ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.
Resolución 81/2023
RESOL-2023-81-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el expediente EX-2023-57420076-APN-MEG#AGP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° RESOL-2022-145-APN-AGP#MTR de fecha 5 de
septiembre de 2022, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES
DE CRUCEROS AL PUERTO BUENOS AIRES, con vigencia a partir de su dictado.
Que la experiencia recogida desde el dictado de la Resolución citada
precedentemente, así como la evolución del mercado local de cruceros,
amerita hacer modificaciones al Reglamento en cuestión, a los efectos
de otorgarle una mayor racionalidad.
Que, en tal sentido, la Gerencia de Operaciones propuso extender el
plazo de DIEZ (10) días hábiles a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos
para realizar el envío a facturar; como así también ampliar el
vencimiento de la factura de DIEZ (10) días posteriores a la fecha de
emisión a QUINCE (15) días corridos de emitida la misma, entre otros
aspectos.
Que, de igual manera, planteó eliminar la deducción del DIEZ POR CIENTO
(10%) correspondiente a gastos administrativos, retirándose el concepto
para las cancelaciones por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente
acreditadas por el agente marítimo, detallando a modo ejemplificativo
algunos puntos a considerar.
Que, asimismo, impulsó adicionar un apartado respecto a las
modificaciones en el itinerario programado por temporada, estableciendo
que, en caso de informarse debidamente mediante NOTA, se autorizará
hasta un cinco por ciento (5%) de recaladas por línea de Cruceros para
realizar cambios o ajustes en las fechas previstas de arribos y
zarpadas; quedando esta autorización sujeta a la disponibilidad de
espacio en las terminales operativas designadas, y en caso de realizar
modificaciones, la línea de cruceros perderá la prioridad de amarre.
Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia de
Operaciones, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de
Concesiones y Explotaciones Portuarias, la Gerencia de Planificación y
Control de Gestión, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Unidad de
Auditoría Interna y la Gerencia General, cada una en el marco de las
misiones y funciones asignadas, sin formular observaciones al trámite.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones que
le confieren al suscripto los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, el
Estatuto Social de ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y
el Decreto Nº 501 de fecha 29 de mayo del año 2020.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE
CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES aprobado por Resolución N°
RESOL-2022-145-APN-AGP#MTR de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE
CRUCEROS al PUERTO BUENOS AIRES, que obra como Anexo I
(IF-2023-78234895-APN-AGP#MTR) y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El Reglamento aprobado en el artículo precedente entrará
en vigencia a partir del dictado de su publicación en el Boletín
Oficial. Los cruceros que tengan solicitudes de ingreso a puerto
realizadas en forma previa al dictado de la misma no presentaran
modificaciones en dichas solicitudes.
ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese a la Gerencia de Operaciones, a la Gerencia
de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planificación y Control
de Gestión la elaboración de un procedimiento administrativo a los
fines de la efectiva aplicación del Reglamento aprobado en el Artículo
2° de la presente.
ARTICULO 6°.- Instrúyase a la Gerencia de Operaciones para que ponga en
conocimiento al CENTRO DE NAVEGACIÓN, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y
a las AGENCIAS MARÍTIMAS que atienden buques dedicados a la operatoria
de cruceros.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese por conducto de la Subgerencia Administrativa
de la Gerencia General a todas las áreas de esta Sociedad del Estado y
publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el
término de UN (1) día. Oportunamente, remítase a guarda temporal.
José Carlos Mario Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2023 N° 54090/23 v. 13/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO PARA EL INGRESO DE BUQUES DE CRUCEROS AL PUERTO BUENOS AIRES
CAPITULO I
Forma de presentación de las Solitudes de Ingreso a Puerto, su aprobación y asignación de muelle
ARTÍCULO 1° — Los Agentes
Marítimos presentarán las Solicitudes de Ingreso a Puerto a través de
la aplicación electrónica e-PUERTOBUE, informando la fecha y hora de
entrada y salida; cantidad estimada de pasajeros clasificados en
desembarcados, embarcados, tránsito y total; procedencia, escalas y
destino del buque.
ARTÍCULO 2° — Las Solicitudes
de Ingreso a Puerto se podrán presentar con una antelación de hasta
CUATRO (4) años previo al ingreso del buque.
ARTÍCULO 3° — Dentro de los
CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de recibida la Solicitud de Ingreso
a Puerto, el Agente Marítimo que realizó el pedido podrá solicitar
cambios en la fecha de arribo y zarpada del crucero, siempre y cuando
exista la posibilidad material de espacio en las Terminales operativas
designadas, sin cargo, ni penalidad alguna para dicha Agencia y/o
Armador. Una vez vencido el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos de recibida la primera Solicitud de Ingreso a Puerto, el Área
de Giro de Cruceros, de verificar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 1° y de acuerdo a los criterios detallados
en el Capítulo II, automáticamente emitirá la solicitud de facturación
por un monto equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Tasa
General por Uso de Puerto - según Régimen Tarifario vigente - a los
Buques que le correspondería abonar al crucero solicitado, con
vencimiento a los QUINCE (15) días corridos de la fecha de emisión.
Dicho monto será descontado de la Tasa General por Uso de Puerto a los
Buques que efectivamente se abone cuando el buque opere en el Puerto
Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — Una vez abonada
la factura, el Área de Giro de Cruceros comunicará al Agente Marítimo
de la Aprobación de Ingreso a Puerto mediante la publicación en la
aplicación electrónica e-PUERTOBUE.
