECIDA POR LEY 23.848
a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no
contributiva
b. Edad del Titular:
i. Menor a 92 años antes de la
finalización del plazo de amortización total del crédito.
c. Condiciones de acceso:
i. Ser titular de pensión de guerra
establecida por Ley 23.848
d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital
adeudado): $400.000
e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.
f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:
i. 29,00 % TNA y 36,04% CFTEA para 24
cuotas
ii. 29,00 % TNA y 37,03% CFTEA para 36 cuotas
iii. 29,00 % TNA y 37,55% CFTEA para 48 cuotas
g. Gastos Operativos sobre valor residual: 4,19%o
NORMAS
PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”
ANEXO III
SOLICITUD DE PRÉSTAMOS PARA CRÉDITOS
PRESENCIALES DEL PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”
PROGRAMA CRÉDITOS ANSES
Solicitud de Préstamo N°: (solo debe aparecer en caso de
PUAM-VEJEZ-SIPA-PNC Invalidez- PNC Madres-PNC ex Presos Políticos- PNC
Pensión de Guerra)
Por intermedio del presente solicito a la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administrador legal y
necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
Previsional Argentino (FGS), con domicilio en la calle Tucumán 500,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me otorgue un Préstamo Personal con
cobro por medio del débito directo de la [DETERMINAR LA PRESTACIÓN QUE
CORRESPONDA] que percibo y que declaro en la presente, bajo las
siguientes condiciones financieras:
DATOS DEL SOLICITANTE, los que tendrán carácter de declaración jurada.
Lista de préstamos por AUH/SUAF y menores vinculados (sólo debe
aparecer en caso de AUH/SUAF)
CONDICIONES FINANCIERAS
CONSENTIMIENTO DE DEBITO DEL PRESENTE CRÉDITO ANSES PARA CANCELACION
PARCIAL POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS DE PRÉSTAMO/S OPORTUNAMENTE
TOMADO/S DENTRO DEL PROGRAMA ASOCIADO/S A UN MISMO BENEFICIO (Sólo debe
aparecer en caso de Cancelación Parcial de deuda vencida e impaga por
créditos anteriores otorgados en el marco del Programa)
DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS - CANCELACIÓN PARCIAL CRÉDITO/S
ANSES
El tomador del presente crédito reconoce adeudar la suma que obra
individualizada más abajo, cuyo detalle integra la presente solicitud
como Anexo II, acordando con ANSES FGS que dicho monto sea debitado del
nuevo crédito, el que debe imputarse primero a intereses y luego a
capital hasta la cancelación total de la deuda, sirviendo el presente
de suficiente recibo y carta de pago una vez ejecutado el débito.
IMPORTE NETO DEL CRÉDITO
FECHA
XXXXXXXXXX, a los XXXXXX días de 201...
Cláusula Primera. Pago del préstamo. El SOLICITANTE o mutuario presta
expresa conformidad para que el monto total de cada uno de los pagos
adeudados por el préstamo sea descontado mensualmente del haber neto de
cualquiera de las prestaciones que el SOLICITANTE perciba a través de
la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); con sus
eventuales ajustes y actualizaciones
En el caso particular de la Asignación Universal por Hijo, en adelante
“AUH”, cuando haya un cambio de titular de la misma a Sistema Único de
Asignaciones Familiares, la prestación la seguirá percibiendo el ex
titular de la AUH (es decir, el SOLICITANTE) y se le descontará el pago
de dicha prestación.
En el caso particular de la Asignaciones Familiares, en adelante
(“AAFF”), los límites de afectación de la prestación establecidos para
el descuento de las cuotas correspondientes al crédito tomado por el
beneficiario de las asignaciones familiares serán considerados al
momento de la solicitud del crédito, pudiendo variar su aplicación en
virtud de las condiciones de ingreso del grupo familiar, calculado de
acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1668/12 y sus modificatorias
y complementarias. Asimismo, cuando haya un cambio de titular de la
misma al Sistema de Asignaciones Universal por Hijo, la prestación la
seguirá percibiendo el ex titular de la AAFF (SOLICITANTE de crédito) y
se le descontará el pago de dicha prestación.
En el supuesto que, por el motivo que sea, los descuentos sobre esas
prestaciones no puedan ser realizados, el SOLICITANTE autoriza
expresamente a la ANSES a debitar los pagos debidos de cualquier otra
prestación que perciba por medio de ese organismo. El solicitante se
obliga a informar a ANSES todo hecho que modifique la percepción de la
prestación dentro de las 48 horas de producido.
