MINISTERIO
DE SALUD
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución 63/2023
RESOL-2023-63-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el EX-2023-31116653-APN-DD#MS del registro de este MINISTERIO; y,
CONSIDERANDO:
Que la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud
son un componente central en la política sanitaria del MINISTERIO DE
SALUD.
Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, funciona en
la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
del MINISTERIO DE SALUD, a través de la coordinación operativa de la
DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, dependiente de esa
Subsecretaría.
Que por Convenio N° 23 de fecha 20 de noviembre de 2015, firmado entre
el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Convenio N° 2 de fecha 5 de noviembre de
2018, celebrado entre este Ministerio y el MINISTERIO DE SALUD DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se establecieron las condiciones de
cooperación para la implementación conjunta del Examen Único de Ingreso
a al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, creado por la
Ley N° 22.127.
Que la Resolución N° 250 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la
entonces la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, denominó
CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO DE
RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES
NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan
y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El
Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de
la PROVINCIA DE BUENOS AIRES MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS
ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas, articuladas
y concurrencias en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
(CU), para el año 2020.
Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, atento el
escenario epidemiológico y sanitario en el mundo y en nuestro país,
teniendo en cuenta la escasez de profesionales del sistema de salud y
en virtud a la alta demanda que ha ocasionado la Pandemia, esta cartera
del estado definió aplicar para el concurso 2021 lo definido por la
Resolución 250, de fecha 29 de noviembre de 2019.
Que mediante Resolución N°145 de fecha 18 de julio de 2022, de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD se aprueban los anexos del entonces CU
2022 en los Artículos 1°, 2° y 3°, los mismos deben ser derogados a fin
de actualizar las condiciones de ingreso y las fechas del cronograma
2023.
Que el ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud
se realiza anualmente mediante el CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD, concurso público y abierto que reglamenta las
características y requerimientos del mismo.
Que el concurso es un proceso transparente cuyo objetivo principal es
considerar los conocimientos de grado y antecedentes formativos de cada
aspirante, a través de la realización de una evaluación objetiva y
documentada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO junto con el
Comité Técnico han conformado los reglamentos pertinentes por el que se
ofrecen los cupos y se adjudican los cargos ofrecidos para residencias
del Equipo de Salud acordando un cronograma común.
Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la establecido en el Decreto N° 223, de fecha 28 de
marzo de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO CALIDAD EN SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Deróganse los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N°
145 de fecha 18 de julio 2022 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
ARTÍCULO 2° - Establécense como denominaciones para el concurso 2023
las contempladas para los concursos ciclo 2020, conforme los Artículos
1° y 2° de la Resolución 250, de fecha 29 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 3° - Apruébase el Reglamento del concurso de los cargos de
residencias básicas y articuladas del equipo de salud, que como ANEXO I
(IF-2023-76266971-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°- Apruébase el Reglamento del concurso de los cargos de
residencias post - básicas del equipo de salud, que como ANEXO II
(IF-2023-76266817-APN-DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°- Apruébase el Cronograma del Concurso Unificado y que como
ANEXO III (IF-2023- 31768116- APN-DTH#MS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 6°- Facúltase al Comité técnico del CONCURSO UNIFICADO DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y
ARTICULADAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de
Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr.
Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C,
residencias básicas y articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA
PROVINCIAL y las residencias básicas, articuladas y concurrencias en
hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CU), a redefinir y/o
modificar la modalidad de inscripción y de adjudicación de las
especialidades Básicas y PostBásicas, conforme los Artículos 6° y 8°,
de la Resolución 250, de fecha 29 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Federico Collia
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2023 N° 53222/23 v. 12/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
I
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente
reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos de
residencias básicas y articuladas del equipo de salud que se ofrecen a
través de las Instituciones signatarias aprobadas mediante convenio,
que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones dependientes del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN: Hospital Nacional Prof. Alejandro
Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur
(INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Hospital Nacional de Salud
Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” (ex CENARESO), Hospital
Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de
Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS), Centro
Nacional de Genética Médica, Administración Nacional de Medicamentos
Alimentos y Tecnología (ANMAT) y la Dirección Nacional de
Epidemiología, Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta
Complejidad en Red - SAMIC; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta
Néstor Kirchner -SAMIC; Hospital de Alta Complejidad El Calafate SAMIC;
Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría;
Instituto de Investigaciones Hematológicas "Mariano R. Castex";
Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”; como así
también de los cargos de residencias básicas y articuladas para
profesionales de la salud que se desarrollen en hospitales o
establecimientos del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y hospitales o establecimientos de los municipios adheridos al
Sistema Provincial; y los cargos de residencias básicas, articuladas y
concurrencias para profesionales de la salud que se desarrollen en
hospitales o establecimientos del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: La
totalidad de instancias del concurso (inscripción, toma de examen,
adjudicación, readjudicación y/o posteriores convocatorias) se
realizarán según el cronograma (ANEXO III aprobado en los Artículos 3°
y 5° del acto administrativo que da origen al presente) aceptado
oportunamente por el Comité Técnico y que será publicado en la web del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (
https://www.argentina.gob.ar/salud/residencias/ingreso-
residencias/concurso-unificado) , del MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (
https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/residencias/concurso-de-residencias-para-profesionales-de-
la-salud-2/) y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (
https://buenosaires.gob.ar/salud/docencia-investigacion-y-desarrollo-profesional/residencias-y-
concurrencias).
ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES PARA
LOS ASPIRANTES: Son requisitos para postularse al concurso
aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, los siguientes:
a) Ser ciudadano/a argentino/a
nativo/a, por opción o naturalizado. Los/as postulantes extranjeros/as
deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por autoridad
argentina o, en su defecto, certificado de residencia precaria o acto
dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones que otorga el
beneficio de radicación temporaria o permanente, cumpliendo con las
condiciones migratorias previstas en la Ley Nacional N° 25.871, normas
reglamentarias y complementarias al momento de su inscripción al
mecanismo de selección. El certificado de residencia precaria no
habilita para la adjudicación de un cargo.
b) Ser poseedor/a de
condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, lo que se acreditará
mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el
principio de igualdad en el acceso a los cupos de Residencias de las
jurisdicciones.
c) Todos/as los/as aspirantes
para cualquiera de las jurisdicciones deberán poseer al momento de su
inscripción título de grado habilitante emitido por cualquier
institución de la República Argentina, del ámbito público o privado,
reconocida oficialmente y conforme a lo establecido en el presente
reglamento para cada residencia. Los/as graduados/as de universidades
extranjeras, sean éstas del ámbito público o privado, deberán poseer
título de grado universitario convalidado por el Ministerio de
Educación de la Nación o revalidado por una Universidad Nacional (no
privada), debiendo haber completado el trámite correspondiente al
momento de la inscripción. Se aceptará la inscripción al concurso de
profesionales que cuenten con un certificado de título de grado en
trámite expedido solo por universidades de la República Argentina.
d) Es condición necesaria para
la inscripción a las residencias básicas poseer el título habilitante,
el cual no podrá exceder la antigüedad establecida en la normativa
vigente para los cargos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
Para los cargos ofrecidos por El MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES los títulos habilitantes no podrán exceder los 5 (cinco)
años de antigüedad.
