MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 153/2023

RESOL-2023-153-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023

Visto el expediente EX-2023-74597978- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se determinan excepciones a las disposiciones del artículo 15 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que dentro de esas excepciones se incluyen las contrataciones de obras que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma que para tal fin determine la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía.

Que resulta necesario actualizar el importe vigente de excepción de cuatrocientos cuarenta y un millones quinientos mil pesos ($ 441.500.000), fijado en la resolución 158 del 23 de agosto de 2022 de esta secretaría (RESOL-2022-158-APN-SH#MEC).

Que la suma que se establece en la presente resolución busca lograr un mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de aquellas obras con impacto en ejercicios futuros, de menor tamaño y de requerimientos financieros no significativos.

Que mediante la disposición 1 del 2 de enero de 2023 de la Dirección Nacional de Inversión Pública dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Presupuestaria de la Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros (DI-2023-1-APN-DNIP#JGM) se determina el monto de hasta mil doscientos cuarenta y dos millones de pesos ($ 1.242.000.000) para aquellos proyectos de inversión que puede aprobar el organismo o ente iniciador para incluir en el Plan Nacional de Inversión Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la ley 24.354.

Que se considera que el importe de seiscientos veintiún millones de pesos ($ 621.000.000), resultará adecuado para el cumplimiento de los objetivos expresados, ponderando que, las nuevas obras de inversión plurianuales autorizadas en la planilla anexa al artículo 11 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, con costos totales menores a esa cifra, alcanzan el tres por ciento (3%) del monto plurianual previsto en proyectos de inversión.

Que desde su implementación, el límite de excepción a la expresa autorización de contratación plurianual de obras de inversión representa el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto fijado por la autoridad rectora en materia de inversión pública.

Que la ampliación del aludido límite de excepción permitirá mitigar el trabajo operativo que conllevan las iniciativas de relativa magnitud con impacto plurianual.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en concordancia con las facultades previstas en la parte “in fine” del quinto párrafo del artículo 15 del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecése en la suma de seiscientos veintiún millones de pesos ($ 621.000.000) el importe de las nuevas obras de inversión cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del artículo 15 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo

e. 14/07/2023 N° 54216/23 v. 14/07/2023