Los descuentos se realizarán a través del Sistema de Descuentos para
Créditos otorgados por la ANSES (a@descuentos o el que en el futuro lo
reemplace). Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y
gastos operativos. En el Anexo I de la presente solicitud obran los
términos y condiciones particulares de la Solicitud de Préstamo.
Cláusula Segunda. Seguro de vida. El SOLICITANTE acepta, como condición
esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de
vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía
aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por
fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. El SOLICITANTE asume
el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido
en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando
conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota
podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de
vida.
Cláusula Tercera. Incumplimiento. En caso de incumplimiento en el pago
del préstamo, o ante la imposibilidad de realizar los descuentos de las
cuotas previstas para su amortización, sea en forma total o parcial y
por cualquier causa que fuera, la ANSES podrá establecer -pero no
estará obligada a hacerlo- un plan y condiciones para refinanciar los
saldos adeudados mediante la afectación de cualquier otra prestación
que el SOLICITANTE perciba a través de la ANSES. Sin perjuicio de ello,
en cualquier momento la ANSES podrá iniciar las acciones,
extrajudiciales o judiciales, correspondientes tendientes al recupero
del préstamo.
Cláusula Cuarta. Imputación de pagos. Los pagos que se realicen se
aplicarán de la siguiente forma: (i) gastos operativos; (ii) interés y
(iii) capital, en ese orden.
Cláusula Quinta. Cancelación Anticipada. El crédito podrá ser cancelado
anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del
SOLICITANTE. Ante el pedido de cancelación anticipada por parte del
SOLICITANTE ANSES le notificará el saldo de deuda y los gastos que
eventualmente correspondan, todo lo cual deberá ser abonado en un solo
pago, por depósito o transferencia, en la cuenta bancaria que el
organismo le indique, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de
recibida la notificación.
Cláusula Sexta. Irrevocabilidad de la Solicitud de Préstamo. La
Solicitud de Préstamo no puede ser revocada por el SOLICITANTE, una vez
que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación.
Cláusula Séptima. Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones
del SOLICITANTE emergente del presente contrato, se producirá en forma
automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de
intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación
previa alguna.
Sobre cualquier deuda vencida e impaga bajo esta Solicitud de Préstamo
la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses
compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de
los compensatorios.
Cláusula Octava. Obligación de la tomadora del préstamo. El SOLICITANTE
queda inhibido de transferir la titularidad del derecho o el cobro de
las prestaciones de las que es titular, hasta la cancelación total del
préstamo.
Cláusula Novena. Hábeas data. En virtud de lo establecido por el
artículo 6° de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326,
y sus modificatorias, manifiesto que:
(a) con relación a los datos personales (los “Datos”) recabados por la
ANSES, y que esta registrará, presto mi irrevocable conformidad para
que sean utilizados para la consideración de la presente operación.
(b) acepto y presto conformidad para que ANSES utilice y/o transfiera a
terceros los datos que resulten necesarios para la implementación del
Programas de Beneficios ANSES, así como también para la promoción,
difusión e implementación de todo Programa o política impulsada por el
Poder Ejecutivo Nacional que pueda resultar de interés para el
solicitante.
(c) presto irrevocablemente mi conformidad para que, con relación a
operaciones de crédito objeto de esta Solicitud de Préstamo, la ANSES
pueda informar mis Datos, en los términos del artículo 26 de la Ley N°
25.326, a las agencias de información crediticia.
(d) reconozco y acepto que los Datos recabados por la ANSES resultan
indispensables para el otorgamiento del préstamo que solicito y, por lo
tanto, deben ser obligatoriamente brindados por mi forma exacta.
(e) la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos
destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta
obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N°
25.326.
(f) en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del
SOLICITANTE, la ANSES queda facultada para proporcionar información de
las obligaciones crediticias del SOLICITANTE a las centrales de riesgo
(como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o
privada que requiera datos a los fines de su evaluación crediticia,
pudiendo comercializar dicha información sin responsabilidad alguna por
parte del organismo.
Cláusula Décima. Cesión del Crédito. ANSES podrá ceder el presente
préstamo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la
Ley N° 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido
atento a estar prevista la cesión en esta solicitud, ello acorde al
artículo 72, inciso a), de la ley citada.
Cláusula Décimo Primera. Vía ejecutiva. La partes acuerdan que en caso
de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá
ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida
o fácilmente liquidable.
