MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 153/2023
RESOL-2023-153-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023
Visto el expediente EX-2023-74597978- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007, se determinan excepciones a las disposiciones del artículo 15
de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
Que dentro de esas excepciones se incluyen las contrataciones de obras
que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma
que para tal fin determine la Secretaría de Hacienda dependiente del
Ministerio de Economía.
Que resulta necesario actualizar el importe vigente de excepción de
cuatrocientos cuarenta y un millones quinientos mil pesos ($
441.500.000), fijado en la resolución 158 del 23 de agosto de 2022 de
esta secretaría (RESOL-2022-158-APN-SH#MEC).
Que la suma que se establece en la presente resolución busca lograr un
mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de
aquellas obras con impacto en ejercicios futuros, de menor tamaño y de
requerimientos financieros no significativos.
Que mediante la disposición 1 del 2 de enero de 2023 de la Dirección
Nacional de Inversión Pública dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación Presupuestaria de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura
de Gabinete de Ministros (DI-2023-1-APN-DNIP#JGM) se determina el monto
de hasta mil doscientos cuarenta y dos millones de pesos ($
1.242.000.000) para aquellos proyectos de inversión que puede aprobar
el organismo o ente iniciador para incluir en el Plan Nacional de
Inversión Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de
la ley 24.354.
Que se considera que el importe de seiscientos veintiún millones de
pesos ($ 621.000.000), resultará adecuado para el cumplimiento de los
objetivos expresados, ponderando que, las nuevas obras de inversión
plurianuales autorizadas en la planilla anexa al artículo 11 de la ley
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
ejercicio 2023, con costos totales menores a esa cifra, alcanzan el
tres por ciento (3%) del monto plurianual previsto en proyectos de
inversión.
Que desde su implementación, el límite de excepción a la expresa
autorización de contratación plurianual de obras de inversión
representa el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto fijado por
la autoridad rectora en materia de inversión pública.
Que la ampliación del aludido límite de excepción permitirá mitigar el
trabajo operativo que conllevan las iniciativas de relativa magnitud
con impacto plurianual.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en concordancia con las facultades previstas
en la parte “in fine” del quinto párrafo del artículo 15 del anexo al
decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecése en la suma de seiscientos veintiún millones
de pesos ($ 621.000.000) el importe de las nuevas obras de inversión
cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del artículo 15
de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, a que se refiere el quinto párrafo
del artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
e. 14/07/2023 N° 54216/23 v. 14/07/2023