MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 282/2023

RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68474423- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo De Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen jurídico instituido por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 estableció las condiciones para acceder al cupo tarifario de carnes bovinas deshuesadas enfriadas de calidad superior denominado “Cuota Hilton” para los períodos de exportación comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023.

Que dicho régimen se extingue una vez concluido el período de exportación 2022/2023.

Que en atención a ello resulta necesario fijar las condiciones para acceder a una licencia de exportación en el marco de la “Cuota Hilton” para los períodos de exportación con inicio el 1 de julio de 2023 y subsiguientes.

Que con fecha 1 de enero de 2021, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE formalizó su salida definitiva del Tratado de Roma, constitutivo de la actual UNIÓN EUROPEA.

Que el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2019/386 estableció el prorrateo de cuotas arancelarias entre ambos países, entre ellas la Cuota Hilton, bajo los números de cuota 09.4450 y 05.4450.

Que en consecuencia, la UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761, y su modificatorio, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.

Que, por su parte, para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) y se establecieron las condiciones a que deberá atenerse el contingente, a través del Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que dicha asignación también corresponde al período anual que inicia el 1 de julio de cada año.

Que mediante el Anexo I a la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las condiciones generales para acceder al cupo tarifario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas abierto por la UNIÓN EUROPEA y por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE por el término de TRES (3) años hasta su unificación con los demás contingentes de carnes vacunas.

Que en ese plazo deviene necesario atender las condiciones particulares del mercado europeo en tanto mercado tradicional para la exportación de ganados y carnes de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de la denominada Cuota Hilton.

Que la modificación de los criterios distributivos con vistas a la armonización de los regímenes aplicables a los contingentes arancelarios de carnes vacunas no debe afectar de manera significativa las decisiones de negocios ya adoptadas por las firmas participantes con un socio tradicional de la REPÚBLICA ARGENTINA, como consecuencia de la vigencia del régimen instituido por el citado Decreto N° 377/19.

Que, de lo contrario, dicha afectación dañaría la estrategia comercial de posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA como proveedor regular y confiable de carnes de alta calidad hacia el mercado europeo.

Que en aras de la previsibilidad, deviene necesario otorgar un plazo de TRES (3) años para la readecuación de los planes de negocios de aquellos adjudicarlos de larga trayectoria en la Cuota Hilton.

Que, entonces, las toneladas resultantes del desempeño exportador, medido con el criterio distributivo de la past-performance, debe mantenerse dentro de rangos que eviten redistribuciones significativas de las cuotas partes asignadas en ciclos anteriores.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I a la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que obra como Anexo I a la presente resolución, registrado con el N° IF-2023-79382755-APN-SSMA#MEC.

Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2023 N° 53658/23 v. 12/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

REGLAMENTO DE NORMAS BÁSICAS APLICABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNES VACUNAS ENFRIADAS DESHUESADAS DE ALTA CALIDAD, CUOTA HILTON, CONCEDIDO POR LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE A LA REPÚBLICA ARGENTINA.

UNIÓN EUROPEA

1. Asignación. El cupo de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t.) de los cortes especiales Hilton comprendidos en las posiciones arancelarias 0201.30 y 0206.10 (NCM-2017), se distribuirá de la siguiente manera:

1.a) Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) para la Categoría Industria.

1.b) Hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) para la categoría Proyectos Conjuntos.

1.c) La Asignación para los Postulantes Nuevos quedará comprendida dentro de cada categoría de conformidad con el Punto 7 del presente Reglamento.

Los incrementos de cuota que pudiera otorgar la UNIÓN EUROPEA respetarán igualmente dicha proporcionalidad entre las categorías.

2. Sujetos y categorías. La asignación comportará TRES (3) categorías mutuamente excluyentes. Los integrantes de la categoría Industria serán las empresas legalmente constituidas bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA, titulares de al menos UN (1) establecimiento frigorífico Ciclo I, Ciclo II y/o Ciclo Completo, habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para exportar productos cárnicos con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Los integrantes de la categoría Proyectos Conjuntos serán las asociaciones entre los Grupos de Productores y/o Asociaciones de Criadores de raza bovina, por una parte, y las empresas con establecimientos frigoríficos habilitados para exportar a UNIÓN EUROPEA por la otra, todos constituidos bajo la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Se considerará Postulantes Nuevos a aquellas empresas titulares de establecimientos frigoríficos y a los Proyectos Conjuntos que no hubieren participado con exportaciones dentro del contingente arancelario con UNIÓN EUROPEA durante los DOS (2) últimos ciclos comerciales inmediatos al ciclo para el cual efectúen su postulación, y que hubieran cumplimentado todos los requisitos de acceso al momento de la apertura del plazo de inscripción para las postulaciones.

