ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 81/2023

RESOL-2023-81-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el expediente EX-2023-57420076-APN-MEG#AGP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° RESOL-2022-145-APN-AGP#MTR de fecha 5 de septiembre de 2022, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL PUERTO BUENOS AIRES, con vigencia a partir de su dictado.

Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución citada precedentemente, así como la evolución del mercado local de cruceros, amerita hacer modificaciones al Reglamento en cuestión, a los efectos de otorgarle una mayor racionalidad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Operaciones propuso extender el plazo de DIEZ (10) días hábiles a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos para realizar el envío a facturar; como así también ampliar el vencimiento de la factura de DIEZ (10) días posteriores a la fecha de emisión a QUINCE (15) días corridos de emitida la misma, entre otros aspectos.

Que, de igual manera, planteó eliminar la deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) correspondiente a gastos administrativos, retirándose el concepto para las cancelaciones por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditadas por el agente marítimo, detallando a modo ejemplificativo algunos puntos a considerar.

Que, asimismo, impulsó adicionar un apartado respecto a las modificaciones en el itinerario programado por temporada, estableciendo que, en caso de informarse debidamente mediante NOTA, se autorizará hasta un cinco por ciento (5%) de recaladas por línea de Cruceros para realizar cambios o ajustes en las fechas previstas de arribos y zarpadas; quedando esta autorización sujeta a la disponibilidad de espacio en las terminales operativas designadas, y en caso de realizar modificaciones, la línea de cruceros perderá la prioridad de amarre.

Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Operaciones, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Concesiones y Explotaciones Portuarias, la Gerencia de Planificación y Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia General, cada una en el marco de las misiones y funciones asignadas, sin formular observaciones al trámite.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones que le confieren al suscripto los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el Estatuto Social de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo del año 2020.

Por ello,

EL SEÑOR INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abróguese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES aprobado por Resolución N° RESOL-2022-145-APN-AGP#MTR de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES, que obra como Anexo I (IF-2023-78234895-APN-AGP#MTR) y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del dictado de su publicación en el Boletín Oficial. Los cruceros que tengan solicitudes de ingreso a puerto realizadas en forma previa al dictado de la misma no presentaran modificaciones en dichas solicitudes.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Gerencia de Operaciones, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planificación y Control de Gestión la elaboración de un procedimiento administrativo a los fines de la efectiva aplicación del Reglamento aprobado en el Artículo 2° de la presente.

ARTICULO 6°.- Instrúyase a la Gerencia de Operaciones para que ponga en conocimiento al CENTRO DE NAVEGACIÓN, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a las AGENCIAS MARÍTIMAS que atienden buques dedicados a la operatoria de cruceros.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese por conducto de la Subgerencia Administrativa de la Gerencia General a todas las áreas de esta Sociedad del Estado y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día. Oportunamente, remítase a guarda temporal.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2023 N° 54090/23 v. 13/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL PUERTO BUENOS AIRES

CAPITULO I

Forma de presentación de las Solitudes de Ingreso a Puerto, su aprobación y asignación de muelle

ARTÍCULO 1° — Los Agentes Marítimos presentarán las Solicitudes de Ingreso a Puerto a través de la aplicación electrónica e-PUERTOBUE, informando la fecha y hora de entrada y salida; cantidad estimada de pasajeros clasificados en desembarcados, embarcados, tránsito y total; procedencia, escalas y destino del buque.

ARTÍCULO 2° — Las Solicitudes de Ingreso a Puerto se podrán presentar con una antelación de hasta CUATRO (4) años previo al ingreso del buque.

ARTÍCULO 3° — Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de recibida la Solicitud de Ingreso a Puerto, el Agente Marítimo que realizó el pedido podrá solicitar cambios en la fecha de arribo y zarpada del crucero, siempre y cuando exista la posibilidad material de espacio en las Terminales operativas designadas, sin cargo, ni penalidad alguna para dicha Agencia y/o Armador. Una vez vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de recibida la primera Solicitud de Ingreso a Puerto, el Área de Giro de Cruceros, de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° y de acuerdo a los criterios detallados en el Capítulo II, automáticamente emitirá la solicitud de facturación por un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Tasa General por Uso de Puerto - según Régimen Tarifario vigente - a los Buques que le correspondería abonar al crucero solicitado, con vencimiento a los QUINCE (15) días corridos de la fecha de emisión. Dicho monto será descontado de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques que efectivamente se abone cuando el buque opere en el Puerto Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° — Una vez abonada la factura, el Área de Giro de Cruceros comunicará al Agente Marítimo de la Aprobación de Ingreso a Puerto mediante la publicación en la aplicación electrónica e-PUERTOBUE.

