UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 127/2023
RESOL-2023-127-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023
VISTO el Expediente EX-2023-53742641-APN-DD#UIF, la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus
modificatorios, 1025 del 14 de septiembre de 2016, 652 y 653 ambos del
22 de septiembre de 2022, la Resolución UIF Nº 152 del 23 de noviembre
de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias se crea
la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA como organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que por el artículo 7º del Decreto Nº 290/2007 se reglamenta la
facultad de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para establecer
agencias regionales y se establecen sus funciones.
Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 1025/2016 se faculta al
Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a modificar su
estructura orgánica y funcional, con previa intervención del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución UIF Nº 152/2016, y su modificatoria, se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que razones de gestión tornan necesaria la aprobación de una estructura
organizativa que permita a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
optimizar el cumplimiento de sus objetivos.
Que, en efecto, la aprobación de la nueva estructura organizativa
encuentra fundamento en los cambios que se produjeron con posterioridad
al dictado de la Resolución UIF N° 152/2016, momento en el cual el
sistema antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo
era sustancialmente más reducido que el actual.
Que, asimismo, la nueva estructura profundiza el rol federal del
Organismo y una mayor presencia en aquellos territorios considerados de
mayor riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Que las modificaciones que se propician tienden a mitigar las amenazas
y vulnerabilidades detectadas en la Evaluación Nacional de Riesgos de
Lavado de Activos y en la actualización de la Evaluación Nacional de
Riesgos de Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, aprobadas por los
Decretos Nros. 652/2022 y 653/2022, respectivamente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de
la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, han
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su
competencia.
Que el Consejo Asesor de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado
intervención conforme lo previsto en el artículo 16 de la Ley N° 25.246
y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 3º del Decreto Nº 1025/2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y
Acciones que, como Anexos Ia, Ib (IF-2023-80524913-APN-UIF#MEC) y II
(IF-2023-80524702-APN-UIF#MEC), forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa,
IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf (IF-2023-80524406-APN-UIF#MEC) y IV
(IF-2023-80524187-APN-UIF#MEC), forman parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la ENTIDAD 670 -
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA N° 152 del 23 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 13
del 11 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Carlos Otero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2023 N° 54416/23 v. 14/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)