En todos los casos los años serán computados desde la fecha de
expedición del mismo y hasta la fecha de cierre de inscripción al
concurso.
Para aquellos aspirantes que hayan realizado su formación de grado en
el extranjero, se tendrá en cuenta la fecha de expedición del título
emitido a su egreso por la Universidad de origen, sin que tenga validez
la fecha de la convalidación del mismo.
Estas condiciones no aplican para cargos ofrecidos por el MINISTERIO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ni para concurrencias ofrecidas
por el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La
preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos
al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) en
https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripción
con todos los datos requeridos e imprimir la solicitud de
preinscripción. La misma tiene valor de declaración jurada y será
solicitada en forma obligatoria al momento de efectuar la inscripción
prevista en el artículo siguiente, siendo responsabilidad del
postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.
Al preinscribirse, el/la postulante indicará una casilla de correo
electrónico, la cual implica la constitución de un domicilio
electrónico a los fines del concurso aprobado por la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD. En dicha casilla serán válidas todas las
notificaciones enviadas a el/la concursante por las jurisdicciones y
el/la postulante no podrá dirigirse al Concurso ni realizar reclamos a
través de otra cuenta de correo.
La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y
conformidad del presente reglamento y los reglamentos y normativa de
Residencias Nacionales (Resolución Ministerial N° 1993/15 y sus
complementarias y modificatorias y leyes dictadas a tales fines), de
Residencias para Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos
Aires (Decreto GBA N° 1572/22 y/o normas complementarias), y de
Residencias y Concurrencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Ordenanzas CABA N° 40.997, N° 41.793 y N° 41.146, según texto ordenado
por Ley CABA N° 6347, y Resolución CABA N° 2036- MSGC/2014).
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La
inscripción deberá realizarse en forma personal o mediante persona
autorizada, en el lugar y horario que determine el Comité Técnico. Las
sedes de inscripción se constituirán en oficinas verificadoras, las
cuales serán: las Regiones Sanitarias I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX, X, XI y XII y una o dos sedes a designar en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Toda la información relativa a sedes y horarios será
publicada oportunamente.
Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de
setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su
inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes
opten por envío postal, el plazo de envío será el definido en el
cronograma publicado, corroborando la fecha con el sello del correo
(timbre postal) quedando bajo su exclusiva responsabilidad la
verificación de la correcta recepción de la documentación. La misma
implica la aceptación y conformidad de las presentes normas.
No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o
certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.
5. a) Inscripción personal o mediante autorizado: Los postulantes
deberán presentar la siguiente documentación:
I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).
II. Original y fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de
Identidad vigente. Los/as aspirantes extranjeros/as podrán presentar
certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de
habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente
pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de
la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido, el
Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad. En el caso
de las personas autorizadas por el/la postulante deberán acompañar
copia legalizada del DU/DNI.
III. Constancia de CUIL/CUIT.
IV. Título universitario, en original y fotocopia o matrícula nacional
vigente, original y copia. Los/as postulantes graduados/as de
universidades de la República Argentina podrán presentar certificado de
título en trámite. Los/as postulantes que posean título otorgado en el
extranjero deberán adjuntar, junto al título habilitante, la
convalidación de su título por el Ministerio de Educación de la Nación
o el acto de convalida expedido por una Universidad Nacional (no
privada); en estos casos no se aceptará documentación en trámite.
Los graduados de carreras de Enfermería provenientes de instituciones
de Educación Superior No Universitaria sólo podrán inscribirse para
cargos de sedes dependientes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del
MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES presentando
como requisito de inscripción la matrícula nacional, sin excepción.
Quedan incluidos enfermeros/as que hayan cumplimentado el ciclo de
pregrado universitario y enfermeros/as profesionales y/o técnicos en
enfermería egresados de instituciones de nivel técnico con título de
validez nacional, debidamente acreditado por el Registro Federal de
Instituciones de Educación Técnico Profesional del Ministerio de
Educación de la Nación (Ley de Educación Técnico Profesional (N°
26.058).
V. Original y fotocopia de la certificación de promedio general de la
carrera en el que se indique expresamente que incluye los aplazos.
Los promedios deberán estar expresados en una escala de 0 a 10. No se
aceptarán promedios que incluyan puntajes adicionales que por cualquier
concepto expidan las facultades. Tal circunstancia podrá ser
corroborada por el Comité Técnico del Concurso a través de la
universidad respectiva.
Los/as egresados/as de universidades extranjeras deberán presentar
certificado analítico de la carrera apostillado o certificación del
promedio general de la carrera emitida por la universidad de origen,
autenticada por la autoridad consular correspondiente al país donde se
emitió el título. Quedan exceptuados/as de dicha autenticación los
certificados emitidos en países que no tengan representación consular
en Argentina.
Los promedios emitidos en escalas diferentes a la establecida en este
inciso serán convertidos a la escala de 0 a 10 según la siguiente Tabla
de Conversión:
Nota
Conversión
0 a 100 Nota / 10
0 a 50 Nota / 5
0 a 20 Nota / 2
0 a 5 Nota x 2
El personal autorizado del Concurso Unificado, podrá realizar las
modificaciones necesarias a los promedios presentados por las/los
profesionales postulantes, a fin de dar cumplimiento a los requisitos
de ingreso al concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
A aquellos postulantes que no cumplan con la presentación del
certificado correspondiente en tiempo y forma, se les computará como
promedio un cero (0).
VI. Aquellos/as postulantes que posean Certificado Único de
Discapacidad (CUD) y requieran alguna adecuación de las condiciones en
las que se rinde el examen de acuerdo al diagnóstico especificado en el
CUD, deberán completar el requerimiento en la preinscripción de SISA,
indicando el número de CUD y presentarlo al momento de la inscripción.
Previa comunicación con el/la postulante, el Comité Técnico del
Concurso Unificado analizará la razonabilidad y viabilidad de la
solicitud.
No serán inscriptos/as los/as postulantes que no presenten la
documentación requerida dentro del plazo fijado en el cronograma.
A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las
oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la
autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación
con su correspondiente original.
Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras
corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o
ratificaciones de la documentación.
El/la postulante recibirá una constancia de inscripción, la cual no
implica que se encuentre habilitado/a para rendir el examen, debiendo
el/la concursante verificar ello, en la publicación de habilitados/as
realizada en las páginas webs mencionadas anteriormente.
En caso de surgir indicios claros de que la documentación presentada ha
sido adulterada, podrá el Comité Técnico decidir la descalificación del
concursante, previa notificación al postulante para que se presente con
los documentos originales en lugar y fecha a determinar.
