INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 405/2023
RESOL-2023-405-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-26405190-APN-DA#INASE del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la producción nacional de semillas de coriandro
(Coriandrum sativum L.) con destino a la exportación, y la Resolución
N° 306 de fecha 16 de octubre de 1997 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las últimas campañas se ha producido semilla de la especie
coriandro (Coriandrum sativum L.) con destino a la REPÚBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL, requiriendo el comprador que dicha semilla fuera de Clase
Fiscalizada.
Que por ese motivo es necesario adecuar la normativa nacional a fin de
cumplimentar los requerimientos del importador, y de esa manera,
facilitar la exportación de semillas producidas localmente.
Que la norma que se propone, se elaboró considerando las normas
nacionales preexistentes, las del principal país de destino y las de
otros países con antecedentes en la materia.
Que habiendo realizado las consultas pertinentes a la Dirección de
Evaluación de Calidad, dependiente de la Dirección Nacional de Semillas
y Creaciones Fitogenéticas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, esta opinó favorablemente
sobre los estándares comerciales.
Que la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional
de Articulación Federal del mencionado Instituto Nacional, ha propuesto
los estándares de campo para la multiplicación de semilla de Clase
Fiscalizada.
Que la Comisión Nacional de Semillas dio su aprobación a la medida
propuesta en su reunión de fecha 14 de febrero de 2023, según Acta N°
499.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto 2.817 de fecha
30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requerimientos para la producción de
semillas de Clase Fiscalizada de coriandro (Coriandrum sativum L.), que
como Anexo (IF-2023-80546494-APN-INASE#MEC), forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2023 N° 54343/23 v. 14/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)