ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 144/2023
RESOL-2023-144-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-79321622- -ANSES-DOA#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros.
24.241, 26.425, 27.260, 27.574, los Decretos Nros. 897 de fecha 12 de
julio de 2007, modificado por el Decreto N° 2103, de fecha 4 de
diciembre de 2008, 246 de fecha 21 de diciembre de 2011, 516 de fecha
18 de julio de 2017 y 429 de fecha 1 de mayo de 2020; y las
Resoluciones D.E.-A N° 438 de fecha 30 de diciembre de 2016, SEOFGS N°
02 de fecha 12 de enero de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20
de julio de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de
2018, RESOL-2022-59-ANSES-ANSES de fecha 23 de marzo de 2022,
RESOL-2022-90-ANSES-ANSES de fecha 7 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a
su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
(FGS), pudiendo efectuar inversiones con los activos del artículo 74 de
la Ley N° 24.241 y modificatorias, a fin de cumplir con la finalidad
establecida en el artículo 1° del Decreto N° 897/2007 y modificatorios.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el
otorgamiento de créditos a beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO
(20%) de los activos totales del FGS conforme el Decreto N° 246/2011, y
a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a
cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta
un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS,
bajo las modalidades y condiciones que este Organismo establezca,
conforme el Decreto N° 516/2017.
Que la Resolución N° RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria
del otorgamiento de créditos a cargo de esta Administración Nacional
denominada “PROGRAMA ARGENTA”, a distintos universos de titulares de
prestaciones.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se
aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa
“CRÉDITOS ANSES”.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2022-59-ANSES-ANSES se incorporó
una línea de préstamos al Programa “CRÉDITOS ANSES” destinada a los
titulares de las prestaciones del Régimen Reparatorio para ex Presos
Políticos de la República Argentina establecido por la Ley N° 26.913,
así como sus derechohabientes.
Que a través de la Resolución N° RESOL-2022-90-ANSES-ANSES se aprobó
una nueva línea de créditos para los titulares de la Pensión Honorífica
para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur establecida por la Ley N°
23.848, sus modificatorias y complementarias, así como a sus
derechohabientes, en los mismos términos y condiciones que para los
titulares de la Ley N° 27.329 que son beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), en el marco del artículo 74 de
la Ley N° 24.241.
Que por las consideraciones oportunamente expuestas en el Decreto N°
246/2011, de las que cabe resaltar la situación fáctica constatada en
el sentido que para obtener un crédito con código de descuento, a los
que alude el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241, se verificó
en los años de vigencia del Sistema, que algún tipo de entidades exigía
como condición necesaria para los beneficiarios, su previa afiliación a
las Cooperativas o Mutuales que operan el sistema con la consiguiente
obligación mensual de abonar una cuota social, sumado el alto Costo
Financiero Total (CFT) que dichas entidades cobraban, lo que
constituían claros abusos por parte de las mismas, el Estado Nacional
estimó que a través de los organismos competentes debía regularse el
CFT de los préstamos, por un principio de equidad.
Que en virtud de ello, y como paso fundamental para lograr la
transparencia del sistema de código de descuentos, se fijó por el
Decreto N° 246/2011, un límite máximo al Costo Financiero Total (CFT)
aplicable a los créditos otorgados por las entidades adheridas a dicha
operatoria.
Que así las cosas, y con el fin de garantizar y resguardar los ingresos
de los jubilados y pensionados, entre otros universos, protegiéndolos
del actuar de terceros que bajo el amparo de conceptos financieros mal
utilizados, abusaban de determinados sectores sociales, el Decreto N°
246/2011 dispuso que el CFT máximo no podrá exceder en un CINCO POR
CIENTO (5%) adicional a la tasa informada mensualmente por el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA como aplicable a las operaciones de préstamos
personales para Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO, que sean reembolsados a través del sistema de
código de descuento.
Que esta Administración Nacional, en línea con la política de justicia
social del Estado Nacional, ha considerado necesario mantener la
implementación de medidas que hacen a la inclusión social, siendo los
préstamos en los términos y condiciones que establecen los Anexos de la
presente resolución, una forma de atender a sectores con mayores
dificultades para el acceso al crédito, cumpliendo con el fin último
del Estado que es el interés público y el bien común.
Que siendo un rol impostergable del Estado generar las condiciones
necesarias para que las personas jubiladas y pensionadas tengan acceso
al crédito y en consecuencia al consumo en condiciones razonables de
mercado, se ha considerado conveniente aumentar los montos máximos
vigentes de los créditos que otorga esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL en el marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”.