ARTÍCULO 5° — Si la factura no es abonada dentro de su vencimiento, se desestimará la Solicitud de Ingreso a Puerto. Sucedido ello, no se podrá tramitar una nueva Solicitud de Ingreso a Puerto para el mismo crucero hasta haber transcurrido NOVENTA (90) días del vencimiento de la factura.

ARTÍCULO 6° — La posición de amarre en el Puerto Buenos Aires se indicará con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación al arribo del buque, teniendo en consideración las características técnicas del buque y el movimiento de pasajeros.

CAPITULO II

Prioridad de ingreso y capacidades máximas

ARTÍCULO 7° — El ingreso a Puerto será aprobado de acuerdo con el orden de presentación de la Solicitud y estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Se garantizará el amarre en forma simultánea de hasta CUATRO (4) cruceros en el Puerto por día, con la siguiente distribución: UN (1) crucero de más de TRESCIENTOS (300) metros de eslora, DOS (2) cruceros de hasta TRESCIENTOS (300) metros de eslora, y UN (1) crucero de hasta DOSCIENTOS CUARENTA (240) metros de eslora. Con esloras menores a las máximas de cada grupo se podrán sumar hasta un total de CUATRO (4) cruceros.

b) La cantidad de pasajeros a ser operada en forma diaria por la Terminal Quinquela Martín no podrá superar los TRECE MIL (13.000) pasajeros embarcando y desembarcado, y CINCO MIL (5000) pasajeros en tránsito.

ARTÍCULO 8° — En la eventualidad de utilizarse muelles adicionales fuera de las disponibilidades existentes en la Terminal donde regularmente operan los cruceros, se garantizará que los costos bajo ningún concepto podrán ser superiores a los de la Terminal Quinquela Martín.

ARTÍCULO 9° — Los cruceros cuya Solicitud de Ingreso a Puerto haya sido aprobada, podrán ser remplazados en las mismas fechas y horarios por otros de la misma empresa, de características similares en eslora y capacidad de pasajeros, sin penalidad o recargos.

CAPITULO III

Cancelación de arribos

ARTÍCULO 10° — En los casos de cancelación de arribos de buques con posterioridad a la Aprobación de Ingreso a Puerto, las Agencias Marítimas se ajustarán a lo siguiente:

a) Por cancelaciones efectuadas hasta los DOS (2) años previos a la fecha de ingreso informada, perderán el importe abonado en virtud del artículo 3° del presente Reglamento.

b) Por cancelaciones efectuadas entre los DOS (2) años y los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de arribo informada, perderán el importe abonado en virtud del artículo 3° del presente Reglamento y abonarán adicionalmente un VENTICINCO POR CIENTO (25%) de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques - según Régimen Tarifario vigente - que le correspondería abonar al crucero solicitado, según los valores vigentes a la fecha de cancelación.

c) Por cancelaciones efectuadas con posterioridad a los SEIS (6) meses de la fecha de arribo informada, perderán el importe abonado en virtud del artículo 3° del presente Reglamento y abonarán adicionalmente un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Tasa General por Uso de Puerto a los Buques - según Régimen Tarifario vigente - que le correspondería abonar al crucero solicitado, según los valores vigentes a la fecha de cancelación.

ARTÍCULO 11° — a) En caso de cancelación por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado por el Agente Marítimo, se reintegrará el importe abonado en virtud del artículo 3° del presente Reglamento sin intereses, gastos administrativos ni compensación alguna. Se podrán considerar caso fortuito o fuerza mayor las siguientes eventualidades: fallo técnico del buque (certificado por la sociedad de clasificación del buque); huelgas; cierre u obstrucción de canales de acceso en la región debido a condiciones climáticas adversas fuera del control o la previsión de la línea de cruceros; epidemia y/o pandemia; y otros asimilables.

b) En caso de modificaciones en el itinerario programado por temporada, éstas deberán ser informadas por el Agente Marítimo mediante NOTA, ante lo cual AGPSE podrá autorizar hasta un CINCO (5) POR CIENTO de recaladas por línea de Cruceros y/o la realización de cambios/ajustes en las fechas previstas de arribos y zarpadas, siempre y cuando exista la posibilidad material de espacio en las terminales operativas designadas, con pérdida de la prioridad de amarre.

CAPÍTULO IV

Presentación de declaración jurada

ARTÍCULO 12° — Las Agencias Marítimas presentarán al día hábil siguiente de zarpado del buque la Declaración Jurada para el pago de la Tasa a los Pasajeros Transportados en Buques de Cruceros Internacionales. En la misma deberán indicar el listado de pasajeros, agrupado por nacionalidad, como así también detallar la cantidad de tripulantes. Además, deberán adjuntar una copia de la Declaración General del buque sellada por la Dirección Nacional de Migraciones, la cual también deberá ser remitida al Área de Giro de Cruceros por correo electrónico a crucerosyferris@agpse.gob.ar.

IF-2023-78234895-APN-AGP#MTR