Cláusula Décimo Segunda. Facultad de débito en cuentas bancarias. ANSES
queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el
SOLICITANTE de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias del
solicitante, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que
estos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes
las garantías señaladas en la cláusula primera. El SOLICITANTE renuncia
al derecho de cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de
crédito con ANSES.
Cláusula Décimo Tercera. Domicilio constituido. El SOLICITANTE presta
conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y
los efectos del mismo se efectúe en el domicilio indicado en la
Solicitud de Préstamo y/ o en el domicilio electrónico que en ella se
denuncia, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por
ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las
notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas,
aun cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación
fehaciente del correo.
Cláusula Décimo Cuarta. Jurisdicción. Para cualquier cuestión
relacionada con esta Solicitud de Préstamo las partes se someten a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en
la jurisdicción correspondiente al domicilio real de la tomadora del
préstamo, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponder.
PERSONAL AUTORIZADO FIRMA/ IMPRESIÓN DIGITAL
(Firma y sello UDAI.)
APARTADO A
CONDICIONES PARTICULARES DEL PRÉSTAMO
DETALLE DE CUOTAS
PERSONAL AUTORIZADO FIRMA/ IMPRESIÓN DIGITAL
(Firma y sello UDA
APARTADO B
CANCELACIÓN PARCIAL DE DEUDA POR PRÉSTAMO/S DENTRO DEL PROGRAMA
CRÉDITOS ANSES
DETALLE DE DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS
PERSONAL AUTORIZADO FIRMA/ IMPRESIÓN DIGITAL
(Firma y sello UDAI)
APARTADO C
BENEFICIARIOS IMPOSIBILITADOS PARA LEER y/o SUSCRIBIR LA SOLICITUD
Se deja constancia que el Sr./Sra……………………………………………………con DNI/CUIL
N°………………………, se encuentra imposibilitado para la lectura y/o firma de
la Solicitud N°………………, en virtud de lo cual el funcionario público
actuante procedió a dar lectura de manera íntegra y a viva voz de los
términos y condiciones de la Solicitud de Préstamo.
Se le hace saber al beneficiario que de encontrarse en las condiciones
señaladas precedentemente, podrá contar con la presencia de dos (2)
testigos de su confianza, para asistirlo en la suscripción de la
Solicitud del Préstamo, quienes firmarán como constancia de su
comparecencia.
En caso de imposibilidad de firma deberá insertar su impresión digital
como manifestación de su comprensión del acto y consentimiento para la
solicitud del crédito del Programa CRÉDITOS ANSES.
El funcionario interviniente constató que el solicitante acredita
identidad con el documento que exhibe y que condice con las bases
registrales del organismo y, que las firmas y/o impresión digital
insertas en la Solicitud de Préstamo y en el Anexo, han pasado ante
dicho funcionario, quien da fe que fueran insertas en su presencia
agregando copias certificadas de los documentos de identidad del
solicitante del préstamo y los testigos.
El presente forma parte integrante de la Solicitud como Anexo de la
misma.
Firma del titular / Firma Testigo Firma Testigo
Impresión digital
Aclaración y DNI Aclaración y DNI
ANSES
(Firma y sello UDAI)
NORMAS
PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”
ANEXO IV
SOLICITUD DE PRÉSTAMOS PARA CRÉDITOS
NO PRESENCIALES DEL PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”
PROGRAMA CRÉDITOS ANSES
Solicitud de Préstamo N°: (solo debe aparecer en caso de
PUAM-VEJEZ-SIPA-PNC Invalidez- PNC Madres PNC ex Presos Políticos- PNC
Pensión de Guerra)
Por intermedio del presente solicito a la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administrador legal y
necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
Previsional Argentino (FGS), con domicilio en la calle Tucumán 500,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me otorgue un Préstamo Personal con
cobro por medio del débito directo de la [DETERMINAR LA PRESTACIÓN QUE
CORRESPONDA] que percibo y que declaro en la presente, bajo las
siguientes condiciones financieras:
DATOS DEL SOLICITANTE, los que tendrán carácter de declaración jurada.
Habiendo leído los datos expuestos precedentemente ratifico que los
mismos son exactos y se corresponden con los obrantes en las bases de
ANSES
Lista de préstamos por AUH/SUAF y menores vinculados (sólo debe
aparecer en caso de AUH/SUAF)
CONDICIONES FINANCIERAS
El solicitante conoce, comprende y acepta las condiciones financieras
expuestas más abajo en forma expresa. La presente solicitud de préstamo
queda a consideración de ANSES no importando la recepción de la misma
el otorgamiento del préstamo.
