ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 144/2023

RESOL-2023-144-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-79321622- -ANSES-DOA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de diciembre de 2008, 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017 y 429 de fecha 1 de mayo de 2020; y las Resoluciones D.E.-A N° 438 de fecha 30 de diciembre de 2016, SEOFGS N° 02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, RESOL-2022-59-ANSES-ANSES de fecha 23 de marzo de 2022, RESOL-2022-90-ANSES-ANSES de fecha 7 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones con los activos del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y modificatorias, a fin de cumplir con la finalidad establecida en el artículo 1° del Decreto N° 897/2007 y modificatorios.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS conforme el Decreto N° 246/2011, y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que este Organismo establezca, conforme el Decreto N° 516/2017.

Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de esta Administración Nacional denominada “PROGRAMA ARGENTA”, a distintos universos de titulares de prestaciones.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-59-ANSES-ANSES se incorporó una línea de préstamos al Programa “CRÉDITOS ANSES” destinada a los titulares de las prestaciones del Régimen Reparatorio para ex Presos Políticos de la República Argentina establecido por la Ley N° 26.913, así como sus derechohabientes.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-90-ANSES-ANSES se aprobó una nueva línea de créditos para los titulares de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecida por la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias, así como a sus derechohabientes, en los mismos términos y condiciones que para los titulares de la Ley N° 27.329 que son beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en el marco del artículo 74 de la Ley N° 24.241.

Que por las consideraciones oportunamente expuestas en el Decreto N° 246/2011, de las que cabe resaltar la situación fáctica constatada en el sentido que para obtener un crédito con código de descuento, a los que alude el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, se verificó en los años de vigencia del Sistema, que algún tipo de entidades exigía como condición necesaria para los beneficiarios, su previa afiliación a las Cooperativas o Mutuales que operan el sistema con la consiguiente obligación mensual de abonar una cuota social, sumado el alto Costo Financiero Total (CFT) que dichas entidades cobraban, lo que constituían claros abusos por parte de las mismas, el Estado Nacional estimó que a través de los organismos competentes debía regularse el CFT de los préstamos, por un principio de equidad.

Que en virtud de ello, y como paso fundamental para lograr la transparencia del sistema de código de descuentos, se fijó por el Decreto N° 246/2011, un límite máximo al Costo Financiero Total (CFT) aplicable a los créditos otorgados por las entidades adheridas a dicha operatoria.

Que así las cosas, y con el fin de garantizar y resguardar los ingresos de los jubilados y pensionados, entre otros universos, protegiéndolos del actuar de terceros que bajo el amparo de conceptos financieros mal utilizados, abusaban de determinados sectores sociales, el Decreto N° 246/2011 dispuso que el CFT máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional a la tasa informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de código de descuento.

Que esta Administración Nacional, en línea con la política de justicia social del Estado Nacional, ha considerado necesario mantener la implementación de medidas que hacen a la inclusión social, siendo los préstamos en los términos y condiciones que establecen los Anexos de la presente resolución, una forma de atender a sectores con mayores dificultades para el acceso al crédito, cumpliendo con el fin último del Estado que es el interés público y el bien común.

Que siendo un rol impostergable del Estado generar las condiciones necesarias para que las personas jubiladas y pensionadas tengan acceso al crédito y en consecuencia al consumo en condiciones razonables de mercado, se ha considerado conveniente aumentar los montos máximos vigentes de los créditos que otorga esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que la Dirección de Operaciones Argenta, dependiente de la Dirección General de Operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en su informe N° IF-2023-79329306-ANSES-DOA#ANSES, expuso que: “…En ese contexto, se hace notar que los montos máximos actuales se aprobaron en febrero de 2022 mediante resolución RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES, por lo cual ante la situación inflacionaria que atravesó el país desde dicho período, resulta procedente el aumento de los mismos. Ello, por cuanto los Decretos Nros. 246/11 y 516/17, por los cuales se incluyó la posibilidad de financiamiento por parte de este organismo, mediante el otorgamiento de créditos a sectores vulnerables, persigue el cumplimiento del fin último del Estado que es el interés público y bien común, con la adopción de medidas de inclusión social para que dicha población acceda al mercado de préstamos con condiciones razonables por su situación de fragilidad económica. En orden a lo expuesto, del análisis realizado por esta instancia, se estima que para la línea de crédito de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el aumento del monto máximo podría ajustarse de $240.000 vigente a $400.000, que representa un incremento equivalente a un 66,67%. Por otro lado, para las líneas de créditos correspondientes a Prestaciones No Contributivas (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM) se considera prudente aumentar el monto máximo de $85.000 a $150.000, lo cual representa un incremento de 76,47%...”.

Que en razón de ello, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES del FGS en su documento N° IF-2023-79361298-ANSES-DGOF#ANSES, de orden 4, comparte el criterio expuesto por la Dirección de Operaciones Argenta e impulsa las medidas que por la presente se adoptan.

Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES del FGS, en su documento N° IF-2023-79387219-ANSES-DGI#ANSES, de orden 6, indicó que “… debido a que se mantiene la proporción entre la cuota del préstamo y el ingreso mensual del tomador, se considera que el aumento de capital no excede el límite prudente de endeudamiento en cuotas…”, destacando que “… los montos estimados a afrontar para el financiamiento del programa son acordes al flujo de fondos y a las capacidades de administración de liquidez del FGS.”

Que por razones de buen orden normativo, se dispone aprobar las nuevas normas del Programa “CRÉDITOS ANSES”, a través de los Anexos I- Condiciones Generales; Anexo II - Condiciones Particulares que recepta el aumento de los montos máximos de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000) a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para los titulares de créditos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) para los titulares de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR (PUAM); Anexo III - Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales; Anexo IV - Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos no presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo.

