MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 1479/2023
RESOL-2023-1479-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias,
los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de
2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de
diciembre de 2021, las Resoluciones Ministeriales N° 442 de fecha 28 de
febrero de 2023, N° 752 de fecha 11 de abril de 2023 y N° 909 de fecha
28 de abril de 2023, el Expediente Electrónico N° EX-2023-77123862-
-APN-DNBYDE#ME, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014
se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR)
con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a
personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones
integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018,
transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS
(PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como
Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los
efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre
de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los
DIECISÉIS (16) años.
Que con el fin de implementar el PROGRESAR en el corriente ejercicio,
mediante las Resoluciones Ministeriales N° 442/2023 y N° 752/2023 se
convocó a una primera inscripción para las líneas de becas
“Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación
superior” y “Enfermería”, respectivamente, de conformidad con el
Reglamento General de Bases y Condiciones que como anexos
(IF-2023-21087421-APN-DNBYDE#ME - IF2023-21086191-APN-DNBYDE#ME e
IF-2023-20670862-APN-DNBYDE#ME), forman parte integrante de las
mencionadas Resoluciones.
Que mediante dicho Reglamento se ha establecido que “El período de
inscripción se realizará dentro del mes de marzo para la primera (1era)
convocatoria y durante el mes de agosto para la segunda (2da.)
convocatoria. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos
a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los/as aspirantes
podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del
plazo estipulado a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea
de beca del PROGRESAR”.
Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada, las
modalidades específicas de implementación de las líneas de becas
establecidas en dichas convocatorias -cuyo primer período de
inscripción corrió entre el 1° de marzo al 31 de marzo de 2023 con
período de prórroga al 16 de abril de 2023- han resultado adecuadas y
se inscribieron más de dos millones de estudiantes, encontrándose ya
asignadas a la fecha 1.472.438 becas a las y los beneficiarios que
cumplimentaron con la totalidad de los requisitos, resulta oportuno y
necesario, disponer la reapertura de las inscripciones para las líneas
de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la
educación superior” y “Enfermería”, posibilitando que las y los
estudiantes que inician sus estudios en esta etapa soliciten la
asignación e igualmente quienes no hubieran podido hacerlo en su
oportunidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convocar a la inscripción correspondiente a la segunda
convocatoria del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR) que se llevará a cabo entre el 14 de julio de 2023 y el 31
de agosto de 2023, para sus Líneas:
a) FINALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA y FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR;
b) BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN ENFERMERÍA.
El plazo de inscripción establecido en el primer párrafo podrá ampliarse conforme con las necesidades del sistema.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jaime Perczyk
e. 14/07/2023 N° 54395/23 v. 14/07/2023