MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 23/2023
DI-2023-23-APN-DNE#MI
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-76228690- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros.
26.215 y sus modificatorias, 26.571 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios y 237 de fecha
27 de abril de 2023, la Resolución N° 92 de fecha 13 de junio de 2023
del MINISTERIO DEL INTERIOR y la Disposición N° 9 de fecha 8 de mayo de
2023 de la Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 26.215 establece que el Estado
contribuye al normal funcionamiento de los partidos políticos para que
puedan realizar, entre otras actividades, campañas electorales
primarias y generales.
Que al respecto las leyes mencionadas en el Visto disponen el
otorgamiento de aportes para campañas electorales y para impresión de
boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y en elecciones
generales.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 237/23 se convoca al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas
a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o
VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES,
DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del
MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de
2023.
Que a través del artículo 1° de la Resolución N° 92/23 del MINISTERIO
DEL INTERIOR se determinaron los montos globales del aporte de campaña
para todas las categorías para las Elecciones Primarias, Abiertas,
Simultáneas y Obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023.
Que además, por el artículo 3° de dicha resolución se facultó a la
Dirección Nacional Electoral a disponer la distribución de los
mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en
cada una de las categorías y a efectivizar las sanciones que la
Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que
correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del
Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010 y sus modificatorios.
Que la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral dependiente de
esta Dirección Nacional consignó las agrupaciones políticas que la
Justicia Nacional Electoral informó que presentarán precandidatos y
precandidatas a PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR Distritos
Regionales.
Que la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL informó el número de electores de cada distrito.
Que a los fines de la distribución de aportes para campaña electoral,
resultan de aplicación las disposiciones previstas en los artículos 36,
37 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y 32 de la Ley N°
26.571 y sus modificatorias, en la categoría que corresponda.
Que en cuanto al aporte a otorgar para colaborar con la impresión de
boletas, la Ley N° 26.571 establece en su artículo 32 que la Dirección
Nacional Electoral otorgará a cada agrupación política los recursos que
le permitan imprimir el equivalente a UNA (1) boleta por elector.
Que por la Disposición N° 9/23 de la Dirección Nacional Electoral se
determinó como valor de referencia la suma de PESOS DOS CON NOVENTA Y
DOS CENTAVOS ($ 2,92.-) la unidad de boleta de DOCE CENTÍMETROS por
DIECINUEVE CENTÍMETROS (12 cm. por 19 cm.).
Que en ese orden se ha calculado el aporte financiero para impresión de
boletas correspondiente a cada agrupación política sobre la base del
valor de referencia supra indicado y el número de electores de cada
distrito.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936 de
fecha 30 de junio del 2010 y sus modificatorios corresponde efectivizar
las medidas sancionatorias impuestas por la Justicia Nacional Electoral
en los distritos y a las agrupaciones políticas que corresponda.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el día 23 de junio del corriente año como fecha de corte
para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas
impuestas por la Justicia Nacional Electoral.
Que en función de todo lo expuesto resulta pertinente asignar el aporte
para campaña electoral y para la impresión de boletas electorales para
las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas
en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del
año 2023 para la categoría PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR
Distritos Regionales.
Que por último, corresponde autorizar al Departamento de Gestión del
Fondo Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento
Partidario Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral a
emitir los documentos de transferencias para el pago de los aportes
para impresión de boletas electorales y aportes de campaña, en este
último caso previa deducción de las deudas preexistentes de los
partidos políticos.
Que la Dirección de Programación y Control Presupuestario certificó que
se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para solventar la
presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que el presente acto se dicta en función de lo previsto en los
artículos 36, 37, 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y 32 de
la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad
establecida por el artículo 3° de la Resolución N° 92 de fecha 13 de
junio de 2023 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase el aporte para la impresión de boletas
electorales a las agrupaciones políticas que presenten precandidatos y
precandidatas en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias convocadas para el día 13 de agosto de 2023 para la
categoría PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR Distritos
Regionales detalladas en el Anexo I (DI-2023-78575144 -APN-DFPYE#MI)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Asígnase el aporte para campaña electoral a las
agrupaciones políticas que presenten precandidatos y precandidatas en
las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias
convocadas para el día 13 de agosto de 2023, para la categoría
PARLAMENTARIOS Y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR Distritos Regionales,
detalladas en el Anexo II (DI-2023- 78557674 -APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Detráiganse de los aportes asignados a través del
artículo 2°, las multas informadas por la Justicia Nacional Electoral,
detalladas en el Anexo III (DI-2023-79084563-APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral a emitir los
documentos de transferencias correspondientes a los saldos de la
aplicación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, que se
consignan en los Anexos I (DI-2023-78575144 -APN-DFPYE#MI) y IV
(DI-2023-79088117-APN-DFPYE#MI) que forman parte integrante de la
presente medida, en este último caso previa deducción de las deudas
preexistentes de los partidos políticos detalladas en el Anexo V
(DI-2023-79103252-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en el artículo 3° del presente acto se
transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 - MINISTERIO DEL INTERIOR
– 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente medida se imputará al
presupuesto del año 2023 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR - SAF 325.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcos Schiavi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2023 N° 53562/23 v. 12/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)