UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 127/2023

RESOL-2023-127-APN-UIF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023

VISTO el Expediente EX-2023-53742641-APN-DD#UIF, la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 1025 del 14 de septiembre de 2016, 652 y 653 ambos del 22 de septiembre de 2022, la Resolución UIF Nº 152 del 23 de noviembre de 2016 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias se crea la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el artículo 7º del Decreto Nº 290/2007 se reglamenta la facultad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para establecer agencias regionales y se establecen sus funciones.

Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 1025/2016 se faculta al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a modificar su estructura orgánica y funcional, con previa intervención del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución UIF Nº 152/2016, y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que razones de gestión tornan necesaria la aprobación de una estructura organizativa que permita a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA optimizar el cumplimiento de sus objetivos.

Que, en efecto, la aprobación de la nueva estructura organizativa encuentra fundamento en los cambios que se produjeron con posterioridad al dictado de la Resolución UIF N° 152/2016, momento en el cual el sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo era sustancialmente más reducido que el actual.

Que, asimismo, la nueva estructura profundiza el rol federal del Organismo y una mayor presencia en aquellos territorios considerados de mayor riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Que las modificaciones que se propician tienden a mitigar las amenazas y vulnerabilidades detectadas en la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y en la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobadas por los Decretos Nros. 652/2022 y 653/2022, respectivamente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado intervención conforme lo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3º del Decreto Nº 1025/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib (IF-2023-80524913-APN-UIF#MEC) y II (IF-2023-80524702-APN-UIF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2023-80524406-APN-UIF#MEC) y IV (IF-2023-80524187-APN-UIF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 670 - UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA N° 152 del 23 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 13 del 11 de mayo de 2017.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Carlos Otero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2023 N° 54416/23 v. 14/07/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)