Que en tal sentido corresponde dejar sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2022-90-ANSES-ANSES.

Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en su reunión del 10 de julio de 2023 (Acta N° 713) resolvió de manera unánime que: “… i) el aumento de los montos máximos de $240.000 a $400.000 para los titulares de créditos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y de $85.000 a $150.000 para los titulares de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR (PUAM), como ii) el texto del Proyecto de Acto resolutivo con Anexo I (Condiciones Generales), el Anexo II (Condiciones Particulares que recepta el aumento de los montos máximos prestables), el Anexo III (Modelo de Solicitud de Préstamo Presencial y el Anexo IV (Modelo de Solicitud de Préstamo No Presencial, que conforman las Normas del Programa “Créditos ANSES”), resultan admisibles y procedentes en los términos de la Ley N° 24.241 y modificatorias y de la Ley N°27.574”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, en su documento N° IF-2023-79401427-ANSES-DGCF#ANSES, de orden 12, no formuló observaciones.

Que, en virtud de la naturaleza de los créditos que se otorgan en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, se ha considerado necesario que por intermedio de las áreas respectivas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se articule con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), la implementación de mecanismos de información en relación a las regulaciones vigentes o futuras en materia de control de acceso al mercado de cambios con la finalidad de operaciones de compraventa de divisas.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 897/2007, modificado por el Decreto N° 2103/2008, y Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas del Programa “CRÉDITOS ANSES” que integran la presente resolución y se individualizan como: ANEXO I [IF-2023-79361677-ANSES-DGOF#ANSES ] Condiciones Generales.; ANEXO II [IF-2023-79362318-ANSES-DGOF#ANSES]- Condiciones Particulares de los préstamos del Programa “CRÉDITOS ANSES” que recepta el aumento de los montos máximos de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000) a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para los titulares de créditos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) para los titulares de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR (PUAM); ANEXO III [IF-2023-79362760-ANSES-DGOF#ANSES] - Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales; ANEXO IV [IF-2023-79362915-ANSES-DGOF#ANSES]-Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos no presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo.

ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2022-90-ANSES-ANSES, por las razones expuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que por intermedio de las áreas respectivas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se articule con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) la implementación de mecanismos de información en relación a las regulaciones vigentes o futuras en materia de control de acceso al mercado de cambios con la finalidad de operaciones de compraventa de divisas.

ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2023 N° 53779/23 v. 12/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


NORMAS PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”

ANEXO I

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”

1.- Límite máximo para el costo de los Créditos

El límite máximo para el costo de los créditos a ser otorgados en el marco de la presente Resolución se mide en la forma de Costo Financiero Total, expresado como Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos. Se entiende como CFTEA la tasa efectiva anual percibida por el dador del crédito, acorde a los conceptos definidos por las normas sobre “Tasas de Interés en las operaciones de Crédito” Comunicación “A”3052 y actualizaciones del Banco Central de la República Argentina, debiendo considerarse dentro de este cálculo todos los conceptos computables.

El CFTEA no podrá exceder el límite máximo dispuesto en el último párrafo del inciso b) del artículo 14 de la Ley 24.241 y modificatorias.

2.- Acreditación de los Créditos

Los créditos otorgados se efectivizarán por transferencia bancaria en la cuenta donde los titulares de derecho perciban las prestaciones liquidadas por la ANSES. Con carácter de excepción se podrá utilizar una cuenta bancaria que declare el titular en los casos en los que la ANSES no cuente con registro en sus bases de ninguna otra cuenta o cuando sobre la cuenta registrada haya habido algún rechazo bancario en intentos anteriores.

3.- Amortización del Crédito

La totalidad de las sumas adeudadas más los accesorios serán debitadas automáticamente a través del “Sistema Unificado de Descuentos para créditos otorgados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL” denominado a@descuentos. La amortización del crédito se efectivizará mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, que se debitarán en forma directa del haber de la prestación que percibe el tomador, conforme el plazo que haya optado hasta la cancelación íntegra del crédito. Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y gastos operativos.

4.- Límites de afectación del Haber Previsional- Monto máximo créditos

El haber previsional o suma percibida mensual neta por el titular del préstamo, podrá ser afectado hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y pensiones de guerra establecidas por la Ley 23.848 y hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) para el resto de los tomadores de líneas de créditos (PNC/PUAM/AUH/SUAF), como consecuencia de la sumatoria de descuentos no obligatorios, entendiéndose que dicho monto neto será aquel constituido por el monto mensual bruto, menos las deducciones en concepto de retenciones obligatorias impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales.

5.- Seguro de vida.

El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. A su vez, el solicitante deberá asumir el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida.

6.- Refinanciación. Saldos Adeudados

Cuando por la suspensión o baja de la prestación del titular del crédito, no se pudiera realizar en forma total uno o más descuentos de cuotas, ANSES podrá otorgar refinanciaciones sobre los saldos adeudados, que serán deducidos de las prestaciones presentes o futuras que perciba el titular, siempre que la liquidación o pago de la prestación estén bajo la órbita de ANSES.

7.- Afectación automática saldos adeudados

Los saldos de deuda originados en la falta de pago de los créditos otorgados en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N°24.241, deberán ser cobrados por afectación automática del monto neto de cualquiera de las prestaciones que el tomador del préstamo perciba de ANSES, hasta el límite máximo de descuento establecido por las normas vigentes. Esta modalidad no excluye la facultad de ANSES de admitir el pago voluntario de los saldos adeudados.