5. b) Inscripción por vía postal: Los/as postulantes deberán remitir la
documentación indicada en el artículo 5. a) al MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN, Dirección Nacional de Talento Humano y Conocimiento, sita en
Av. 9 de Julio 1925 7° Piso Ala Belgrano, Código Postal 1073. La
documentación indicada en los puntos II, IV, V y VI del artículo 5 a)
deberá ser enviada en fotocopias certificadas por autoridades
competentes (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad
administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
ARTÍCULO 6. TÍTULOS HABILITANTES: Los
títulos de grado habilitantes para la inscripción serán:
El presente listado no implica el otorgamiento de vacantes para todas
las residencias mencionadas, debiendo el/la postulante verificar ello
en la oferta de cupos que se publique oportunamente.
ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE
ASPIRANTES HABILITADOS/AS PARA RENDIR:
El listado con los datos personales de los/as postulantes que hayan
cumplido todos los requisitos de inscripción, junto con la especialidad
a concursar, fecha de expedición de título y nota de promedio general
de la carrera será publicado en la fecha determinada por el cronograma,
a través de la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, del
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del MINISTERIO DE
SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Los/as postulantes deberán verificar sus datos y en caso de eventuales
errores deberán efectuar el reclamo correspondiente dentro del plazo
previsto en el cronograma, por la vía (red cap, google form, mail,
etc.) que se informará oportunamente en los sitios web de las
respectivas jurisdicciones, acompañando en formato digital la
documentación respaldatoria. Vencido dicho plazo no se aceptarán
reclamos.
ARTÍCULO 8. RESTRICCIONES: No
podrán inscribirse al concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN
SALUD, para optar por una residencia ni estarán habilitados/as para
rendir el examen quienes se encuentren activo/a dentro del sistema
público de residencias al cierre de la Inscripción.
ARTÍCULO 9. EXAMEN: El examen
consistirá en un examen escrito de cien (100) preguntas de selección
múltiple con puntuación de un (1) punto cada una. Para las residencias
y concurrencias médicas, de enfermería y de bioquímica, este concurso
adhiere al Examen Único Federal. Para el resto de las residencias se
confeccionarán exámenes específicos en el marco del concurso aprobado
por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso,
los aspirantes que figuren en el listado de habilitados para rendir
deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad vigente, a fin
de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora establecidas por
el Comité Técnico, que serán publicadas oportunamente en las páginas
web de las jurisdicciones participantes.
Los/as postulantes extranjeros/as podrán presentar certificado de
residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado
recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún
con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección
Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a
fin de acreditar identidad.
Sin la presentación del DNI o la documentación indicada
precedentemente, los/as postulantes no podrán rendir el examen.
En función de lo establecido en el Artículo 5° inciso VI del presente
reglamento, el Comité Técnico del Concurso Unificado podrá determinar
condiciones específicas de examen para aquellos/as postulantes que así
lo requieran, las cuales no afectarán el principio de igualdad de
acceso a los cupos de residencias.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS:
Los resultados de los exámenes serán publicados en la página web del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO
DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en SISA, en las fechas
determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo en relación a la nota
obtenida en el examen, o bien a la formulación de alguna pregunta del
mismo, deberá hacerse por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que
se informara oportunamente en los sitios web de las respectivas
jurisdicciones, hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48) corridas después de la
publicación realizada en cualquiera de los sitios web antes
mencionados. En cuanto a los reclamos, no se aceptará impugnación
alguna referente a lo resuelto por el Comité Técnico. El contenido de
los exámenes es inapelable, en tanto no constituye un acto
administrativo susceptible de ser recurrido, excepto que se acuse
arbitrariedad manifiesta.
ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO:
a) Cálculo del puntaje final de
cada postulante:
El puntaje final de cada postulante se construirá a partir de:
I) Un examen escrito de cien (100) preguntas de selección múltiple con
puntuación de un (1) punto cada una (E).
II) El promedio general de la carrera, incluyendo aplazos, en escala de
cero (0) a diez (10), el cual representará un máximo de diez (10)
puntos (P)
III) El resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: la mitad
del valor del examen escrito (E x 0,5) más el valor del promedio (P) de
la carrera. Por lo tanto: (E x 0,5) + P = puntaje final del/la
postulante.
b) Orden de mérito
Se construirá ordenando de mayor a menor el puntaje final de cada
postulante.
En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer
lugar aquel postulante que tenga:
1. Mayor puntaje en el examen de selección.
2. Mayor cantidad de días de graduado a contar desde la fecha de
expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.
3. Si persistiera el empate, el Comité Técnico definirá el criterio a
aplicar.
El orden de mérito será publicado en las fechas determinadas en el
cronograma en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la
página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y
en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES. Las/los postulantes tendrán un plazo de 48 hs., contando
a partir de la publicación en cualquiera de los sitios web
anteriormente mencionados, para manifestar eventuales errores en los
resultados. La vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se
informará oportunamente en los sitios web de las respectivas
jurisdicciones.
Se confeccionarán:
- Un orden de mérito por especialidad para las residencias y
concurrencias médicas básicas;
- Dos órdenes de mérito para residencias de enfermería, uno para
Licenciadas/os en Enfermería y otro para Enfermeras/os que hayan
cumplimentado el ciclo de pregrado universitario y Enfermeras/os
profesionales y/o Técnicos/as en Enfermería egresados/as de
instituciones de nivel técnico, Tendrán prioridad para cubrir los
cargos ofrecidos los/as Licenciados/as en Enfermería;
- Un orden de mérito para residencias y concurrencias del resto de las
profesiones del Equipo de Salud encuadradas según título de grado;
- Un orden de mérito para las residencias de Epidemiología. Las
vacantes concursadas se adjudicarán a los/as profesionales mejor
posicionados en el ranking. Para garantizar la variabilidad disciplinar
dentro de cada sede (que ofrezca más de una vacante), solamente podrá
adjudicar un profesional de cada disciplina por sede. Así adjudicarán
los/as profesionales mejor posicionados en la sede que seleccionen
hasta cubrir el cupo por disciplina (un/a profesional de cada
disciplina por sede). Habiéndose completados los cupos por disciplina
de cada sede o habiendo quedado vacante el cargo, se convocará al
profesional mejor rankeado de la siguiente disciplina que figura en el
ranking. Si se termina la variedad de disciplinas que componen el orden
de mérito (disciplina A, disciplina B, disciplina C, disciplina D,
etc.) antes de haberse adjudicado todos los cargos, se comenzará
nuevamente convocando al siguiente profesional mejor rankeado de la
disciplina mejor rankeada y así sucesivamente hasta adjudicar todas las
vacantes ofrecidas;
- Para aquellas residencias interdisciplinarias cuyos cupos sean
ofrecidos por una sola de las jurisdicciones participantes, podrá
establecerse un orden de mérito y adjudicación distinto al previsto en
este artículo, debiendo en ese caso publicar la modalidad establecida
en la página web de la jurisdicción previo al cierre del período de
inscripción.
ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Las
vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con
el orden de mérito de los/las postulantes.
Los/as postulantes que se inscribieron con título de grado en trámite
deberán presentar, en la forma en que establezcan las autoridades, el
título de grado habilitante para poder participar de la adjudicación
así como también de las readjudicaciones.
a) ADJUDICACIÓN: Para el acto de adjudicación los postulantes deberán
presentarse con su Documento Nacional de Identidad vigente. El
certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación de
un cargo. En el caso de habérsele otorgado recientemente la radicación
temporaria o permanente pero no contar aún con el DNI, deberán
presentar el acto dispositivo de la Dirección Nacional de Migraciones
en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a fin de acreditar
identidad.
Los postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación
podrán actuar por medio de un/a representante, quien deberá exhibir un
instrumento público habilitante (escritura pública o carta poder) con
firma autenticada por la justicia de paz o escribano público, junto con
fotocopia legalizada del DNI del postulante.
No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así
tampoco se confeccionará lista de espera.
Los actos de adjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas
dispuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página
web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web
del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Las/los postulantes deberán presentarse 15 minutos antes del horario
fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a
los/as postulantes de acuerdo con el orden de mérito, no teniendo
derecho a reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en lugar.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los/as postulantes que no cumplimenten
los requisitos de edad previstos en el Decreto N° 1519/GCBA/07 y/o que
se encuentren dentro de la restricción del artículo 26 inciso "r" de la
Ordenanza CABA N° 40.997.
Las restricciones previamente indicadas no aplican a aspirantes a
concurrencias ofrecidas por el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los/as postulantes que:
1- Se les hubiese aplicado la limitación de beca por cualquiera de las
causales previstas en el Decreto GBA N° 2557/01, excepto la prevista en
el artículo 34°, Inciso a) Renuncia del becario o se le hubiese
aplicado la sanción de limitación de residencia por cualquiera de las
causales previstas en el Decreto GBA N° 1572/22.
2- Hubiesen sido beneficiarios/as y finalizado una beca de residencia
básica, en el Sistema Público de Residencias de la Provincia de Buenos
Aires.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, los/as postulantes que no cumplan con los requisitos
establecidos por la Resolución Ministerial 1993/15 sus modificatorias y
complementarias, y aquella y toda aquella normativa aplicable a las
Residencias del Equipo de Salud a nivel nacional.
El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de
adjudicación distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese
caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma,
en forma previa a su realización.
b) READJUDICACIONES: Sólo podrán participar de las readjudicaciones
aquellos/as postulantes que no hayan adjudicado cargos en la
adjudicación y quienes hayan renunciado fehacientemente con
anterioridad a la fecha indicada en el cronograma.
Para todos los casos los/as postulantes deberán preinscribirse a través
del SISA conforme al cronograma que publiquen las autoridades del
concurso.
Todos los actos de las adjudicaciones se realizarán en los lugares,
fechas y horas dispuestos por las autoridades del concurso,
publicándose en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en
la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Las/los postulantes deberán presentarse 15 minutos antes del horario
fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a los
postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo derecho a
reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en el lugar.
Podrán aspirar a los cargos de especialidades Médicas, de Enfermería y
de Bioquímica quienes hayan rendido el Examen Único de Medicina,
Enfermería o Bioquímica para cualquier concurso público del país.
Los cargos vacantes de las demás especialidades se cubrirán con
postulantes que hayan rendido el examen correspondiente a la misma en
el Concurso Unificado.
Los/as postulantes provenientes de otros concursos públicos que hayan
rendido Examen Único de Medicina, Enfermería o Bioquímica deberán
actualizar la información requerida en el presente reglamento de la
manera que se indicará oportunamente en la página Web de cada
Ministerio. Estos/as participantes no podrán presentar certificado de
título en trámite.
Para las posteriores adjudicaciones que se establezcan se confeccionará
un orden de mérito unificado por profesión. Quedan exceptuadas las
residencias interdisciplinarias, para las cuales se procederá a
confeccionar su orden de mérito con idéntica modalidad que para la
adjudicación.
Las posteriores adjudicaciones serán realizadas con similar
procedimiento al de la adjudicación, a partir del nuevo orden de mérito
que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen.
Las restricciones para adjudicar cupos indicadas para la adjudicación
rigen también para todas las posteriores instancias.
Las jurisdicciones participantes del concurso aprobado por SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD, podrán redistribuir cupos existentes cuando
hubiera razones debidamente fundadas para ello.
A partir de la Segunda Readjudicación, para tomar cargos ofrecidos por
el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES el/la
postulante deberá presentar en forma obligatoria la matrícula nacional
habilitante, salvo para aquellas profesiones cuyo ejercicio no lo
requiera.
c) Las instituciones que forman
parte del concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, la
Provincia de Buenos Aires con sus municipios adheridos y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán llevar a cabo ulteriores
readjudicaciones, en forma conjunta o individual, siguiendo un ranking
unificado con aquellos postulantes que hayan aprobado el examen
correspondiente, y no hayan adjudicado otros cargos en el marco del
Examen Único durante el año 2023, o habiéndolo hecho hayan renunciado
al mismo antes de la fecha prevista en el cronograma para la segunda
readjudicación. Las condiciones y el cronograma serán fijados por el
Comité Técnico o por cada jurisdicción, según se realice en forma
conjunta o individual, y serán publicados oportunamente. En relación
con la posibilidad de distribuir cupos será de aplicación lo previsto
para la readjudicación.
ARTÍCULO 13. TOMA DE CARGO: Al
adjudicar una vacante, los/as postulantes serán informados, según la
dependencia del mismo (Nacional, Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), de las condiciones para la toma del cargo.
Los/as candidatos/as que hayan adjudicado, en cualquiera de sus
instancias, cargos de residencias en Instituciones Nacionales y
cumplido con los requisitos de la Resolución Ministerial N° 1993/15,
sus modificatorias y complementarias iniciarán su residencia en la
fecha determinada por el cronograma que como Anexo III, es aprobado en
los Artículos 3° y 5° del acto administrativo que da origen al
presente. Para tomar el cargo deberán presentarse el día definido por
el cronograma ante el área de Docencia de la institución en la que tomó
el cargo. En caso de que el/la candidato/a no se presente, ni
justifique su ausencia razonablemente, luego de 48 hs. corridas del
inicio de la residencia se considerará que renuncia a la toma del cargo.