CONSENTIMIENTO DE DEBITO DEL PRESENTE CRÉDITO ANSES PARA CANCELACION
PARCIAL POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS POR PRÉSTAMO/S OPORTUNAMENTE
TOMADO/S DENTRO DEL PROGRAMA ASOCIADO/S A UN MISMO BENEFICIO (Sólo debe
aparecer en caso de Cancelación Parcial de deuda vencida e impaga por
créditos anteriores otorgados en el marco del Programa)
DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS - CANCELACIÓN PARCIAL CRÉDITO/S
ANSES
El tomador del presente crédito reconoce adeudar la suma que obra
individualizada más abajo, cuyo detalle integra la presente solicitud
como Anexo -Apartado B-, acordando con ANSES FGS que dicho monto sea
debitado del nuevo crédito, el que debe imputarse primero a intereses y
luego a capital hasta la cancelación total de la deuda, sirviendo el
presente de suficiente recibo y carta de pago una vez ejecutado el
débito.
IMPORTE NETO DEL CRÉDITO
Cláusula Primera. Pago del préstamo. El SOLICITANTE o mutuario presta
expresa conformidad para que el monto total de cada uno de los pagos
adeudados bajo del préstamo sea descontado mensualmente del haber neto
de cualquiera de las prestaciones que el SOLICITANTE perciba a través
de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); con sus
eventuales ajustes y actualizaciones
En el caso particular de la Asignación Universal por Hijo, en adelante
“AUH”, cuando haya un cambio de titular de la misma a Sistema Único de
Asignaciones Familiares, la prestación la seguirá percibiendo el ex
titular de la AUH (es decir, el SOLICITANTE) y se le descontará el pago
de dicha prestación.
En el caso particular de la Asignaciones Familiares, en adelante
(“AAFF”), los límites de afectación de la prestación establecidos para
el descuento de las cuotas correspondientes al crédito tomado por el
beneficiario de las asignaciones familiares serán considerados al
momento de la solicitud del crédito, pudiendo variar su aplicación en
virtud de las condiciones de ingreso del grupo familiar, calculado de
acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1668/12 y sus modificatorias
y complementarias. Asimismo, cuando haya un cambio de titular de la
misma al Sistema de Asignaciones Universal por Hijo, la prestación la
seguirá percibiendo el ex titular de la AAFF (SOLICITANTE de crédito) y
se le descontará el pago de dicha prestación.
En el supuesto de que, por el motivo que sea, los descuentos sobre esas
prestaciones no puedan ser realizados, el SOLICITANTE autoriza
expresamente a la ANSES a debitar los pagos debidos de cualquier otra
prestación que perciba por medio de ese organismo. El solicitante se
obliga a informar a ANSES todo hecho que modifique la percepción de la
prestación dentro de las 48 horas de producido.
Los descuentos se realizarán a través del Sistema de Descuentos para
Créditos otorgados por la ANSES (a@descuentos o el que en el futuro lo
reemplace). Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y
gastos operativos. En el Anexo -Apartado A- de la presente solicitud
obran los términos y condiciones particulares de la Solicitud de
Préstamo.
Cláusula Segunda. Seguro de vida. El SOLICITANTE acepta, como condición
esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de
vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía
aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por
fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. El SOLICITANTE asume
el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido
en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando
conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota
podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de
vida.
Cláusula Tercera. Incumplimiento. En caso de incumplimiento en el pago
del préstamo, o ante la imposibilidad de realizar los descuentos de las
cuotas previstas para su amortización, sea en forma total o parcial y
por cualquier causa que fuera, la ANSES podrá establecer -pero no
estará obligada a hacerlo- un plan y condiciones para refinanciar los
saldos adeudados mediante la afectación de cualquier otra prestación
que el SOLICITANTE perciba a través de la ANSES. Sin perjuicio de ello,
en cualquier momento la ANSES podrá iniciar las acciones,
extrajudiciales o judiciales, correspondientes tendientes al recupero
del préstamo.
Cláusula Cuarta. Imputación de pagos. Los pagos que se realicen se
aplicarán de la siguiente forma: (i) gastos operativos; (ii) interés y
(iii) capital, en ese orden.