8.- Cancelación Anticipada

El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del titular. Ante el pedido de cancelación por parte del titular del préstamo, ANSES le notificará el saldo de deuda correspondiente y los gastos operativos, los cuales deberán ser abonados en un solo pago por depósito o transferencia en la cuenta bancaria que el organismo le indique dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación. Vencido dicho plazo sin que se haya abonado la suma informada se considerará desistida dicha solicitud.

9.- Irrevocabilidad de la Solicitud de Préstamo.

La Solicitud de Préstamo no puede ser revocada por el solicitante, una vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación.

10.-Mora.

La mora en el cumplimiento de las obligaciones del tomador de un crédito se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna.

Sobre cualquier deuda vencida e impaga del crédito, la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los compensatorios.

11.- Cesión de titularidad del Beneficio. Requisito previo

Los tomadores de créditos mediante el presente Programa no podrán ceder la titularidad del derecho o el cobro de la prestación hasta la total cancelación del crédito otorgado en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”.

12.- Cobro Indebido. Imputación

Frente al cobro indebido de una prestación previsional y ante la existencia de una deuda del Programa “CRÉDITOS ANSES”, deberá procederse al descuento sobre la prestación que percibe o que percibirá en el futuro el titular del crédito, imputándose el pago en primer término al crédito adeudado para luego aplicarlo a la devolución de la prestación indebida, respetándose los límites máximos de afectación de ingresos establecidos por las normas vigentes.

13.- Hábeas data.

En virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, y sus modificatorias, el tomador del crédito deberá manifestar conformidad respecto a:

(a) que los datos personales recabados por la ANSES, y que esta registrará, podrán ser utilizados para la consideración del crédito.

(b) que la ANSES podrá informar los datos del tomador con relación a operaciones de crédito, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 25.326, a las agencias de información crediticia.

(c) que los datos del tomador del crédito deben ser brindados por el solicitante en forma obligatoria y certera.

(d) que la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.

(e) que en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del tomador del crédito, la ANSES queda facultada para proporcionar información de las obligaciones crediticias de dicho titular, a las centrales de riesgo (como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su evaluación crediticia, pudiendo comercializar dicha información sin responsabilidad alguna por parte del organismo.

14.-Cesión del Crédito.

La ANSES podrá ceder los créditos del Programa “CRÉDITOS ANSES” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido por preverse en el contrato de mutuo, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada.

15.- Vía ejecutiva.

El tomador de un crédito del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberá acordar que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable.

16.- Facultad de débito en cuentas bancarias.

El solicitante deberá aceptar como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que la ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el crédito, de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias que posea el tomador, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, comprometiéndose a no cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES.

17.- Domicilio constituido.

El tomador de un crédito del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberá prestar conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo, se efectúe en el domicilio indicado en la solicitud del préstamo y en el domicilio electrónico que en ella se denuncie, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aún cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo.




NORMAS PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DEL PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”

Consideraciones

Las presentes Condiciones se aplican a todos los tomadores de créditos del Programa “CRÉDITOS ANSES”, conforme la prestación que perciben a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Todos los beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES” deberán tener residencia en el país, encontrarse percibiendo efectivamente la prestación y tener cuenta bancaria con Clave Bancaria Uniforme (CBU) para poder acceder a solicitar los préstamos.

Los beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES” que hayan registrado sus huellas dactilares dentro del sistema “Mi Huella” que a través de su digitalización permite reconocer la identidad, tendrán la solicitud del crédito que suscriban a disposición para su consulta en su cuenta MiANSES.

El Crédito puede ser destinado para cancelar cuotas vencidas e impagas de otro crédito anterior y/o vigente tomado en el marco del Programa, a fin de regularizar la situación de pago de/los préstamo/s.

1. CREDITOS PARA BENEFICIARIOS DEL SIPA

a. Tomador del Crédito: Jubilados y Pensionados del SIPA

b. Edad del Titular:

i. Mayor o igual a 18 años.

ii. Menor a 92 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito

c. Condiciones de acceso: que el solicitante se encuentre percibiendo el beneficio.

d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $400.000

e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.

f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:

i. 29,00 % TNA y 36,04%% CFTEA para 24 cuotas

ii. 29,00 % TNA y 37,03%% CFTEA para 36 cuotas

iii. 29,00 % TNA y 37,55%% CFTEA para 48 cuotas

g. Gastos Operativos sobre valor residual: 4,19%o

2. CREDITOS PARA TITULARES DE AUH Y AUH DISCAPACITADOS

a. Tomador del crédito: Beneficiarios que perciben la Asignación Universal por Hijo

b. Edad del titular:

i. Mayor o igual a 18 años

ii. Menor a 75 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.

c. Condiciones de Acceso:

i. Edad del menor: menor o igual a 18 años al final de crédito, salvo Certificado Único de Discapacidad (CUD).

ii. El vencimiento del préstamo no debe ser posterior a la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad.

iii. El tomador al momento de solicitar el préstamo, deberá tener presentada en ANSES, la Libreta de Seguridad Social, Salud y Educación del menor conforme los términos requeridos a continuación: a) Hasta el 30 de Junio de cada año se exigirá la presentación de la Libreta correspondiente a dos (2) años inmediatos anteriores. b) A partir del 1 de julio de cada año, se exigirá la presentación de dicha Libreta del año inmediato anterior.

d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $12.000 por hijo.

e. Monto máximo de los Créditos por titular: el tope máximo de hijos por los cuales el titular puede solicitar un crédito es de CINCO (5) menores de edad.

f. Plazo de Amortización: 24 y 36 cuotas mensuales y consecutivas.

g. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:

i. 32,00 % TNA y 34,14% CFTEA para 24 cuotas

ii.32,00 % TNA y 35,08% CFTEA para 36 cuotas

h. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,34%o

3. CREDITOS PARA TITULARES DE PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA POR MADRES DE 7 O MÁS HIJOS

a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no contributiva

b. Edad del Titular:

i. Mayor o igual a 18 años.