Los/as candidatos/as que hayan adjudicado, en cualquiera de sus
instancias, cargos de residencias en la Provincia de Buenos Aires,
podrán realizar la toma de posesión de los mismos en los
establecimientos elegidos, a partir del día previsto por cronograma
para el inicio de la residencia, y por el plazo de tres (3) días
hábiles. Asimismo, deberán presentar la matrícula provincial otorgada
por los respectivos Colegios Profesionales que los/as habilitan a
ejercer su profesión y los formularios impresos correspondientes. En el
supuesto de no tomar posesión del cargo durante el plazo establecido,
se presumirá y por tanto se efectivizará su renuncia, configurándose la
vacancia del cupo y habilitando su oferta en la readjudicación.
Los/as candidatos/as que hayan adjudicado cupos ofrecidos por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciarán su residencia
en la fecha determinada por el cronograma que como Anexo III, es
aprobado en los Artículos 3° y 5° del acto administrativo que da origen
al presente. No estarán habilitados/as para comenzar a desarrollar sus
tareas hasta tanto hubieran iniciado el trámite correspondiente en la
Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y
recibido la constancia que los habilita a tal fin.
Además de la documentación solicitada por cada dependencia, las tres
jurisdicciones requerirán a los fines de la toma de cargo:
- Declaración jurada. El postulante completará una declaración jurada
en la que indicará si posee proceso judicial civil o penal pendiente o
condena firme, como parte demandada, en relación a delitos por
violencia de género, incluyendo las medidas preventivas (prohibición de
acercamiento, exclusión de hogar, etc.) de la Ley Nacional N° 26.485 de
Protección Integral a las Mujeres, consignando en forma completa los
datos necesarios para identificar la causa judicial y el juzgado
interviniente. Además, deberá adjuntar copia de sentencia y/o
resolución sobre medidas preventivas, en caso de haberse dictado.
La falsedad u omisión al consignar los datos requeridos en esta
declaración jurada podrá implicar la descalificación del postulante del
Concurso.
- Certificado vigente del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de
la Provincia de Buenos Aires o del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
- Constancia de la matrícula profesional de la Provincia de Buenos
Aires o de la matrícula emitida por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, según corresponda.
IF-2023-76266971-APN-DNTHYC#MS
ANEXO
II
Concurso Unificado de Residencias
Postbásicas del Equipo de Salud en Hospitales e Instituciones
Nacionales, Hospital Garrahan, Hospital El Cruce, Hospitales e
Instituciones de la Provincia de Buenos Aires, Municipios adheridos al
Sistema Provincial y Hospitales e Instituciones de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 1. OBJETO: El
presente reglamento tiene por objeto regular el concurso de los cargos
de residencias postbásicas del equipo de salud, que se desarrollen en
hospitales o establecimientos públicos del MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y sus municipios adheridos, del MINISTERIO DE
SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también en
aquellos hospitales de jurisdicciones Nacionales: Hospital Nacional
Prof. Alejandro Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación
Psicofísica del Sur (INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Hospital
Nacional de Salud Mental y Adicciones “Lic. Laura Bonaparte” (ex
CENARESO), Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”, Administración
Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán”
(ANLIS), Centro Nacional de Genética Médica, Administración Nacional de
Medicamentos Alimentos y Tecnología (ANMAT) y la Dirección Nacional de
Epidemiología, Hospital El Cruce -“Dr. Néstor Carlos Kirchner”- Alta
Complejidad en Red - SAMIC; Hospital de Alta Complejidad Cuenca Alta
Néstor Kirchner -SAMIC; Hospital de Alta Complejidad El Calafate SAMIC;
Hospital de alta complejidad del Bicentenario, Esteban Echeverría;
Instituto de Investigaciones Hematológicas "Mariano R. Castex";
Hospital de Pediatría SAMIC “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, ello en la
medida que la normativa específica que así lo disponga sea formalmente
comunicada.
ARTÍCULO 2. CRONOGRAMA: Para
las residencias post básicas incorporadas al concurso, la inscripción,
la toma de examen y adjudicación de cargos se realizarán según el
cronograma que obra en Anexo III, aprobado en los Artículos 3° y 5° del
acto administrativo que da origen al presente, y se publicará en la web
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (
https://www.argentina.gob.ar/salud/residencias/ingreso-residencias/concurso-unificado),
del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (
https://www.ms.gba.gov.ar/sitios/residencias/concurso-de-residencias-para-profesionales-de-la-
salud-2/) y del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (
https://buenosaires.gob.ar/salud/docencia-investigacion-y-desarrollo-profesional/residencias-y-concurrencias).
ARTÍCULO 3. REQUISITOS GENERALES DE
LOS INGRESANTES: Podrán presentarse a la convocatoria los/as
profesionales egresados/as del sistema de Residencias para
Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y de la Nación, como así también los/as
egresados/as de otras jurisdicciones, siempre que la residencia básica
se encuentre debidamente reconocida por el Ministerio de Salud de la
Nación. Para los cargos ofrecidos por la Provincia de Buenos Aires,
también se aceptará certificado de residencia básica avalada por el
Ministerio de Salud de dicha jurisdicción.
Los requisitos para postularse al concurso aprobado por la SECRETARÍA
DE CALIDAD EN SALUD, son:
a) Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a.
Los/as postulantes extranjeros/as deberán poseer Documento Nacional de
Identidad vigente emitido por autoridad argentina, o en su defecto,
certificado de residencia precaria o Acto Dispositivo de la Dirección
Nacional de Migraciones que otorga el beneficio de radicación
temporaria o permanente, cumpliendo con las condiciones migratorias
previstas en la Ley Nacional N° 25.871, normas reglamentarias y
complementarias al momento de su inscripción al mecanismo de selección.
El certificado de residencia precaria no habilita para la adjudicación
de un cargo.
b) Ser poseedor/a de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo,
lo que se acreditará mediante los regímenes de selección que se
establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a los
cupos de Residencias Postbásicas de las jurisdicciones participantes
del concurso aprobado por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.
c) Haber completado la residencia básica requerida para el cupo a
concursar, según la tabla de requisitos que obra en el presente
reglamento, o encontrarse cursando el último año de la misma, debiendo
presentar el certificado de residencia básica completa al momento de la
toma de posesión. En caso de no hacerlo se considerará que renuncia a
la toma del cargo.
d) Poseer, al momento del ingreso a la residencia, título de grado
universitario obtenido conforme a la profesión de que se trate.
i. La antigüedad del título de grado para las residencias postbásicas
ofrecidas por el Ministerio de Salud de la Nación es el establecido por
la normativa vigente, el cual será computado al momento del cierre de
la inscripción al concurso.
ii. Los postulantes a cargos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires deberán haber finalizado su residencia o
Jefatura en el año 2022 o finalizarla el 31 de agosto de 2023.
iii. Para los cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se aceptarán títulos expedidos con una
antelación no mayor a ocho (8) años, computados desde la fecha de
expedición del mismo y hasta la fecha de cierre de inscripción al
concurso.
iv. Para aquellos/as aspirantes que hayan realizado su formación de
grado en el extranjero se tendrá en cuenta la fecha de expedición del
título de su Universidad de origen, sin que tenga validez la fecha de
la convalidación o reválida del mismo, independientemente de la
jurisdicción.
