SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 61/2023

RESOL-2023-61-APN-SLYT

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-71257767-APN-DSGA#SLYT, los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000, sus modificatorios y complementarios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 414 del 28 de abril de 2020 y 506 del 11 de agosto de 2021 y las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 104 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorias, 7 del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, 56 del 26 de septiembre de 2013, 63 del 15 de noviembre de 2017 y 54 del 29 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias.

Que por el Decreto Nº 78/00, sus modificatorios y complementarios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta Secretaría.

Que por el Decreto N° 414/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de esta Secretaría.

Que por las Resoluciones de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 104/96 y sus modificatorias, 7/08 y sus modificatorias, 56/13 y sus modificatorias y 63/17 se aprobaron las aperturas de segundo nivel operativo de las DIRECCIONES GENERALES DE DESPACHO Y DECRETOS, DE ADMINISTRACIÓN, DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, y de las DIRECCIONES NACIONALES DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET y DEL REGISTRO OFICIAL, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA; de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES, y de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Jurisdicción.

Que con el objetivo de adecuar la estructura formal a las responsabilidades primarias que tienen las diversas áreas de gestión, así como brindar mayor transparencia atento la dispersión normativa en materia organizacional de la Jurisdicción, resulta pertinente ajustar la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a sus necesidades de funcionamiento y en consecuencia incorporar, homologar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, sin que ello implique el aumento de los cargos de estructura, así como tampoco el incremento de funciones ejecutivas en su estructura organizativa.

Que la presente medida no tendrá impacto presupuestario alguno para el erario público.

Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 506/21 se facultó a la o al titular de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a modificar la estructura organizativa de segundo nivel operativo, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, en las modificaciones dispuestas por la Resolución de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 54/23 se deslizaron errores materiales involuntarios.

Que, en virtud de ello, se considera oportuno rectificar tales errores materiales mediante una nueva aprobación de las modificaciones realizadas a fin de consolidarlas en un único acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 506/21.

Por ello,

LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, oportunamente aprobada por el Decreto N° 414 del 28 de abril de 2020 y por las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 104 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorias, 7 del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, 56 del 26 de septiembre de 2013 y 63 del 15 de noviembre de 2017, de conformidad con el detalle obrante en los Anexos Ia, Ib, Ic, Id (IF-2023-75167869-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2023-71844484-APN-DNDO#JGM), que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2023-75169193-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 104 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorias, 7 del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, 56 del 26 de septiembre de 2013, 63 del 15 de noviembre de 2017 y 54 del 29 de junio de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Vilma Lidia Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2023 N° 54229/23 v. 13/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)