Se considerará Grupo Económico, con relación al presente contingente arancelario, al conjunto de personas humanas, jurídicas o unidades de producción económicas que estén con carácter permanente bajo un poder o control único que regule o condicione la actividad de todas ellas o ejerza una influencia dominante sobre todas ellas, a través de situaciones de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común destinado a articular sus decisiones de abastecimiento al mercado interno o externo.

3. Cortes Especiales Hilton y Destinos. Se entenderá por:

3.a) “cortes especiales Hilton” a los siguientes cortes enfriados sin hueso anatómico o en porciones: bife sin lomo, cuadril, lomo, bife ancho sin tapa, nalga de adentro, nalga de afuera (o sus cortes individuales: peceto y carnaza de cola o cuadrada), bola de lomo, y entraña fina, con las variantes que cada mercado individual prefiera y de conformidad con el biotipo establecido en el Anexo VIII, del código del contingente arancelario N° 09.4450 del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA, y sus modificatorios, relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios de la UNIÓN EUROPEA mediante certificados.

3.b) “destinos” a los países que conforman la UNIÓN EUROPEA, a saber: REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REINO DE BÉLGICA, REPÚBLICA DE CROACIA, REINO DE DINAMARCA, REINO DE ESPAÑA, REPÚBLICA FRANCESA, REPÚBLICA DE IRLANDA, REPÚBLICA DE LETONIA, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, REINO DE SUECIA, REPÚBLICA DE BULGARIA, REPÚBLICA ESLOVACA, REPÚBLICA DE ESTONIA, REPÚBLICA HELÉNICA, REPÚBLICA DE MALTA, REPÚBLICA DE POLONIA, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA DE AUSTRIA, REPÚBLICA DE CHIPRE, REPÚBLICA DE ESLOVENIA, REPÚPLICA DE FINLANDIA, REPÚBLICA DE HUNGRÍA, REPÚBLICA ITALIANA, REPÚBLICA DE LITUANIA, REPÚBLICA PORTUGUESA y RUMANÍA, incluidos sus territorios de ultramar; y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Los terceros países que a futuro ingresen como miembros de la UNIÓN EUROPEA quedarán comprendidos dentro del contingente.

4. Requisitos de Acceso y Plazos de Inscripción. Los interesados en acceder al presente cupo tarifario deberán efectuar una solicitud ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos que en cada ciclo comercial la Autoridad de Aplicación establezca, los que deberán por lo menos contemplar las siguientes condiciones:

4.a) Las empresas titulares de establecimientos frigoríficos y los Proyectos Conjuntos deberán estar legalmente constituidos de acuerdo con la legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA.

4.b) Para los postulantes de la categoría Industria, acreditar la relación fehaciente entre el solicitante y UNO (1) o más establecimientos de faena y/o desposte habilitados para exportar a la UNIÓN EUROPEA.

4.c) Acreditar inscripción como operador en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

4.d) Para los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos, acreditar el compromiso de remisión de hacienda de los productores originales del Proyecto.

4.e) Los Proyectos Conjuntos que revistan la condición de Grupo de Productores podrán exportar por sí mismo o por intermedio de una única firma exportadora; una misma firma exportadora no podrá estar vinculada a más de DOS (2) Proyectos Conjuntos.

4.f) Los Proyectos Conjuntos que revistan el carácter de Asociaciones de Criadores de raza bovina deberán cumplimentar la exportación de sus cuotas parte con el CIEN POR CIENTO (100%) de los productores originales del Proyecto; para los Grupos de Productores dicho porcentaje será de hasta un SESENTA POR CIENTO (60%). La Autoridad de Aplicación podrá disponer que el cumplimiento de las cuotas partes se efectúe con productores originales en un porcentaje menor al establecido, siempre que mediaren razones de fuerza mayor.

4.g) Acreditar la condición de Grupo Económico, cuando corresponda, de acuerdo con la documentación exigida en cada ciclo comercial.

4.h) No estar alcanzados por las causales de desestimación establecidas en los párrafos quinto y sexto del Punto 11.

En cada ciclo comercial, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá la fecha de inicio del plazo de inscripción por al menos DIEZ (10) días corridos. Las postulaciones que se cursen fuera del período de inscripción establecido en cada ciclo se considerarán extemporáneas y serán desestimadas para la adjudicación del ciclo.

5. Ponderaciones. La evaluación de los antecedentes de exportación contemplará las exportaciones efectivamente cumplidas de las posiciones arancelarias (SIM) de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM - 2017) pertenecientes al Capítulo 02, Partida 02.01, Subpartida 0201.30 y Capítulo 02, Partida 02.02, Subpartida 0202.30, incluidos todos sus sufijos, de los TRES (3) años calendario inmediatos al ciclo comercial a ser asignado.

