MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 90/2023

RESOL-2023-90-APN-SM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-58129315- -APN-DGD#MDP, el Código de Minería de la Nación, aprobado por la Ley N° 1.919 (texto ordenado aprobado por Decreto N° 456/97), la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el texto de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° del Código de Minería de la Nación regula que las minas son bienes privados de la Nación o de las Provincias, según en donde se encuentren localizadas.

Que el Artículo 213 del referido código, faculta a los estados propietarios de las minas para otorgar concesiones de uso, explorar, extraer y disponer libremente de los minerales extraídos dentro del área, mediante el pago de un canon anual.

Que el valor del canon ha sufrido con el transcurso del tiempo un deterioro significativo, llevando a un desajuste respecto del costo del mineral en boca de mina y de la propia industria minera.

Que el Artículo 123 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, modificatorio del Artículo 213 del Código de Minería de la Nación, faculta a la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para actualizar los montos correspondientes al canon anual por pertenencia conforme la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de conformidad con la normativa referenciada, deviene necesario reglamentar el procedimiento para la actualización de los montos correspondientes al canon anual por pertenencia a los fines de tornar operativa la aplicación de las disposiciones del Código de Minería de la Nación.

Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es el área sustantiva con facultades para asistir a las provincias en la implementación de las políticas públicas y programas, coordinando acciones, para desarrollar la actividad minera.

Que es de competencia de la Dirección de Asuntos Federales Mineros, de conformidad con la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria, la elaboración de informes que permitan orientar la toma de decisiones y formulación de políticas públicas y la asistencia en la ejecución de las acciones implementadas por las provincias, en coordinación con la SECRETARÍA DE MINERÍA y el Consejo Federal de Minería (COFEMIN).

Que la Dirección de Asuntos Federales Mineros ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el Código de Minería de la Nación, aprobado por la Ley N° 1.919 (texto ordenado aprobado por Decreto N° 456/97), y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 213 del Código de Minería de la Nación, que la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA actualizará el valor del canon a través del dictado de una resolución emitida en el mes de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Asuntos Federales Mineros, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la unidad organizativa que a futuro la reemplace, elaborará un informe técnico que establezca el valor al cual debe ser actualizado el canon conforme a la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado y publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tomando para su cálculo el acumulado de los DOCE (12) meses previo a dicho informe.

ARTÍCULO 3°.- El valor del canon anual que se fije por la resolución de la SECRETARÍA DE MINERÍA prevista en el Artículo 1° de la presente medida, resultará de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización. Emitido el acto administrativo por la SECRETARÍA DE MINERÍA se publicará el valor del canon actualizado en su sitio web.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

e. 13/07/2023 N° 53894/23 v. 13/07/2023