LEY DE MINISTERIOS
Decreto 358/2023
DECNU-2023-358-APN-PTE - Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-77703110-APN-DNDO#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 7/19 y sus modificatorios se sustituyó la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus
modificatorias).
Que resulta necesario efectuar un reordenamiento funcional que permita
concretar las tareas diagramadas en vistas al próximo período electoral.
Que resulta necesario contar con una nueva distribución de competencias
respecto de las misiones operativas asignadas al MINISTERIO DEL
INTERIOR vinculadas a la organización de los próximos comicios, la
ejecución de la legislación electoral y el empadronamiento de los
ciudadanos y las ciudadanas. En tal sentido, se considera necesario que
dichas funciones sean asumidas, con carácter transitorio hasta la
realización de las elecciones generales, por la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Suprímense del artículo 17 del Título V de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, los incisos 24 y 25.
ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago
Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana - Sergio Tomás Massa - Diego
Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria -
Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz -
Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel
Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - Juan Cabandie - Matías
Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti
e. 17/07/2023 N° 55186/23 v. 17/07/2023