ii. Menor a 78 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.

c. Condiciones de acceso

Ser titular de una pensión por madre de siete (7) o más hijos

d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $150.000.

e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.

f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:

i. 29,00 % TNA y 30,61% CFTEA para 24 cuotas

ii. 29,00 % TNA y 31,44% CFTEA para 36 cuotas

iii. 29,00 % TNA y 31,88% CFTEA para 48 cuotas

g. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,34%o

4. CREDITOS PARA TITULARES DE PRESTACIÓN PENSION NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ

a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no contributiva

b. Edad del Titular:

i. Mayor o igual a 18 años.

ii. Menor a 78 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.

c. Condiciones de acceso:

Ser titular de la prestación pensión no contributiva por invalidez

d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $150.000.

e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.

f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:

i. 29,00 % TNA y 32,17% CFTEA para 24 cuotas

ii. 29,00 % TNA y 33,05% CFTEA para 36 cuotas

iii. 29,00 % TNA y 33,51% CFTEA para 48 cuotas

g. Gastos Operativos sobre valor residual: 1,46%o

5. CREDITOS PARA TITULARES DE PENSIÓN UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR Y PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS A ADULTO MAYOR

a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no contributiva

b. Edad del Titular:

i. Menor a 92 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.

c. Condiciones de acceso:

i. Ser titular de pensión universal para adulto mayor y/o pensión no contributiva al adulto mayor

d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $150.000

e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.

f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:

i. 29,00 % TNA y 36,04% CFTEA para 24 cuotas

ii. 29,00 % TNA y 37,03% CFTEA para 36 cuotas

iii. 29,00 % TNA y 37,55% CFTEA para 48 cuotas

g. Gastos Operativos sobre valor residual: 4,19%o

6. CREDITOS PARA BENEFICIARIOS DEL SUAF

a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la Asignación por Hijo y/o la Asignación por hijo con discapacidad de la Ley N°24.714 y sus modificatorias, que presten servicios remunerados en relación de dependencia incorporados a SUAF, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, y beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo.

b. Edad del titular:

i. Mayor o igual a 18 años salvo emancipados.

ii. Menor a 75 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.

c. Condiciones de acceso:

i. Que el solicitante se encuentre percibiendo efectivamente la Asignación por Hijo y/o la Asignación por hijo con discapacidad para los titulares del inciso a) del artículo 1° de la Ley N°24.714.

ii. Que en virtud de sus ingresos por grupo familiar, el solicitante se encuentre comprendido en los dos menores rangos de ingresos considerando el ingreso del grupo familiar, calculado de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1668/12 y sus modificatorias y complementarias, aplicable a los titulares de la Asignación por Hijo y de la Asignación por hijo con discapacidad de la Ley N°24.714; o bien, que sean declarados con las situaciones de revista determinadas por el Decreto N°592/16.

iii. Que el titular que solicita el crédito no tenga trabado un embargo sobre la prestación que percibe cuya pretensión tenga por causa derechos que corresponden al menor por el cual cobra la Asignación Familiar.

iv. Que el titular no posea deuda en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) o en el régimen de asignaciones universales para protección social implementado por el Decreto N° 1609/09 y modificatorias y complementarias.

v. Edad del menor: menor o igual a 18 años al final del crédito, salvo Certificado Único de Discapacidad (CUD).

vi. El vencimiento del préstamo no debe ser posterior a la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad.

vii. Que el titular posea Clave de la Seguridad Social con nivel de seguridad 2 y/o 3.

viii. En caso que el tomador del crédito supere el límite de ingresos por grupo familiar y ello ocasione que deje de percibir las asignaciones familiares del régimen de la ley N° 24.714 y sus complementarias y modificatorias, o bien, el monto de las mismas disminuya por superar el límite de ingresos por grupo familiar para el rango inferior aplicable a los titulares del inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas adeudadas podrán ser debitadas en forma automática de una cuenta bancaria del titular.

ix. La solicitud del crédito se tramitará exclusivamente a través de la plataforma web, salvo en el caso que no haya sido posible corroborar la identidad del ciudadano mediante el proceso de identificación positiva para lograr la habilitación de la Clave de la Seguridad Social - Nivel 2. En dicho supuesto deberá gestionarse la solicitud del crédito a través de las Unidades de Atención Integral de esta ANSES.

x. Los límites de afectación de la prestación establecidos para el descuento de las cuotas correspondientes al crédito tomado por el beneficiario de las asignaciones familiares, serán considerados al momento de la solicitud del crédito, pudiendo variar su aplicación en virtud de las condiciones de ingreso del grupo familiar, calculado de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1668/12 y sus modificatorias y complementarias.

d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $12.000 por hijo

e. Monto máximo de los Créditos por titular: el tope máximo de hijos por los cuales el titular puede solicitar un crédito es de CINCO (5) menores de edad.

f. Plazo de Amortización: 24 y 36 cuotas mensuales y consecutivas.

g. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:

i. 32,00 % TNA y 34,14% CFTEA para 24 cuotas

ii. 32,00 % TNA y 35,08% CFTEA para 36 cuotas

h. Gastos Operativos sobre valor residual: 0,34%o

7. CREDITOS PARA TITULARES DE PENSIÓN POR RÉGIMEN REPARATORIO PARA EX PRESOS POLÍTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no contributiva

b. Edad del Titular:

i. Menor a 92 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.

c. Condiciones de acceso:

i. Ser titular de pensión del régimen reparatorio para ex presos políticos de la República Argentina

d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $150.000

e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.