La ponderación será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para el año último inmediato, del TREINTA POR CIENTO (30%) para el penúltimo año, y del VEINTE POR CIENTO (20%) para el antepenúltimo al ciclo comercial de la asignación.

6. Máximos y Mínimos Igualitarios. El máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada postulante no podrá ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t.) para la categoría Industria y DOCE TONELADAS (12 t.) para la categoría Proyectos Conjuntos.

7. Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos no podrá exceder el TRES COMA CUATRO POR CIENTO (3,4%) del total de cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria -UNIOIN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; cada categoría respetará a su vez los porcentuales establecidos en los incisos 1.a) y 1.b).

Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta el UNO POR CIENTO (1%) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para las Ciclo II tomando como base el total de cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria -UNIOIN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo individual podrá efectuarse por un máximo de hasta una cuarta parte del volumen total de la categoría.

Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.

La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.

8. Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Punto 4, de la siguiente forma:

8.a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del contingente arancelario al menos en el último ciclo previo a la distribución:

8.a.i) Hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación relativa en las exportaciones totales (ET) medidas en valor FOB a todo destino, excluidas las operaciones al país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria: UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

8.a.ii) Hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de las toneladas asignadas a la categoría, por la participación relativa en las exportaciones al país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria -UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO- (EC) medidas en valor FOB.

8.a.iii) La evaluación global estará dada por la siguiente formula:

70%ET + 30%EC = Desempeño Exportador (DE)

8.a.iv) La asignación de toneladas final (AF) estará dada por:

AF = 50%xDE Ultimo Año + 30%xDE año intermedio + 20%xDE año inicial.

La Asignación de Toneladas Final (AF) que resulte de cada postulante deberá cumplir las siguientes condiciones:

8.a.iv.1) El decremento de toneladas no superará el DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la última asignación original (descontadas las renuncias) del ciclo previo al cambio del criterio distributivo (año base); de superar ese porcentaje se procederá a ajustar la Asignación Final resultante de la past-performance.

8.a.iv.2) El incremento de toneladas podrá alcanzar hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) respecto de la última asignación original (descontadas las renuncias) del ciclo inmediato anterior.

8.a.iv.3) Las condiciones 8.a.iv.1 y 8.iv.2 sólo serán de aplicación para aquellos postulantes que hubieran sido adjudicatarios del presente contingente, en los últimos CUATRO (4) ciclos comerciales.

8.a.v) A la asignación de toneladas final (AF) se descontará la diferencia de tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieran certificado la totalidad del cupo adjudicado en la distribución inicial, excluidas las renuncias sin penalidad.

8.b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Punto 7 del presente Anexo I.

8.c) Si aún existieran volúmenes disponibles, una vez efectuadas las compensaciones de máximos y mínimos ordenadas por el Punto 6, las toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.

8.d) Todos los postulantes podrán solicitar un tonelaje menor a la asignación que corresponda por aplicación del criterio distributivo de la presente medida. En ese caso, la Autoridad de Aplicación ajustará la asignación final al tonelaje solicitado por el postulante.

9. Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas que pudieran resultar de la aplicación del Punto 8.c), más aquellas que se incorporen por imperio de los Puntos 10, 11 y 12 de la presente medida.

La conformación del Fondo de Libre de Disponibilidad Inicial deberá como mínimo superar el DOS POR CIENTO (2%) del total de cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria -UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.

La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará semanalmente en el sitio web de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss mercados agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de cada contingente.

El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y Proyectos Conjuntos hasta el 1 de mayo de cada año.

La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá establecer en cada ciclo comercial criterios de regionalidad para la utilización del Fondo, mediante resolución fundada que especifique la composición original del mismo, el criterio de regionalización utilizado y los mecanismos de accesión.

10. Quitas de Oficio. Las empresas y los Proyectos Conjuntos que al 1 de febrero de cada año no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad correspondiente.

La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá excepcionalmente modificar la fecha límite para que opere la Quita de Oficio, siempre que exista razón fundada y se comunique a todos los adjudicatarios del ciclo.

11. Renuncias sin penalidad. Todos los adjudicatarios gozarán de un plazo para renunciar total o parcialmente el tonelaje que se encuentren impedidos de cumplir, sin penalidad.

La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.

Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como renuncia el tonelaje que se hubiere restado de cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 10.

El plazo de renuncias sin penalidad vencerá el 1 de marzo de cada año, salvo que por recomendación de la citada Subsecretaría se establezca otra fecha en cada período.

Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado al CIEN POR CIENTO (100%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en un CIEN POR CIENTO (100%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de DOS (2) años inmediatos posteriores al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.

Aquellas empresas adjudicatarias que hubieran renunciado a por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su cuota parte en un ciclo comercial, no hubieren utilizado los saldos del Fondo de Libre Disponibilidad, o bien hubieren incumplido su cuota parte asignada en por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) perderán el derecho a participar de las asignaciones del presente contingente por el término de UN (1) año inmediato posterior al incumplimiento o renuncia, a menos que mediaren causas fundadas de fuerza mayor.

12. Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias al finalizar cada ciclo comercial no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado y no lo resignen dentro del plazo fijado durante el ciclo, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de fuerza mayor.

13. Plazos de Exportación. Las exportaciones del presente contingente arancelario, de conformidad con lo dispuesto en esta resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

14. Intransferibilidad. Prohíbese la transferencia de cuota entre firmas que resulten adjudicatarias, a excepción de lo establecido en la disposición transitoria del Punto 21. No se considerará transferencia o cesión de cuota, su elaboración o producción en cualquiera de las plantas de una misma firma beneficiaria.

Prohíbese la transferencia de toneladas no exportadas entre ciclos comerciales. No se considerará transferencia de toneladas entre ciclos cuando éstas fueran autorizadas por la UNIÓN EUROPEA en virtud de su legislación interna y comunicada de forma fehaciente a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Prohíbese la transferencia de certificados de exportación entre adjudicatarios y/o exportadores.

15. Certificados de Autenticidad. La tramitación y emisión de los Certificados de Autenticidad estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETRÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea - Solicitud de Certificado de Autenticidad”, con carácter de declaración jurada.

Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:

15. a) Permiso de Embarque en estado cumplido;

15. b) Factura Comercial;

15. c) Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo emitido por SENASA; y

15. d) Documentación adicional por categoría, de corresponder.

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.

Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.

Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad. El Sistema SI.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente - aprobación - denegatoria - emisión del Certificado - Retiro del Certificado).

La citada Subsecretaría dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para retirar los Certificados de Autenticidad. Asimismo, informará electrónicamente al organismo regulador del cupo en UNIÓN EUROPEA todos los Certificados de Autenticidad emitidos.

Los Certificados de Autenticidad tendrán una validez de NOVENTA (90) días contados desde su fecha de emisión. No obstante, todos los certificados caducarán el 30 de junio de cada año.

16. Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:

16.a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.

16. b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

17. Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:

17.a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentare en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

17.b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.

17.c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.

17.d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.

17.e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.

17.f) Por imperio de una sentencia judicial.

En todos los casos, excepto para el inciso 17.f), se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

18. Adelantos de cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá otorgar adelantos en cada ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final, únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por el Punto 4.

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

19. Asignación y Criterio Distributivo. El cupo de CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de los cortes especiales Hilton comprendidos en las posiciones arancelarias 0201.30 y 0206.10 (NCM-2017), se asignarán conforme el criterio “primero llegado, primero servido” únicamente entre aquellos postulantes que se encuentren autorizados a exportar a este destino, y que hubieren expresado la intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE al momento del período de inscripción.

20. Condiciones Generales. Los cortes especiales corresponden a los establecidos en el Punto 3 del presente Reglamento, con arreglo a las condiciones estipuladas en el Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Los requisitos de acceso al presente contingente se regirán por las condiciones establecidas en el Punto 4 del presente Reglamento. Los establecimientos frigoríficos deberán estar autorizados para producir, elaborar y exportar carne vacuna al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

La tramitación de los certificados de Autenticidad se llevará a cabo con arreglo a los criterios del Punto 15 del presente reglamento. Los administrados cursarán sus solicitudes a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Hilton al Reino Unido - Solicitud de Certificado de Autenticidad”.

Los plazos de exportación son los establecidos para el subcontingente arancelario con UNIÓN EUROPEA.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

21. Excepcionalmente, para el ciclo comercial 2023/2024 quedan autorizadas las transferencias de cuotas entre adjudicatarios de una misma categoría.

Dichas transferencias de cuotas podrán efectuarse por el término de hasta QUINCE (15) días contados desde la entrada en vigor del acto administrativo de adjudicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

Las transferencias deberán efectuarse a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) en los términos y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca al momento del dictado del acto administrativo de adjudicación de cupo.

Las transferencias comportan la cesión total de los derechos y obligaciones del adjudicatario cedente al adjudicatario adquirente para con las disposiciones del presente Reglamento de Normas Básicas del contingente arancelario denominado Cuota Hilton, por el tonelaje efectivamente transferido.

IF-2023-79382755-APN-SSMA#MEC