SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Resolución 61/2023
RESOL-2023-61-APN-SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-71257767-APN-DSGA#SLYT, los Decretos
Nros. 78 del 20 de enero de 2000, sus modificatorios y complementarios,
2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios,
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 414 del 28 de
abril de 2020 y 506 del 11 de agosto de 2021 y las Resoluciones de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 104 del
19 de diciembre de 1996 y sus modificatorias, 7 del 30 de enero de 2008
y sus modificatorias, 56 del 26 de septiembre de 2013, 63 del 15 de
noviembre de 2017 y 54 del 29 de junio de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los
correspondientes a esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias.
Que por el Decreto Nº 78/00, sus modificatorios y complementarios se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta
Secretaría.
Que por el Decreto N° 414/20 se aprobó la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de
esta Secretaría.
Que por las Resoluciones de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 104/96 y sus modificatorias, 7/08 y sus
modificatorias, 56/13 y sus modificatorias y 63/17 se aprobaron las
aperturas de segundo nivel operativo de las DIRECCIONES GENERALES DE
DESPACHO Y DECRETOS, DE ADMINISTRACIÓN, DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, y de
las DIRECCIONES NACIONALES DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET y DEL
REGISTRO OFICIAL, todas ellas dependientes de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA;
de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES, y
de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Jurisdicción.
Que con el objetivo de adecuar la estructura formal a las
responsabilidades primarias que tienen las diversas áreas de gestión,
así como brindar mayor transparencia atento la dispersión normativa en
materia organizacional de la Jurisdicción, resulta pertinente ajustar
la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA
LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a sus necesidades de
funcionamiento y en consecuencia incorporar, homologar y derogar
diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus
modificatorios y complementarios, sin que ello implique el aumento de
los cargos de estructura, así como tampoco el incremento de funciones
ejecutivas en su estructura organizativa.
Que la presente medida no tendrá impacto presupuestario alguno para el erario público.
Que mediante el artículo 3º del Decreto Nº 506/21 se facultó a la o al
titular de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN a modificar la estructura organizativa de segundo nivel
operativo, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas
presupuestarias, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, en las modificaciones
dispuestas por la Resolución de esta SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 54/23 se deslizaron errores materiales
involuntarios.
Que, en virtud de ello, se considera oportuno rectificar tales errores
materiales mediante una nueva aprobación de las modificaciones
realizadas a fin de consolidarlas en un único acto administrativo.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 506/21.
Por ello,
LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, oportunamente aprobada por el Decreto N° 414 del 28 de abril de
2020 y por las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 104 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorias, 7 del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, 56 del
26 de septiembre de 2013 y 63 del 15 de noviembre de 2017, de
conformidad con el detalle obrante en los Anexos Ia, Ib, Ic, Id
(IF-2023-75167869-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2023-71844484-APN-DNDO#JGM),
que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Incorpóranse, homológanse y deróganse en el Nomenclador
de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2023-75169193-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nros. 104 del 19 de diciembre de
1996 y sus modificatorias, 7 del 30 de enero de 2008 y sus
modificatorias, 56 del 26 de septiembre de 2013, 63 del 15 de noviembre
de 2017 y 54 del 29 de junio de 2023.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Vilma Lidia Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2023 N° 54229/23 v. 13/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)