f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:

i. 29,00 % TNA y 36,04% CFTEA para 24 cuotas

ii. 29,00 % TNA y 37,03% CFTEA para 36 cuotas

iii. 29,00 % TNA y 37,55% CFTEA para 48 cuotas

g. Gastos Operativos sobre valor residual: 4,19%o

8. CREDITOS PARA TITULARES DE PENSIÓN DE GUERRA ESTABLECIDA POR LEY 23.848

a. Tomador del Crédito: Beneficiario que percibe la prestación no contributiva

b. Edad del Titular:

i. Menor a 92 años antes de la finalización del plazo de amortización total del crédito.

c. Condiciones de acceso:

i. Ser titular de pensión de guerra establecida por Ley 23.848

d. Valor residual máximo de los créditos por titular (capital adeudado): $400.000

e. Plazo de Amortización: 24, 36 y 48 cuotas mensuales y consecutivas.

f. Tasa Nominal Anual y Costo Financiero Total Efectivo Anual:

i. 29,00 % TNA y 36,04% CFTEA para 24 cuotas

ii. 29,00 % TNA y 37,03% CFTEA para 36 cuotas

iii. 29,00 % TNA y 37,55% CFTEA para 48 cuotas

g. Gastos Operativos sobre valor residual: 4,19%o




NORMAS PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”

ANEXO III

SOLICITUD DE PRÉSTAMOS PARA CRÉDITOS PRESENCIALES DEL PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”

PROGRAMA CRÉDITOS ANSES

Solicitud de Préstamo N°: (solo debe aparecer en caso de PUAM-VEJEZ-SIPA-PNC Invalidez- PNC Madres-PNC ex Presos Políticos- PNC Pensión de Guerra)

Por intermedio del presente solicito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino (FGS), con domicilio en la calle Tucumán 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me otorgue un Préstamo Personal con cobro por medio del débito directo de la [DETERMINAR LA PRESTACIÓN QUE CORRESPONDA] que percibo y que declaro en la presente, bajo las siguientes condiciones financieras:

DATOS DEL SOLICITANTE, los que tendrán carácter de declaración jurada.


Lista de préstamos por AUH/SUAF y menores vinculados (sólo debe aparecer en caso de AUH/SUAF)


CONDICIONES FINANCIERAS


CONSENTIMIENTO DE DEBITO DEL PRESENTE CRÉDITO ANSES PARA CANCELACION PARCIAL POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS DE PRÉSTAMO/S OPORTUNAMENTE TOMADO/S DENTRO DEL PROGRAMA ASOCIADO/S A UN MISMO BENEFICIO (Sólo debe aparecer en caso de Cancelación Parcial de deuda vencida e impaga por créditos anteriores otorgados en el marco del Programa)

DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS - CANCELACIÓN PARCIAL CRÉDITO/S ANSES

El tomador del presente crédito reconoce adeudar la suma que obra individualizada más abajo, cuyo detalle integra la presente solicitud como Anexo II, acordando con ANSES FGS que dicho monto sea debitado del nuevo crédito, el que debe imputarse primero a intereses y luego a capital hasta la cancelación total de la deuda, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago una vez ejecutado el débito.


IMPORTE NETO DEL CRÉDITO


FECHA

XXXXXXXXXX, a los XXXXXX días de 201...

Cláusula Primera. Pago del préstamo. El SOLICITANTE o mutuario presta expresa conformidad para que el monto total de cada uno de los pagos adeudados por el préstamo sea descontado mensualmente del haber neto de cualquiera de las prestaciones que el SOLICITANTE perciba a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); con sus eventuales ajustes y actualizaciones

En el caso particular de la Asignación Universal por Hijo, en adelante “AUH”, cuando haya un cambio de titular de la misma a Sistema Único de Asignaciones Familiares, la prestación la seguirá percibiendo el ex titular de la AUH (es decir, el SOLICITANTE) y se le descontará el pago de dicha prestación.

En el caso particular de la Asignaciones Familiares, en adelante (“AAFF”), los límites de afectación de la prestación establecidos para el descuento de las cuotas correspondientes al crédito tomado por el beneficiario de las asignaciones familiares serán considerados al momento de la solicitud del crédito, pudiendo variar su aplicación en virtud de las condiciones de ingreso del grupo familiar, calculado de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1668/12 y sus modificatorias y complementarias. Asimismo, cuando haya un cambio de titular de la misma al Sistema de Asignaciones Universal por Hijo, la prestación la seguirá percibiendo el ex titular de la AAFF (SOLICITANTE de crédito) y se le descontará el pago de dicha prestación.

En el supuesto que, por el motivo que sea, los descuentos sobre esas prestaciones no puedan ser realizados, el SOLICITANTE autoriza expresamente a la ANSES a debitar los pagos debidos de cualquier otra prestación que perciba por medio de ese organismo. El solicitante se obliga a informar a ANSES todo hecho que modifique la percepción de la prestación dentro de las 48 horas de producido.

Los descuentos se realizarán a través del Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ANSES (a@descuentos o el que en el futuro lo reemplace). Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y gastos operativos. En el Anexo I de la presente solicitud obran los términos y condiciones particulares de la Solicitud de Préstamo.

Cláusula Segunda. Seguro de vida. El SOLICITANTE acepta, como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. El SOLICITANTE asume el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida.

Cláusula Tercera. Incumplimiento. En caso de incumplimiento en el pago del préstamo, o ante la imposibilidad de realizar los descuentos de las cuotas previstas para su amortización, sea en forma total o parcial y por cualquier causa que fuera, la ANSES podrá establecer -pero no estará obligada a hacerlo- un plan y condiciones para refinanciar los saldos adeudados mediante la afectación de cualquier otra prestación que el SOLICITANTE perciba a través de la ANSES. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento la ANSES podrá iniciar las acciones, extrajudiciales o judiciales, correspondientes tendientes al recupero del préstamo.

