MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 976/2023
RESOL-2023-976-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-64646420- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 3.854 de fecha
19 de mayo de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 7 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SAN LUIS presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 3.854 de fecha 19 de mayo de 2023, en la reunión de fecha
7 de junio de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
Que el referido Decreto Provincial N° 3.854/23 declaró la emergencia
agropecuaria, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre
de 2023, en los Departamentos Coronel Pringles, Chacabuco, Junín,
General Pedernera, Juan Martín de Pueyrredón, Gobernador Dupuy,
Libertador General San Martín, Belgrano y Ayacucho de la Provincia de
SAN LUIS, afectados por sequía extrema, heladas e incendios forestales.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar la
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, con el alcance
propuesto por la Provincia de SAN LUIS.
Que, asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de
diciembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado en la Provincia de SAN LUIS el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a
las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, heladas e
incendios, desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de
2023, en los Departamentos Coronel Pringles, Chacabuco, Junín, General
Pedernera, Juan Martín de Pueyrredón, Gobernador Dupuy, Libertador
General San Martín, Belgrano y Ayacucho.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2023 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1° de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 4°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 5°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 13/07/2023 N° 54063/23 v. 13/07/2023