ARTÍCULO 4. PREINSCRIPCIÓN: La
preinscripción online es obligatoria, debiendo ingresar a tales efectos
al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) en
https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá realizar la preinscripción
con todos los datos requeridos e imprimir la solicitud de
preinscripción. La misma tiene valor de declaración jurada y será
solicitada en forma obligatoria al momento de efectuar la inscripción
prevista en el artículo siguiente, siendo responsabilidad del
postulante la correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.
Los datos serán verificados y/o modificados, en caso de corresponder,
al momento de la entrega de la documentación requerida.
Al preinscribirse, el/la postulante indicará una casilla de correo
electrónico, la cual implica la constitución de un domicilio
electrónico a los fines del concurso aprobado por la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD. En dicha casilla serán válidas todas las
notificaciones enviadas a el/la concursante por las jurisdicciones y
el/la postulante no podrá dirigirse al Concurso ni realizar reclamos a
través de otra cuenta de correo.
La preinscripción implica para el postulante el pleno conocimiento y
conformidad del presente reglamento y los reglamentos de Residencias
Nacionales (Resolución Ministerial N° 1993/15, sus modificatorias y
complementarias), de Residencias para Profesionales de la Salud de la
Provincia de Buenos Aires (Decreto GBA N° 1572/22 y normas
complementarias), y de Residencias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (Ordenanzas CABA N° 40.997, N° 41.793 y N° 41.146, según texto
ordenado por Ley CABA N° 6347, y Resolución CABA N° 2036- MSGC/2014).
ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN: La
inscripción deberá realizarse en forma personal o mediante persona
autorizada, en el lugar y horario que determine el Comité Técnico. Las
sedes de inscripción se constituirán en oficinas verificadoras, dos
sedes a designar, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otra en la
Provincia de Buenos Aires. Toda la información relativa a sedes y
horarios será publicada oportunamente.
Aquellos postulantes que residan en la República Argentina a más de
setenta y cinco (75) km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
optar entre concurrir a una oficina verificadora o realizar su
inscripción mediante el envío postal de la documentación. Para quienes
opten por envío postal, el plazo de envío será el definido en el
cronograma publicado, corroborando la fecha con el sello del correo
(timbre postal) quedando bajo su exclusiva responsabilidad la
verificación de la correcta recepción de la documentación. La misma
implica la aceptación y conformidad de las presentes normas.
No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni comprobantes o
certificaciones presentadas después de cerrada la inscripción.
5. a) Inscripción personal o mediante autorizado: Los postulantes
deberán presentar la siguiente documentación:
I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).
II. Original y fotocopia de anverso y reverso del Documento Nacional de
Identidad vigente. Los/as aspirantes extranjeros/as podrán presentar
certificado de residencia precaria vigente con foto. En el caso de
habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente
pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de
la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o
el Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad. En el
caso de las personas autorizadas por el/la postulante deberán acompañar
copia legalizada del DU/DNI.
III. Constancia de CUIL/CUIT.
IV. Original y fotocopia de título universitario y/o matrícula nacional
vigente. Los/as postulantes que posean título otorgado en el extranjero
deberán adjuntar, junto al título habilitante, la convalidación de su
título por el Ministerio de Educación de la Nación o el acto de
convalida expedido por una Universidad Nacional (no privada); en estos
casos no se aceptará documentación en trámite.
V. Certificado de residencia básica otorgado por la Ciudad de Buenos
Aires, la Provincia de Buenos Aires o por residencias debidamente
reconocidas por el Ministerio de Salud de la Nación. Para los cargos
ofrecidos por la Provincia de Buenos Aires, también se aceptará
certificado de residencia básica avalada por el Ministerio de Salud de
dicha jurisdicción. En caso de estar cursando el último año de la
residencia, deberá presentar constancia de ello expedida por la
Dirección o el Área de Docencia e Investigación del efector o
establecimiento, y el correspondiente certificado de residencia
completa deberá presentarse al momento de tomar posesión del cargo, sin
cuyo requisito no se podrá acceder al mismo.
VI. Certificados de antecedentes curriculares y/o académicos.
VII. Aquellos/as postulantes que posean Certificado Único de
Discapacidad (CUD) y requieran alguna adecuación de las condiciones en
las que se rinde el examen de acuerdo al diagnóstico especificado en el
CUD, deberán completar el requerimiento en la preinscripción de SISA,
indicando el número de CUD y presentarlo al momento de la inscripción.
Previa comunicación con el/la postulante, el Comité Técnico del
Concurso Unificado analizará la razonabilidad y viabilidad de la
solicitud.
No serán inscriptos/as los/as postulantes que no presenten la
documentación requerida dentro del plazo fijado en el cronograma.
A los efectos previstos en el presente artículo, las autoridades de las
oficinas verificadoras quedan facultadas para certificar la
autenticidad de las fotocopias que se acompañan, previa confrontación
con su correspondiente original.
Luego de recibida la documentación, las oficinas verificadoras
corroborarán la misma, pudiendo requerir rectificaciones o
ratificaciones de la documentación.
El/la postulante recibirá una constancia de inscripción, la cual no
implica que se encuentre habilitado/a para rendir el examen, debiendo
el/la concursante verificar ello en la publicación del listado de
habilitados.
En caso de surgir indicios claros de que la documentación presentada ha
sido adulterada, podrá el Comité Técnico decidir la descalificación del
concursante, previa notificación al postulante para que se presente con
los documentos originales en lugar y fecha a determinar.
5. b) Inscripción por vía postal: Los/as postulantes deberán remitir la
documentación indicada en el artículo 5.a) a la Dirección General de
Docencia Investigación y Desarrollo Profesional, Oficina de
Investigación, del MINISTERIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
sita en Monasterio 480, P.B. como también al Departamento de
Residencias, 1° piso de la Escuela de Gobierno en Salud “Floreal
Ferrara”, Calle 4 N° 962, esq. 51. La Plata (1900).
La documentación indicada en los puntos II, IV, V y VI del artículo 5°
deberá ser enviada en fotocopias certificadas por autoridades
competentes (escribano, juez de paz, tribunales, autoridad
administrativa nacional y/o provincial y/o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
ARTÍCULO 6. RESIDENCIAS BÁSICAS
REQUERIDAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LAS RESIDENCIAS POSTBÁSICAS:
El presente listado no implica el otorgamiento de vacantes para todas
las residencias mencionadas, debiendo el/la postulante verificar ello
en la oferta de cupos que se publique oportunamente.
ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN DE LISTADO DE
ASPIRANTES HABILITADOS PARA RENDIR: El listado con los datos
personales de los/as postulantes que hayan cumplido todos los
requisitos de inscripción, junto con la especialidad a concursar y
fecha de expedición de título será publicado en la fecha determinada
por el cronograma, a través de la página web del MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACIÓN, del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y
del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los/as
postulantes deberán verificar sus datos y en caso de eventuales errores
deberán efectuar el reclamo correspondiente dentro del plazo previsto
en el cronograma, por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que se
informará oportunamente en los sitios web de las respectivas
jurisdicciones, acompañando en formato digital la documentación
respaldatoria. Vencido dicho plazo no se aceptarán reclamos.