Cláusula Cuarta. Imputación de pagos. Los pagos que se realicen se aplicarán de la siguiente forma: (i) gastos operativos; (ii) interés y (iii) capital, en ese orden.

Cláusula Quinta. Cancelación Anticipada. El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del SOLICITANTE. Ante el pedido de cancelación anticipada por parte del SOLICITANTE ANSES le notificará el saldo de deuda y los gastos que eventualmente correspondan, todo lo cual deberá ser abonado en un solo pago, por depósito o transferencia, en la cuenta bancaria que el organismo le indique, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación.

Cláusula Sexta. Irrevocabilidad de la Solicitud de Préstamo. La Solicitud de Préstamo no puede ser revocada por el SOLICITANTE, una vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación.

Cláusula Séptima. Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del SOLICITANTE emergente del presente contrato, se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna.

Sobre cualquier deuda vencida e impaga bajo esta Solicitud de Préstamo la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los compensatorios.

Cláusula Octava. Obligación de la tomadora del préstamo. El SOLICITANTE queda inhibido de transferir la titularidad del derecho o el cobro de las prestaciones de las que es titular, hasta la cancelación total del préstamo.

Cláusula Novena. Hábeas data. En virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, y sus modificatorias, manifiesto que:

(a) con relación a los datos personales (los “Datos”) recabados por la ANSES, y que esta registrará, presto mi irrevocable conformidad para que sean utilizados para la consideración de la presente operación.

(b) acepto y presto conformidad para que ANSES utilice y/o transfiera a terceros los datos que resulten necesarios para la implementación del Programas de Beneficios ANSES, así como también para la promoción, difusión e implementación de todo Programa o política impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional que pueda resultar de interés para el solicitante.

(c) presto irrevocablemente mi conformidad para que, con relación a operaciones de crédito objeto de esta Solicitud de Préstamo, la ANSES pueda informar mis Datos, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 25.326, a las agencias de información crediticia.

(d) reconozco y acepto que los Datos recabados por la ANSES resultan indispensables para el otorgamiento del préstamo que solicito y, por lo tanto, deben ser obligatoriamente brindados por mi forma exacta.

(e) la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.

(f) en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del SOLICITANTE, la ANSES queda facultada para proporcionar información de las obligaciones crediticias del SOLICITANTE a las centrales de riesgo (como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su evaluación crediticia, pudiendo comercializar dicha información sin responsabilidad alguna por parte del organismo.

Cláusula Décima. Cesión del Crédito. ANSES podrá ceder el presente préstamo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido atento a estar prevista la cesión en esta solicitud, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada.

Cláusula Décimo Primera. Vía ejecutiva. La partes acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable.

Cláusula Décimo Segunda. Facultad de débito en cuentas bancarias. ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el SOLICITANTE de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias del solicitante, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías señaladas en la cláusula primera. El SOLICITANTE renuncia al derecho de cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES.

Cláusula Décimo Tercera. Domicilio constituido. El SOLICITANTE presta conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo se efectúe en el domicilio indicado en la Solicitud de Préstamo y/ o en el domicilio electrónico que en ella se denuncia, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aun cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo.

Cláusula Décimo Cuarta. Jurisdicción. Para cualquier cuestión relacionada con esta Solicitud de Préstamo las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la jurisdicción correspondiente al domicilio real de la tomadora del préstamo, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.





PERSONAL AUTORIZADO FIRMA/ IMPRESIÓN DIGITAL

(Firma y sello UDAI.)

APARTADO A

CONDICIONES PARTICULARES DEL PRÉSTAMO

DETALLE DE CUOTAS


PERSONAL AUTORIZADO FIRMA/ IMPRESIÓN DIGITAL

(Firma y sello UDA

APARTADO B

CANCELACIÓN PARCIAL DE DEUDA POR PRÉSTAMO/S DENTRO DEL PROGRAMA CRÉDITOS ANSES


DETALLE DE DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS



PERSONAL AUTORIZADO FIRMA/ IMPRESIÓN DIGITAL

(Firma y sello UDAI)

APARTADO C

BENEFICIARIOS IMPOSIBILITADOS PARA LEER y/o SUSCRIBIR LA SOLICITUD

Se deja constancia que el Sr./Sra……………………………………………………con DNI/CUIL N°………………………, se encuentra imposibilitado para la lectura y/o firma de la Solicitud N°………………, en virtud de lo cual el funcionario público actuante procedió a dar lectura de manera íntegra y a viva voz de los términos y condiciones de la Solicitud de Préstamo.

Se le hace saber al beneficiario que de encontrarse en las condiciones señaladas precedentemente, podrá contar con la presencia de dos (2) testigos de su confianza, para asistirlo en la suscripción de la Solicitud del Préstamo, quienes firmarán como constancia de su comparecencia.

En caso de imposibilidad de firma deberá insertar su impresión digital como manifestación de su comprensión del acto y consentimiento para la solicitud del crédito del Programa CRÉDITOS ANSES.

El funcionario interviniente constató que el solicitante acredita identidad con el documento que exhibe y que condice con las bases registrales del organismo y, que las firmas y/o impresión digital insertas en la Solicitud de Préstamo y en el Anexo, han pasado ante dicho funcionario, quien da fe que fueran insertas en su presencia agregando copias certificadas de los documentos de identidad del solicitante del préstamo y los testigos.

El presente forma parte integrante de la Solicitud como Anexo de la misma.

