MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 117/2023
DI-2023-117-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-15086893- -APN-DGD#MDP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de
septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus
modificatorias, la Disposición N° 83 de fecha 21 de marzo de 2023 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N°
800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.437.
Que, además, por el Artículo 3° del citado decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron las “Bases y
Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar la normativa complementaria y
aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.
Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “Las condiciones de
acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con
los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en
la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones
particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación
y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que
“Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado”.
Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos
al programa al efectuar las Convocatorias para la presentación de
proyectos, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de
desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los
sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el de “Coordinar e implementar la aplicación
de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y
sus complementarias.”.
Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante la Disposición
N° 83 de fecha 21 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se formalizó el llamado a las convocatorias en el marco del
beneficio de Asistencia Técnica para la presentación de proyectos
correspondientes a los sectores estratégicos en ella detallados, a fin
de que las empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las
respectivas presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas
en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores 2023 - Asistencia Técnica” aprobadas en el
Artículo 2° de dicha medida.
Que en el Artículo 4° de la citada disposición, se estableció que la
vigencia de las Convocatorias dispuestas en dicha medida se extiende
hasta el día 15 de julio de 2023, o hasta agotarse el cupo
presupuestario, lo que ocurra primero.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de
Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de
Desarrollo de Proveedores, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante su Informe Técnico de Firma Conjunta
IF-2023-75794672-APN-DNCAYPDP#MDP, obrante en el expediente de la
referencia, y luego del análisis del universo de proyectos presentados
realizado por dichas reparticiones, resulta pertinente ampliar el plazo
de presentación establecido en la Disposición N° 83/23 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, a fin de posibilitar la presentación de más
proyectos que permitan aumentar el grado de integración nacional en las
cadenas de valor de los sectores estratégicos en cuestión, favorecer la
diversificación mediante la incorporación de productos y/o procesos
nuevos e innovadores, la generación de inversiones para modernización
tecnológica, la ampliación de capacidad productiva con impacto en la
productividad y la creación de nuevos puestos de trabajo de alta
calificación.
Que, en virtud de ello, resultaría oportuno otorgar una prórroga al
plazo de vigencia para que mayor cantidad de empresas interesadas
puedan realizar las presentaciones correspondientes, lo que permitirá
eventualmente ampliar el universo de potenciales beneficiarios y de
posibles proyectos de alto impacto que contribuirían al cumplimiento de
los objetivos del Programa.
Que, en razón de lo expuesto, se considera necesario prorrogar el plazo
de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la Disposición N°
83/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta el día 17 de octubre de
2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero,
para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional
de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N°
27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad a
las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Asistencia
Técnica” aprobadas en el Artículo 2° de la mencionada disposición.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la
definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de
los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo
industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones
del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia de las Convocatorias
formalizadas por la Disposición N° 83 de fecha 21 de marzo de 2023 de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el día 17 de
octubre de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra
primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la
Ley N° 27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 -
Asistencia Técnica” aprobadas en el Artículo 2° de la citada
disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán rechazadas sin más trámite las
presentaciones que se realicen fuera del término previsto en el
Artículo 1° de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 15 de julio de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
e. 14/07/2023 N° 54456/23 v. 14/07/2023