Cláusula Quinta. Cancelación Anticipada. El crédito podrá ser cancelado
anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del
SOLICITANTE. Ante el pedido de cancelación anticipada por parte del
SOLICITANTE ANSES le notificará el saldo de deuda correspondiente y los
gastos administrativos, todo lo cual deberá ser abonado en un solo
pago, por depósito o transferencia, en la cuenta bancaria que el
organismo le indique, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de
recibida la notificación.
Cláusula Sexta. Irrevocabilidad de la Solicitud de Préstamo. La
Solicitud de Préstamo no puede ser revocada por el SOLICITANTE, una vez
que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación.
Cláusula Séptima. Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones
del SOLICITANTE emergente del presente contrato, se producirá en forma
automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de
intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación
previa alguna.
Sobre cualquier deuda vencida e impaga bajo esta Solicitud de Préstamo
la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses
compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de
los compensatorios.
Cláusula Octava. Obligación de la tomadora del préstamo. El SOLICITANTE
queda inhibido de transferir la titularidad del derecho o el cobro de
las prestaciones de las que es titular, hasta la cancelación total del
préstamo.
Cláusula Novena. Hábeas data. En virtud de lo establecido por el
artículo 6° de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326,
y sus modificatorias, manifiesto que:
(a) con relación a los datos personales (los “Datos”) recabados por la
ANSES, y que esta registrará, presto mi irrevocable conformidad para
que sean utilizados para la consideración de la presente operación.
(b) acepto y presto conformidad para que ANSES utilice y/o transfiera a
terceros los datos que resulten necesarios para la implementación del
Programas de Beneficios ANSES, así como también para la promoción,
difusión e implementación de todo Programa o política impulsada por el
Poder Ejecutivo Nacional que pueda resultar de interés para el
solicitante.
(c) presto irrevocablemente mi conformidad para que, con relación a
operaciones de crédito objeto de esta Solicitud de Préstamo, la ANSES
pueda informar mis Datos, en los términos del artículo 26 de la Ley N°
25.326, a las agencias de información crediticia.
(d) reconozco y acepto que los Datos recabados por la ANSES resultan
indispensables para el otorgamiento del préstamo que solicito y, por lo
tanto, deben ser obligatoriamente brindados por mi forma exacta.
(e) la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos
destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta
obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N°
25.326.
(f) en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del
SOLICITANTE, la ANSES queda facultada para proporcionar información de
las obligaciones crediticias del SOLICITANTE a las centrales de riesgo
(como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o
privada que requiera datos a los fines de su evaluación crediticia,
pudiendo comercializar dicha información sin responsabilidad alguna por
parte del organismo.
Cláusula Décima. Cesión del Crédito. ANSES podrá ceder el presente
préstamo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la
Ley N° 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido
atento a estar prevista la cesión en esta solicitud, ello acorde al
artículo 72, inciso a), de la ley citada.
Cláusula Décimo Primera. Vía ejecutiva. La partes acuerdan que en caso
de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá
ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida
o fácilmente liquidable.
Cláusula Décimo Segunda. Facultad de débito en cuentas bancarias. ANSES
queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el
SOLICITANTE de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias del
solicitante, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que
estos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes
las garantías señaladas en la cláusula primera. El SOLICITANTE renuncia
al derecho de cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de
crédito con ANSES.
Cláusula Décimo Tercera. Domicilio constituido. El SOLICITANTE presta
conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y
los efectos del mismo se efectúe en el domicilio indicado en la
Solicitud de Préstamo y en el domicilio electrónico que en ella se
denuncia, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por
ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las
notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas,
aun cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación
fehaciente del correo.
Cláusula Décimo Cuarta. Jurisdicción. Para cualquier cuestión
relacionada con esta Solicitud de Préstamo las partes se someten a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en
la jurisdicción correspondiente al domicilio real de la tomadora del
préstamo, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponder.
FECHA DE SUSCRIPCIÓN_______________ N° DE TRAMITE
DNI_______________
El solicitante declara que se encuentra en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y que no pesan embargos ni gravámenes sobre sus bienes
e ingresos o limitación alguna para solicitar el presente crédito.
ACEPTACION
El Solicitante conoce, comprende los términos, condiciones y
modalidades aplicables a la presente solicitud de préstamo y los acepta
en este acto en forma expresa.
SOLICITAR
CANCELAR
APARTADO A
CONDICIONES PARTICULARES DEL PRÉSTAMO
DETALLE DE CUOTAS
APARTADO B
CANCELACIÓN PARCIAL DE DEUDA POR PRÉSTAMO/S DENTRO DEL PROGRAMA
CRÉDITOS ANSES
DETALLE DE DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS