MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
Disposición 11/2023
DI-2023-11-APN-DNDCYAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-78987909- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 de Defensa del Consumidor, 26.993 del Sistema de Resolución de
Conflictos en las Relaciones de Consumo, el Decreto 276/98 de fecha 13
de marzo de 1998, la Resolución 65/2018 de fecha 5 de octubre de 2018
de la Secretaría de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los
consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades
proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que las Directrices de Naciones Unidas para la Protección del
Consumidor (UNCTAD/DITC/CPLP/MISC/2016/1) establecen puntuales
recomendaciones dirigidas a los Estados Miembros para generar,
desarrollar e implementar políticas públicas destinadas a brindar
protección a las personas en los múltiples ámbitos en los que se
desarrollan las relaciones de consumo.
Que en tal sentido, la directriz “C” relativa a la promoción y
protección de los intereses económicos de las y los consumidores, insta
a los Estados a tratar de que obtengan el máximo beneficio de sus
recursos económicos propiciando la existencia de prácticas comerciales
leales, comercialización informativa y protección efectiva contra las
prácticas que puedan perjudicar los intereses económicos de las y los
consumidores y su posibilidad de elegir en el mercado (párr. 20); a
elaborar, reforzar o mantener, según proceda, medidas relativas al
control de las prácticas comerciales restrictivas y otras de tipo
abusivo, así como medios para hacer efectivas esas medidas (párr. 22);
a que las y los consumidores gocen de protección contra abusos
contractuales como el uso de contratos uniformes que favorecen a una de
las partes, la no inclusión de derechos esenciales en los contratos y
la imposición de condiciones excesivamente estrictas para la concesión
de créditos por parte de los vendedores (párr. 26); a que las prácticas
de promoción empleadas en la comercialización y la venta deben basarse
en el principio del trato justo de las y los consumidores y deben
satisfacer los requisitos jurídicos vigentes, suministrándose la
información necesaria para que las y los consumidores puedan tomar
decisiones bien fundadas e independientes, y a que se adopten medidas
para garantizar la exactitud de la información suministrada (párr. 27).
Que la directriz “F” referida a los mecanismos de solución de
controversias y compensación, exhorta a los Estados Miembros a velar
por que los procedimientos de solución colectivos sean rápidos,
transparentes, justos, poco costosos y accesibles tanto para los
consumidores como para las empresas, incluidos los relativos a los
casos de sobreendeudamiento y quiebra (párr. 40).
Que según el “Estudio sobre endeudamientos de familias de sectores
populares urbanos” (Convenio Ministerio de Desarrollo Social y
Universidad Nacional de San Martín, Consultor responsable: Dr. Ariel
Wilkis, Investigador asistente: Dr. Pablo Figueiro, Mayo 2022), los
hogares argentinos urbanos que tomaron algún tipo de crédito en los
últimos tres meses entre 2003 y 2019 se elevaron ininterrumpidamente
desde el 35% a cerca del 62%, según pudo relevarse a partir de la
Encuesta Permanente de Hogares (EPH) del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC); advirtiéndose una sustancial
modificación en las formas de acceso a derechos básicos como la
vivienda, salud, educación y hasta la alimentación, que
tradicionalmente habían estado vinculados a la relación salarial en las
sociedades industriales, y que ahora se encuentra mediado por la
capacidad de los hogares de obtener financiamiento en un muy
heterogéneo y desigual mercado del crédito, lo cual supone una
fragmentación del acceso a dichos derechos.
Que el Estudio indica que los préstamos en gran porcentaje son para
pagar gastos cotidianos (alrededor del 70% de los hogares solicitaron
para pagar alimentos y medicamentos), de mantenimiento del hogar (50%
de los hogares destinaron el dinero prestado a pagar impuestos,
servicios y expensas, alrededor de 32% lo hizo para pagar el alquiler),
para pagar deudas previas (50% de los hogares destina el pedido de
dinero para pagar las deudas de fiado y otros préstamos, el 45% lo hace
para pagar las deudas de las tarjetas de crédito), gastos de arreglos
del hogar o del auto (30%) y para pagar cuotas de colegio y prepagas
(28%). Los hogares con bajos ingresos tienden más a destinar el dinero
prestado a gastos de comida y salud (más del 75%). Cuando la jefatura
de estos hogares es femenina este porcentaje crece (80%) (...) Los
hogares beneficiarios de AUH destinan más dinero del obtenido de
préstamos para pagar comidas o medicamentos (86%), pagar el fiado (63%)
y pagar impuestos y servicios (60%) que los hogares que no son
beneficiarios de esta asignación (cit., p. 15).
Que entre las estrategias de pago de las deudas asumidas por la
población estudiada, el informe señala que una forma muy frecuente de
cancelar las obligaciones financieras es la generación de un espiral de
deudas. Las cuales se retroalimentan en sus formatos formales e
informales y asumen múltiples direcciones y superposiciones
(“Estudio…”, cit., p.28).
Que en relación a la estratificación y composición de las deudas de los
hogares durante 2021, otra investigación reciente indica que una de las
características de los grupos tomados como referencia es la de la
existencia simultánea de múltiples situaciones de endeudamiento,
comprensivas de las denominadas deudas de futuro (créditos a pagar) y
deudas del pasado (atrasos de pagos y créditos), lo que permitió
clasificar a los hogares encuestados en cuatro categorías según su
índice de endeudamiento: Baja (22%), Media baja (41%), Media alta (25%)
y Alta (9%); resultando que alrededor del 35% de los hogares presenta
algún nivel crítico de endeudamiento y solo un poco más del 20% no
presenta una exposición a este tipo de vulnerabilidad financiera [L.
Tumini y A. Wilkis, “Cuidados y vulnerabilidad financiera: un análisis
a partir de la Encuesta Nacional de Endeudamiento y Cuidados (ENEC) en
la Argentina”, Documentos de Proyectos
(LC/TS.2022/61-LC/BUE/TS.2022/1), Santiago, Comisión Económica para
América Latina y el Caribe (CEPAL), 2022].
Que en el contexto descripto, siendo que el endeudamiento y el
sobreendeudamiento son situaciones que contribuyen a profundizar las
vulnerabilidades inherentes a todas las personas en su calidad de
consumidores o consumidoras, incidiendo de manera perjudicial en
múltiples aspectos de la vida personal y familiar y fundamentalmente en
los sectores más relegados de la sociedad, es preciso desarrollar
herramientas y criterios de actuación en materia de prevención y
solución del sobreendeudamiento de las y los consumidores para su
implementación en el ámbito de la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje de Consumo, tendientes a dotar de efectividad a
los derechos reconocidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional,
la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, los Instrumentos de Derechos
Humanos y demás normas generales y especiales que integran el sistema
legal protectorio de las personas en las relaciones de consumo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 41 y 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, por el
Artículo 25 del Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución N° 227 del 14 de marzo de 2023 y la
Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros N° 449 del 5
de junio de 2023.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase el REGLAMENTO DE ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y
SOLUCIÓN DEL SOBREENDEUDAMIENTO DE LAS Y LOS CONSUMIDORES en el ámbito
de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de
Consumo de la nación identificado como
IF-2023-80711093-APN-DNDCYAC#MEC, que como Anexo I forma parte de la
presente.
Artículo 2°.- Las autoridades de aplicación provinciales, municipales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al presente
Reglamento a los efectos de su implementación en sus respectivos
ámbitos de actuación.
Artículo 3°.- Póngase la presente en conocimiento del CONSEJO FEDERAL
DEL CONSUMO y de cada una de las autoridades de aplicación de la
legislación de defensa del consumidor provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.
Alejandro Álvaro Alonso Pérez Hazaña
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2023 N° 54361/23 v. 14/07/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)