ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5382/2023
RESOG-2023-5382-E-AFIP-AFIP - Régimen
de servicios extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus
modificatorias y complementarias. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01354267- -AFIP-DVSEEX#DGADUA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a
control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles,
están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la
retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero
debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 5.357 aprueba un cuadro tarifario para las
prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el
personal de esta Administración Federal a partir del 1 de abril de
2023, inclusive.
Que, atento a la suscripción del Acta Acuerdo N° 11 del 9 de junio de
2023, celebrada entre esta Administración Federal y el Sindicato Único
del Personal Aduanero de la República Argentina, resulta necesario
aprobar nuevos cuadros tarifarios, los que entrarán en rigor conforme
se indica en el artículo 2° de la presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recursos Humanos, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las
prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el
personal de esta Administración Federal, los cuales se consignan en los
Anexos I (IF-2023-01547739-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II
(IF-2023-01547757-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III
(IF-2023-01547745-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman
parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia para los
Anexos I y II el día de su publicación en el Boletín Oficial, en tanto
que para el Anexo III resultará de aplicación a partir del 1 de
septiembre de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2023 N° 53892/23 v. 13/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)