Que la Dirección de Operaciones Argenta, dependiente de la Dirección
General de Operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en su informe N°
IF-2023-79329306-ANSES-DOA#ANSES, expuso que: “…En ese contexto, se
hace notar que los montos máximos actuales se aprobaron en febrero de
2022 mediante resolución RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES, por lo cual
ante la situación inflacionaria que atravesó el país desde dicho
período, resulta procedente el aumento de los mismos. Ello, por cuanto
los Decretos Nros. 246/11 y 516/17, por los cuales se incluyó la
posibilidad de financiamiento por parte de este organismo, mediante el
otorgamiento de créditos a sectores vulnerables, persigue el
cumplimiento del fin último del Estado que es el interés público y bien
común, con la adopción de medidas de inclusión social para que dicha
población acceda al mercado de préstamos con condiciones razonables por
su situación de fragilidad económica. En orden a lo expuesto, del
análisis realizado por esta instancia, se estima que para la línea de
crédito de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA), el aumento del monto máximo podría ajustarse de $240.000
vigente a $400.000, que representa un incremento equivalente a un
66,67%. Por otro lado, para las líneas de créditos correspondientes a
Prestaciones No Contributivas (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor
(PUAM) se considera prudente aumentar el monto máximo de $85.000 a
$150.000, lo cual representa un incremento de 76,47%...”.
Que en razón de ello, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES del FGS en su
documento N° IF-2023-79361298-ANSES-DGOF#ANSES, de orden 4, comparte el
criterio expuesto por la Dirección de Operaciones Argenta e impulsa las
medidas que por la presente se adoptan.
Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
INVERSIONES del FGS, en su documento N°
IF-2023-79387219-ANSES-DGI#ANSES, de orden 6, indicó que “… debido a
que se mantiene la proporción entre la cuota del préstamo y el ingreso
mensual del tomador, se considera que el aumento de capital no excede
el límite prudente de endeudamiento en cuotas…”, destacando que “… los
montos estimados a afrontar para el financiamiento del programa son
acordes al flujo de fondos y a las capacidades de administración de
liquidez del FGS.”
Que por razones de buen orden normativo, se dispone aprobar las nuevas
normas del Programa “CRÉDITOS ANSES”, a través de los Anexos I-
Condiciones Generales; Anexo II - Condiciones Particulares que recepta
el aumento de los montos máximos de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL
($240.000) a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) para los titulares de
créditos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y de PESOS
OCHENTA Y CINCO MIL ($85.000) a PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)
para los titulares de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN
UNIVERSAL AL ADULTO MAYOR (PUAM); Anexo III - Modelo de Solicitud de
Préstamo aplicable para todos los créditos presenciales; Anexo IV -
Modelo de Solicitud de Préstamo aplicable para todos los créditos no
presenciales, que se tramiten a través del sitio web de este organismo.
Que en tal sentido corresponde dejar sin efecto el artículo 3° de la
Resolución N° RESOL-2022-90-ANSES-ANSES.
Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el COMITÉ DE INVERSIONES del FGS, en uso de las facultades
conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en
su reunión del 10 de julio de 2023 (Acta N° 713) resolvió de manera
unánime que: “… i) el aumento de los montos máximos de $240.000 a
$400.000 para los titulares de créditos del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), y de $85.000 a $150.000 para los
titulares de PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) Y PENSIÓN UNIVERSAL AL
ADULTO MAYOR (PUAM), como ii) el texto del Proyecto de Acto resolutivo
con Anexo I (Condiciones Generales), el Anexo II (Condiciones
Particulares que recepta el aumento de los montos máximos prestables),
el Anexo III (Modelo de Solicitud de Préstamo Presencial y el Anexo IV
(Modelo de Solicitud de Préstamo No Presencial, que conforman las
Normas del Programa “Créditos ANSES”), resultan admisibles y
procedentes en los términos de la Ley N° 24.241 y modificatorias y de
la Ley N°27.574”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS, en su documento N°
IF-2023-79401427-ANSES-DGCF#ANSES, de orden 12, no formuló
observaciones.
Que, en virtud de la naturaleza de los créditos que se otorgan en el
marco del Programa “CRÉDITOS ANSES”, se ha considerado necesario que
por intermedio de las áreas respectivas de esta ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se articule con el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), la implementación de mecanismos de
información en relación a las regulaciones vigentes o futuras en
materia de control de acceso al mercado de cambios con la finalidad de
operaciones de compraventa de divisas.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Decreto N° 897/2007, modificado por el Decreto N°
2103/2008, y Decreto N° 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por
art. 2° de la Resolución
N° 212/2023 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 6/11/2023. Vigencia: a partir de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N°
RESOL-2022-90-ANSES-ANSES, por las razones expuestas en la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que por intermedio de las áreas respectivas de
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), se
articule con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) la
implementación de mecanismos de información en relación a las
regulaciones vigentes o futuras en materia de control de acceso al
mercado de cambios con la finalidad de operaciones de compraventa de
divisas.
ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y
Procesos a los fines de su competencia.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Raverta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2023 N° 53779/23 v. 12/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
(Anexo derogado por art. 2° de
la Resolución
N° 212/2023 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 6/11/2023. Vigencia: a partir de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 2° de
la Resolución
N° 212/2023 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 6/11/2023. Vigencia: a partir de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 2° de
la Resolución
N° 212/2023 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 6/11/2023. Vigencia: a partir de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ANEXO IV
(Anexo derogado por art. 2° de
la Resolución
N° 212/2023 de la Administración
Nacional de la Seguridad Social B.O. 6/11/2023. Vigencia: a partir de
su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)