MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 90/2023
RESOL-2023-90-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-58129315- -APN-DGD#MDP, el Código de
Minería de la Nación, aprobado por la Ley N° 1.919 (texto ordenado
aprobado por Decreto N° 456/97), la Ley N° 27.701 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el texto de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el
Artículo 7° del Código de Minería de la Nación regula que las minas son
bienes privados de la Nación o de las Provincias, según en donde se
encuentren localizadas.
Que el Artículo 213 del referido código, faculta a los estados
propietarios de las minas para otorgar concesiones de uso, explorar,
extraer y disponer libremente de los minerales extraídos dentro del
área, mediante el pago de un canon anual.
Que el valor del canon ha sufrido con el transcurso del tiempo un
deterioro significativo, llevando a un desajuste respecto del costo del
mineral en boca de mina y de la propia industria minera.
Que el Artículo 123 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2023, modificatorio del
Artículo 213 del Código de Minería de la Nación, faculta a la
SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para actualizar los
montos correspondientes al canon anual por pertenencia conforme la
variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que de conformidad con la normativa referenciada, deviene necesario
reglamentar el procedimiento para la actualización de los montos
correspondientes al canon anual por pertenencia a los fines de tornar
operativa la aplicación de las disposiciones del Código de Minería de
la Nación.
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, es el área sustantiva con facultades para
asistir a las provincias en la implementación de las políticas públicas
y programas, coordinando acciones, para desarrollar la actividad minera.
Que es de competencia de la Dirección de Asuntos Federales Mineros, de
conformidad con la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de
junio de 2020 y su modificatoria, la elaboración de informes que
permitan orientar la toma de decisiones y formulación de políticas
públicas y la asistencia en la ejecución de las acciones implementadas
por las provincias, en coordinación con la SECRETARÍA DE MINERÍA y el
Consejo Federal de Minería (COFEMIN).
Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por
el Código de Minería de la Nación, aprobado por la Ley N° 1.919 (texto
ordenado aprobado por Decreto N° 456/97), y el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Artículo 213 del Código de Minería de la Nación, que la SECRETARÍA DE
MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA actualizará el valor del canon a
través del dictado de una resolución emitida en el mes de diciembre de
cada año.
ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la unidad organizativa que a futuro la
reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual
debe ser actualizado el canon conforme a la variación interanual del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo
desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tomando para su
cálculo el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho informe.
ARTÍCULO 3°.- El valor del canon anual que se fije por la resolución de
la SECRETARÍA DE MINERÍA prevista en el Artículo 1° de la presente
medida, resultará de aplicación para los ejercicios fiscales que se
inicien con posterioridad a cada actualización. Emitido el acto
administrativo por la SECRETARÍA DE MINERÍA se publicará el valor del
canon actualizado en su sitio web.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 13/07/2023 N° 53894/23 v. 13/07/2023