ARTÍCULO 5° — Si la factura no
es abonada dentro de su vencimiento, se desestimará la Solicitud de
Ingreso a Puerto. Sucedido ello, no se podrá tramitar una nueva
Solicitud de Ingreso a Puerto para el mismo crucero hasta haber
transcurrido NOVENTA (90) días del vencimiento de la factura.
ARTÍCULO 6° — La posición de
amarre en el Puerto Buenos Aires se indicará con CUARENTA Y OCHO (48)
horas de antelación al arribo del buque, teniendo en consideración las
características técnicas del buque y el movimiento de pasajeros.
CAPITULO II
Prioridad de ingreso y capacidades máximas
ARTÍCULO 7° — El ingreso a
Puerto será aprobado de acuerdo con el orden de presentación de la
Solicitud y estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Se garantizará el amarre en forma simultánea de hasta CUATRO (4)
cruceros en el Puerto por día, con la siguiente distribución: UN (1)
crucero de más de TRESCIENTOS (300) metros de eslora, DOS (2) cruceros
de hasta TRESCIENTOS (300) metros de eslora, y UN (1) crucero de hasta
DOSCIENTOS CUARENTA (240) metros de eslora. Con esloras menores a las
máximas de cada grupo se podrán sumar hasta un total de CUATRO (4)
cruceros.
b) La cantidad de pasajeros a ser operada en forma diaria por la
Terminal Quinquela Martín no podrá superar los TRECE MIL (13.000)
pasajeros embarcando y desembarcado, y CINCO MIL (5000) pasajeros en
tránsito.
ARTÍCULO 8° — En la
eventualidad de utilizarse muelles adicionales fuera de las
disponibilidades existentes en la Terminal donde regularmente operan
los cruceros, se garantizará que los costos bajo ningún concepto podrán
ser superiores a los de la Terminal Quinquela Martín.
ARTÍCULO 9° — Los cruceros cuya
Solicitud de Ingreso a Puerto haya sido aprobada, podrán ser
remplazados en las mismas fechas y horarios por otros de la misma
empresa, de características similares en eslora y capacidad de
pasajeros, sin penalidad o recargos.
CAPITULO III
Cancelación de arribos
ARTÍCULO 10° — En los casos de
cancelación de arribos de buques con posterioridad a la Aprobación de
Ingreso a Puerto, las Agencias Marítimas se ajustarán a lo siguiente:
a) Por cancelaciones efectuadas hasta los DOS (2) años previos a la
fecha de ingreso informada, perderán el importe abonado en virtud del
artículo 3° del presente Reglamento.
b) Por cancelaciones efectuadas entre los DOS (2) años y los SEIS (6)
meses anteriores a la fecha de arribo informada, perderán el importe
abonado en virtud del artículo 3° del presente Reglamento y abonarán
adicionalmente un VENTICINCO POR CIENTO (25%) de la Tasa General por
Uso de Puerto a los Buques - según Régimen Tarifario vigente - que le
correspondería abonar al crucero solicitado, según los valores vigentes
a la fecha de cancelación.
c) Por cancelaciones efectuadas con posterioridad a los SEIS (6) meses
de la fecha de arribo informada, perderán el importe abonado en virtud
del artículo 3° del presente Reglamento y abonarán adicionalmente un
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la Tasa General por Uso de Puerto a
los Buques - según Régimen Tarifario vigente - que le correspondería
abonar al crucero solicitado, según los valores vigentes a la fecha de
cancelación.
ARTÍCULO 11° — a) En caso de
cancelación por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado por
el Agente Marítimo, se reintegrará el importe abonado en virtud del
artículo 3° del presente Reglamento sin intereses, gastos
administrativos ni compensación alguna. Se podrán considerar caso
fortuito o fuerza mayor las siguientes eventualidades: fallo técnico
del buque (certificado por la sociedad de clasificación del buque);
huelgas; cierre u obstrucción de canales de acceso en la región debido
a condiciones climáticas adversas fuera del control o la previsión de
la línea de cruceros; epidemia y/o pandemia; y otros asimilables.
b) En caso de modificaciones en el itinerario programado por temporada,
éstas deberán ser informadas por el Agente Marítimo mediante NOTA, ante
lo cual AGPSE podrá autorizar hasta un CINCO (5) POR CIENTO de
recaladas por línea de Cruceros y/o la realización de cambios/ajustes
en las fechas previstas de arribos y zarpadas, siempre y cuando exista
la posibilidad material de espacio en las terminales operativas
designadas, con pérdida de la prioridad de amarre.
CAPÍTULO IV
Presentación de declaración jurada
ARTÍCULO 12° — Las Agencias
Marítimas presentarán al día hábil siguiente de zarpado del buque la
Declaración Jurada para el pago de la Tasa a los Pasajeros
Transportados en Buques de Cruceros Internacionales. En la misma
deberán indicar el listado de pasajeros, agrupado por nacionalidad,
como así también detallar la cantidad de tripulantes. Además, deberán
adjuntar una copia de la Declaración General del buque sellada por la
Dirección Nacional de Migraciones, la cual también deberá ser remitida
al Área de Giro de Cruceros por correo electrónico a
crucerosyferris@agpse.gob.ar.
IF-2023-78234895-APN-AGP#MTR