Firma del titular / Firma Testigo Firma Testigo

Impresión digital

Aclaración y DNI Aclaración y DNI

ANSES

(Firma y sello UDAI)




NORMAS PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”

ANEXO IV

SOLICITUD DE PRÉSTAMOS PARA CRÉDITOS NO PRESENCIALES DEL PROGRAMA “CRÉDITOS ANSES”

PROGRAMA CRÉDITOS ANSES

Solicitud de Préstamo N°: (solo debe aparecer en caso de PUAM-VEJEZ-SIPA-PNC Invalidez- PNC Madres PNC ex Presos Políticos- PNC Pensión de Guerra)

Por intermedio del presente solicito a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Previsional Argentino (FGS), con domicilio en la calle Tucumán 500, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me otorgue un Préstamo Personal con cobro por medio del débito directo de la [DETERMINAR LA PRESTACIÓN QUE CORRESPONDA] que percibo y que declaro en la presente, bajo las siguientes condiciones financieras:

DATOS DEL SOLICITANTE, los que tendrán carácter de declaración jurada.


Habiendo leído los datos expuestos precedentemente ratifico que los mismos son exactos y se corresponden con los obrantes en las bases de ANSES

Lista de préstamos por AUH/SUAF y menores vinculados (sólo debe aparecer en caso de AUH/SUAF)


CONDICIONES FINANCIERAS

El solicitante conoce, comprende y acepta las condiciones financieras expuestas más abajo en forma expresa. La presente solicitud de préstamo queda a consideración de ANSES no importando la recepción de la misma el otorgamiento del préstamo.


CONSENTIMIENTO DE DEBITO DEL PRESENTE CRÉDITO ANSES PARA CANCELACION PARCIAL POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS POR PRÉSTAMO/S OPORTUNAMENTE TOMADO/S DENTRO DEL PROGRAMA ASOCIADO/S A UN MISMO BENEFICIO (Sólo debe aparecer en caso de Cancelación Parcial de deuda vencida e impaga por créditos anteriores otorgados en el marco del Programa)

DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS - CANCELACIÓN PARCIAL CRÉDITO/S ANSES

El tomador del presente crédito reconoce adeudar la suma que obra individualizada más abajo, cuyo detalle integra la presente solicitud como Anexo -Apartado B-, acordando con ANSES FGS que dicho monto sea debitado del nuevo crédito, el que debe imputarse primero a intereses y luego a capital hasta la cancelación total de la deuda, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago una vez ejecutado el débito.


IMPORTE NETO DEL CRÉDITO


Cláusula Primera. Pago del préstamo. El SOLICITANTE o mutuario presta expresa conformidad para que el monto total de cada uno de los pagos adeudados bajo del préstamo sea descontado mensualmente del haber neto de cualquiera de las prestaciones que el SOLICITANTE perciba a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); con sus eventuales ajustes y actualizaciones

En el caso particular de la Asignación Universal por Hijo, en adelante “AUH”, cuando haya un cambio de titular de la misma a Sistema Único de Asignaciones Familiares, la prestación la seguirá percibiendo el ex titular de la AUH (es decir, el SOLICITANTE) y se le descontará el pago de dicha prestación.

En el caso particular de la Asignaciones Familiares, en adelante (“AAFF”), los límites de afectación de la prestación establecidos para el descuento de las cuotas correspondientes al crédito tomado por el beneficiario de las asignaciones familiares serán considerados al momento de la solicitud del crédito, pudiendo variar su aplicación en virtud de las condiciones de ingreso del grupo familiar, calculado de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1668/12 y sus modificatorias y complementarias. Asimismo, cuando haya un cambio de titular de la misma al Sistema de Asignaciones Universal por Hijo, la prestación la seguirá percibiendo el ex titular de la AAFF (SOLICITANTE de crédito) y se le descontará el pago de dicha prestación.

En el supuesto de que, por el motivo que sea, los descuentos sobre esas prestaciones no puedan ser realizados, el SOLICITANTE autoriza expresamente a la ANSES a debitar los pagos debidos de cualquier otra prestación que perciba por medio de ese organismo. El solicitante se obliga a informar a ANSES todo hecho que modifique la percepción de la prestación dentro de las 48 horas de producido.

Los descuentos se realizarán a través del Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la ANSES (a@descuentos o el que en el futuro lo reemplace). Las cuotas incluyen el pago del capital, intereses, y gastos operativos. En el Anexo -Apartado A- de la presente solicitud obran los términos y condiciones particulares de la Solicitud de Préstamo.

Cláusula Segunda. Seguro de vida. El SOLICITANTE acepta, como condición esencial del otorgamiento del préstamo, que ANSES contrate un seguro de vida colectivo sobre el saldo deudor del préstamo, con una compañía aseguradora a su elección u otro mecanismo de cobertura de riesgo por fallecimiento sobre el saldo deudor del crédito. El SOLICITANTE asume el pago de las primas de la póliza del seguro, cuyo monto será incluido en el valor de las cuotas hasta la cancelación del préstamo, tomando conocimiento y prestando conformidad que el monto final de cada cuota podrá sufrir ajustes en función de la variación del valor del seguro de vida.

Cláusula Tercera. Incumplimiento. En caso de incumplimiento en el pago del préstamo, o ante la imposibilidad de realizar los descuentos de las cuotas previstas para su amortización, sea en forma total o parcial y por cualquier causa que fuera, la ANSES podrá establecer -pero no estará obligada a hacerlo- un plan y condiciones para refinanciar los saldos adeudados mediante la afectación de cualquier otra prestación que el SOLICITANTE perciba a través de la ANSES. Sin perjuicio de ello, en cualquier momento la ANSES podrá iniciar las acciones, extrajudiciales o judiciales, correspondientes tendientes al recupero del préstamo.