El Concurso Unificado queda facultado para salvar datos erróneos previa
verificación mediante la documentación presentada por el postulante.
ARTÍCULO 8. RESTRICCIONES: No
podrán inscribirse quienes hayan realizado o se encuentren realizando
una residencia post - básica en el Sistema de la Provincia de Buenos
Aires, en el Sistema de la Nación, en el Sistema de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y/o en otra jurisdicción.
ARTÍCULO 9. EXAMEN: Los
exámenes constarán de un examen escrito de cien (100) preguntas de
selección múltiple con valor de cero con cincuenta (0,50) puntos cada
una, con un nivel mínimo de aprobación de treinta (30) puntos, que
equivale a 60 respuestas correctas.
A los efectos de poder rendir el examen correspondiente al concurso,
los aspirantes que figuren en el listado de habilitados para rendir
deberán presentarse con Documento Nacional de Identidad vigente, a fin
de acreditar su identidad, en el lugar, fecha y hora establecidas por
el Comité Técnico, que serán publicadas oportunamente en las páginas
web de las jurisdicciones participantes.
Los/as postulantes extranjeros/as podrán presentar certificado de
residencia precaria vigente con foto. En el caso de habérsele otorgado
recientemente la radicación temporaria o permanente pero no contar aún
con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de la Dirección
Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido o el Pasaporte a
fin de acreditar identidad.
Sin la presentación del DNI o la documentación indicada
precedentemente, los/as postulantes no podrán rendir el examen.
En función de lo establecido en el Artículo 5° inciso VIII del presente
reglamento, el Comité Técnico del Concurso Unificado podrá determinar
condiciones específicas de examen para aquellos/as postulantes que así
lo requieran, las cuales no afectarán el principio de igualdad de
acceso a los cupos de residencias.
ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS:
Los resultados de los exámenes serán publicados en la página web del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE
SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web del MINISTERIO
DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en SISA, en las fechas
determinadas en el cronograma. Cualquier reclamo en relación a la nota
obtenida en el examen, o bien a la formulación de alguna pregunta del
mismo deberá hacerse por la vía (red cap, google form, mail, etc.) que
se informara oportunamente en los sitios web de las respectivas
jurisdicciones, hasta CUARENTA Y OCHO HORAS (48) corridas después de la
publicación realizada en cualquiera de los sitios web antes
mencionados. En cuanto a los reclamos, no se aceptarán impugnación
alguna referente a lo resuelto por el Comité Técnico. El contenido de
los examenes es inapelable, en tanto no constituye un acto
administrativo susceptible de ser recurrido, excepto que se acuse
arbitrariedad manifiesta.
ARTÍCULO 11. ORDEN DE MÉRITO: Para
el acto de adjudicación se confeccionará un orden de mérito por
especialidad para las residencias postbásicas; excepto para el caso de
las residencias de bioquímica, en las que se confeccionará un orden de
mérito único para la profesión.
El orden de mérito se construirá de la siguiente manera:
A) Un examen escrito de cien (100) preguntas de selección múltiple con
puntuación de cero con cincuenta (0,50) puntos cada una, con un nivel
mínimo de aprobación de treinta (30) puntos, equivalente a 60
respuestas correctas.
B) Una valoración ponderada de los antecedentes con un máximo de cinco
(5) puntos. El promedio de la carrera de grado no es contemplado como
antecedente académico.
En la valoración de antecedentes, se considerarán:
- Docencia (máximo 1,5 puntos)
- Premios (máximo 1 punto)
- Trabajos Científicos (máximo 1,5 puntos)
- Inglés Técnico (1 punto)
Los antecedentes que presente el/la aspirante serán considerados por su
pertinencia más allá de la fecha en que hayan sido obtenidos. La
puntuación de antecedentes que realicen las autoridades del Concurso no
admite apelaciones. Los antecedentes solicitados deberán presentarse en
su totalidad al momento de la inscripción, la presentación de
Curriculum Vitae con la mención de premios y/o trabajos no será
contabilizada ni aceptada.
Docencia: (Máx. 1,50) Sólo con
certificación emitida por la autoridad competente, según se aclara en
cada caso.
Premios*: (Máx. 1)
*No incluye medalla de honor del grado.
Trabajos científicos: (Máx. 1,50)
Inglés Técnico:
La presentación de Certificado de Inglés emitido por la Dirección
General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o del Bloque de Formación Común del
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, o de exámenes
internacionales vigentes (Cambridge First Certificate in English;
Cambridge Certificate of Advanced English; Cambridge Certificate of
Proficiency in English), o por curso de inglés aprobado por la
autoridad de aplicación de la jurisdicción donde realizó la residencia
básica: otorgará 1 punto para la evaluación de antecedentes.
Aquellos/as postulantes que no posean certificado y deseen rendir el
examen libre de inglés técnico para así poder obtener puntaje, deberán
ingresar a la página Web del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires donde se determinará día, hora y lugar en que se
llevará a cabo el examen presencial de inglés técnico.
El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual al
valor de examen escrito (E), multiplicado por cero cinco (0,5), más el
valor de antecedentes (A) de la carrera. Por lo tanto: (E x 0,5) + A =
puntaje orden de mérito.
En caso de generarse un empate en el orden de mérito, quedará en primer
lugar aquel postulante que tenga:
1. Mayor puntaje en el examen de selección.
2. Mayor cantidad de días de graduado a contar desde la fecha de
expedición del título hasta la fecha de cierre de inscripción.
3. Si persistiera el empate, el Comité Técnico definirá el criterio a
aplicar.
El orden de mérito será publicado en la página web del MINISTERIO DE
SALUD LA NACIÓN, en la página web del MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y en la página web del MINISTERIO DE SALUD
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Las/los postulantes tendrán un plazo de 48 hs. corridas, contando a
partir de la publicación en cualquiera de los sitios web anteriormente
mencionados, para manifestar eventuales errores en los resultados. La
vía de reclamo (red cap, google form, mail, etc.) se informará
oportunamente en los sitios web de las respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 12. ADJUDICACIÓN: Las
vacantes concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con
el orden de mérito de los postulantes.
Para el acto de adjudicación los postulantes deberán presentarse con su
Documento Nacional de Identidad vigente. El certificado de residencia
precaria no habilita para la adjudicación de un cargo. En el caso de
habérsele otorgado recientemente la radicación temporaria o permanente
pero no contar aún con el DNI, deberán presentar el acto dispositivo de
la Dirección Nacional de Migraciones en conjunto con el DNI vencido,
Pasaporte o carnet de conducir a fin de acreditar identidad.