Cláusula Cuarta. Imputación de pagos. Los pagos que se realicen se aplicarán de la siguiente forma: (i) gastos operativos; (ii) interés y (iii) capital, en ese orden.

Cláusula Quinta. Cancelación Anticipada. El crédito podrá ser cancelado anticipadamente a partir de su acreditación en la cuenta bancaria del SOLICITANTE. Ante el pedido de cancelación anticipada por parte del SOLICITANTE ANSES le notificará el saldo de deuda correspondiente y los gastos administrativos, todo lo cual deberá ser abonado en un solo pago, por depósito o transferencia, en la cuenta bancaria que el organismo le indique, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de recibida la notificación.

Cláusula Sexta. Irrevocabilidad de la Solicitud de Préstamo. La Solicitud de Préstamo no puede ser revocada por el SOLICITANTE, una vez que la misma ha sido presentada ante la ANSES para su aceptación.

Cláusula Séptima. Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del SOLICITANTE emergente del presente contrato, se producirá en forma automática por el solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial ni comunicación previa alguna.

Sobre cualquier deuda vencida e impaga bajo esta Solicitud de Préstamo la ANSES podrá cobrar intereses moratorios, adicionales a los intereses compensatorios, a una tasa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los compensatorios.

Cláusula Octava. Obligación de la tomadora del préstamo. El SOLICITANTE queda inhibido de transferir la titularidad del derecho o el cobro de las prestaciones de las que es titular, hasta la cancelación total del préstamo.

Cláusula Novena. Hábeas data. En virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, y sus modificatorias, manifiesto que:

(a) con relación a los datos personales (los “Datos”) recabados por la ANSES, y que esta registrará, presto mi irrevocable conformidad para que sean utilizados para la consideración de la presente operación.

(b) acepto y presto conformidad para que ANSES utilice y/o transfiera a terceros los datos que resulten necesarios para la implementación del Programas de Beneficios ANSES, así como también para la promoción, difusión e implementación de todo Programa o política impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional que pueda resultar de interés para el solicitante.

(c) presto irrevocablemente mi conformidad para que, con relación a operaciones de crédito objeto de esta Solicitud de Préstamo, la ANSES pueda informar mis Datos, en los términos del artículo 26 de la Ley N° 25.326, a las agencias de información crediticia.

(d) reconozco y acepto que los Datos recabados por la ANSES resultan indispensables para el otorgamiento del préstamo que solicito y, por lo tanto, deben ser obligatoriamente brindados por mi forma exacta.

(e) la ANSES no es responsable ni usuario de bancos privados de datos destinados a proveer informes y que, en tal entendimiento, no resulta obligado en los términos de los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 25.326.

(f) en caso de incumplimiento en el pago del préstamo por parte del SOLICITANTE, la ANSES queda facultada para proporcionar información de las obligaciones crediticias del SOLICITANTE a las centrales de riesgo (como, por ejemplo, Veraz S.A.) y a cualquier entidad pública y/o privada que requiera datos a los fines de su evaluación crediticia, pudiendo comercializar dicha información sin responsabilidad alguna por parte del organismo.

Cláusula Décima. Cesión del Crédito. ANSES podrá ceder el presente préstamo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley N° 24.441, no resultando necesario la notificación al deudor cedido atento a estar prevista la cesión en esta solicitud, ello acorde al artículo 72, inciso a), de la ley citada.

Cláusula Décimo Primera. Vía ejecutiva. La partes acuerdan que en caso de incumplimiento en el pago por cualquier razón, el saldo deudor podrá ser reclamado por vía ejecutiva, por ser dicha deuda exigible, liquida o fácilmente liquidable.

Cláusula Décimo Segunda. Facultad de débito en cuentas bancarias. ANSES queda expresamente facultada para debitar todo importe adeudado por el SOLICITANTE de las cuentas corrientes u otras cuentas bancarias del solicitante, aún en descubierto y sin interpelación alguna, sin que estos débitos configuren novación, por lo que se mantendrán vigentes las garantías señaladas en la cláusula primera. El SOLICITANTE renuncia al derecho de cerrar sus cuentas mientras tenga vigentes operaciones de crédito con ANSES.

Cláusula Décimo Tercera. Domicilio constituido. El SOLICITANTE presta conformidad para que cualquier notificación relacionada al préstamo y los efectos del mismo se efectúe en el domicilio indicado en la Solicitud de Préstamo y en el domicilio electrónico que en ella se denuncia, los cuales tendrán el carácter de constituido, siendo por ende válidas las notificaciones efectuadas en los mismos. Las notificaciones así cursadas serán válidas y se tendrán por efectuadas, aun cuando la parte no retire la carta documento u otra notificación fehaciente del correo.

Cláusula Décimo Cuarta. Jurisdicción. Para cualquier cuestión relacionada con esta Solicitud de Préstamo las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con asiento en la jurisdicción correspondiente al domicilio real de la tomadora del préstamo, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

FECHA DE SUSCRIPCIÓN_______________ N° DE TRAMITE

DNI_______________

El solicitante declara que se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos civiles y que no pesan embargos ni gravámenes sobre sus bienes e ingresos o limitación alguna para solicitar el presente crédito.

ACEPTACION

El Solicitante conoce, comprende los términos, condiciones y modalidades aplicables a la presente solicitud de préstamo y los acepta en este acto en forma expresa.

SOLICITAR

CANCELAR

APARTADO A

CONDICIONES PARTICULARES DEL PRÉSTAMO

DETALLE DE CUOTAS


APARTADO B

CANCELACIÓN PARCIAL DE DEUDA POR PRÉSTAMO/S DENTRO DEL PROGRAMA CRÉDITOS ANSES


DETALLE DE DEUDA POR CUOTAS VENCIDAS E IMPAGAS