Los/as postulantes que no pudieran concurrir al acto de adjudicación
podrán actuar por medio de un/a representante, quien deberá exhibir un
instrumento público habilitante (escritura pública o carta poder) con
firma autenticada por la justicia de paz o escribano/a público, junto
con fotocopia legalizada del DNI del postulante.
No se verificará presencia en el acto de la adjudicación, como así
tampoco se confeccionará lista de espera.
Los actos de adjudicación se realizarán en los lugares, fechas y horas
dispuestos por las autoridades del concurso, publicándose en la página
web del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, en la página web del
MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en la página web
del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Las/los postulantes deberán presentarse 15 minutos antes del horario
fijado. Una vez iniciado el acto se comenzará a llamar a viva voz a
los/as postulantes de acuerdo al orden de mérito, no teniendo derecho a
reclamo alguno aquel postulante que no se encuentre en lugar.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires los/as postulantes que no cumplimenten
los requisitos de edad previstos en el Decreto N° 1519/GCBA/07 y/o se
encuentren dentro de la restricción del artículo 26 inciso "r" de la
Ordenanza CABA N° 40.997.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los/as postulantes que:
1- Se les hubiese aplicado la limitación de beca por cualquiera de las
causales previstas en el Decreto GBA N° 2557/01, excepto la prevista en
el artículo 34°, Inciso a) Renuncia del becario o se le hubiese
aplicado la sanción de limitación de residencia por cualquiera de las
causales previstas en el Decreto GBA N° 1572/22.
2- Hubiesen sido beneficiarios/as y finalizado una beca de residencia
Post-Básica, en el Sistema Público de Residencias de la Provincia de
Buenos Aires.
No podrán adjudicar cupos ofrecidos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, los/as postulantes que no cumplan con los requisitos
establecidos por la Resolución Ministerial 1993/15, sus modificatorias
y complementarias y aquella y toda aquella normativa aplicable a las
Residencias del Equipo de Salud a nivel nacional.
Las instituciones que forman parte del concurso aprobado por la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, el Ministerio de Salud de la Nación, la
Provincia de Buenos Aires con sus municipios adheridos y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán llevar a cabo readjudicaciones, en
forma conjunta o individual, siguiendo un ranking unificado con
aquellos postulantes que hayan aprobado el examen correspondiente, y no
hayan adjudicado otros cargos, o habiéndolo hecho hayan renunciado al
mismo antes de la fecha prevista en el cronograma. Las condiciones y el
cronograma serán fijados por el Comité Técnico o por cada jurisdicción,
según se realice en forma conjunta o individual, y serán publicados
oportunamente. Las jurisdicciones participantes del concurso aprobado
por la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, podrán redistribuir cupos
existentes cuando hubiera razones debidamente fundadas para ello.
El Comité Técnico del Concurso Unificado podrá definir una modalidad de
adjudicación distinta a la prevista en este artículo, debiendo en ese
caso publicar la modalidad establecida y las condiciones de la misma,
en forma previa a su realización.
ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN PREVIA:
Los/as postulantes que resultaren seleccionados según los órdenes de
mérito previstos en el ranking final para ocupar cargos en el sistema
en la Provincia de Buenos Aires serán sujetos a un período de
evaluación durante un lapso de noventa (90) días por los Servicios,
Comités de Docencia e Investigación o quien haga las veces de éstos en
los establecimientos. En caso de que la evaluación de su desempeño no
resultare satisfactoria, y cuando corresponda al ámbito de los
Hospitales públicos de la Provincia de Buenos Aires, se informará a la
Dirección de Formación y Educación Permanente, la que dispondrá
automáticamente la baja de la adjudicación correspondiente.
ARTÍCULO 14. TOMA DE CARGO: Al
adjudicar una vacante, los/as postulantes serán informados, según la
dependencia del mismo (Nacional, Provincial o Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), de las condiciones para la toma del cargo.
La toma de cargo se realizará con las condiciones que defina la
jurisdicción de dependencia de la residencia que se haya adjudicado.
a) Para tomar el cargo de cupos ofrecidos por el Ministerio de Salud de
la Nación deberán presentarse el día definido por el cronograma ante el
área de Docencia de la institución en la que tomó el cargo. En caso de
que el candidato no se presente, ni justifique su ausencia
razonablemente, luego de 48 hs. del inicio de la residencia post -
básica se considerará que renuncia a la toma del cargo.
b) Los/as candidatos/as que hayan adjudicado, en cualquiera de sus
instancias, cargos de residencias en la Provincia de Buenos Aires,
podrán realizar la toma de posesión de los mismos en los
establecimientos elegidos, a partir del día previsto por cronograma
para el inicio de la residencia, y por el plazo de tres (3) días
hábiles. Asimismo, deberán presentar la matrícula provincial otorgada
por los respectivos Colegios Profesionales que los/as habilitan a
ejercer su profesión, el certificado ético profesional expedido por el
Colegio del Distrito donde se encuentre matriculado/a con fecha no
anterior a los noventa (90) días al momento de la toma de posesión y
los formularios impresos correspondientes. En el supuesto de no tomar
posesión del cargo durante el plazo establecido, se presumirá y por
tanto se efectivizará su renuncia, configurándose la vacancia del cupo
y habilitando su oferta en la readjudicación.
c) Los/as candidatos que hayan adjudicado cupos ofrecidos por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciarán su residencia
en la fecha determinada por el cronograma que, como Anexo III, aprobado
en los Artículos 3° y 5° del acto administrativo que da origen al
presente, forma parte de la presente. No estarán habilitados para
comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto hubieran iniciado el
trámite correspondiente en la Dirección General de Docencia,
Investigación y Desarrollo Profesional y recibido la constancia que los
habilita a tal fin.
Además de la documentación solicitada por cada dependencia, las tres
jurisdicciones requerirán a los fines de la toma de cargo:
- Declaración jurada. El postulante completará una declaración jurada
en la que indicará si posee proceso judicial civil o penal pendiente o
condena firme, como parte demandada, en relación a delitos por
violencia de género, incluyendo las medidas preventivas (prohibición de
acercamiento, exclusión de hogar, etc.) de la Ley Nacional N° 26.485 de
Protección Integral a las Mujeres, consignando en forma completa los
datos necesarios para identificar la causa judicial y el juzgado
interviniente. Además, deberá adjuntar copia de sentencia y/o
resolución sobre medidas preventivas, en caso de haberse dictado.
La falsedad u omisión al consignar los datos requeridos en esta
declaración jurada podrá implicar la descalificación del postulante del
Concurso.
- Certificado vigente del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de
la Provincia de Buenos Aires o del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
- Constancia de la matrícula profesional de la Provincia de Buenos
Aires o de la matrícula emitida por el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN, según corresponda.
IF-2023-76266817-APN-DNTHYC#MS
ANEXO III
IF-2023-31768116-APN-DTH#MS